El Gobierno finalmente prorroga la prestación por cese de actividad de autónomos hasta el 30 de septiembre
Se modifican los ERTE y el cese de actividad de los autónomos desde el 1 de julio
El Gobierno ha aprobado el pasado viernes en un Consejo de Ministros extraordinario la prórroga de los ERTE de fuerza mayor y el cese de actividad extraordinario de los autónomos hasta el 30 de septiembre.
Los ERTE quedan prorrogados en TRES circunstancias distintas:
– ERTE de fuerza mayor total. Se mantienen para aquellos sectores que todavía tendrán limitaciones en su reapertura. Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social serán las siguientes. Para empresas de menos de 50 trabajadores, en julio tendrán una exoneración del 70%; en agosto, del 60% y en septiembre del 35%. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
– ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP. Serán los más utilizados, ya que se aplicarán a todas las empresas que estén recuperando su actividad a medida que reincorporen a sus trabajadores. En estas empresas de incentiva la incorporación de sus trabajadores, pues las exoneraciones de cotización serán mayores para los trabajadores activos que para los que sigan en el ERTE. En el caso de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las condiciones del mismo con sus trabajadores.
– ERTE de fuerza mayor por rebrote. El acuerdo con los agentes sociales contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de que surjan rebrotes. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 trabajadores o más
En todos los casos de ERTE de fuerza mayor, así como en los de los ETOP que procedan de ERTE de fuerza mayor, los trabajadores tendrán asegurada la prestación. Se mantiene el ‘contador a cero’, esto es, que la prestación no consume periodo de paro, y se garantiza el cobro a todos los trabajadores aunque estos no hayan acumulado un periodo de cotización suficiente.
En cuanto al cese de actividad extraordinario de autónomos, también se producen importantes cambios.
– Cese de actividad extraordinario. Se mantiene el cese de actividad tal y como existe actualmente (con la prestación y la bonificación total de las cotizaciones sociales) para aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o superior en comparación con el mismo periodo del año anterior. Habrá que demostrar evidentemente la caída en la actividad.
– Exoneraciones en la cotización. La mayor parte de los autónomos perderán el acceso al cese de actividad, dado que al abrir su negocio, recuperan una parte de su facturaciónm. Si su facturación este año equivale al más del 25% de la de 2019 no tendrán derecho al cese extraordinario. Sin embargo, sí se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales para todos los autónomos que estos meses hayan sido beneficiarios del cese de actividad. Todos ellos tendrán una bonificación del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
– Nueva prestación para los autónomos de temporada. Los autónomos de temporada que no pueden reactivar su negocio por las restricciones de movilidad o por la caída de la demanda tendrán derecho a cobrar una prestación extraordinaria. Estos trabajadores tendrán que demostrar que en estas mismas fechas de 2019 estaban dados de alta en la Seguridad Social y que este año no han podido hacerlo. La prestación se extenderá por un periodo máximo de cuatro meses y la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora que tuvieran en este periodo de 2019.
La extensión de esta prestación mantiene básicamente las mismas condiciones aprobadas en el anterior decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque las asociaciones han conseguido algunas mejoras. Básicamente, tendrán acceso a ella cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de su negocio por causa directa por la crisis de coronavirus o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior -no han logrado que el Ministerio rebajara esa cantidad al 50%, como reclamaban-, aunque no necesitarán esperar a que termine el trimestre, sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.
Hasta hoy, más de 1,4 millones de autónomos se han beneficiado de esta esta prestación extraordinaria, según datos de la Seguridad Social. Desde su puesta en marcha se han destinado 2.500 millones de euros a sufragar esta ayuda.
Evidentemente es una ayuda para Empresas y Autónomos, pero que finalmente repercute en los trabajadores al permitirles mantener su puesto de trabajo .