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PRóRROGA ERTE Y CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

El Gobierno finalmente prorroga la prestación por cese de actividad de autónomos hasta el 30 de septiembre

Se modifican los ERTE y el cese de actividad de los autónomos desde el 1 de julio

El Gobierno ha aprobado el pasado viernes en un Consejo de Ministros extraordinario la prórroga de los ERTE de fuerza mayor y el cese de actividad extraordinario de los autónomos hasta el 30 de septiembre.

Los ERTE quedan prorrogados en TRES circunstancias distintas:

– ERTE de fuerza mayor total. Se mantienen para aquellos sectores que todavía tendrán limitaciones en su reapertura. Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social serán las siguientes. Para empresas de menos de 50 trabajadores, en julio tendrán una exoneración del 70%; en agosto, del 60% y en septiembre del 35%. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

– ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP. Serán los más utilizados, ya que se aplicarán a todas las empresas que estén recuperando su actividad a medida que reincorporen a sus trabajadores. En estas empresas de incentiva la incorporación de sus trabajadores, pues las exoneraciones de cotización serán mayores para los trabajadores activos que para los que sigan en el ERTE. En el caso de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las condiciones del mismo con sus trabajadores.

– ERTE de fuerza mayor por rebrote. El acuerdo con los agentes sociales contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de que surjan rebrotes. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 trabajadores o más

En todos los casos de ERTE de fuerza mayor, así como en los de los ETOP que procedan de ERTE de fuerza mayor, los trabajadores tendrán asegurada la prestación. Se mantiene el ‘contador a cero’, esto es, que la prestación no consume periodo de paro, y se garantiza el cobro a todos los trabajadores aunque estos no hayan acumulado un periodo de cotización suficiente.

En cuanto al cese de actividad extraordinario de autónomos, también se producen importantes cambios.

– Cese de actividad extraordinario. Se mantiene el cese de actividad tal y como existe actualmente (con la prestación y la bonificación total de las cotizaciones sociales) para aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o superior en comparación con el mismo periodo del año anterior. Habrá que demostrar evidentemente la caída en la actividad.

– Exoneraciones en la cotización. La mayor parte de los autónomos perderán el acceso al cese de actividad, dado que al abrir su negocio, recuperan una parte de su facturaciónm. Si su facturación este año equivale al más del 25% de la de 2019 no tendrán derecho al cese extraordinario. Sin embargo, sí se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales para todos los autónomos que estos meses hayan sido beneficiarios del cese de actividad. Todos ellos tendrán una bonificación del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

– Nueva prestación para los autónomos de temporada. Los autónomos de temporada que no pueden reactivar su negocio por las restricciones de movilidad o por la caída de la demanda tendrán derecho a cobrar una prestación extraordinaria. Estos trabajadores tendrán que demostrar que en estas mismas fechas de 2019 estaban dados de alta en la Seguridad Social y que este año no han podido hacerlo. La prestación se extenderá por un periodo máximo de cuatro meses y la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora que tuvieran en este periodo de 2019.

La extensión de esta prestación mantiene básicamente las mismas condiciones aprobadas en el anterior decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque las asociaciones han conseguido algunas mejoras. Básicamente, tendrán acceso a ella cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de su negocio por causa directa por la crisis de coronavirus o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior -no han logrado que el Ministerio rebajara esa cantidad al 50%, como reclamaban-, aunque no necesitarán esperar a que termine el trimestre, sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Hasta hoy, más de 1,4 millones de autónomos se han beneficiado de esta esta prestación extraordinaria, según datos de la Seguridad Social. Desde su puesta en marcha se han destinado 2.500 millones de euros a sufragar esta ayuda.

Evidentemente es una ayuda para Empresas y Autónomos, pero que finalmente repercute en los trabajadores al permitirles mantener su puesto de trabajo .

la seguridad social reabrió sus oficinas ayer 25 de junio.

La sede Electrónica de la Seguridad Social, permitirá seguir presentando escritos, solicitudes y comunicaciones sin necesidad de firma electrónica.

A pesar de la apertura de las oficinas del INSS y TGSS, la Seguridad Social permitirá a los ciudadanos, seguir realizando trámites urgentes a través de su Sede Electrónica de forma excepcional, en caso de no disponer de certificado digital o Cl@ve. Igualmente se podrán presentar escritos y solicitudes, siempre que la identificación no sea legalmente exigible.

