Atendiendo a la sentencia del TJUE del pasado 18 de enero, se modifica el artículo 49.1 del ET
El Consejo de Ministros ha aprobado del martes 21 de mayo ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores por la que se elimina como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.
A raíz de esta reforma y tras la declaración de una incapacidad permanente será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
De esta forma y tras la reforma, las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la continuidad de una relación laboral en caso de incapacidad de uno de sus empleados. La posibilidad de extinguir el contrato se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar bien una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada; o bien el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto definitivo de la reforma se conocerá cuando sea publicado en el BOE.
Esta medida permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad», ha señalado el Gobierno.
Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser revisadas. En concreto, la resolución en la que se nos concede, bien sea judicial o administrativa su concesión, nos indicará la fecha a partir de la que puede ser revisada nuestra incapacidad. Así, un tribunal médico va evaluando si en el trabajador se han producido mejoras en su estado que le permitan tener la capacidad de ejercer sus tareas anteriores o no. En caso afirmativo, puede perder la pensión.
En estos casos, si el trabajador está desempleado puede solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un subsidio que, de acuerdo con la página web del organismo, está destinado a «las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial».
Esto quiere decir que pueden aspirar a él las personas que ya no tienen incapacidad permanente o las que vienen de una gran invalidez, incapacidad total o absoluta y, por una revisión que ha detectado una mejoría en el paciente, que le permite trabajar.
La cuantía de la ayuda es del 80% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 451,92 euros mensuales. Se puede recibir hasta un máximo de 18 meses, en periodos de seis meses prorrogables hasta cumplir la cantidad total.
Para poder solicitarla, se deben cumplir una serie de requisitos:
-Estar en desempleo.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes tras el dictamen de incapacidad y suscribir el compromiso de actividad.
-Tener rentas inferiores a 712,50 euros mensuales, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
-No rechazado ofertas de colocación adecuadas ni negarse a participar (excepto causa justificada) en «acciones de promoción, formación o reconversión profesionales».
Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:
Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.
La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario, que se hará efectiva en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
Un 60% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Un 50% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
Un 40% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a. o b. anteriores.
Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a.
Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
A un 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida (anexo III del R.D. 1348/2003, de 31 de octubre), con una aportación máxima de 4,24 euros por envase, a partir de 01-01-2015. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.
A partir de 01-10-2013, se establece la consideración de aportación reducida para los medicamentos recogidos en el anexo 1 de la Resolución de 10-09-2013, estando limitada su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. La aportación reducida será la establecida en el párrafo anterior; no obstante, cuando la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada, sobre la aportación que corresponda.
Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF o que no estén incluidos en los siguientes apartados c. o d., hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros, a partir de 01-01-2015.
Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros, a partir de 01-01-2015.
Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros, a partir de 01-01-2015.
El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
Personas perceptoras de rentas de integración social.
Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Nos encontramos ante un tema importante, que está siendo judicializado con bastante frecuencia en los últimos años, debido a la mala redacción de la normativa que lo ha regulado desde 2016.
Según la normativa actualmente en vigor, son beneficiarios las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2. ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales (14 pagas) por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe o lo que es lo mismo 378€ anules. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y no se tendrá en cuenta a la hora de calcular los límites máximos ni para conceder la pensión mínima, esto es, se dará la mínima y se sumará este complemento. Además, se podrá cobrar también en el caso de jubilaciones anticipadas, hasta ahora excluidas. En el caso de jubilación parcial, como hasta ahora, no se concederá hasta que la jubilación pase a ser completa.
La antigua regulación, en vigor desde el 1 de enero de 2016, hasta el 4 de febrero de 2021, recogía en su redacción la creación de un complemento a las pensiones de jubilación e incapacidad, reconocido por ley únicamente a las mujeres, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Dicha redacción ha dado lugar a múltiples litigios con la administración, dado que la Seguridad Social, no reconoce dicho derecho a los hombres, creándose situaciones de discriminación, frente a las mujeres que cumplían los mismos requisitos
La normativa anterior, recogía:
Artículo 60 Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
De una interpretación literal del precepto, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
Que el hecho causante de la pensión (jubilación o retiro y fallecimiento en caso de viudedad), se produzca a partir del 1 de enero de 2016.
