El Servicio Público de Empleo Estatal, ha publicado una nueva forma de poder consultar el estado de la prestación por desempleo. Solamente con contar con tu número de DNI y tu teléfono móvil podrás comprobar, si tienes concedida tu prestación o subsidio.
El SEPE a través de su portal web ha publicado una guía rápida para que los interesados puedan consultar el estado de su prestación por desempleo a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
Sigue estos pasos para comprobarlo:
Entra en la Sede Electrónica del SEPE https://sede.sepe.gob.es
Seguidamente entra en sección de “Procedimientos y servicios”
Selecciona la opción de “Personas”
Luego deberás seleccionar la opción “Consulte los datos y recibo de su prestación Nuevo acceso”
En siguiente paso es seleccionar “Consultas de la prestación” y seguidamente “Pin Teléfono Móvil”
Ahora es cuando deberás introducir tu número de DNI o NIE y tu número de teléfono.
Podrás comprobar que habrás recibido un SMS con un código. Copia y pega ese código en la casilla de verificación.
Tras realizar estos pasos podrás comprobar el estado actual de tu prestación. Si la tienes reconocida además, podrás ver cuanto vas a cobrar y durante cuanto tiempo.
Recuerda que este trámite es para consultar las prestaciones por desempleo y subsidios como el de las empleadas del hogar. No podremos hacer consultar de otras ayudas como el ingreso mínimo vital ya que, esta ayuda corresponde a la Seguridad Social y no al SEPE.
Con esta nueva forma de consultar nuestra prestación del SEPE el servicio de empleo quiere agilizar los trámites entre sus usuarios y evitar aglomeraciones de personas en las oficinas de empleo.
El Gobierno finalmente prorroga la prestación por cese de actividad de autónomos hasta el 30 de septiembre
Se modifican los ERTE y el cese de actividad de los autónomos desde el 1 de julio
El Gobierno ha aprobado el pasado viernes en un Consejo de Ministros extraordinario la prórroga de los ERTE de fuerza mayor y el cese de actividad extraordinario de los autónomos hasta el 30 de septiembre.
Los ERTE quedan prorrogados en TRES circunstancias distintas:
– ERTE de fuerza mayor total. Se mantienen para aquellos sectores que todavía tendrán limitaciones en su reapertura. Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social serán las siguientes. Para empresas de menos de 50 trabajadores, en julio tendrán una exoneración del 70%; en agosto, del 60% y en septiembre del 35%. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
– ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP. Serán los más utilizados, ya que se aplicarán a todas las empresas que estén recuperando su actividad a medida que reincorporen a sus trabajadores. En estas empresas de incentiva la incorporación de sus trabajadores, pues las exoneraciones de cotización serán mayores para los trabajadores activos que para los que sigan en el ERTE. En el caso de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las condiciones del mismo con sus trabajadores.
– ERTE de fuerza mayor por rebrote. El acuerdo con los agentes sociales contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de que surjan rebrotes. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 trabajadores o más
En todos los casos de ERTE de fuerza mayor, así como en los de los ETOP que procedan de ERTE de fuerza mayor, los trabajadores tendrán asegurada la prestación. Se mantiene el ‘contador a cero’, esto es, que la prestación no consume periodo de paro, y se garantiza el cobro a todos los trabajadores aunque estos no hayan acumulado un periodo de cotización suficiente.
En cuanto al cese de actividad extraordinario de autónomos, también se producen importantes cambios.
– Cese de actividad extraordinario. Se mantiene el cese de actividad tal y como existe actualmente (con la prestación y la bonificación total de las cotizaciones sociales) para aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o superior en comparación con el mismo periodo del año anterior. Habrá que demostrar evidentemente la caída en la actividad.
– Exoneraciones en la cotización. La mayor parte de los autónomos perderán el acceso al cese de actividad, dado que al abrir su negocio, recuperan una parte de su facturaciónm. Si su facturación este año equivale al más del 25% de la de 2019 no tendrán derecho al cese extraordinario. Sin embargo, sí se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales para todos los autónomos que estos meses hayan sido beneficiarios del cese de actividad. Todos ellos tendrán una bonificación del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
– Nueva prestación para los autónomos de temporada. Los autónomos de temporada que no pueden reactivar su negocio por las restricciones de movilidad o por la caída de la demanda tendrán derecho a cobrar una prestación extraordinaria. Estos trabajadores tendrán que demostrar que en estas mismas fechas de 2019 estaban dados de alta en la Seguridad Social y que este año no han podido hacerlo. La prestación se extenderá por un periodo máximo de cuatro meses y la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora que tuvieran en este periodo de 2019.