Este servicio permite presentar por registro electrónico, en nombre propio o en representación de otra persona, escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidas a cualquier organismo de la Seguridad Social, siempre que no tenga un apartado específico en su Sede Electrónica.

El Sistema dispone de un formulario, donde podemos identificarnos y adjuntar documentación. Es importante remitir copia del DNI/TR para una correcta identificación. Es importante no remitir de nuevo el formulario para preguntar el estado en que se encuentra nuestro trámite, pues duplicamos el trabajo. Finalmente nos llamarán o responderán a nuestro correo.

En el caso de utilizar el servicio sin certificado, no se genera ningún justificante de su solicitud o comunicación, ni su solicitud se incorporará al Registro electrónico. Esta comunicación llegará a la Dirección Provincial que haya seleccionado y allí la gestionarán según la prioridad que se establezca.

En todo caso el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reabrió desde ayer jueves 25 de Junio la mayor parte de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para acudir presencialmente hay que haber solicitado con antelación cita previa.

Si se quiere pedir cita previa en una oficina del INSS para solicitar una prestación, por ejemplo, hay que llamar a la línea de teléfono:

901 106 570 o entrar en la web www.seg-social.es.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante un único punto de atención al ciudadano, «TE AYUDAMOS», situado en la página web y Sede Electrónica de la Seguridad Social, guiará a los usuarios para realizar sus gestiones de afiliación, cotización y pago de deuda. En el caso de que sea necesario y no se haya podido realizar el trámite de manera telemática, se contactará con el ciudadano para concertar una cita en sus oficinas.

El Instituto Social de la Marina (ISM) abrió sus oficinas el pasado 8 de junio.

Recuerde que se deberán aportar los datos obligatorios en cada canal.

De inicio, se reabren únicamente los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) que cuentan con las condiciones apropiadas para garantizar la seguridad sanitaria y posibilitan mantener la distancia debida. Para poder acceder a los centros, habrá que cumplir con los correspondientes protocolos de seguridad establecidos.

La Seguridad Social ha reforzado en los últimos meses la atención mediante los canales telemáticos para que se puedan realizar la mayor parte de los trámites a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de la página web. Prueba de ello es que durante la pandemia el INSS, por ejemplo, ha resuelto más de 250.000 prestaciones solicitadas por esta vía y en sólo una semana ha recibido la demanda de más de 300.000 hogares del Ingreso Mínimo Vital únicamente de forma telemática.

Durante este tiempo se ha puesto en marcha el asistente virtual de la Seguridad Social, ISSA, que permite a los ciudadanos consultar en línea las dudas que puedan plantear en materia de trámites y prestaciones.

Además, se va a potenciar la atención telefónica al público con el objetivo de facilitar los trámites a los ciudadanos y evitar desplazamientos innecesarios.

INGRESO MÍNIMO VITAL – ERRORES MÁS FRECUENTES

Pequeños consejos para evitar que se demore la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

De momento solo es posible solicitar el ingreso mínimo vital a traves de internet, pues las oficinas del INSS siguen cerradas en muchas provincias. Pero estas solicitudes está dando unos errores, en algunos casos muy comunes y sencillos de evitar.

A pesar de lo intuitivo de la solicitud, eso no evita que si no estamos muy familiarzados con el entorno tecnológico, podamos tener problemas al enfrentarnos al formulario que debemos cumplimentar. Vamos a intentar contaros los errores más frecuentes que nos han sido reportados y publicados en diversos medios.

  • La Seguridad Social pide una serie de documentos que son necesarios para la aprobación de la solicitud. Entre ellos DNI, NIE o libro de familia, con los que no deberiamos tener ningún problema. El  problema surge con documentos como el empadronamiento o documentos similares que tenemos que obtenerlo de la administración que mantiene oficinas cerradas.  En estos casos no presentes la documentación incompleta, espera a que todo este funcionando y evitaras demoras en la tramitación.
  • Otro problema surge con la firma en el documento. Recordar que hay que imprimirlo, firmarlo y digitalizarlo de nuevo. La Administración está solicitando firma digital, pero podemos adjuntar el documento con la firma digital de un tercero, en caso de no tener nosotros, el cual la presentará como representante nuestro.
  • También ofrece dudas el cálculo de los ingresos del solicitante. Una herramienta importante puede ser tener a mano la renta del ejercicio anterior.
  • También nos han reportado errores en la carga del formulario y la velocidad de su transmisión, errores estos quizá debidos más a las caracteristicas técnicas de los equipos y líneas individuales, que a la propia aplicación de la Seguridad Social.