Que la pensión sea de carácter forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio, o viudedad (quedan excluidas las jubilaciones y retiros voluntarios).
Tener dos o más hijos, naturales o adoptados, con anterioridad al hecho causante.
Únicamente la mujer titular de una pensión de jubilación o retiro le corresponde este beneficio, quedando excluido el hombre en la misma situación.
Dicha normativa ha tenido que ser derogada, pues cada vez han sido más los hombres que han solicitado este complemento, en especial después de que se pronunciase el TJUE, en su sentencia en Sentencia de 12 de Diciembre de 2019 (Caso C-450/18), declarando que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone al art. 60 LGSS.
A raíz de dicha pronunciamiento, han sido múltiples los Tribunales Superiores de Justicia, que han comenzado a dictar resoluciones, donde reconocen dicho complemento a los hombres. Entre ellas Murcia, Canarias y muy recientemente Madrid, cambiando el criterio mantenido hasta hace unos pocos meses
Recientes sentencias, han reconocido el derecho a percibir este complemento, también en los casos en que los hijos hayan nacido fallecidos.
Son muchos los hombres a los que no se les ha reconocido este derecho desde 2016. Los hombres que tengan reconocida una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%.
Este reconocimiento, como hemos indicado, se inició a raíz de la Sentencia del 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al declarar la lesividad, en los casos en que no era reconocido dicho incremento a los hombres.
Los requisitos para poder reclamarlo y acogerse al complemento por Maternidad, son los siguientes:
Ser pensionista desde el 1 de enero de 2016
La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados
Acreditar el haber tenido al menos dos hijos o más.
Proceder a reclamar en un plazo de 5 años, desde que se reconoció dicha pensión.
El pasado día 3 de septiembre, entro en vigor la Ley 8/2021, relativa al apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La finalidad del texto es adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida,.
Son varias las modificaciones que dicha ley aporta a este nuevo régimen, entre las que tenemos que destacar:
La voluntad de las personas son discapacidad prevalece y le otorga medios para dejar de forma anticipada a su incapacidad, los elementos por los que quiere que se rija su vida, cuando el no pueda tomar sus propias decisiones. Dichas medidas están sujetas a revisión periódica para una mejor adaptación a su situación personal. Desaparece una visión paternalista de la incapacidad, por otra visión basada en el respeto de la voluntad de las personas con discapacidad.
Se fijan unas figuras y medidas de apoyo, las cuales se llevaran a cabo principalmente por las medidas de autotutela, la guarda de hecho, la figura de la curatela y el defensor judicial. Estas figuras no solo afectan al ámbito patrimonial, tomando una mayor relevancia el ámbito personal. La voluntad del incapacidad, otorgada en escritura pública, tendrá preferencia sobre cualquier otra figura, siempre que responda a su capacidad personal.
Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
Dicha revisión se realizará de oficio o a instancia de parte en el plazo de tres años. El proceso elegido está dentro de las acciones de Jurisdicción Voluntaria, lo cual ayuda a reducir plazos y trámites procesales.
Sabemos que esta Ley puede afectar a muchas personas de nuestro colectivo, pues además de su situación personal, se hacen cargo de terceras personas que necesitan su ayuda. Le nueva ley viene bajo el criterio DESCUIDA, QUE YO TE CUIDO.
Puedes acudir a nosotros para ampliar información sobre como te afecta esta nueva ley si estás atendiendo a una persona con capacidad limitada, o simplemente quieres regular medidas de apoyo propio para un futuro.
