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PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS- COMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES

Las prestaciones no contributivas, son aquellas en las que no se reúne el requisito de los periodos mínimos de cotización exigidos para tener acceso a prestaciones contributivas, o bien no se está en una situación jurídica que dé derecho a las mismas.

Tenemos esencialmente aquellas que cobran las personas mayores de 65 años que no tienen cotizaciones suficientes para poder optar a una jubilación contributiva, y la de aquellas personas entre 18 y 65 años que tienen acceso a prestaciones por incapacidad. En ambos casos se requiere la carencia de recursos, para lo cual se valoran los ingresos conjuntos de la unidad familiar.

Por norma general, las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación son compatibles con las rentas del trabajo en ciertos casos, pero no lo son con prestaciones asistenciales y con la prestación con hijos a cargo. La pensión no contributiva de invalidez sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, siempre que no se superen los límites establecidos.

Compatible con la actividad laboral

La pensión no contributiva por incapacidad es compatible con una actividad laboral por cuenta ajena que pueda ejercer de acuerdo a su estado de discapacidad. En este caso, la dificultad para acceder al beneficio tendrá relación con la limitación de rentas, dado que se sumarán las obtenidas por su labor, así como para la obtención del porcentaje de discapacidad del 65% requerido.

En cualquier caso, si son contratados por cuenta ajena, se establecen por cuenta propia o se acogen a la renta de reinserción para desempleados mayores de 45 años y dejan esas actividades, pueden recuperar ese derecho siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos. Se trata de supuestos de suspensión, no de extinción. Sin embargo, cuando incumplan alguno de los requisitos exigidos o el beneficiario se traslade fuera de España durante más de 90 días sin causa, la pensión se extinguirá.

¿Qué sucede con otras pensiones?

Por lo que respecta al nuevo Ingreso Mínimo Vital, este es incompatible con la pensión no contributiva por jubilación por la edad de una y otra, puesto que, para acceder al Ingreso Mínimo Vital, no se deben haber cumplido los 65 años, una edad que es necesaria haber alcanzado para percibir la pensión por jubilación.

Respecto a la pensión por invalidez, sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital. La pensión tiene una cuantía máxima en 2020 de 395,60 euros, por lo que podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital para percibir los 66,40 euros que restan hasta llegar a la cantidad de la renta garantizada de 462 euros para un adulto solo.

¿que tipo de bajas laborales existen?

La incapacidad temporal (IT), más comúnmente denominada baja temporal, es un subsidio diario que otorga la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido su renta debido a una enfermedad o accidente que le impide trabajar. El Gobierno reconoce como accidente laboral el contagio y fallecimiento por coronavirus del personal sanitario

De este subsidio se pueden beneficiar todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los requisitos son distintos, de acuerdo conn el tipo de baja laboral que corresponda a cada caso.

  1. Enfermedad común
  2. Accidente no laboral
  3. Enfermedad profesional 
  4. Accidente laboral

Entre los requisitos para pedir la baja por enfermedad común, se encuentra que el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado durante 180 días en los últimos 5 años. En cambio, para la baja por accidente, ya sea laboral o no, y por enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas, según la Seguridad Social. 

¿Cómo se tramita la baja?

La Seguridad Social aclara que el aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común

Para pedir la baja, lo primero que hay que hacer es acudir al médico de cabecera para que juzgue si la enfermedad común o un accidente no laboral son motivos suficientes para dar de baja al trabajador. En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja. 

El parte médico de baja es el documento que recibe el trabajador. Son dos copias: una para el propio trabajador y otra para presentar a la empresa en un plazo de tres días desde su expedición. Lo mismo sucede con el parte de confirmación de la baja, que el trabajador debe presentar en la empresa en el mismo plazo. Los partes de baja. deben ser recogidos en las fechas que nos indique nuestro médico de atención primaria.

De este modo, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación, el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y el alta. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica a todos los efectos en cualquier momento del proceso, si considera que ha existido curación o mejoría que permita trabajar. Además, agotados los 365 días máximos de la prestación por baja laboral, el INSS la puede prorrogar otros 180 días más, tan solo  si durante ese periodo se prevé la curación del trabajador. Con caracter excepcional puede existir una segunda prórroga por mismo plazo.

