
¿Cómo afectan los periodos no cotizados a la pensión de jubilación?
Los trabajadores del Régimen General pueden recurrir a la integración de estas lagunas, de manera que el impacto en la futura pensión sea menor.
El acceso a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, está supeditando al cumplimiento de unos periodos mínimos de cotización, entre ellas las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación.
En el caso específico de la jubilación, para conseguir una pensión por esta causa, es necesario el haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral, teniendo que estar al menos 2 de ellos dentro de los 15 últimos años.
Una vez cumplido este periodo mínimo de cotización, el siguiente aspecto a considerar es determinar como afectan las bases de cotización al importe de la pensión. Los periodos a tener en cuenta están en la actualidad en 23 años de cotización, llegando al 2022 a considerar los últimos 25 años de cotización. Puede ocurrir que en estos años a considerar, tengamos periodos en los que no ha existido obligación de cotizar, por lo que para calcular el importe de nuestra base reguladora tendremos que acudir a lo que llamamos, integración de lagunas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Esta opción permite computar los periodos no cotizados como cotizaciones ficticias para determinar la cuantía de la pensión. La norma permite que las primeras 48 mensualidades sin cotización se integren con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta el momento. En caso de haya más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integran con el 50% de la base mínima anterior.
Pese a que esta opción permite reducir el efecto negativo que tendría en la pensión el sumar las bases de cotización iguales a cero, hay que tener en cuenta que la cuantía también se verá reducida, aunque en menor proporción porque las bases que se integran son mínimas. Esto afecta especialmente a los trabajadores que tengan bases de cotización altas.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se aplicará la regla de integración cuando la cuantía cotizada sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar. Si así fuera se aplicaría la integración con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas cotizadas.
Por otra parte, la integración solo se realizará cuando no se haya cotizado porque el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si durante un periodo no se abona la cuota a la SS por un incumplimiento del empleador, ya que es el responsable de pagar este importe, se aplican otras normas, pero en ningún caso se podrán integrar las lagunas.
Sin embargo esta integración no se produce cuando estamos dentro del Régimen de Autónomos.