Cuéntanos tus dudas en info@fibromialgiajuridica.es
La nueva plataforma, incluye la solicitud y otros trámites de pensiones contributivas, Ingreso Mínimo Vital, Incapacidad Temporal, prestaciones de nacimiento y el resto de las prestaciones del sistema, está caracterizada por la sencillez y no exige tener certificado electrónico ni Cl@ve permanente. La autenticación de la identidad del usuario se hace a través de la aportación de determinados datos personales, el DNI o NIE y una foto en tiempo real de la cara.
El objetivo de este proyecto es proporcionar un acceso más sencillo a los servicios a través de una plataforma que emplea un lenguaje asequible y resuelve las consultas principales del servicio. Se han implementado formularios dinámicos que se adaptan al tipo de solicitud o formularios editables. Además, el usuario puede consultar el estado de su trámite así como actualizar su solicitud si desea aportar más documentación.
Se puede acceder tanto a la plataforma como directamente a los formularios desde todo tipo de dispositivos.
Solicitudes más habituales
Desde esta nueva plataforma puedes acceder a los trámites más habituales de manera directa. Estos trámites se encuentran destacados para facilitar su acceso y son las solicitudes de (con acceso directo a cada uno de ellos):
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Pensión de jubilación
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Prestación por hijo a cargo
Asistencia sanitaria
Pensión por incapacidad permanente
Incremento en la pensión de incapacidad permanente total con 55 años
Revisión de la incapacidad permanente
La web cuenta con un buscador desde el que puedes realizar una búsqueda del trámite que necesites. A continuación, podrás consultar todos los trámites disponibles organizados por temáticas: pensiones nacionales, familia, pensión internacional, incapacidad temporal, asistencia sanitaria, IMV, declaraciones y certificados.
Además, podrás realizar una búsqueda por tipo de trámite: todos, solicitud, declaración o variación de datos.
Por último, un enlace te permitirá acceder a otros servicios como incapacidad temporal, certificados y otros servicios.
Esta prestación no es incompatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, por la que quedan garantizados unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación hace un año que está en vigor y más de 700.000 personas reciben esta prestación, si cumplen los requisitos establecidos en su normativa.
Según indica la página web la Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ingreso Mínimo Vital es compatible «con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos» y también con «ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares». El requisito imprescindible es que no se supere el umbral de ingresos que se dispone para cada tipo de unidad familiar.
Así, en caso de encontrar un empleo o empezar a trabajar por cuenta propia, se podrá seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta unos mayores ingresos. No obstante, una parte de esos nuevos ingresos no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que los ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores», aclaran.
Con el objetivo de determinar los ingresos para cada tipo de familia, se establecieron diferentes niveles de renta máxima. Tiene una doble aplicación: como límite para determinar si una unidad de convivencia puede acceder al IMV y también como tope para determinar la cuantía de la ayuda, si se tuviese derecho a ella.
En este segundo supuesto, la cuantía del IMV es la diferencia entre los ingresos que se permiten compatibilizar y el tope máximo de las ayudas para cada tipo de unidad familiar
Así pues, en función del tipo de hogar y el número de personas que vivan en él se establecen unas cuantías. La renta mínima es de 469,93 euros al mes y la máxima es de 1.033,85 euros al mes (en 12 pagas). Así quedan de acuerdo a la unidad de convivencia:
-Un adulto: 469,93 euros.
-Un adulto y un menor: 714,29 euros.
-Un adulto y dos menores: 855,27 euros.
-Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros.
-Dos adultos: 610,91 euros.
-Dos adultos y un menor: 751,89 euros.
-Dos adultos y dos menores: 892,87 euros.
-Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros.
-Tres adultos: 751,89 euros.
-Tres adultos y un menor: 892,87 euros.
-Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros.
-Cuatro adultos: 892,87 euros.
-Cuatro adultos y un menor: 1.033,85 euros.
-Otros: 1.033,85 euros.
Compatibilidad IMV y subsidios de desempleo
El IMV es compatible con las ayudas por desempleo, aunque no todas las personas cobran lo mismo, porque la cantidad de ingresos mensuales que garantiza esta ayuda no es la misma en todos los casos. En primer lugar, se calculan los ingresos que tiene el solicitante y su unidad familiar. Dentro de esos ingresos estará el importe del subsidio por desempleo, que por lo general suele ser de 451 euros al mes y se descontará de la ayuda total que garantiza el ingreso mínimo, el importe del subsidio que ya se está cobrando.
