El Plan de impulso al turismo recoge la creación de una nueva ayuda para aquellos negocios que vean caer sus ingresos por el Covid-19.
El lunes 21 llega a España la nueva normalidad y con ella llegarán igualmente algunas nuevas ayudas para autónomos de las que queremos informaros. Esta previsto por el Gobierno el aprobar nuevas ayudas para aquellos sectores más castigados en sus ingresos.
La medida se está activando y se publicará dentro del Plan de reactivación para el turismo presentado el jueves 18 de julio. Se trata de ayudas por un importe de 4.200 millones de euros, destinadas a los sectores más afectados por la crisis del Covid-19.
Aunque inicialmente esta medida está prevista para el sector del turismo y restauración, es posible que finalmente llegue a otros sectores igualmente de afectados y con escasa capacidad de recuperación en el corto plazo. Entre ellos se podría encontrar el sector del Taxi entre otros.
La idea del Ejecutivo, es ir alargando las medidas de ayuda en tanto sea necesarias, y analizar sector a sector, con el fin de poder ir eliminando paulatinamente otras ayudas en sectores que ya están más normalizados.
Muchas han sido las personas que han tenido que ser dadas de baja para el normal desarrollo de su trabajo al contraer el COVID-19, o al haber estado en contacto cercano con alguna persona que lo haya estado. Todos sabemos que el reconocimiento de esta situación de Incapacidad Temporal, fue una de las primeras medidas que tomo el Gobierno como medida para acabar con esta pandemia.
Son muchas las personas que después de haber sido infectados por el virus y debidamente curados con posterioridad, sin embargo han desarrollado secuelas que les impiden o dificultan la realización de su trabajo habitual. Esto nos hace preguntarnos si esas secuelas posteriores a la recuperación podrán ser motivo de reconocimiento de una incapacidad permanente.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo que nuestra legislación valora, no es la enfermedad que se haya podido contraer, o que podamos tener en caso de procesos crónicos. Lo que nuestra legislación tiene en cuenta para entender que existe una incapacidad permanente, son las secuelas que las diversas patologías nos haya podido producir
Creemos que lo primero que debemos valorar es la situación previa del trabajador:
En el caso de no padecer ninguna patología previa, debemos valorar los informes médicos que nos entreguen en el proceso de alta, y tal como hemos indicado, valorar esas secuelas. Es posible que se hayan producido algún tipo de secuelas incapacitantes, como pueden ser afectaciones pulmonares en personas con altos requerimientos físicos en su trabajo habitual, o afectaciones hemotologicas en personas con bajo nivel de actividad y movimiento en su puesto de trabajo.
Como segunda opción debemos valorar aquellas personas que ya padecían algún tipo de patologías y estas se ven agravadas a resulta de este nuevo proceso.
Accidente laboral o enfermedad común.
Es difícil contestar a esta pregunta. La legislación laboral entiende que estamos ante un accidente laboral, cuando este se produce en el puesto de trabajo o en los trayectos de desplazamiento al mismo, o vuelta a nuestro domicilio. Evidentemente para poder entender que nos encontramos ante un accidente laboral, tendremos que poder probar que la lesión tiene un origen en nuestro puesto de trabajo, lo cual en algunas ocasiones será relativamente fácil (médicos, enfermeros, auxiliares…), sin patologías previas. Sin embargo lo normal será que no tengamos tan fácil demostrar esa relación de causalidad entre las secuelas y la actividad laboral.
Estas dificultades se pueden simplificar en el caso de haber existido en el mismo puesto de trabajo otra serie de afectados en un tiempo relativamente próximo, y siempre que podamos demostrar que por parte del empresario se han establecido todas las medidas posibles de prevención. A diferencia de otros compañeros, nosotros no creemos que el camino de dar a las secuelas el mismo tratamiento que a la baja laboral, sea un camino que nos ayude a tener éxito en este tipo de reclamaciones, pues creemos que la asimilación de estas bajas a un accidente labora, tan solo es a los efectos de percibir prestaciones, pero no como reconocimiento previo de la contingencia.
¿Que derechos nos serán reconocidos?