La cuantía a cobrar por enfermedad común y accidente no laboral es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta y hasta el vigésimo inclusive. A partir de ahí, será del 75%. En cambio, cuando hablamos de enfermedad profesional o accidente de trabajo es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. La base reguladora a tomar es la correspondiente a las cotizaciones por enfermedad común o accidente profesional, en el mes anterior a la baja.

EL TRIBUNAL SUPREMO VE ACCIDENTE LABORAL EN LESIÓN CARDÍACA SUFRIDA EN LA PAUSA DEL BOCADILLO

Os copiamos la noticia que fue publicada en el diario EXPANSIÓN, con fecha 28 de julio, por el interés que entendemos puede tener.

Las lesiones que sufra un trabajador durante su jornada, salvo que se demuestre lo contrario, son accidentes de trabajo.

El Tribunal Supremo ha considerado accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante el descanso de la «pausa del bocadillo», al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.

En una sentencia fechada el pasado 16 de julio, la sala de lo social destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, que recoge la Ley General de la Seguridad Social.

Dicha norma establece que, salvo que se demuestre lo contrario, las lesiones que sufra un trabajador durante su jornada son accidentes de trabajo, destaca Efe.

El Estatuto de los Trabajadores, añade la sentencia, contempla la existencia de una pausa de duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

La sala explica que el periodo de descanso debe disfrutarse «necesariamente en algún momento intermedio de la jornada», como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad, con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones.

Pero no al principio ni al final, porque entonces no se trataría ya de un descanso, sino de una reducción de jornada.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio V. Sempere, entiende que la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que se trata de un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo.

Los trabajadores con patologías preexistentes a su alta laboral ya pueden reclamar una incapacidad

Una nueva sentencia abre la puerta a que la Seguridad Social pague pensiones a empleados por enfermedades anteriores al contrato

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TS, aclara la jurisprudencia a aplicar en aquellos casos en que en el momento del alta en el sistema de protección de la Seguridad Social, ya se cuenta con alguna patología previa.

El fallo rechaza un recurso de Casación para la unificación de doctrina presentado por el INSS, el cual denegaba una prestación a una trabajadora, al considerar que tenía patologías prevías al alta en el sistema, las cuales según este Organismo, no habían empeorado. Sin embargo, en este caso donde se valoraba una situación de gran invalidez, el Tribunal, afirma que no se trata de si una enfermedad congénita permite o no acceder al grado de incapacidad permanente que corresponda, sino de fijar si el mero hecho de estar trabajando con un determinado cuadro de dolencias impide acceder a la invalidez aunque este no se haya alterado.

En este sentido, el Tribunal Supremo da la razón a los ciegos preexistentes, es decir, los que ya entraron ciegos a cotizar en el sistema, a los que, después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les niega una incapacidad laboral permanente por no existir agravamiento.

Tal y como recoge la magistrada ponente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, y que después ratifica el Supremo, “si la Seguridad Social admite que las personas con enfermedades previas coticen, ha de saber que cuando al trabajador le convenga según el período de cotización acumulado, reclamará el reconocimiento de la pensión a la que tiene derecho.»

La importancia de esta sentencia radica, explican, en que se abre las puertas a que trabajadores con dolencias preexistentes puedan reclamar, pasado el tiempo, una pensión por incapacidad laboral. El criterio vigente hasta el momento, es que las dolencias previas, necesitan de un cierto agravamiento para determinar la incapacidad.

En el caso visto por el Supremo, tanto el juzgado de lo social como el TSJ vasco consideraron que la mujer tenía derecho a la pensión por gran invalidez. Se determinó que, por las limitaciones que presentaba (nivel de agudeza visual inferior a una décima), requería de la asistencia de una tercera persona para la vida diaria. Todo ello sin perjuicio de que se hubiera adaptado a su secuela visual para poder desempeñar su trabajo como vendedora de cupones.