En cualquier caso, siempre hay que recordar que existe un teléfono de consulta que nos puede ayudar en todas nuestras dudas. Nosotros por nuestra parte también estamos a disposición de todo el mundo para ayudar en la resolución de estas incidencias

EUROPA PERMITE NOMBRAR INDEFINIDOS NO FIJOS AL PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN

A nadie le extraña que los asuntos relacionados con la Administración, muchas veces vayan mucho más lento de lo que sería deseable. Falta de cobertura de vacantes, rotación excesiva de persona interino y quizá uno de los problemas más serios: funcionarios interinos desmotivados desde años pues nunca saben cuando va a terminar su contrato.

Este no es un problema puntual en una administración. Ocurre tanto en la Administración Central, como Autonómica y Local. Tenemos Ayuntamientos con más personas interino que fijo. Esto no deja de ser un abuso de derecho por parte de quien más tenía que respetar la ley y una práctica generalizada en fraude de ley por abuso de temporalidad, que desde luego en el sector privado no ocurriría, pues la sanción en el derecho laboral es muy clara.

Los criterios que marca la política comunitaria, Directiva 1999/70/CE, se han retorcido más allá de lo que sería deseable, llevando la precarización a la administración.

Este pasado mes de marzo, en un Juzgado de Alicante, se ha pronunciado una Sentencia, en la que reconocen a una funcionaria interina del propio Ayuntamiento de Alicante, la situación de indefinida no fija, despues de haber estado trece años ocupando el mismo puesto de trabajo. Esta figura de indefinida no fija, aporta a la empleada el poder disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de carrera, pero sin llegar a obtener la condición de funcionaria.

La magistrada ponente, acoge en su sentencia a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo, acreditando la existencia de abuso. Nuestro derecho que tiene perfectamente definidas las sanciones cuando los empleados están acogidos al Estatuto de los Trabajadores, no tiene igual correspondencia, cuando hablamos de función pública.

Se abre una puerta a reclamaciones para consolidar estas situaciones, para aquellos empleados públicos interinos, que llevan más de tres años en el mismo puesto. No obstante a pesar de la clara respuesta por parte del Tribunal Europeo, aún existen juzgados en nuestro país que buscan la forma de evitar estas condenas. Afortunadamente el ejemplo de otros, nos ayudará a fijar un criterio claro en estos asuntos.

En la sentencia que ha infundido ánimos a miles de interinos en todo el país, la jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, destaca que el hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para adaptar su normativa a la Directiva 1999/70/CE, no le exime de su cumplimiento.

cambio de condiciones laborales después de un erte

Me reincorporan, pero las condiciones son distintas, si me niego, ¿pierdo el ERTE?

Nos están llegando consultas sobre incorporaciones después de los ERTE, pero en condiciones distintas a las que manteníamos antes de la pandemia. Queremos tratar los casos en los que se propone una incorporación a tiempo parcial al anterior puesto de trabajo.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es exactamente en que consiste la propuesta que nos hace la empresa:

  • Es posible que de acuerdo con lo establecido en el RD-Ley 18/2020 de 12 de mayo, nos propongan una reincorporación parcial a la jornada, manteniendo el ERTE por el resto de la jornada no trabajada. Lo principal es saber que el RD-Ley establece que deben primar los ajustes en términos de jornada, con el fin de ir proporcionando actividad a las empresas y reducir por otra lado la factura social de esta pandemia. En este caso nos encontraríamos ante una situación absolutamente normal que nos daría el derecho de reincorporarnos en las condiciones laborales normales a la finalización del ERTE.
  • Existen otro casos en que la empresa, debido a su situación económica después de estos meses sin actividad, pretende reducir cargar económicas, modificando las condiciones laborales de los trabajadores. Estos casos momentaneamente no están recogidos en los RD-Ley dictados durante el estado de alarma, por lo que nos estaríamos encontrando ante una modificación sustancial de condiciones laborales, que debería ser tratada de acuerdo con lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, una vez que tengamos claro si se trata de una modificación individual o colectiva.

Lo que tenemos que tener claro es que en cualquiera de los casos, no podemos negarnos a dicha modificación, pues ante ese hecho podríamos ser sancionados. Eso no quita que una vez acatada la orden de reincorporación, podamos entablar las medidas legales que nos puedan corresponder.

ampliación plazo ayudas autónomos

El Gobierno confirma que ampliará la ayuda a autónomos más allá de Junio

Todo parece indicar que el Gobierno ampliará la ayuda extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos más allá del 30 de junio, tal y como ha ocurrido con los ERTE. Lo ha confirmado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aunque indicó que aún no puede confirmar condiciones para la prorroga de esta ayuda.

