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¿como suelen terminar los juicios por incapacidad permanente?

Lamentablemente, son muchas las resoluciones en las que el INSS deniega en vía administrativa una incapacidad permanente. Y en muchas de esas ocasiones lo hacen a personas que si tienen una situación claramente incapacitante, lo que les lleva a iniciar un proceso judicial, pues a pesar de tener que presentar ante dicho organismo una reclamación previa, son prácticamente nulas las ocasiones en que estas son atendidas.

Estos motivos, nos llevan a tener que acudir a los Juzgados de lo Social para ver atendidos nuestros derechos y en muchas ocasiones esto termina con el reconocimiento de una incapacidad permanente al trabajador y la consiguiente condena al INSS.

¿Que grados de incapacidad existen?

Cuando llegamos a un Juzgado con un procedimiento por incapacidad, generalmente buscamos una incapacidad permanente bien el grado de absoluta o bien en grado de total.

Cuando hablamos de incapacidad permanente absoluta estamos buscando el reconocimiento de que nuestra situación física no nos permite realizar ningún tipo de actividad laboral. Por contra cuando hablamos de incapacidad permanente total, lo que buscamos es un reconocimiento de la imposibilidad de realizar nuestra profesión habitual. Generalmente en las demandas solicitamos una incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente, una incapacidad permanente total, por si el Juzgador estima que nuestras limitaciones si nos permiten mantenernos en el mercado laboral realizando otra profesión distinta a la nuestra.

Son escasas las demandas en las que se solicita una incapacidad permanente parcial y una gran invalidez.

En nuestro caso una buena parte de los asuntos que defendemos se deben a fibromialgia o fatiga crónica, lo que nos obliga a tener que demostrar las limitaciones que dicha patología nos produce. Aún no nos hemos encontrado ningún asunto en el que una persona tenga una fibromialgia primaria, siendo siempre cuadros más complejos los que suelen encontrarse.

En estos casos evidentemente cuando más penoso sea el trabajo que realizamos, más posibilidades tenemos de obtener una incapacidad. Por lo tanto, las profesiones sedentarias lo tienen siempre un poco más dificil a la hora de conseguir una incapacidad. Las afectaciones de columna suelen ser las que de una forma más evidente permiten justificar una incapacidad, a lo que hay que sumar el plus de dolor y incapacidad que aportan tanto la fibromialgia como la fatiga crónica.

Esto no quita para que podamos encontrar reconocimientos de incapacidad en todo tipo de profesiones.

Evidentemente es mucho más habitual obtener una incapacidad permanente total que una absoluta. Pero este dato se modifica cuando estamos ante profesiones sedentarias, como pueden ser administrativos, en los que el plus que tienen en la dificultad de obtener una incapacidad, hace que sea más habitual obtener una incapacidad absoluta que total. Es evidente que si llevamos al convencimiento del juez la incapacidad de una persona que realiza un trabajo sedentario, no se le ocurran a este muchas profesiones que puedan ser realizadas con menos requerimientos físicos.

el programa zoom servirá para relacionarse con la AGENCIA TRIBUTARIA.

Después de este periodo de paralización administrativa, en la que no hemos podido realizar ningún tipo de gestión con la administración pública, ha llegado el momento de modernizar los procedimientos de relación entre ciudadanos y las diversas administraciones.

Así le ha llegado el turno a la Agencia Tributaria, que va a permitir la relación con el contribuyente por medio de videollamadas. La Agenica ha habilitado un sistema de verificación de videollamada a traves de la aplicación ZOOM, en el cual se puede uno registrar por medio del sistema Cl@ve desde un teléfono movil.

El sistema Cl@ve que está en vigor desde hace años en nuestra Administración, tiene además muchas más utilidades, como puede ser la relación con la Seguridad Social.

incapacidad permanente por covid-19

sqm

Muchas han sido las personas que han tenido que ser dadas de baja para el normal desarrollo de su trabajo al contraer el COVID-19, o al haber estado en contacto cercano con alguna persona que lo haya estado. Todos sabemos que el reconocimiento de esta situación de Incapacidad Temporal, fue una de las primeras medidas que tomo el Gobierno como medida para acabar con esta pandemia.