El INSS cuestionaba que pudiera acceder a una incapacidad laboral, además en ese grado, cuando, al menos desde 2007, ya presentaba las limitaciones evaluadas, sin que las mismas le hubieran impedido su actividad profesional ni requerido la ayuda de terceras personas

El TSJ del País Vasco desestima, en cambio, su recurso. Según afirman los magistrados, la mujer tiene derecho a la pensión por la merma de visión que, conforme a la jurisprudencia, le hace acreedora del reconocimiento de la gran invalidez. Con independencia del momento en que la solicite, concluyen. En su resolución, critican duramente a la Seguridad Social, que, como indican, ha sido conocedora en todo ese tiempo de la situación de la mujer, y ha continuado ingresando una elevada cotización por su actividad laboral.

Al final, lo importante es que un trabajador cotiza por una contingencia concreta y si un trabajador cotiza por unas contingencias, la Seguridad Social no puede después evitar el reconocimiento de las mismas, en todo caso, debería haberlas excluido deduciendo de las cotizaciones las destinadas a su cobertura, en este caso, la pensión por incapacidad laboral permanente. No es justo cobrar por algo que sabes de antemano que no vas a prestar.

Esta Sentencia, que se une a otras que trataban dicho problema, aclara definitivamente los casos de agravamiento, cerrando una puerta al INSS a la hora de denegar incapacidades de forma indiscriminada, tal y como vamos viendo de forma reiterada.

pensión y periodos no cotizados

¿Cómo afectan los periodos no cotizados a la pensión de jubilación?

Los trabajadores del Régimen General pueden recurrir a la integración de estas lagunas, de manera que el impacto en la futura pensión sea menor.

El acceso a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, está supeditando al cumplimiento de unos periodos mínimos de cotización, entre ellas las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación.

En el caso específico de la jubilación, para conseguir una pensión por esta causa, es necesario el haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral, teniendo que estar al menos 2 de ellos dentro de los 15 últimos años.

Una vez cumplido este periodo mínimo de cotización, el siguiente aspecto a considerar es determinar como afectan las bases de cotización al importe de la pensión. Los periodos a tener en cuenta están en la actualidad en 23 años de cotización, llegando al 2022 a considerar los últimos 25 años de cotización. Puede ocurrir que en estos años a considerar, tengamos periodos en los que no ha existido obligación de cotizar, por lo que para calcular el importe de nuestra base reguladora tendremos que acudir a lo que llamamos, integración de lagunas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Esta opción permite computar los periodos no cotizados como cotizaciones ficticias para determinar la cuantía de la pensión. La norma permite que las primeras 48 mensualidades sin cotización se integren con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta el momento. En caso de haya más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integran con el 50% de la base mínima anterior. 

Pese a que esta opción permite reducir el efecto negativo que tendría en la pensión el sumar las bases de cotización iguales a cero, hay que tener en cuenta que la cuantía también se verá reducida, aunque en menor proporción porque las bases que se integran son mínimas. Esto afecta especialmente a los trabajadores que tengan bases de cotización altas.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se aplicará la regla de integración cuando la cuantía cotizada sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar. Si así fuera se aplicaría la integración con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas cotizadas.

Por otra parte, la integración solo se realizará cuando no se haya cotizado porque el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si durante un periodo no se abona la cuota a la SS por un incumplimiento del empleador, ya que es el responsable de pagar este importe, se aplican otras normas, pero en ningún caso se podrán integrar las lagunas. 

Sin embargo esta integración no se produce cuando estamos dentro del Régimen de Autónomos.

relacionate con la seguridad social por medio de un sms

Trámites de la Seguridad Social a los que puedo acceder con un SMS

La Seguridad Social, ha puesto en marcha un nuevo sistema de identificación que complementa a los ya existentes y posibilita el poder realizar una serie de trámites por medio de su sede electrónica. Esta pensado para aquellos ciudadanos que no tienen medios de identificación digital y se base en la autentificación por medio de el envio de un SMS al teléfono del usuario, con una contraseña de un solo uso.

Para poder realizar trámites con este sistema, el dispositivo móvil, deberá haber sido registrado previamente en la Seguridad Social a nombre de dicho usuario a través de un procedimiento seguro.