Las pensiones de incapacidad permanente cubren las la perdida económica que sufren los trabajadores debido a enfermedad o accidente laboral. Estas pensiones, al igual que el resto de pensiones contributivas se incrementan un 0,9 este año 2021.
Como sabemos, existen cuatro tipos de incapacidad (parcial, total, absoluta y gran invalidez). La parcial, compatible con cualquier actividad; la total es compatible con todas las funciones menos la que se desarrollaba en la profesión por la que se declara y tanto la absoluta como la de gran invalidez son compatibles con actividades permitidas por el estado del pensionista hasta que alcance la edad de jubilación.
¿Cuál es la cuantía mínima de las pensiones por incapacidad permanente?
El texto del Decreto-Ley 46/2021, de 26 de enero recoge estas subidas de las pensiones por incapacidad permanente, que ven aumentadas ligeramente sus cuantías mínimas desde el mes de enero de 2021 con efecto retroactivo. Son las siguientes:
Con cónyuge a cargo
-La pensión de gran invalidez será de 1.276,50 euros al mes y 17.871 euros al año.
-Las pensiones de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años serán de 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
-La pensión de incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años será de 797,90 euros al mes y 11.170,60 euros al año.
-La pensión de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años es de 508,5 euros al mes y 7.119 euros al año.
-La pensión de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más será de 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
Con cónyuge no a cargo
-La pensión de gran invalidez será de 981,90 euros al mes y 13.746,60 euros al año.
-La pensión de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años será de 654,60 euros al mes y 9.164,40 euros al año.
La pensión mínima de los autónomos: cuántos años y qué base de cotización requiere
-La pensión incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años será de 609,90 euros al mes y 8.538,60 euros al año.
-La pensión de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años es de 504 euros al mes y 7.056 euros al año.
-La pensión de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más será de 654,60 euros al mes y 9.164,40 euros al año.
Sin cónyuge
-La pensión de gran invalidez será de 1.034,60 euros al mes y 14.484,40 euros al año.
-La pensión de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años será de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.
-La pensión incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años será de 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.
Es importante conocer que en el caso de que existan bases de cotización por debajo de las cantidades indicadas, las pensiones siempre que no existan otros ingresos, se verán incrementadas hasta los mínimos indicados.
Si tienes dudas con tu pensión no dudes en contactar con nosotros en info@fibromialgiajuridica.es
La Seguridad Social pone a su disposición sus líneas telefónicas a través de las cuales podrá recibir información y realizar diferentes trámites sin necesidad de desplazamientos y con el compromiso de: No dejarle sin respuesta, facilitar la información y datos solicitados en plazos mínimos y confidencialidad.
Ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado dos nuevas líneas sobre pensiones y otras prestaciones: una para información en el 91 542 11 76 y otra para cita previa automatizada en el 91 541 25 30.
Ambas líneas se suman a las ya existentes 901 16 65 65 (información) y 901 10 65 70 y (cita previa).
Información INSS
El nuevo 91 542 11 76 y el 901 16 65 65 son teléfonos comunes a todo el territorio nacional, en los que se ofrece atención directa y personalizada, de lunes a viernes (no festivos), en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00 horas.
Este servicio especializado de atención e información proporciona:
Información sobre requisitos, solicitudes, documentación, procedimiento y trámites necesarios para acceder o mantener las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como a la normativa de aplicación en los diferentes supuestos.
Información específica y particularizada sobre trámite de expedientes y sobre las prestaciones reconocidas: resolución recaída, primeros pagos, revalorización, complementos por mínimos, incompatibilidades y concurrencia de pensiones, variaciones y modificaciones e importes.
A través de este servicio, se puede solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea que se enviará, por correo postal, al domicilio que conste en los ficheros de la Seguridad Social.
