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RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR CONTAGIO COVID-19

El centro de trabajo es uno de los escenarios donde la posibilidad de contraer por contagio el virus del Covid-19 es más probable. El Ministerio de Sanidad ha indicado la necesidad de entregar equipos de protección en los casos en que no sea posible evitar el contacto directo. Sin embargo no todas las empresas han podido proporcionarlos.¿ En este caso que ocurre si se produce un contagio?

El pasado 8 de abril, el Gobierno aclaró que si el contagio se produce de forma exclusiva por la realización del trabajo, será considerado como un accidente laboral “a todos los efectos”. Esto significa que las empresas podrían enfrentarse a “responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales” si se demuestra que se no se adoptaron las acciones necesarias para prevenir la transmisión del virus.

El primer problema que va a tener un trabajador será el demostrar que su contagio procede de su actividad laboral. La Ley prevé un incremento de las prestaciones y multas para la empresa en el caso de no cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. De esta forma la Inspección de trabajo podrá expedientar a sectores muy determinados: hospitales, residencias,.. en el caso de no haber prestado medidas de protección. A los trabajadores, junto a la vía de la inspección de trabajo, le queda también la vía judicial.

Lo más normal es que una vez pasado el Estado de Alarma, comiencen a producirse reclamaciones por la gestión de esta crisis. La lógica nos dice que las empresas intentarán demostrar la imposibilidad de mantener la seguridad de sus centros por causas de fuerza mayor, pero siempre se puede dar el caso de que ante una falta de diligencia puedan ser condenadas a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios. Algunos expertos han analizado la posibilidad de reclamaciones penales contra los Administradores de las empresas, lo cual es altamente improbable que lleguen a prosperar.