COBRAR UNA PENSIÓN Y EL INGRESO MÍNIMO VITAL

Esta prestación no es incompatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, por la que quedan garantizados unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación hace un año que está en vigor y más de 700.000 personas reciben esta prestación, si cumplen los requisitos establecidos en su normativa.

Según indica la página web la Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ingreso Mínimo Vital es compatible «con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos» y también con «ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares». El requisito imprescindible es que no se supere el umbral de ingresos que se dispone para cada tipo de unidad familiar.

Así, en caso de encontrar un empleo o empezar a trabajar por cuenta propia, se podrá seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta unos mayores ingresos. No obstante, una parte de esos nuevos ingresos no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que los ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores», aclaran.

Con el objetivo de determinar los ingresos para cada tipo de familia, se establecieron diferentes niveles de renta máxima. Tiene una doble aplicación: como límite para determinar si una unidad de convivencia puede acceder al IMV y también como tope para determinar la cuantía de la ayuda, si se tuviese derecho a ella.

En este segundo supuesto, la cuantía del IMV es la diferencia entre los ingresos que se permiten compatibilizar y el tope máximo de las ayudas para cada tipo de unidad familiar

Así pues, en función del tipo de hogar y el número de personas que vivan en él se establecen unas cuantías. La renta mínima es de 469,93 euros al mes y la máxima es de 1.033,85 euros al mes (en 12 pagas). Así quedan de acuerdo a la unidad de convivencia:

-Un adulto: 469,93 euros.

-Un adulto y un menor: 714,29 euros.

-Un adulto y dos menores: 855,27 euros.

-Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros.

-Dos adultos: 610,91 euros.

-Dos adultos y un menor: 751,89 euros.

-Dos adultos y dos menores: 892,87 euros.

-Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros.

-Tres adultos: 751,89 euros.

-Tres adultos y un menor: 892,87 euros.

-Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros.

-Cuatro adultos: 892,87 euros.

-Cuatro adultos y un menor: 1.033,85 euros.

-Otros: 1.033,85 euros.

Compatibilidad IMV y subsidios de desempleo

El IMV es compatible con las ayudas por desempleo, aunque no todas las personas cobran lo mismo, porque la cantidad de ingresos mensuales que garantiza esta ayuda no es la misma en todos los casos. En primer lugar, se calculan los ingresos que tiene el solicitante y su unidad familiar. Dentro de esos ingresos estará el importe del subsidio por desempleo, que por lo general suele ser de 451 euros al mes y se descontará de la ayuda total que garantiza el ingreso mínimo, el importe del subsidio que ya se está cobrando.