El pasado día 3 de septiembre, entro en vigor la Ley 8/2021, relativa al apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La finalidad del texto es adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida,.
Son varias las modificaciones que dicha ley aporta a este nuevo régimen, entre las que tenemos que destacar:
- La voluntad de las personas son discapacidad prevalece y le otorga medios para dejar de forma anticipada a su incapacidad, los elementos por los que quiere que se rija su vida, cuando el no pueda tomar sus propias decisiones. Dichas medidas están sujetas a revisión periódica para una mejor adaptación a su situación personal. Desaparece una visión paternalista de la incapacidad, por otra visión basada en el respeto de la voluntad de las personas con discapacidad.
- Se fijan unas figuras y medidas de apoyo, las cuales se llevaran a cabo principalmente por las medidas de autotutela, la guarda de hecho, la figura de la curatela y el defensor judicial. Estas figuras no solo afectan al ámbito patrimonial, tomando una mayor relevancia el ámbito personal. La voluntad del incapacidad, otorgada en escritura pública, tendrá preferencia sobre cualquier otra figura, siempre que responda a su capacidad personal.
Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
Dicha revisión se realizará de oficio o a instancia de parte en el plazo de tres años. El proceso elegido está dentro de las acciones de Jurisdicción Voluntaria, lo cual ayuda a reducir plazos y trámites procesales.
Sabemos que esta Ley puede afectar a muchas personas de nuestro colectivo, pues además de su situación personal, se hacen cargo de terceras personas que necesitan su ayuda. Le nueva ley viene bajo el criterio DESCUIDA, QUE YO TE CUIDO.
Puedes acudir a nosotros para ampliar información sobre como te afecta esta nueva ley si estás atendiendo a una persona con capacidad limitada, o simplemente quieres regular medidas de apoyo propio para un futuro.
Cuéntanos tus dudas en info@fibromialgiajuridica.es