Aprobada la reforma legal que elimina el despido automático por incapacidad permanente

Atendiendo a la sentencia del TJUE del pasado 18 de enero, se modifica el artículo 49.1 del ET

El Consejo de Ministros ha aprobado del martes 21 de mayo ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del  Estatuto de los Trabajadores por la que se elimina  como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.

A raíz de esta reforma y tras la declaración de una incapacidad permanente será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

De esta forma y tras la reforma, las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la continuidad de una relación laboral en caso de incapacidad de uno de sus empleados. La posibilidad de extinguir el contrato se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar bien una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada; o bien el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

El texto definitivo de la reforma se conocerá cuando sea publicado en el BOE.

Esta medida permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad», ha señalado el Gobierno.