¿Y si me quitan mi incapacidad permanente?

Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser revisadas. En concreto, la resolución en la que se nos concede, bien sea judicial o administrativa su concesión, nos indicará la fecha a partir de la que puede ser revisada nuestra incapacidad. Así, un tribunal médico va evaluando si en el trabajador se han producido mejoras en su estado que le permitan tener la capacidad de ejercer sus tareas anteriores o no. En caso afirmativo, puede perder la pensión.

En estos casos, si el trabajador está desempleado puede solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un subsidio que, de acuerdo con la página web del organismo, está destinado a «las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial».

Esto quiere decir que pueden aspirar a él las personas que ya no tienen incapacidad permanente o las que vienen de una gran invalidez, incapacidad total o absoluta y, por una revisión que ha detectado una mejoría en el paciente, que le permite trabajar.

La cuantía de la ayuda es del 80% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 451,92 euros mensuales. Se puede recibir hasta un máximo de 18 meses, en periodos de seis meses prorrogables hasta cumplir la cantidad total.

Para poder solicitarla, se deben cumplir una serie de requisitos:

-Estar en desempleo.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes tras el dictamen de incapacidad y suscribir el compromiso de actividad.

-Tener rentas inferiores a 712,50 euros mensuales, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

-No rechazado ofertas de colocación adecuadas ni negarse a participar (excepto causa justificada) en «acciones de promoción, formación o reconversión profesionales».