Después de este periodo de paralización administrativa, en la que no hemos podido realizar ningún tipo de gestión con la administración pública, ha llegado el momento de modernizar los procedimientos de relación entre ciudadanos y las diversas administraciones.
Así le ha llegado el turno a la Agencia Tributaria, que va a permitir la relación con el contribuyente por medio de videollamadas. La Agenica ha habilitado un sistema de verificación de videollamada a traves de la aplicación ZOOM, en el cual se puede uno registrar por medio del sistema Cl@ve desde un teléfono movil.
El sistema Cl@ve que está en vigor desde hace años en nuestra Administración, tiene además muchas más utilidades, como puede ser la relación con la Seguridad Social.
Muchas han sido las personas que han tenido que ser dadas de baja para el normal desarrollo de su trabajo al contraer el COVID-19, o al haber estado en contacto cercano con alguna persona que lo haya estado. Todos sabemos que el reconocimiento de esta situación de Incapacidad Temporal, fue una de las primeras medidas que tomo el Gobierno como medida para acabar con esta pandemia.
Son muchas las personas que después de haber sido infectados por el virus y debidamente curados con posterioridad, sin embargo han desarrollado secuelas que les impiden o dificultan la realización de su trabajo habitual. Esto nos hace preguntarnos si esas secuelas posteriores a la recuperación podrán ser motivo de reconocimiento de una incapacidad permanente.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo que nuestra legislación valora, no es la enfermedad que se haya podido contraer, o que podamos tener en caso de procesos crónicos. Lo que nuestra legislación tiene en cuenta para entender que existe una incapacidad permanente, son las secuelas que las diversas patologías nos haya podido producir
Creemos que lo primero que debemos valorar es la situación previa del trabajador:
En el caso de no padecer ninguna patología previa, debemos valorar los informes médicos que nos entreguen en el proceso de alta, y tal como hemos indicado, valorar esas secuelas. Es posible que se hayan producido algún tipo de secuelas incapacitantes, como pueden ser afectaciones pulmonares en personas con altos requerimientos físicos en su trabajo habitual, o afectaciones hemotologicas en personas con bajo nivel de actividad y movimiento en su puesto de trabajo.
Como segunda opción debemos valorar aquellas personas que ya padecían algún tipo de patologías y estas se ven agravadas a resulta de este nuevo proceso.
Accidente laboral o enfermedad común.
Es difícil contestar a esta pregunta. La legislación laboral entiende que estamos ante un accidente laboral, cuando este se produce en el puesto de trabajo o en los trayectos de desplazamiento al mismo, o vuelta a nuestro domicilio. Evidentemente para poder entender que nos encontramos ante un accidente laboral, tendremos que poder probar que la lesión tiene un origen en nuestro puesto de trabajo, lo cual en algunas ocasiones será relativamente fácil (médicos, enfermeros, auxiliares…), sin patologías previas. Sin embargo lo normal será que no tengamos tan fácil demostrar esa relación de causalidad entre las secuelas y la actividad laboral.
Estas dificultades se pueden simplificar en el caso de haber existido en el mismo puesto de trabajo otra serie de afectados en un tiempo relativamente próximo, y siempre que podamos demostrar que por parte del empresario se han establecido todas las medidas posibles de prevención. A diferencia de otros compañeros, nosotros no creemos que el camino de dar a las secuelas el mismo tratamiento que a la baja laboral, sea un camino que nos ayude a tener éxito en este tipo de reclamaciones, pues creemos que la asimilación de estas bajas a un accidente labora, tan solo es a los efectos de percibir prestaciones, pero no como reconocimiento previo de la contingencia.
¿Que derechos nos serán reconocidos?
Es difícil contestar a esta pregunta, como a casi todo lo que tiene que ver con el COVID-19. No obstante creemos que se pueden dar varios escenarios:
Agotamiento de Incapacidad Temporal: Creemos que lo primero que nos vamos a encontrar va a ser largos periodos de tiempo en situación de incapacidad temporal, hasta poder valorar debidamente las secuelas producidas. No es inicialmente mala solución, lo cual no quita que nos podamos encontrar a lo largo de estos procesos con una multitud de altas indebidas cuando las dolencias aún no se hayan recuperado.
Incapacidad Permanente Total para profesión habitual: En aquellos casos en que las secuelas finalmente queden estabilizadas y nos limiten para nuestra profesión habitual, este será el grado de incapacidad reconocida. Entendemos que como en todas las patologías nuevas tanto el INSS como los Tribunales, serán reacios a conceder prestaciones con carácter permanente.
Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de profesión: Es igualmente posible que las secuelas nos impidan realizar todo tipo de trabajo y en ese caso esta será la incapacidad que nos deberían conceder.