Además, se facilita información sobre cualquier tema de Seguridad Social relacionado con la gestión encomendada al INSS.
Cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones
Por su parte, el nuevo 91 541 25 30 y el 901 10 65 70 corresponden a la línea de gestión automática de cita previa para trámites relacionados con las pensiones y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social que funciona en horario ininterrumpido de 00:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.
Para conseguir cita hay que responder de forma verbal o pulsar las teclas del teléfono siguiendo las instrucciones que le indiquen en cada paso del diálogo que le detallamos a continuación:
En primer lugar, el sistema automático preguntará el trámite para el que desea concertar cita, el código postal para localizar la oficina más próxima y el número de DNI o NIE.
A continuación, el sistema le ofrecerá la primera cita disponible y si está de acuerdo le requerirá la confirmación. Si no está de acuerdo, podrá cambiarla por otra posterior.
Una vez obtenida la cita el sistema le proporcionará un localizador.
Se puede eliminar una cita con su DNI/NIE y el localizador en el servicio de cita previa.
Afiliación, inscripción e información relacionada con la TGSS
Para información sobre afiliación, inscripción, recaudación, aplazamientos, RED, SLD, servicios telemáticos e información general de la Tesorería General de la Seguridad Social sigue disponible la línea 901 50 20 50 disponible de lunes a viernes entre las 8:30 y las 18:30 horas.
Esta línea dispone de servicios específicos para los autorizados RED como consulta de trámites, incidencias en los servicios, etc.
Además podrá solicitar su Informe de Vida Laboral y otros informes de la TGSS que se enviarán, por correo postal, al domicilio que conste en los ficheros de la Seguridad Social.
Por último también podrá solicitar información sobre los servicios telemáticos relacionados con la TGSS disponibles en la Sede Electrónica.
Información general
Recuerde que, como recomendaciones comunes a todas estas líneas, para mantener la confidencialidad de sus datos todos los informes o documentos relativos a ellos enviarán únicamente a su nombre y al domicilio que conste en nuestros ficheros.
De no coincidir los datos aportados por el ciudadano con los existentes en nuestras bases de datos, le enviaremos un impreso (a franquear en destino) en el que de forma sencilla podrá actualizar los datos para que una vez seguros de su identidad podamos remitirle lo solicitado
Para facilitar la comunicación al realizar la llamada tenga a mano la documentación necesaria para su consulta: DNI (Documento Nacional de Identidad), NAF (Número de afiliación), CCC (Código de Cuenta de Cotización) etc.
De nuevo, tenemos la alegría de poder comunicar una nueva incapacidad permanente absoluta, conseguida en los Juzgados de Madrid. Nuestra cliente, empleada de banca de profesión, inicialmente recibió por parte del INSS la denegación de su incapacidad permanente.
Realizada la correspondiente reclamación previa, donde poníamos de manifiesto las limitaciones que la actora tenía a la hora de realizar su trabajo, también fue de nuevo rechazada sin reconocer ningún grado de incapacidad.
Además de Fibromialgia en grado severo y Fatiga Crónica, la actora presentaba síndrome de piernas inquietas, altos niveles de ansiedad y estrés, dolor cervical, irradiado a hombros, zona interescapular, acompañado de cefaleas, mareos e inestabilidad.
A la vista de los informes presentados y las alegaciones realizadas en el momento del juicio, la juzgadora indica en su sentencia, que las limitaciones que padece la actora, son graves, determinadas y de carácter definitivo e incompatibles con el ejercicio con un mínimo de eficacia de las tareas propias de cualquier profesión, por sedentaria o sencilla que esta sea.
Una nueva buena noticia, que se une a las muchas que estamos dando en los últimos meses. Como podéis ver no es imposible el conseguir prestaciones por incapacidad permanente, por lo que os animamos a que contactéis con nosotros en el caso de tener alguna duda al respecto. Seguro que os podemos ayudar.
PORQUE ES DE LEY
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