Son muchas las personas que después de haber sido infectados por el virus y debidamente curados con posterioridad, sin embargo han desarrollado secuelas que les impiden o dificultan la realización de su trabajo habitual. Esto nos hace preguntarnos si esas secuelas posteriores a la recuperación podrán ser motivo de reconocimiento de una incapacidad permanente.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo que nuestra legislación valora, no es la enfermedad que se haya podido contraer, o que podamos tener en caso de procesos crónicos. Lo que nuestra legislación tiene en cuenta para entender que existe una incapacidad permanente, son las secuelas que las diversas patologías nos haya podido producir

Creemos que lo primero que debemos valorar es la situación previa del trabajador:

  • En el caso de no padecer ninguna patología previa, debemos valorar los informes médicos que nos entreguen en el proceso de alta, y tal como hemos indicado, valorar esas secuelas. Es posible que se hayan producido algún tipo de secuelas incapacitantes, como pueden ser afectaciones pulmonares en personas con altos requerimientos físicos en su trabajo habitual, o afectaciones hemotologicas en personas con bajo nivel de actividad y movimiento en su puesto de trabajo. 
  • Como segunda opción debemos valorar aquellas personas que ya padecían algún tipo de patologías y estas se ven agravadas a resulta de este nuevo proceso.

Accidente laboral o enfermedad común.

Es difícil contestar a esta pregunta. La legislación laboral entiende que estamos ante un accidente laboral, cuando este se produce en el puesto de trabajo o en los trayectos de desplazamiento al mismo, o vuelta a nuestro domicilio. Evidentemente para poder entender que nos encontramos ante un accidente laboral, tendremos que poder probar que la lesión tiene un origen en nuestro puesto de trabajo, lo cual en algunas ocasiones será relativamente fácil (médicos, enfermeros, auxiliares…), sin patologías previas. Sin embargo lo normal será que no tengamos tan fácil demostrar esa relación de causalidad entre las secuelas y la actividad laboral.

Estas dificultades se pueden simplificar en el caso de haber existido en el mismo puesto de trabajo otra serie de afectados en un tiempo relativamente próximo, y siempre que podamos demostrar que por parte del empresario se han establecido todas las medidas posibles de prevención. A diferencia de otros compañeros, nosotros no creemos que el camino de dar a las secuelas el mismo tratamiento que a la baja laboral, sea un camino que nos ayude a tener éxito en este tipo de reclamaciones, pues creemos que la asimilación de estas bajas a un accidente labora, tan solo es a los efectos de percibir prestaciones, pero no como reconocimiento previo de la contingencia.

¿Que derechos nos serán reconocidos?

Es difícil contestar a esta pregunta, como a casi todo lo que tiene que ver con el COVID-19. No obstante creemos que se pueden dar varios escenarios:

  • Agotamiento de Incapacidad Temporal: Creemos que lo primero que nos vamos a encontrar va a ser largos periodos de tiempo en situación de incapacidad temporal, hasta poder valorar debidamente las secuelas producidas. No es inicialmente mala solución, lo cual no quita que nos podamos encontrar a lo largo de estos procesos con una multitud de altas indebidas cuando las dolencias aún no se hayan recuperado.
  • Incapacidad Permanente Total para profesión habitual: En aquellos casos en que las secuelas finalmente queden estabilizadas y nos limiten para nuestra profesión habitual, este será el grado de incapacidad reconocida. Entendemos que como en todas las patologías nuevas tanto el INSS como los Tribunales, serán reacios a conceder prestaciones con carácter permanente.
  • Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de profesión: Es igualmente posible que las secuelas nos impidan realizar todo tipo de trabajo y en ese caso esta será la incapacidad que nos deberían conceder.

En cualquier caso entendemos que nos vamos a encontrar ante un fuerte incremento de la litigiosidad en este tipo de asuntos, la cual ya era importante antes de esta situación que hemos vivivo.

tiempo de pausa para el café

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado recientemente una sentencia, donde condena a la Consejería de Fomento y Medio ambiente a pagar a uno de sus empleados 1.000 euros a un empleado del servicio de extinción de incendios, por tener que estar a disposición del empresario y permanecer alerta, durante el tiempo de descanso para tomar cafe.

El fallo del recurso 1698/2019G, confirma una sentencia de instancia, y concluye que las pausas para desayunos o toma de cafe en este caso, se realizan en unas condiciones en que no se consideran descanso, todo lo contrario, el empleado sigue estando a las ordenes del empresario durante ese periodo de tiempo.

El convenio del empleado, le daba derecho a media hora de descanso por jornada. Sin embargo, las condiciones reales fijadas por el organismo del que dependía, le prohibía el poder disponer libremente de esa parada, dado que tenia que estar localizable y en estado de alerta ante un posible indencio.