En cualquier caso entendemos que nos vamos a encontrar ante un fuerte incremento de la litigiosidad en este tipo de asuntos, la cual ya era importante antes de esta situación que hemos vivivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado recientemente una sentencia, donde condena a la Consejería de Fomento y Medio ambiente a pagar a uno de sus empleados 1.000 euros a un empleado del servicio de extinción de incendios, por tener que estar a disposición del empresario y permanecer alerta, durante el tiempo de descanso para tomar cafe.
El fallo del recurso 1698/2019G, confirma una sentencia de instancia, y concluye que las pausas para desayunos o toma de cafe en este caso, se realizan en unas condiciones en que no se consideran descanso, todo lo contrario, el empleado sigue estando a las ordenes del empresario durante ese periodo de tiempo.
El convenio del empleado, le daba derecho a media hora de descanso por jornada. Sin embargo, las condiciones reales fijadas por el organismo del que dependía, le prohibía el poder disponer libremente de esa parada, dado que tenia que estar localizable y en estado de alerta ante un posible indencio.
Los Magistrados, recuerdan los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para distinguir si el tiempo de parada es efectivamente descanso o, por el contrario, tiempo de trabajo. Así, se considera laboral si el trabajador está obligado a permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en cualquier momento. Los magistrados indican que este periodo se asemeja a las guardias médicas o demás servicios de atención continuada
La clave del asunto es, por tanto, establecer si el empleado podía o no abandonar el puesto durante el descanso. El tribunal considera probado que era imposible dada la inmediatez con la que debía responder si era requerido. Por tanto, concluye, debe considerarse tiempo de trabajo. Por otro lado, aclara que el tiempo de descanso mínimo es innegociable, y que la consejería es responsable de organizar el servicio para mantener “su efectividad y atención”.
Hoy memos podido encontrar una noticia en el diario El Progreso, en el que nos informan que un Juez ha denegado una incapacidad permanente a una persona afectada con pérdida de memoria. Esta situación desgraciadamente la vivimos con una cierta frecuencia en los diversos juzgados de toda España y en especial cuando estamos trabajando con asuntos relacionados con Fibromialgia, Fatiga Crónica o SQM.
«Los médicos no dan crédito», asegura el marido de la reclamante, que debe atenderla constantemente debido además a sus problemas de columna y deterioro cognitivo
El juzgado de lo Social número 3 de Lugo acaba de denegar la incapacidad permanente total a María José Viña Castro, de 55 años, pese a sufrir pérdida de memoria, déficit de concentración, deterioro cognitivo y problemas de columna -lumboartrosis y estenosis del canal lumbar- que la hacen caminar con dificultad, además de polineuropatía sensitiva de grado severo y posible síndrome de Sjogren.
El fallo judicial obliga a reincorporarse a la vida laboral a esta mujer, pese a que su inserción sería realmente difícil dados sus graves problemas de memoria. «Está en una entrevista y le preguntan algo y, antes de contestar, ya no sabe lo que le preguntaron. De esta forma, dime tú qué trabajo podría hacer», afirma su marido, José Manuel Seijas Veiga.
Pese a eso, la sentencia indica que, en estos informes, no se establecen las limitaciones funcionales y orgánicas de estas patologías y tampoco el grado de deterioro cognitivo que pueda tener. El fallo se basa en que no se aportaron pruebas que acrediten «que las patologías que padece le impiden el desarrollo de su profesión».
«Nos estropearon el futuro. Mi mujer no puede trabajar. Duerme casi dieciocho horas al día y, por desgracia, no es capaz de hacer nada, ni se acuerda de nada. Le tengo que decir que se cambie la ropa, que se peine, que se lave, darle la medicación… Solo es capaz de andar 50 metros, cae muchas veces y no sabe ni el día que es», cuenta José Manuel.
La incapacidad permanente le proporcionaría una pensión de 314 euros que, al tener ya los 55 años cumplidos, podría elevarse a 500.
María José Viña llevaba año y pico de baja hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la obligó a reincorporarse al trabajo al no serle reconocida la incapacidad permanente. La mujer presentó una reclamación previa, que también fue desestimada por el INSS y dio pie al juicio, al entender la afectada que las patologías que presenta son crónicas e irreversibles y le impiden el desarrollo de su profesión, la de camarera, pues hace años regentó un bar con su marido. «Los médicos no dan crédito a que no se le dé la incapacidad. Ya no importa el grado, sino simplemente la incapacidad. Cuanto más cuando fue propuesta por una inspectora de Sanidad», dice José Manuel.
Los trabajadores infectados por coronavirus, así como aquellos en aislamiento preventivo se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo. Esta fue una de las primeras medidas que el Gobierno aprobó debido al estado de alarma. Desde el primer día de ausencia en el trabajo, el Estado será el que pague todas las bajas médicas por coronavirus, ya sea a través de la Seguridad Social o de las mutuas, según recoge el Real Decreto.
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