Lo único que parece estar claro en este momento, es que no va a ser una prorroga para todos los sectores. Afectará unicamente a los sectores más atacados por la situación económica y con unas perspectivas de recuperación más lentas. Principalmente se piensa en hostelería, transporte y turismo.

En este sentido, el Ministro aseguró que serán prestaciones «más selectivas» pero que la propuesta es un acompañamiento de ambos planes, tanto para la ayuda extraordinaria de autónomos de 660 euros, que también incluye la exención de cuotas, como para los ERTE por fuerza mayor.

Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.

hasta cuando se pueden demorar los asuntos en la justicia laboral

El atasco en la Justicia laboral retrasará hasta dos años el cobro de miles de indemnizaciones por despido

La crisis que estamos viviendo en este año en relación con el COVID-19 va a resultar fatídica para la resolución de todos los asuntos que tengan que ver con la jurisdicción social. Los plazos que han estado suspendidos, así como las cusas que no se han podido celebrar a lo largo de estos meses, llevarán a la justicia a una situación no conocida con anterioridad. Además debemos sumar los asuntos que vendrán por despidos, reclamaciones de cantidad y asuntos de seguridad social, que estamos seguros aumentarán considerablemente en los próximos meses.

Junto a estas causas ya indicadas, tendremos que sumarle las medidas de seguridad que se deben implementar en relación a las vistas orales, lo que llevará a un menor señalamiento diario de asuntos. Determinadas fuentes indican que el número de juicios diarios a celebrar, quedaran reducidos al 50%.

Entendemos que ante esta realidad se priorizarán los asuntos relativos a despidos, sobre el resto de materias, pues muchos trabajadores esperan recibir indemnizaciones para poder atender sus propias obligaciones, pero eso solo el tiempo nos dirá si ha sido así.

La Seguridad social abrirá SUS OFICINAS al terminar el estado de alarma.

A pesar de la cantidad de expedientes retrasados durante estos meses, las oficinas de la Seguridad Social no volverán a abrir hasta que termine el estado de alarma

Desde el pasado 14 de marzo y durante todo el periodo de confinamiento, las oficinas de empleo y todas las administraciones públicas cerraron para seguir atendiendo de forma telemática y telefónica a los ciudadanos. Para una parte importante de la población, esto es una barrera difícil de superar, por lo que se preguntan cuando volverán a estar abiertas las oficinas de la Seguridad Social.

Lo que sabemos en la actualidad es que hasta el próximo día 22 de junio, no estarán abiertas las oficinas de la Seguridad Social, dado que el 21 finaliza el estado de alarma y es domingo. Hasta esa fecha la atención seguirá siendo telefónica y telemática. En la página web de la Seguridad Social se pueden encontrar los teléfonos de atención al ciudadano.

En este momento, en que junto a las prestaciones habituales, se ha puesto en marcha el nuevo ingreso mínimo vital, cuya gestión está encomendada al INSS, es más urgente que se pueda acudir personalmente a estas oficinas, pues son muchas las dudas que surgen al respecto, junto con la urgencia de poder hacer correctamente las solicitudes de estas prestaciones.

El autónomo debe seguir pagando cuotas hasta que le confirmen el cese

El haber solicitado el cese de actividad no implica que automaticamente el profesional quede eximido de abonar las cuotas. Aunque, a priori, cumpla requisitos.

José Antonio Calvo Martínez

JOSÉ ANTONIO CALVO MARTÍNEZ

autónomos cuotas cese actividad

Compatir en FacebookCompatir en TwitterCompatir en LinkedinEnviar por correoIr a comentarios10 JUN 2020 – 09:56 CEST

Los autónomos pueden acceder al cese de actividad. La prestación, si es aprobada, concede una cantidad mensual correspondiente al 70% de su base reguladora por la que cotice el profesional. Con motivo de encontrarse en situación de paro, y como es lógico, no tendrá que abonar las cuotas a la Seguridad Social, del mismo modo que no lo hace un asalariado cuando se encuentra en situación de desempleo.

Pero algunas gestorías se están encontrando con casos en los que el autónomo, al cumplir con los requisitos, solicita el cese. Como los cumple, deja de abonar sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. Grave error, según advierten estos mismos asesores.