Los Magistrados, recuerdan los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para distinguir si el tiempo de parada es efectivamente descanso o, por el contrario, tiempo de trabajo. Así, se considera laboral si el trabajador está obligado a permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en cualquier momento. Los magistrados indican que este periodo se asemeja a las guardias médicas o demás servicios de atención continuada

La clave del asunto es, por tanto, establecer si el empleado podía o no abandonar el puesto durante el descanso. El tribunal considera probado que era imposible dada la inmediatez con la que debía responder si era requerido. Por tanto, concluye, debe considerarse tiempo de trabajo. Por otro lado, aclara que el tiempo de descanso mínimo es innegociable, y que la consejería es responsable de organizar el servicio para mantener “su efectividad y atención”.

denegada incapacidad permanente a paciente con perdida de memoria

Hoy memos podido encontrar una noticia en el diario El Progreso, en el que nos informan que un Juez ha denegado una incapacidad permanente a una persona afectada con pérdida de memoria. Esta situación desgraciadamente la vivimos con una cierta frecuencia en los diversos juzgados de toda España y en especial cuando estamos trabajando con asuntos relacionados con Fibromialgia, Fatiga Crónica o SQM.

Os dejamos un enlace a dicho artículo, dado que creemos es muy ilustrativo en especial en como se fundamentan los fallos en este tipo de procedimientos de incapacidad laboral. https://www.elprogreso.es/articulo/lugo/mujer-perdida-memoria-volvera-trabajar/202006061831391442587.html

«Los médicos no dan crédito», asegura el marido de la reclamante, que debe atenderla constantemente debido además a sus problemas de columna y deterioro cognitivo

El juzgado de lo Social número 3 de Lugo acaba de denegar la incapacidad permanente total a María José Viña Castro, de 55 años, pese a sufrir pérdida de memoria, déficit de concentración, deterioro cognitivo y problemas de columna -lumboartrosis y estenosis del canal lumbar- que la hacen caminar con dificultad, además de polineuropatía sensitiva de grado severo y posible síndrome de Sjogren.

El fallo judicial obliga a reincorporarse a la vida laboral a esta mujer, pese a que su inserción sería realmente difícil dados sus graves problemas de memoria. «Está en una entrevista y le preguntan algo y, antes de contestar, ya no sabe lo que le preguntaron. De esta forma, dime tú qué trabajo podría hacer», afirma su marido, José Manuel Seijas Veiga.

Pese a eso, la sentencia indica que, en estos informes, no se establecen las limitaciones funcionales y orgánicas de estas patologías y tampoco el grado de deterioro cognitivo que pueda tener. El fallo se basa en que no se aportaron pruebas que acrediten «que las patologías que padece le impiden el desarrollo de su profesión».

«Nos estropearon el futuro. Mi mujer no puede trabajar. Duerme casi dieciocho horas al día y, por desgracia, no es capaz de hacer nada, ni se acuerda de nada. Le tengo que decir que se cambie la ropa, que se peine, que se lave, darle la medicación… Solo es capaz de andar 50 metros, cae muchas veces y no sabe ni el día que es», cuenta José Manuel.

La incapacidad permanente le proporcionaría una pensión de 314 euros que, al tener ya los 55 años cumplidos, podría elevarse a 500.

María José Viña llevaba año y pico de baja hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la obligó a reincorporarse al trabajo al no serle reconocida la incapacidad permanente. La mujer presentó una reclamación previa, que también fue desestimada por el INSS y dio pie al juicio, al entender la afectada que las patologías que presenta son crónicas e irreversibles y le impiden el desarrollo de su profesión, la de camarera, pues hace años regentó un bar con su marido. «Los médicos no dan crédito a que no se le dé la incapacidad. Ya no importa el grado, sino simplemente la incapacidad. Cuanto más cuando fue propuesta por una inspectora de Sanidad», dice José Manuel.

el nuevo erte: fuerza mayor parcial

Con las modficaciones legislativas que nos encontramos cada martes, despues del Consejo de Ministros, este martes ha sido publicado el RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el cual crea un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial, por el que se modifican los expedientes de fuerza mayor. Por tanto, a partir de ayer conviven tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (Erte), cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus ventajas: el Erte de fuerza mayor total, el ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL y el Erte por causa económica, tecnológica, organizativa y de producción o ERTE ETOP. Hoy queremos hablar del nuevo ERTE por fuerza mayor parcial.

Como ya sabemos por informaciones anteriores, los actuales Erte de fuerza mayor estarán en vigor hasta el 30 de junio y, a partir de ese día, se abre una doble posibilidad: mantenerse como hasta ahora para determinados sectores que no puedan recuperar la normalidad porque la Administración continúa poniendo trabas, y el resto, que deberán negociar entre empresa y trabajadores un Erte Etop.

