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La reforma de la ley civil para el apoyo a las personas con discapacidad

Ley 8/2021: Claves de la reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad

El pasado día 3 de septiembre, entro en vigor la Ley 8/2021, relativa al apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La finalidad del texto es adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida,.

Son varias las modificaciones que dicha ley aporta a este nuevo régimen, entre las que tenemos que destacar:

  • La voluntad de las personas son discapacidad prevalece y le otorga medios para dejar de forma anticipada a su incapacidad, los elementos por los que quiere que se rija su vida, cuando el no pueda tomar sus propias decisiones. Dichas medidas están sujetas a revisión periódica para una mejor adaptación a su situación personal. Desaparece una visión paternalista de la incapacidad, por otra visión basada en el respeto de la voluntad de las personas con discapacidad.
  • Se fijan unas figuras y medidas de apoyo, las cuales se llevaran a cabo principalmente por las medidas de autotutela, la guarda de hecho, la figura de la curatela y el defensor judicial. Estas figuras no solo afectan al ámbito patrimonial, tomando una mayor relevancia el ámbito personal. La voluntad del incapacidad, otorgada en escritura pública, tendrá preferencia sobre cualquier otra figura, siempre que responda a su capacidad personal.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Dicha revisión se realizará de oficio o a instancia de parte en el plazo de tres años. El proceso elegido está dentro de las acciones de Jurisdicción Voluntaria, lo cual ayuda a reducir plazos y trámites procesales.

Sabemos que esta Ley puede afectar a muchas personas de nuestro colectivo, pues además de su situación personal, se hacen cargo de terceras personas que necesitan su ayuda. Le nueva ley viene bajo el criterio DESCUIDA, QUE YO TE CUIDO.

Puedes acudir a nosotros para ampliar información sobre como te afecta esta nueva ley si estás atendiendo a una persona con capacidad limitada, o simplemente quieres regular medidas de apoyo propio para un futuro.

Cuéntanos tus dudas en info@fibromialgiajuridica.es

reanudación plazos procesales

Si la evolución de la pandemia de Covid-19 lo permite, la actividad judicial volverá a pleno rendimiento a primeros de junio, según los plazos que marca el Ministerio de Justicia para el plan de desescalada. Esto permitirá que los casos relativos a altas médicas e incapacidades permanentes, comiencen a funcionar de nuevo.

Con la prorroga del Estado de Alarma que se vota hoy 20 de Mayo, se deroga una de las disposiciones adicionales que contenía el Real Decreto Ley inicial, y se publica que los plazos administrativos comenzarán de nuevo el próximo día 1 de junio y los procesales el día 4 del mismo mes.

El Ministerio de Justicia ha elaborado a estos efectos un plan de desescalada que comenzó a mediados de Mayo y que establece 3 fases. En la primera fase se prevé que acuda entre un 30% y un 40% del personal solo en turnos de mañana, salvo excepciones justificadas, y en la fase dos, entre un 60% y un 70% en turnos de mañana y tarde. Tan solo será en la fase 3 cuando se incorpore el 100% del personal tanto en mañana como en tardes, lo cual debería ser dentro de un mes, lo que nos llevaría a estar prácticamente operativos al entrar en la fase 4 de desescalada.

En este momento la justicia se encuentra en fase 1 sin que se hayan detectado incidencias significativas, por lo que se deberá ir completando poco a poco el plan de desescalada.

El incremento del personal presencial se hará de manera progresiva y, según Justicia, los tiempos responderán a los criterios marcados por las autoridades sanitarias. La fase uno comenzará el martes de la próxima semana y entre esta fase y la fase dos se prevé un plazo de al menos una semana. Entre la fase tres y la cuatro al menos dos semanas. Para alcanzar la última fase, de vuelta a la normalidad, Justicia no marca plazos temporales y subraya que habrá que esperar a que se levanten, por parte de las autoridades sanitarias, las medidas acordadas para evitar la propagación del virus. Está previsto que los plazos procesales comiencen con el inicio de la fase 3, y la normalización en el funcionamiento de los Juzgados llegue con la fase 4.

