Las prestaciones no contributivas, son aquellas en las que no se reúne el requisito de los periodos mínimos de cotización exigidos para tener acceso a prestaciones contributivas, o bien no se está en una situación jurídica que dé derecho a las mismas.
Tenemos esencialmente aquellas que cobran las personas mayores de 65 años que no tienen cotizaciones suficientes para poder optar a una jubilación contributiva, y la de aquellas personas entre 18 y 65 años que tienen acceso a prestaciones por incapacidad. En ambos casos se requiere la carencia de recursos, para lo cual se valoran los ingresos conjuntos de la unidad familiar.
Por norma general, las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación son compatibles con las rentas del trabajo en ciertos casos, pero no lo son con prestaciones asistenciales y con la prestación con hijos a cargo. La pensión no contributiva de invalidez sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, siempre que no se superen los límites establecidos.
Compatible con la actividad laboral
La pensión no contributiva por incapacidad es compatible con una actividad laboral por cuenta ajena que pueda ejercer de acuerdo a su estado de discapacidad. En este caso, la dificultad para acceder al beneficio tendrá relación con la limitación de rentas, dado que se sumarán las obtenidas por su labor, así como para la obtención del porcentaje de discapacidad del 65% requerido.
En cualquier caso, si son contratados por cuenta ajena, se establecen por cuenta propia o se acogen a la renta de reinserción para desempleados mayores de 45 años y dejan esas actividades, pueden recuperar ese derecho siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos. Se trata de supuestos de suspensión, no de extinción. Sin embargo, cuando incumplan alguno de los requisitos exigidos o el beneficiario se traslade fuera de España durante más de 90 días sin causa, la pensión se extinguirá.
¿Qué sucede con otras pensiones?
Por lo que respecta al nuevo Ingreso Mínimo Vital, este es incompatible con la pensión no contributiva por jubilación por la edad de una y otra, puesto que, para acceder al Ingreso Mínimo Vital, no se deben haber cumplido los 65 años, una edad que es necesaria haber alcanzado para percibir la pensión por jubilación.
Respecto a la pensión por invalidez, sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital. La pensión tiene una cuantía máxima en 2020 de 395,60 euros, por lo que podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital para percibir los 66,40 euros que restan hasta llegar a la cantidad de la renta garantizada de 462 euros para un adulto solo.