El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado recientemente una sentencia, donde condena a la Consejería de Fomento y Medio ambiente a pagar a uno de sus empleados 1.000 euros a un empleado del servicio de extinción de incendios, por tener que estar a disposición del empresario y permanecer alerta, durante el tiempo de descanso para tomar cafe.
El fallo del recurso 1698/2019G, confirma una sentencia de instancia, y concluye que las pausas para desayunos o toma de cafe en este caso, se realizan en unas condiciones en que no se consideran descanso, todo lo contrario, el empleado sigue estando a las ordenes del empresario durante ese periodo de tiempo.
El convenio del empleado, le daba derecho a media hora de descanso por jornada. Sin embargo, las condiciones reales fijadas por el organismo del que dependía, le prohibía el poder disponer libremente de esa parada, dado que tenia que estar localizable y en estado de alerta ante un posible indencio.
Los Magistrados, recuerdan los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para distinguir si el tiempo de parada es efectivamente descanso o, por el contrario, tiempo de trabajo. Así, se considera laboral si el trabajador está obligado a permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en cualquier momento. Los magistrados indican que este periodo se asemeja a las guardias médicas o demás servicios de atención continuada
La clave del asunto es, por tanto, establecer si el empleado podía o no abandonar el puesto durante el descanso. El tribunal considera probado que era imposible dada la inmediatez con la que debía responder si era requerido. Por tanto, concluye, debe considerarse tiempo de trabajo. Por otro lado, aclara que el tiempo de descanso mínimo es innegociable, y que la consejería es responsable de organizar el servicio para mantener “su efectividad y atención”.