Los trabajadores con patologías preexistentes a su alta laboral ya pueden reclamar una incapacidad

Una nueva sentencia abre la puerta a que la Seguridad Social pague pensiones a empleados por enfermedades anteriores al contrato

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TS, aclara la jurisprudencia a aplicar en aquellos casos en que en el momento del alta en el sistema de protección de la Seguridad Social, ya se cuenta con alguna patología previa.

El fallo rechaza un recurso de Casación para la unificación de doctrina presentado por el INSS, el cual denegaba una prestación a una trabajadora, al considerar que tenía patologías prevías al alta en el sistema, las cuales según este Organismo, no habían empeorado. Sin embargo, en este caso donde se valoraba una situación de gran invalidez, el Tribunal, afirma que no se trata de si una enfermedad congénita permite o no acceder al grado de incapacidad permanente que corresponda, sino de fijar si el mero hecho de estar trabajando con un determinado cuadro de dolencias impide acceder a la invalidez aunque este no se haya alterado.

En este sentido, el Tribunal Supremo da la razón a los ciegos preexistentes, es decir, los que ya entraron ciegos a cotizar en el sistema, a los que, después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les niega una incapacidad laboral permanente por no existir agravamiento.

Tal y como recoge la magistrada ponente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, y que después ratifica el Supremo, “si la Seguridad Social admite que las personas con enfermedades previas coticen, ha de saber que cuando al trabajador le convenga según el período de cotización acumulado, reclamará el reconocimiento de la pensión a la que tiene derecho.»

La importancia de esta sentencia radica, explican, en que se abre las puertas a que trabajadores con dolencias preexistentes puedan reclamar, pasado el tiempo, una pensión por incapacidad laboral. El criterio vigente hasta el momento, es que las dolencias previas, necesitan de un cierto agravamiento para determinar la incapacidad.

En el caso visto por el Supremo, tanto el juzgado de lo social como el TSJ vasco consideraron que la mujer tenía derecho a la pensión por gran invalidez. Se determinó que, por las limitaciones que presentaba (nivel de agudeza visual inferior a una décima), requería de la asistencia de una tercera persona para la vida diaria. Todo ello sin perjuicio de que se hubiera adaptado a su secuela visual para poder desempeñar su trabajo como vendedora de cupones.

El INSS cuestionaba que pudiera acceder a una incapacidad laboral, además en ese grado, cuando, al menos desde 2007, ya presentaba las limitaciones evaluadas, sin que las mismas le hubieran impedido su actividad profesional ni requerido la ayuda de terceras personas

El TSJ del País Vasco desestima, en cambio, su recurso. Según afirman los magistrados, la mujer tiene derecho a la pensión por la merma de visión que, conforme a la jurisprudencia, le hace acreedora del reconocimiento de la gran invalidez. Con independencia del momento en que la solicite, concluyen. En su resolución, critican duramente a la Seguridad Social, que, como indican, ha sido conocedora en todo ese tiempo de la situación de la mujer, y ha continuado ingresando una elevada cotización por su actividad laboral.

Al final, lo importante es que un trabajador cotiza por una contingencia concreta y si un trabajador cotiza por unas contingencias, la Seguridad Social no puede después evitar el reconocimiento de las mismas, en todo caso, debería haberlas excluido deduciendo de las cotizaciones las destinadas a su cobertura, en este caso, la pensión por incapacidad laboral permanente. No es justo cobrar por algo que sabes de antemano que no vas a prestar.

Esta Sentencia, que se une a otras que trataban dicho problema, aclara definitivamente los casos de agravamiento, cerrando una puerta al INSS a la hora de denegar incapacidades de forma indiscriminada, tal y como vamos viendo de forma reiterada.