Es difícil contestar a esta pregunta, como a casi todo lo que tiene que ver con el COVID-19. No obstante creemos que se pueden dar varios escenarios:
Agotamiento de Incapacidad Temporal: Creemos que lo primero que nos vamos a encontrar va a ser largos periodos de tiempo en situación de incapacidad temporal, hasta poder valorar debidamente las secuelas producidas. No es inicialmente mala solución, lo cual no quita que nos podamos encontrar a lo largo de estos procesos con una multitud de altas indebidas cuando las dolencias aún no se hayan recuperado.
Incapacidad Permanente Total para profesión habitual: En aquellos casos en que las secuelas finalmente queden estabilizadas y nos limiten para nuestra profesión habitual, este será el grado de incapacidad reconocida. Entendemos que como en todas las patologías nuevas tanto el INSS como los Tribunales, serán reacios a conceder prestaciones con carácter permanente.
Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de profesión: Es igualmente posible que las secuelas nos impidan realizar todo tipo de trabajo y en ese caso esta será la incapacidad que nos deberían conceder.
En cualquier caso entendemos que nos vamos a encontrar ante un fuerte incremento de la litigiosidad en este tipo de asuntos, la cual ya era importante antes de esta situación que hemos vivivo.
Con las modficaciones legislativas que nos encontramos cada martes, despues del Consejo de Ministros, este martes ha sido publicado el RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el cual crea un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial, por el que se modifican los expedientes de fuerza mayor. Por tanto, a partir de ayer conviven tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (Erte), cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus ventajas: el Erte de fuerza mayor total, el ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL y el Erte por causa económica, tecnológica, organizativa y de producción o ERTE ETOP. Hoy queremos hablar del nuevo ERTE por fuerza mayor parcial.
Como ya sabemos por informaciones anteriores, los actuales Erte de fuerza mayor estarán en vigor hasta el 30 de junio y, a partir de ese día, se abre una doble posibilidad: mantenerse como hasta ahora para determinados sectores que no puedan recuperar la normalidad porque la Administración continúa poniendo trabas, y el resto, que deberán negociar entre empresa y trabajadores un Erte Etop.
Pero el Gobierno inisite en que las empresas que actualmente se encuentran en un Erte de fuerza mayor deben ir recuperando de forma progresiva su actividad, incorporando trabajadores en función del aumento de su actividad. Así surgen los Ertes de fuerza mayor parcial, diferenciando entre las empresas que todavía no han abierto sus puertas (que seguirán en Erte de fuerza mayor total) y las que tienen a parte de su plantilla bajo el Erte porque no se ha incorporado a sus labores y otra parte ya trabajando y, por tanto, fuera del Erte. Estos son los Erte de fuerza mayor parcial.
En el caso de los trabajadores, no hay ninguna diferencia entre estar en un Erte de fuerza mayor total y uno parcial; lo que no ocurre así para las empresas.
Exoneraciones de las cuotas
La principal diferencia entre los dos tipos de ERTE para la empresa, es la proporción en el ahorro de cuotas a pagar a la Seguridad Social.
Fuerza mayor total
Continúan como hasta ahora, disfrutando para las cotizaciones de los meses de mayo y junio las exoneraciones que tienen en la actualidad, es decir del 100% para las empresas que a 29 de febrero tuvieran en plantilla menos de 50 trabajadores en alta de la Seguridad Social. Para las que superen esa cifra, la exoneración es del 75%.
Fuerza mayor parcial
Supuestamente, las empresas que pasan a esta nueva categoría están en mejor situación que las de fuerza mayor total pues, pueden ir recuperando su actividad y, por tanto, sus ingresos. El Ejecutivo con el afán de incentivar la incorporación de los trabajadores ha establecido dos rangos de exoneración: el mayor para los trabajadores que se incorporaron, y menor para los que se quedan en casa.
Rebaja en la cotización de los trabajadores que vuelven al trabajo.
En este caso, la empresa disfruta de una exoneración del 85% de la aportación devengada en mayo y del 70% en junio cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y para aquellas con mayor plantilla, la reducción se reduce al 60% para mayo y el 45% para junio.
Rebaja en la cotización de los trabajadores que siguen en paro
El Gobierno ha optado por penalizar a las empresas por los trabajadores que no se reincorporan por los que tendrán que abanar mayor importe a la Seguridad Social. Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la bonificación en mayo será del 60% y del 45% en junio, y para las empresas de más de 50 empleados, en mayor se ahorrará el 45% de la cotización del trabajador que no se haya incorporado y un 30% en junio.