Trámites disponibles

En este momento, la Sede Electrónica cuenta con un total de 20 servicios distintos a los que podemos acceder e identificarnos vía SMS. y que detallamos

  • Comunicación de Vida Laboral y Bases de Cotización a los trabajadores
  • Consulta del número de Seguridad Social NUSS
  • Duplicado de documentos de inscripción y asignación de CCC para empresario
  • Duplicado de resolución/alta/baja en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Informes:
    • Acreditación actividad agraria cuenta propia
    • De alta laboral a fecha concreta
    • Bases de cotización
    • Bases y cuotas ingresadas
    • De datos de cotización RETA
    • Datos de cotización RETM
    • Datos identificativos y de domicilio
    • De estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social
    • Situación actual del trabajador
    • Situación de empresario individual
    • De vida laboral
    • Vida laboral acotado
    • Integrado de prestaciones
    • Informe negativo de afiliación
    • Informe negativo de inscripción de empresario
  • Justificante de jornadas reales trabajadas

Al acceder a cada uno de ellos, y pulsar en el acceso “vía SMS” podrá identificarse introduciendo los siguientes datos:

  • NIF O NIE
  • FECHA DE NACIMIENTO
  • NUMERO DEL TELEFONO MOVIL

Si los datos introducidos son correctos, y coinciden con los que figuran registrados en la Seguridad Social, el usuario recibirá un SMS en su teléfono móvil. La contraseña es de un solo uso, por lo que si queremos acceder a otro trámite tendremos que volver a realizar estos pasos. Para finalizar introducimos la contraseña recibida y podremos acceder al servicio y obtener el informe, que además podremos imprimir o guardar.

Los errores más habituales se producen porque falta teclear alguno de los datos del formulario de control de acceso, errores en el tipo de documento de identificación o formato inválido del documento; errores relacionado con el número de teléfono móvil introducido o en la fecha de nacimiento tecleada.

Si los datos introducidos no corresponden con ningún usuario registrado en la Seguridad Social, que ninguna de las entidades tenga registrado su dispositivo móvila, también nos encontraremos con un mensaje de error. Asi mismo debemos comprobar que la contraseña recibida por sms se ha tecleado de forma correcta.

¿como suelen terminar los juicios por incapacidad permanente?

Lamentablemente, son muchas las resoluciones en las que el INSS deniega en vía administrativa una incapacidad permanente. Y en muchas de esas ocasiones lo hacen a personas que si tienen una situación claramente incapacitante, lo que les lleva a iniciar un proceso judicial, pues a pesar de tener que presentar ante dicho organismo una reclamación previa, son prácticamente nulas las ocasiones en que estas son atendidas.

Estos motivos, nos llevan a tener que acudir a los Juzgados de lo Social para ver atendidos nuestros derechos y en muchas ocasiones esto termina con el reconocimiento de una incapacidad permanente al trabajador y la consiguiente condena al INSS.

¿Que grados de incapacidad existen?

Cuando llegamos a un Juzgado con un procedimiento por incapacidad, generalmente buscamos una incapacidad permanente bien el grado de absoluta o bien en grado de total.

Cuando hablamos de incapacidad permanente absoluta estamos buscando el reconocimiento de que nuestra situación física no nos permite realizar ningún tipo de actividad laboral. Por contra cuando hablamos de incapacidad permanente total, lo que buscamos es un reconocimiento de la imposibilidad de realizar nuestra profesión habitual. Generalmente en las demandas solicitamos una incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente, una incapacidad permanente total, por si el Juzgador estima que nuestras limitaciones si nos permiten mantenernos en el mercado laboral realizando otra profesión distinta a la nuestra.

Son escasas las demandas en las que se solicita una incapacidad permanente parcial y una gran invalidez.

En nuestro caso una buena parte de los asuntos que defendemos se deben a fibromialgia o fatiga crónica, lo que nos obliga a tener que demostrar las limitaciones que dicha patología nos produce. Aún no nos hemos encontrado ningún asunto en el que una persona tenga una fibromialgia primaria, siendo siempre cuadros más complejos los que suelen encontrarse.

En estos casos evidentemente cuando más penoso sea el trabajo que realizamos, más posibilidades tenemos de obtener una incapacidad. Por lo tanto, las profesiones sedentarias lo tienen siempre un poco más dificil a la hora de conseguir una incapacidad. Las afectaciones de columna suelen ser las que de una forma más evidente permiten justificar una incapacidad, a lo que hay que sumar el plus de dolor y incapacidad que aportan tanto la fibromialgia como la fatiga crónica.