Aunque cumplas requisitos no puedes dejar de pagar la cuota

La Seguridad Social es clara en este aspecto: la prestación debe estar reconocida en firme. Sólo en este caso se podrá dejar de pagar la cuota a este organismo. La única excepcionalidad que se permite es el ingreso fuera de plazo, y sin recargo, de los días que se trabajaron en el mes de marzo. Sólo la parte proporcional, no el mes completo. Pero, en el resto de casos, el autónomo debe proceder con normalidad. Si no se expone a recargos por retraso.

¿Que pasa si el autónomo no paga la cuota durante el coronavirus?

Si tienes algún problema para pagar las cuotas, lo recomendable es que solicites la moratoria habilitada, que te permite postergar durante seis meses el abono de las cantidades correspondientes a junio y julio. Para ello, debes solicitarlo durante los diez primeros días naturales del plazo de ingreso habitual para el mes en cuestión.

Si no demoras o aplazas las cuotas, o bien no te aseguras que eres perceptor autorizado del cese, tendrás que pagar las cuotas cuando corresponde. Si no lo haces tendrás que afrontar un regarlo del 10% de la deuda acumulada, siemrpe y cuando la restituyas en el primer mes natural al vencimiento del plazo habitual.

En el caso de que pases a pagarlas en el segundo mes natural, el recargo será del 20%.

¿como disfruto las vacaciones este verano?

Consejos para que empresas y trabajadores acuerden de la mejor forma posible las vacaciones este verano

Si todos los años el momento de planificar las vacaciones es un momento complicado entre empresa y trabajadores, e incluso entre los propios trabajadores, este año existen peculiaridades que quizá dificulten un poco más esta elección. No olvidemos que se deben conjugar los derechos tanto de la empresa como de los trabajadores y en esta ocasión la existencia de ERTES en vigor o recientemente finalizados dan un carácter especial a la distribución de este año de las vacaciones. Además no podemos olvidar que en determinados sectores está por recuperar el permiso retribuido que estableció el Gobierno durante el Estado de Alarma.

Si todos los años las incidencias se reproducen este año tendrán que armarse ambas partes de valor y generosidad para procurar llegar a acuerdos antes de llegar a solicitar la intervención judicial.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que durante el tiempo en el que se ha estado afectado por un ERTE, no se han devengado vacaciones, pues el contrato estaba suspendido. En esta situación se han encontrado cerca de cuatro millones de trabajadores. Además tendremos que valorar también si estos han sido ERTES totales o parciales con reducción de jornada. No obstante hay empresas que han optado por no tener en cuenta estos periodos de suspensión a efectos de vacaciones.

Son varias las situaciones con las que nos podemos encontrar:

  • Si el ERTE ha sido de reducción de jornada, tendremos los mismos días de vacaciones, pero la retribución bajará proporcionalmente a los días que no hemos trabajado.
  • Si el ERTE ha sido de suspensión de la actividad laboral, entonces veremos reducidos los días de vacaciones.

Y que ocurre si ya teníamos previstas nuestras vacaciones y estas estaban dentro del periodo en que estamos afectados por un ERTE. Tenemos dos posibles soluciones:

  • Que la empresa nos desafecte del ERTE y disfrutemos nuestras vacaciones cobrando nuestro salario
  • Que la empresa nos mantenga dentro del ERTE y tengamos que renegociar las fechas posteriormente, con la reducción de días que nos corresponda.

Lo que si es cierto es que al final muchos periodos de vacaciones van a tener que volver a ser negociados, lo que conlleva el tener que poner se de acuerdo empresa y trabajador, por medio de una nueva negociación.

No podemos olvidar que el Estatuto de los Trabajadores, determina que los vacaciones deben de fijarse de común acuerdo, por lo que ninguna de las dos partes podrá imponer a la otra unas fechas determinadas. En caso de desacuerdo, la ley establece un procedimiento urgente, para que las vacaciones se determinen judicialmente. Se inicia a solicitud del empleado en el plazo de 20 días, desde que tenga conocimiento de la fecha en que se le asignan las vacaciones o en todo caso con dos meses de antelación a la fecha en que pretende disfrutarlas.

No obstante debemos recordar que en muchos casos puede estar establecido por acuerdo con la Empresa o en Convenio como se deben elegir las fechas de vacaciones e incluso fechas determinadas. Además este año para que todo sea un poco más complicado, nos encontramos con el permiso recuperable que estableció el Gobierno durante el Estado de Alarma y que habrá que acordar la forma en que se deben trabajar esos días, que nunca podrá ser a cambio de no disfrutar vacaciones.