Pero el Gobierno inisite en que las empresas que actualmente se encuentran en un Erte de fuerza mayor deben ir recuperando de forma progresiva su actividad, incorporando trabajadores en función del aumento de su actividad. Así surgen los Ertes de fuerza mayor parcial, diferenciando entre las empresas que todavía no han abierto sus puertas (que seguirán en Erte de fuerza mayor total) y las que tienen a parte de su plantilla bajo el Erte porque no se ha incorporado a sus labores y otra parte ya trabajando y, por tanto, fuera del Erte. Estos son los Erte de fuerza mayor parcial.

En el caso de los trabajadores, no hay ninguna diferencia entre estar en un Erte de fuerza mayor total y uno parcial; lo que no ocurre así para las empresas.

Exoneraciones de las cuotas

La principal diferencia entre los dos tipos de ERTE para la empresa, es la proporción en el ahorro de cuotas a pagar a la Seguridad Social.

Fuerza mayor total

Continúan como hasta ahora, disfrutando para las cotizaciones de los meses de mayo y junio las exoneraciones que tienen en la actualidad, es decir del 100% para las empresas que a 29 de febrero tuvieran en plantilla menos de 50 trabajadores en alta de la Seguridad Social. Para las que superen esa cifra, la exoneración es del 75%.

Fuerza mayor parcial

Supuestamente, las empresas que pasan a esta nueva categoría están en mejor situación que las de fuerza mayor total pues, pueden ir recuperando su actividad y, por tanto, sus ingresos. El Ejecutivo con el afán de incentivar la incorporación de los trabajadores ha establecido dos rangos de exoneración: el mayor para los trabajadores que se incorporaron, y menor para los que se quedan en casa.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que vuelven al trabajo.

En este caso, la empresa disfruta de una exoneración del 85% de la aportación devengada en mayo y del 70% en junio cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y para aquellas con mayor plantilla, la reducción se reduce al 60% para mayo y el 45% para junio.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que siguen en paro

El Gobierno ha optado por penalizar a las empresas por los trabajadores que no se reincorporan por los que tendrán que abanar mayor importe a la Seguridad Social. Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la bonificación en mayo será del 60% y del 45% en junio, y para las empresas de más de 50 empleados, en mayor se ahorrará el 45% de la cotización del trabajador que no se haya incorporado y un 30% en junio.

Trámites simplificados

El paso de Erte de fuerza mayor total a parcial es automático, sin necesidad de una nueva solicitud. Ahora bien, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al Erte en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. E, igualmente, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo (Sepe) responsable del pago de las prestaciones a los trabajadores afectados, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud del Erte. Así, deberá notificarse cada vez que un trabajador pase de inactivo a activo o si se incorpora a tiempo parcial lo que implicaría que sale del Erte y deja de cobrar el desempleo.

Protección por desempleo

Los trabajadores incluidos en un Erte seguirán disfrutando hasta el 30 de junio los beneficios extraordinarios con los que se han dotado a los Erte de fuerza mayor, el principal, mantener «el contador a cero», lo que implica que los días en que han cobrado el desempleo por el Erte no se descontarán de futuros periodos de prestación.

Lo que está por ver es que pasará a partir del 30 de junio, especialmente para las empresas de los sectores que se prorroguen los Erte de fuerza mayor más allá de ese día. Este aspecto será motivo de próxima regulación y variará en función del estado de la Pandemia.

cambios en la web de la seguridad social – asistente virtual

Con el cambio de su web resuelve dudas sobre pensiones y otras gestiones.

Con la incorporación de un asistente virtual, aumenta las medidas para poder obtener información sin necesidad de una atención presencial en sus oficinas. Nos informa sobre los tipos de jubilaciones existentes y cantidades a percibir en cada una de ellas .

A causa de la crisis del covid-19, la seguridad social ha decidido dar un salto hacia la atención telemática, con el fin de disminuir las consultas presenciales. De esta forma ha incorporado a su página web un asistente virtual similar al que utilizan muchas grandes empresas. Dicho asistente funcionará por escrito en forma de chat.

No deja de ser una buena opción en estos momentos, en que a pesar de haber comenzado en algunas regiones la fase 1 de la desescalada, las oficinas de la Seguridad Social seguirán cerradas durante unas semanas más.

No obstante, la información disponible no está solo dirigida a los pensionistas. Cualquier información relativa a las competencias de la SS estará disponible y los usuarios podrá hacer uso de este asistente virtual a cualquier hora los 365 días del año. 

