Muchas han sido las personas que han tenido que ser dadas de baja para el normal desarrollo de su trabajo al contraer el COVID-19, o al haber estado en contacto cercano con alguna persona que lo haya estado. Todos sabemos que el reconocimiento de esta situación de Incapacidad Temporal, fue una de las primeras medidas que tomo el Gobierno como medida para acabar con esta pandemia.
Son muchas las personas que después de haber sido infectados por el virus y debidamente curados con posterioridad, sin embargo han desarrollado secuelas que les impiden o dificultan la realización de su trabajo habitual. Esto nos hace preguntarnos si esas secuelas posteriores a la recuperación podrán ser motivo de reconocimiento de una incapacidad permanente.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo que nuestra legislación valora, no es la enfermedad que se haya podido contraer, o que podamos tener en caso de procesos crónicos. Lo que nuestra legislación tiene en cuenta para entender que existe una incapacidad permanente, son las secuelas que las diversas patologías nos haya podido producir
Creemos que lo primero que debemos valorar es la situación previa del trabajador:
- En el caso de no padecer ninguna patología previa, debemos valorar los informes médicos que nos entreguen en el proceso de alta, y tal como hemos indicado, valorar esas secuelas. Es posible que se hayan producido algún tipo de secuelas incapacitantes, como pueden ser afectaciones pulmonares en personas con altos requerimientos físicos en su trabajo habitual, o afectaciones hemotologicas en personas con bajo nivel de actividad y movimiento en su puesto de trabajo.
- Como segunda opción debemos valorar aquellas personas que ya padecían algún tipo de patologías y estas se ven agravadas a resulta de este nuevo proceso.
Accidente laboral o enfermedad común.
Es difícil contestar a esta pregunta. La legislación laboral entiende que estamos ante un accidente laboral, cuando este se produce en el puesto de trabajo o en los trayectos de desplazamiento al mismo, o vuelta a nuestro domicilio. Evidentemente para poder entender que nos encontramos ante un accidente laboral, tendremos que poder probar que la lesión tiene un origen en nuestro puesto de trabajo, lo cual en algunas ocasiones será relativamente fácil (médicos, enfermeros, auxiliares…), sin patologías previas. Sin embargo lo normal será que no tengamos tan fácil demostrar esa relación de causalidad entre las secuelas y la actividad laboral.
Estas dificultades se pueden simplificar en el caso de haber existido en el mismo puesto de trabajo otra serie de afectados en un tiempo relativamente próximo, y siempre que podamos demostrar que por parte del empresario se han establecido todas las medidas posibles de prevención. A diferencia de otros compañeros, nosotros no creemos que el camino de dar a las secuelas el mismo tratamiento que a la baja laboral, sea un camino que nos ayude a tener éxito en este tipo de reclamaciones, pues creemos que la asimilación de estas bajas a un accidente labora, tan solo es a los efectos de percibir prestaciones, pero no como reconocimiento previo de la contingencia.
¿Que derechos nos serán reconocidos?
Es difícil contestar a esta pregunta, como a casi todo lo que tiene que ver con el COVID-19. No obstante creemos que se pueden dar varios escenarios:
- Agotamiento de Incapacidad Temporal: Creemos que lo primero que nos vamos a encontrar va a ser largos periodos de tiempo en situación de incapacidad temporal, hasta poder valorar debidamente las secuelas producidas. No es inicialmente mala solución, lo cual no quita que nos podamos encontrar a lo largo de estos procesos con una multitud de altas indebidas cuando las dolencias aún no se hayan recuperado.
- Incapacidad Permanente Total para profesión habitual: En aquellos casos en que las secuelas finalmente queden estabilizadas y nos limiten para nuestra profesión habitual, este será el grado de incapacidad reconocida. Entendemos que como en todas las patologías nuevas tanto el INSS como los Tribunales, serán reacios a conceder prestaciones con carácter permanente.
- Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de profesión: Es igualmente posible que las secuelas nos impidan realizar todo tipo de trabajo y en ese caso esta será la incapacidad que nos deberían conceder.
En cualquier caso entendemos que nos vamos a encontrar ante un fuerte incremento de la litigiosidad en este tipo de asuntos, la cual ya era importante antes de esta situación que hemos vivivo.