Trámites simplificados
El paso de Erte de fuerza mayor total a parcial es automático, sin necesidad de una nueva solicitud. Ahora bien, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al Erte en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. E, igualmente, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo (Sepe) responsable del pago de las prestaciones a los trabajadores afectados, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud del Erte. Así, deberá notificarse cada vez que un trabajador pase de inactivo a activo o si se incorpora a tiempo parcial lo que implicaría que sale del Erte y deja de cobrar el desempleo.
Protección por desempleo
Los trabajadores incluidos en un Erte seguirán disfrutando hasta el 30 de junio los beneficios extraordinarios con los que se han dotado a los Erte de fuerza mayor, el principal, mantener «el contador a cero», lo que implica que los días en que han cobrado el desempleo por el Erte no se descontarán de futuros periodos de prestación.
Lo que está por ver es que pasará a partir del 30 de junio, especialmente para las empresas de los sectores que se prorroguen los Erte de fuerza mayor más allá de ese día. Este aspecto será motivo de próxima regulación y variará en función del estado de la Pandemia.
En la actualidad se está hablando, debido a la Pandemia producida por el COVID-19, del establecimiento de una renta mínima básica, para aquellas personas que se hayan quedado fuera del resto de ayudas instauradas por el Gobierno entre las medidas sociales, recientemente publicadas. España es el único país europeo que no dispone de una renta mínima estatal contra el riesgo de pobreza. Esta carencia explica que seamos el país donde más ha crecido la pobreza en la última década.
La primera duda que nos surge es si estamos ante una ayuda temporal o permanente. Este aspecto lo veremos resuelto en las próximas fechas una vez se publiquen sus requisitos. Las últimas publicaciones indican que estará disponible para personas que tengan ingresos mensuales inferiores a 200 euros o los hogares con rentas inferiores a 450 euros mensuales. En el borrador aportado por el Ministeriode Seguridad Social, se recogen todos los requisitos en los que trabaja el Ministerio de Seguridad Social para tener acceso a esta prestación que irá desde los 462 euros por adulto hasta un máximo de 1.015 euros por hogar y que quiere llegar al «20% de la población en situación de pobreza severa».
Poco se sabe de los requisitos de dicha renta mínima, pero sí se van filtrando algunas cifras en relación al mismo. En principio afectaría a un millón de hogares, en los que viven alrededor de tres millones de personas. También sabemos del interés para que se ponga en marcha a lo largo del próximo mes de Mayo. Su coste anual está estimado en 3.000 millones. El 50% van a ser hogares con niños y un 10% se estima que serán familias monoparentales. Se estima que estará en marcha en la segunda quincena de Mayo.
La duración de la prestación dependerá de cuánto tiempo persista la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos que originaron el derecho a su percepción, según el borrador. Igualmente hay otras situaciones que dan derecho a percibir esta ayuda. En este sentido, por ejemplo, el borrador contempla que las víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual puedan acceder a esta ayuda, siendo consideradas «unidad de convivencia»
Y ahí reside una de las claves de esta ayuda, la lista de requisitos para acceder a ella. El principal es el de los ingresos mensuales de la unidad familiar y el borrador señala que han de ser inferiores a la cuantía que le correspondería a esa unidad familiar. Es decir, que otro de los puntos clave de esta ayuda es que determina cuál debería ser la renta mínima de cada unidad familiar dependiendo del número de hijos a cargo, mayores, etc.
Esto indica que se trata de una «cobertura de la diferencia» entre los ingresos del receptor de la ayuda y «el importe máximo de la prestación» a la que puede optar.
Lo que si parece seguro es que este ingreso mínimo vital, será compatible con mantener un empleo en el caso de que los ingresos sean muy bajos, al menos durante un tiempo. También parece que los importes no van a ser iguales para todo el mundo, pues se están valorando distintos tipos de rentas. Habrá que pasar un doble test para tener acceso a dicha ayuda, uno primero sobre nivel de renta y otro posterior sobre el nivel de patrimonio de cada persona.