La extensión de esta prestación mantiene básicamente las mismas condiciones aprobadas en el anterior decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque las asociaciones han conseguido algunas mejoras. Básicamente, tendrán acceso a ella cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de su negocio por causa directa por la crisis de coronavirus o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior -no han logrado que el Ministerio rebajara esa cantidad al 50%, como reclamaban-, aunque no necesitarán esperar a que termine el trimestre, sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.
Hasta hoy, más de 1,4 millones de autónomos se han beneficiado de esta esta prestación extraordinaria, según datos de la Seguridad Social. Desde su puesta en marcha se han destinado 2.500 millones de euros a sufragar esta ayuda.
Evidentemente es una ayuda para Empresas y Autónomos, pero que finalmente repercute en los trabajadores al permitirles mantener su puesto de trabajo .
La sede Electrónica de la Seguridad Social, permitirá seguir presentando escritos, solicitudes y comunicaciones sin necesidad de firma electrónica.
A pesar de la apertura de las oficinas del INSS y TGSS, la Seguridad Social permitirá a los ciudadanos, seguir realizando trámites urgentes a través de su Sede Electrónica de forma excepcional, en caso de no disponer de certificado digital o Cl@ve. Igualmente se podrán presentar escritos y solicitudes, siempre que la identificación no sea legalmente exigible.
Este servicio permite presentar por registro electrónico, en nombre propio o en representación de otra persona, escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidas a cualquier organismo de la Seguridad Social, siempre que no tenga un apartado específico en su Sede Electrónica.
El Sistema dispone de un formulario, donde podemos identificarnos y adjuntar documentación. Es importante remitir copia del DNI/TR para una correcta identificación. Es importante no remitir de nuevo el formulario para preguntar el estado en que se encuentra nuestro trámite, pues duplicamos el trabajo. Finalmente nos llamarán o responderán a nuestro correo.
En el caso de utilizar el servicio sin certificado, no se genera ningún justificante de su solicitud o comunicación, ni su solicitud se incorporará al Registro electrónico. Esta comunicación llegará a la Dirección Provincial que haya seleccionado y allí la gestionarán según la prioridad que se establezca.
En todo caso el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reabrió desde ayer jueves 25 de Junio la mayor parte de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para acudir presencialmente hay que haber solicitado con antelación cita previa.
Si se quiere pedir cita previa en una oficina del INSS para solicitar una prestación, por ejemplo, hay que llamar a la línea de teléfono:
901 106 570 o entrar en la web www.seg-social.es.
Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante un único punto de atención al ciudadano, «TE AYUDAMOS», situado en la página web y Sede Electrónica de la Seguridad Social, guiará a los usuarios para realizar sus gestiones de afiliación, cotización y pago de deuda. En el caso de que sea necesario y no se haya podido realizar el trámite de manera telemática, se contactará con el ciudadano para concertar una cita en sus oficinas.
El Instituto Social de la Marina (ISM) abrió sus oficinas el pasado 8 de junio.
Recuerde que se deberán aportar los datos obligatorios en cada canal.
De inicio, se reabren únicamente los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) que cuentan con las condiciones apropiadas para garantizar la seguridad sanitaria y posibilitan mantener la distancia debida. Para poder acceder a los centros, habrá que cumplir con los correspondientes protocolos de seguridad establecidos.
La Seguridad Social ha reforzado en los últimos meses la atención mediante los canales telemáticos para que se puedan realizar la mayor parte de los trámites a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de la página web. Prueba de ello es que durante la pandemia el INSS, por ejemplo, ha resuelto más de 250.000 prestaciones solicitadas por esta vía y en sólo una semana ha recibido la demanda de más de 300.000 hogares del Ingreso Mínimo Vital únicamente de forma telemática.
Durante este tiempo se ha puesto en marcha el asistente virtual de la Seguridad Social, ISSA, que permite a los ciudadanos consultar en línea las dudas que puedan plantear en materia de trámites y prestaciones.
Además, se va a potenciar la atención telefónica al público con el objetivo de facilitar los trámites a los ciudadanos y evitar desplazamientos innecesarios.
PORQUE ES DE LEY
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