Nuevo complemento a las pensiones para la reducción de la brecha de género

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género,  sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Nos encontramos ante un tema importante, que está siendo judicializado con bastante frecuencia en los últimos años, debido a la mala redacción de la normativa que lo ha regulado desde 2016.

Según la normativa actualmente en vigor, son beneficiarios las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2. ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales (14 pagas) por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe o lo que es lo mismo 378€ anules. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y no se tendrá en cuenta a la hora de calcular los límites máximos ni para conceder la pensión mínima, esto es, se dará la mínima y se sumará este complemento. Además, se podrá cobrar también en el caso de jubilaciones anticipadas, hasta ahora excluidas. En el caso de jubilación parcial, como hasta ahora, no se concederá hasta que la jubilación pase a ser completa.

La antigua regulación, en vigor desde el 1 de enero de 2016, hasta el 4 de febrero de 2021, recogía en su redacción la creación de un complemento a las pensiones de jubilación e incapacidad, reconocido por ley únicamente a las mujeres, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Dicha redacción ha dado lugar a múltiples litigios con la administración, dado que la Seguridad Social, no reconoce dicho derecho a los hombres, creándose situaciones de discriminación, frente a las mujeres que cumplían los mismos requisitos

La normativa anterior, recogía:

Artículo 60 Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

De una interpretación literal del precepto, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

  • Que el hecho causante de la pensión (jubilación o retiro y fallecimiento en caso de viudedad), se produzca a partir del 1 de enero de 2016.
  • Que la pensión sea de carácter forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio, o viudedad (quedan excluidas las jubilaciones y retiros voluntarios).
  • Tener dos o más hijos, naturales o adoptados, con anterioridad al hecho causante.
  • Únicamente la mujer titular de una pensión de jubilación o retiro le corresponde este beneficio, quedando excluido el hombre en la misma situación.

Dicha normativa ha tenido que ser derogada, pues cada vez han sido más los hombres que han solicitado este complemento, en especial después de que se pronunciase el TJUE, en su sentencia en Sentencia de 12 de Diciembre de 2019 (Caso C-450/18), declarando que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone al art. 60 LGSS.

A raíz de dicha pronunciamiento, han sido múltiples los Tribunales Superiores de Justicia, que han comenzado a dictar resoluciones, donde reconocen dicho complemento a los hombres. Entre ellas Murcia, Canarias y muy recientemente Madrid, cambiando el criterio mantenido hasta hace unos pocos meses

Recientes sentencias, han reconocido el derecho a percibir este complemento, también en los casos en que los hijos hayan nacido fallecidos.

Son muchos los hombres a los que no se les ha reconocido este derecho desde 2016. Los hombres que tengan reconocida una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%.

Este reconocimiento, como hemos indicado, se inició a raíz de la Sentencia del 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al declarar la lesividad, en los casos en que no era reconocido dicho incremento a los hombres.

Los requisitos para poder reclamarlo y acogerse al complemento por Maternidad, son los siguientes:

  • Ser pensionista desde el 1 de enero de 2016
  • La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados
  • Acreditar el haber tenido al menos dos hijos o más.
  • Proceder a reclamar en un plazo de 5 años, desde que se reconoció dicha pensión.

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