La unidad de convivencia es el elemento que se toma como referencia para calcular la cuantía de la prestación a la que tiene derecho cada familia que la solicite. Esta irá en función de que ese núcleo familiar sea monoparental o no y cuantos hijos tenga a su cargo el adulto que solicite la ayuda.
Así, la renta base para un adulto sin menores bajo su tutela será de 462 euros. Con un niño a cargo ascenderá a 700; con dos, a 838; con tres o más, a 977. Si hay dos cónyuges en la unidad familiar y ningún menor, recibirán 600 euros al mes; con un hijo, 738; con dos, 877, y con más de dos, 1.015, la cantidad máxima. En el caso de tres adultos esta será de 738. Si estos tienen algún niño o en el caso de «otros» modelos familiares, ascenderá a 877.
Somos conscientes que muchas personas afectadas de Fibromialgia, Fatiga Crónica y SQM, han quedado fuera del mercado laboral debido a sus dolencias, y quizá esta sea una medida que pueda aliviar sus cargas económicas. En el momento que se conozcan sus requisitos los publicaremos, pero sirva este post de información a aquellas personas que no han tenido conocimiento de la cercanía de esta ayuda.
Con el cambio de su web resuelve dudas sobre pensiones y otras gestiones.
Con la incorporación de un asistente virtual, aumenta las medidas para poder obtener información sin necesidad de una atención presencial en sus oficinas. Nos informa sobre los tipos de jubilaciones existentes y cantidades a percibir en cada una de ellas .
A causa de la crisis del covid-19, la seguridad social ha decidido dar un salto hacia la atención telemática, con el fin de disminuir las consultas presenciales. De esta forma ha incorporado a su página web un asistente virtual similar al que utilizan muchas grandes empresas. Dicho asistente funcionará por escrito en forma de chat.
No deja de ser una buena opción en estos momentos, en que a pesar de haber comenzado en algunas regiones la fase 1 de la desescalada, las oficinas de la Seguridad Social seguirán cerradas durante unas semanas más.
No obstante, la información disponible no está solo dirigida a los pensionistas. Cualquier información relativa a las competencias de la SS estará disponible y los usuarios podrá hacer uso de este asistente virtual a cualquier hora los 365 días del año.
Este asistente permite mantener conversaciones y ofrecer respuestas con información oficial y de confianza en materia de Seguridad Social. Los ciudadanos tan solo deben formular sus consultas utilizando sus propias palabras, obteniendo respuestas de forma automática siguiendo este esquema:
– interacción mediante lenguaje natural (escrito en castellano)
– identificación del servicio que necesita el ciudadano
– propuesta de respuestas “cerradas” mediante botones que facilitan el flujo de la conversación y la navegación una vez se ha identificado el servicio que quiere
– propuesta de información general del servicio, de forma sencilla y comprensible
– exposición de las características generales, requisitos, documentación, y redirección a la Sede Electrónica en caso de querer solicitarlo para realizar trámites
En el chatbot se han implementado los 36 servicios más demandados por el ciudadano en base a los datos históricos de uso, se han incorporado las preguntas frecuentes que reciben las entidades y se han tenido en cuenta las excepcionalidades por la COVID-19 para la presentación de solicitudes, así como información concreta en torno a esta temática.
El nuevo canal se suma a los ya habituales y refuerza las medidas extraordinarias que la Seguridad Social está adoptando para mitigar el cierre de oficinas de atención presencial. Entre febrero y abril, las consultas en la página web de la Seguridad Social se han disparado casi un 60%. Entre las consultas más habituales se encuentran las de solicitar prestaciones, conocer requisitos para darse de alta como autónomo o saber cómo acceder a la pensión de jubilación.
Las médidas de confinamiento se van relajando y en muchos casos llega el final de los ERTES. A qué nos enfrentamos en nuestro puesto de trabajo a partir de este momento.
En primer lugar debemos saber que aunque se levante el estado de alarma, la figura de los ERTES está previsto que en determinados sectores se mantenga hasta finales de año. Según la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz, no tendría sentido el esfuerzo realizado por el Ejecutivo en protección, si finalmente no se atendiera a la realidad de los casos en cada sector. No obstante, el alcance de estas medidas, está en fase de negociación con Sindicatos y Patronal.
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