El plan de Justicia establece una serie de criterios para la presencia en los turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en la fase uno (30-40%) se calculará sobre la plantilla de cada órgano o servicio. Los juzgados y fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste dicho servicio de guardia para poder atender debidamente .

El establecimiento de turnos de tarde será determinado por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación. El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20% y el 30%. Esta adscripción al turno de tarde será voluntaria y solo en el caso de que existan efectivos suficientes. No se atenderá público en este turno.

el 25 de mayo se abrirán las oficinas de la administración

Por fin parece que hay una fecha para que las Oficinas de la Administración procedan a su apertura al público. Entre ellas las que más nos interesan son, por supuesto en nuestro caso, las oficinas del INSS, como las del SEPE.

Aunque se seguirá manteniendo el teletrabajo, está prevista la apertura partir del día 25 de mayo, coincidiendo con la llegada de la fase II, previa cita y con aforo limitado, pero con un horario flexible que puede llegar hasta las 21 horas.

La seguridad tanto de funcionarios como del público que tenga que desplazarse a estas oficinas, es la principal prioridad de la medida, por lo que no se incorporaran aquellas personas que puedan tener síntomas o haber estado recientemente en contacto con algún afectado de covid-19, para los que se habilitará el teletrabajo mientras sea necesario.

INCAPACIDADES PERMANENTES Y ALTAS MÉDICAS CON LA DEMORA DE LA JUSTICIA TRAS COVID-19

Nos encontramos ante el mayor momento de demora de la Justicia, por las mínimas inversiones realizadas en los últimos años.

¿Que puede pasar si tengo que reclamar ante la Justicia, por una Incapacidad Permanente denegada o por un Alta Médica indebida? Pues lo primero que tenemos que saber es que la Justicia está practicamente paralizada desde el 14 de marzo, dado que solo se han tramitado determinados asuntos de los considerados esenciales, y todo lo relativo a Seguridad Social no se encontraba entre esos asuntos.

Los plazos para las reclamaciones se han paralizado en esa fecha, comenzando a contar, previsiblemente, desde el momento en que se levante el Estado de Alarma. Mientras tanto se seguirán acumulando asuntos, a los que tendremos que sumar todos aquellos que tenían fecha de señalamiento para su vista ante los Juzgados de lo Social y se han visto suspendidos hasta nueva fecha. A partir del levantamiento del Estado de Alarma, nos encontraremos con Juzgados colapsados que se deberán poner al día a la mayor brevedad posible,

El Defensor del Pueblo dedica cada cierto tiempo extensos informes a las causas de dilación judicial, que son la fuente de buena parte de las quejas que recibe. En el último recogió que la mitad de las reclamaciones iniciadas por particulares por «funcionamiento anormal de la Justicia» se habían debido a retrasos injustificados. Y en ese informe dedicaba un amplio apartado a unos juzgados especialmente sobrecargados: los de las cláusulas suelo.

El normal estado de saturación que viven los Juzgados, ahora se verá incrementado igualmente por lo que se espera sea un aluvión de reclamaciones relacionadas con el COVID-19. En todos los colectivos relacionados con la Justicia existe una alta preocupación por la llegada de este alto número de procesos nuevos, pues los medios con los que se cuenta son escasos y en ocasiones han sido mermados por esta crisis sanitaria. Se está pensando en establecer que determinados procedimientos tengan prioridad para ser resueltos, como pueden ser todos aquellos que tengan que ver con ERTES. Lo que está claro es que las Incapacidades Permanentes y los procesos por Alta Médica, no parece que vayan a tener tal consideración, por lo que a los retrasos habituales tendremos que sumarles plazos superiores de resolución.

El Consejo General del Poder Judicial, junto con los distintos Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, ha remitido al Ministerio de Justicia una serie de propuestas con el fin de que se pueda aligerar esta carga en el menor tiempo posible. En los próximos días veremos que ajustes pone definitivamente en marcha el Ministerio.