Prestaciones Farmacéuticas

Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:

Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.

La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario, que se hará efectiva en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

  1. Un 60% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  2. Un 50% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
  3. Un 40% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a. o b. anteriores.
  4. Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a.

Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

  1. A un 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida (anexo III del R.D. 1348/2003, de 31 de octubre), con una aportación máxima de 4,24 euros por envase, a partir de 01-01-2015. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.

    A partir de 01-10-2013, se establece la consideración de aportación reducida para los medicamentos recogidos en el anexo 1 de la Resolución de 10-09-2013, estando limitada su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. La aportación reducida será la establecida en el párrafo anterior; no obstante, cuando la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada, sobre la aportación que corresponda.
  2. Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF o que no estén incluidos en los siguientes apartados c. o d., hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros, a partir de 01-01-2015.
  3. Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros, a partir de 01-01-2015.
  4. Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros, a partir de 01-01-2015.

El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  1. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  2. Personas perceptoras de rentas de integración social.
  3. Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
  4. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  5. Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  6. Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  7. Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  8. Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  9. Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.