Este asistente permite mantener conversaciones y ofrecer respuestas con información oficial y de confianza en materia de Seguridad Social. Los ciudadanos tan solo deben formular sus consultas utilizando sus propias palabras, obteniendo respuestas de forma automática siguiendo este esquema:

– interacción mediante lenguaje natural (escrito en castellano)

– identificación del servicio que necesita el ciudadano

– propuesta de respuestas “cerradas” mediante botones que facilitan el flujo de la conversación y la navegación una vez se ha identificado el servicio que quiere

– propuesta de información general del servicio, de forma sencilla y comprensible

– exposición de las características generales, requisitos, documentación, y redirección a la Sede Electrónica en caso de querer solicitarlo para realizar trámites

En el chatbot se han implementado los 36 servicios más demandados por el ciudadano en base a los datos históricos de uso, se han incorporado las preguntas frecuentes que reciben las entidades y se han tenido en cuenta las excepcionalidades por la COVID-19 para la presentación de solicitudes, así como información concreta en torno a esta temática.

El nuevo canal se suma a los ya habituales y refuerza las medidas extraordinarias que la Seguridad Social está adoptando para mitigar el cierre de oficinas de atención presencial. Entre febrero y abril, las consultas en la página web de la Seguridad Social se han disparado casi un 60%. Entre las consultas más habituales se encuentran las de solicitar prestaciones, conocer requisitos para darse de alta como autónomo o saber cómo acceder a la pensión de jubilación.

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR CONTAGIO COVID-19

El centro de trabajo es uno de los escenarios donde la posibilidad de contraer por contagio el virus del Covid-19 es más probable. El Ministerio de Sanidad ha indicado la necesidad de entregar equipos de protección en los casos en que no sea posible evitar el contacto directo. Sin embargo no todas las empresas han podido proporcionarlos.¿ En este caso que ocurre si se produce un contagio?

El pasado 8 de abril, el Gobierno aclaró que si el contagio se produce de forma exclusiva por la realización del trabajo, será considerado como un accidente laboral “a todos los efectos”. Esto significa que las empresas podrían enfrentarse a “responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales” si se demuestra que se no se adoptaron las acciones necesarias para prevenir la transmisión del virus.

El primer problema que va a tener un trabajador será el demostrar que su contagio procede de su actividad laboral. La Ley prevé un incremento de las prestaciones y multas para la empresa en el caso de no cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. De esta forma la Inspección de trabajo podrá expedientar a sectores muy determinados: hospitales, residencias,.. en el caso de no haber prestado medidas de protección. A los trabajadores, junto a la vía de la inspección de trabajo, le queda también la vía judicial.

Lo más normal es que una vez pasado el Estado de Alarma, comiencen a producirse reclamaciones por la gestión de esta crisis. La lógica nos dice que las empresas intentarán demostrar la imposibilidad de mantener la seguridad de sus centros por causas de fuerza mayor, pero siempre se puede dar el caso de que ante una falta de diligencia puedan ser condenadas a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios. Algunos expertos han analizado la posibilidad de reclamaciones penales contra los Administradores de las empresas, lo cual es altamente improbable que lleguen a prosperar.

Publicado el procedimiento de actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Ponemos a vuestra disposición para su consulta, en nuestro apartado de PUBLICACIONES, el documento publicado por el Ministerio de Sanidad en relación al Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en su edición de fecha 8 de abril, para que pueda ser consultado. https://www.fibromialgiajuridica.es/publicaciones-de-interes/

Debemos realizar al mismo varias consideraciones que entendemos son de interes:

  • En primer lugar y contestando a muchas preguntas que nos han llegado, dejar constancia de que los afectados de Fibromialgia, Fatiga Crónica y SQM no aparecen como grupos especialmente afectados.
  • Destacar que han desaparecido respecto a la versión anterior los afectados por hipertensión y problemas epáticos.
  • Se han relajado las medidas de protección, como podréis comprobar en el Anexo IV del mismo, según el cual estarían en condiciones de trabajar, una buena parte de los afectados por Patologías Sensibles.

bajas por covid-19

Los trabajadores infectados por coronavirus, así como aquellos en aislamiento preventivo se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo. Esta fue una de las primeras medidas que el Gobierno aprobó debido al estado de alarma.
Desde el primer día de ausencia en el trabajo, el Estado será el que pague todas las bajas médicas por coronavirus, ya sea a través de la Seguridad Social o de las mutuas, según recoge el Real Decreto.

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