Esto no quita para que podamos encontrar reconocimientos de incapacidad en todo tipo de profesiones.

Evidentemente es mucho más habitual obtener una incapacidad permanente total que una absoluta. Pero este dato se modifica cuando estamos ante profesiones sedentarias, como pueden ser administrativos, en los que el plus que tienen en la dificultad de obtener una incapacidad, hace que sea más habitual obtener una incapacidad absoluta que total. Es evidente que si llevamos al convencimiento del juez la incapacidad de una persona que realiza un trabajo sedentario, no se le ocurran a este muchas profesiones que puedan ser realizadas con menos requerimientos físicos.

SEGURIDAD SOCIAL Y SEPE, DE NUEVO COLAPSADAS

Los sindicatos denuncian que la pandemia ha aflorado un déficit estructural de efectivos. Trabajo y Seguridad Social han recurrido a una filial de la semipública Tragsa para evitar el colapso total

Se encargan de gestionar las prestaciones sociales, de abonar los subsidios por desempleo o de tramitar el pago de las pensiones. Pero la pandemia  ha puesto al límite sus capacidades. Contactar telefónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o con algún departamento de la Seguridad Social ha sido -y es- totalmente imposible. La atención presencial anunciada no existe, pues se sigue sin dar citas y el sistema habilitado mediante un formulario en la propia web de la seguridad social, en escasas ocasiones se consigue una respuesta a nuestras preguntas, aunque estemos pendientes de resoluciones que han sido dictadas y nos han comunicado previamente mediante un SMS.

Pero los sindicatos denuncian que la avalancha de ERTE por parte de las empresas sólo ha sacado a la luz un déficit estructural de las plantillas de la Administración, que se viene arrastrando desde la anterior crisis económica. Alertan de que, una vez superado el pico de la pandemia, puede haber una segunda ola de saturación en las tramitaciones de ayudas y prestaciones por el previsible aumento de la carga de trabajo. 

Al trabajo normal que soportan tanto SEPE como INSS hay que sumar por un lado la tramitación masiva de ERTE, que previsiblemente se conviertan en ERE en muchos casos. Respecto al INSS debemos tener en cuenta que se ha sumada la tramitación de la nueva RENTA MÍNIMA SOCIAL.

Los procesos informáticos que se han puesto en marcha, deberían permanecer en el tiempo y comenzar a formar parte de las relaciones entre administrado y administración. Esto requiere el esfuerzo de todos, por un lado los administrados debemos poner en marcha sistemas que autentifiquen nuestra personalidad, como es el DNI electrónico, el sistema Clave, o los certificados digitales. Pero la administración debe destinar recursos para que estas iniciativas realmente sean agiles.

Para resolver en parte estas incidencias, la Seguridad Social, ha pedido con caracter de urgencia que se mantengan actualizados los datos personales, en especial domicilio, teléfono movil y dirección de correo electrónico.

SEPE SIMPLIFICA LA CONSULTA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

El Servicio Público de Empleo Estatal, ha publicado una nueva forma de poder consultar el estado de la prestación por desempleo. Solamente con contar con tu número de DNI y tu teléfono móvil podrás comprobar, si tienes concedida tu prestación o subsidio.

El SEPE a través de su portal web ha publicado una guía rápida para que los interesados puedan consultar el estado de su prestación por desempleo a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

Sigue estos pasos para comprobarlo:

  1. Entra en la Sede Electrónica del SEPE https://sede.sepe.gob.es
  2. Seguidamente entra en sección de “Procedimientos y servicios”
  3. Selecciona la opción de “Personas”
  4. Luego deberás seleccionar la opción “Consulte los datos y recibo de su prestación Nuevo acceso”
  5. En siguiente paso es seleccionar “Consultas de la prestación” y seguidamente “Pin Teléfono Móvil”
  6. Ahora es cuando deberás introducir tu número de DNI o NIE y tu número de teléfono.
  7. Podrás comprobar que habrás recibido un SMS con un código. Copia y pega ese código en la casilla de verificación.

Tras realizar estos pasos podrás comprobar el estado actual de tu prestación. Si la tienes reconocida además, podrás ver cuanto vas a cobrar y durante cuanto tiempo.

