¿que tipo de bajas laborales existen?

La incapacidad temporal (IT), más comúnmente denominada baja temporal, es un subsidio diario que otorga la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido su renta debido a una enfermedad o accidente que le impide trabajar. El Gobierno reconoce como accidente laboral el contagio y fallecimiento por coronavirus del personal sanitario

De este subsidio se pueden beneficiar todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los requisitos son distintos, de acuerdo conn el tipo de baja laboral que corresponda a cada caso.

  1. Enfermedad común
  2. Accidente no laboral
  3. Enfermedad profesional 
  4. Accidente laboral

Entre los requisitos para pedir la baja por enfermedad común, se encuentra que el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado durante 180 días en los últimos 5 años. En cambio, para la baja por accidente, ya sea laboral o no, y por enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas, según la Seguridad Social. 

¿Cómo se tramita la baja?

La Seguridad Social aclara que el aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común

Para pedir la baja, lo primero que hay que hacer es acudir al médico de cabecera para que juzgue si la enfermedad común o un accidente no laboral son motivos suficientes para dar de baja al trabajador. En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja. 

El parte médico de baja es el documento que recibe el trabajador. Son dos copias: una para el propio trabajador y otra para presentar a la empresa en un plazo de tres días desde su expedición. Lo mismo sucede con el parte de confirmación de la baja, que el trabajador debe presentar en la empresa en el mismo plazo. Los partes de baja. deben ser recogidos en las fechas que nos indique nuestro médico de atención primaria.

De este modo, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación, el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y el alta. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica a todos los efectos en cualquier momento del proceso, si considera que ha existido curación o mejoría que permita trabajar. Además, agotados los 365 días máximos de la prestación por baja laboral, el INSS la puede prorrogar otros 180 días más, tan solo  si durante ese periodo se prevé la curación del trabajador. Con caracter excepcional puede existir una segunda prórroga por mismo plazo.

La cuantía a cobrar por enfermedad común y accidente no laboral es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta y hasta el vigésimo inclusive. A partir de ahí, será del 75%. En cambio, cuando hablamos de enfermedad profesional o accidente de trabajo es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. La base reguladora a tomar es la correspondiente a las cotizaciones por enfermedad común o accidente profesional, en el mes anterior a la baja.