Recuerda que este trámite es para consultar las prestaciones por desempleo y subsidios como el de las empleadas del hogar. No podremos hacer consultar de otras ayudas como el ingreso mínimo vital ya que, esta ayuda corresponde a la Seguridad Social y no al SEPE.

Con esta nueva forma de consultar nuestra prestación del SEPE el servicio de empleo quiere agilizar los trámites entre sus usuarios y evitar aglomeraciones de personas en las oficinas de empleo.

PRóRROGA ERTE Y CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

El Gobierno finalmente prorroga la prestación por cese de actividad de autónomos hasta el 30 de septiembre

Se modifican los ERTE y el cese de actividad de los autónomos desde el 1 de julio

El Gobierno ha aprobado el pasado viernes en un Consejo de Ministros extraordinario la prórroga de los ERTE de fuerza mayor y el cese de actividad extraordinario de los autónomos hasta el 30 de septiembre.

Los ERTE quedan prorrogados en TRES circunstancias distintas:

– ERTE de fuerza mayor total. Se mantienen para aquellos sectores que todavía tendrán limitaciones en su reapertura. Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social serán las siguientes. Para empresas de menos de 50 trabajadores, en julio tendrán una exoneración del 70%; en agosto, del 60% y en septiembre del 35%. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

– ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP. Serán los más utilizados, ya que se aplicarán a todas las empresas que estén recuperando su actividad a medida que reincorporen a sus trabajadores. En estas empresas de incentiva la incorporación de sus trabajadores, pues las exoneraciones de cotización serán mayores para los trabajadores activos que para los que sigan en el ERTE. En el caso de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las condiciones del mismo con sus trabajadores.

– ERTE de fuerza mayor por rebrote. El acuerdo con los agentes sociales contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de que surjan rebrotes. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 trabajadores o más

En todos los casos de ERTE de fuerza mayor, así como en los de los ETOP que procedan de ERTE de fuerza mayor, los trabajadores tendrán asegurada la prestación. Se mantiene el ‘contador a cero’, esto es, que la prestación no consume periodo de paro, y se garantiza el cobro a todos los trabajadores aunque estos no hayan acumulado un periodo de cotización suficiente.

En cuanto al cese de actividad extraordinario de autónomos, también se producen importantes cambios.

– Cese de actividad extraordinario. Se mantiene el cese de actividad tal y como existe actualmente (con la prestación y la bonificación total de las cotizaciones sociales) para aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o superior en comparación con el mismo periodo del año anterior. Habrá que demostrar evidentemente la caída en la actividad.

– Exoneraciones en la cotización. La mayor parte de los autónomos perderán el acceso al cese de actividad, dado que al abrir su negocio, recuperan una parte de su facturaciónm. Si su facturación este año equivale al más del 25% de la de 2019 no tendrán derecho al cese extraordinario. Sin embargo, sí se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales para todos los autónomos que estos meses hayan sido beneficiarios del cese de actividad. Todos ellos tendrán una bonificación del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

– Nueva prestación para los autónomos de temporada. Los autónomos de temporada que no pueden reactivar su negocio por las restricciones de movilidad o por la caída de la demanda tendrán derecho a cobrar una prestación extraordinaria. Estos trabajadores tendrán que demostrar que en estas mismas fechas de 2019 estaban dados de alta en la Seguridad Social y que este año no han podido hacerlo. La prestación se extenderá por un periodo máximo de cuatro meses y la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora que tuvieran en este periodo de 2019.

La extensión de esta prestación mantiene básicamente las mismas condiciones aprobadas en el anterior decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque las asociaciones han conseguido algunas mejoras. Básicamente, tendrán acceso a ella cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de su negocio por causa directa por la crisis de coronavirus o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior -no han logrado que el Ministerio rebajara esa cantidad al 50%, como reclamaban-, aunque no necesitarán esperar a que termine el trimestre, sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Hasta hoy, más de 1,4 millones de autónomos se han beneficiado de esta esta prestación extraordinaria, según datos de la Seguridad Social. Desde su puesta en marcha se han destinado 2.500 millones de euros a sufragar esta ayuda.

Evidentemente es una ayuda para Empresas y Autónomos, pero que finalmente repercute en los trabajadores al permitirles mantener su puesto de trabajo .