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¿como disfruto las vacaciones este verano?

Consejos para que empresas y trabajadores acuerden de la mejor forma posible las vacaciones este verano

Si todos los años el momento de planificar las vacaciones es un momento complicado entre empresa y trabajadores, e incluso entre los propios trabajadores, este año existen peculiaridades que quizá dificulten un poco más esta elección. No olvidemos que se deben conjugar los derechos tanto de la empresa como de los trabajadores y en esta ocasión la existencia de ERTES en vigor o recientemente finalizados dan un carácter especial a la distribución de este año de las vacaciones. Además no podemos olvidar que en determinados sectores está por recuperar el permiso retribuido que estableció el Gobierno durante el Estado de Alarma.

Si todos los años las incidencias se reproducen este año tendrán que armarse ambas partes de valor y generosidad para procurar llegar a acuerdos antes de llegar a solicitar la intervención judicial.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que durante el tiempo en el que se ha estado afectado por un ERTE, no se han devengado vacaciones, pues el contrato estaba suspendido. En esta situación se han encontrado cerca de cuatro millones de trabajadores. Además tendremos que valorar también si estos han sido ERTES totales o parciales con reducción de jornada. No obstante hay empresas que han optado por no tener en cuenta estos periodos de suspensión a efectos de vacaciones.

Son varias las situaciones con las que nos podemos encontrar:

  • Si el ERTE ha sido de reducción de jornada, tendremos los mismos días de vacaciones, pero la retribución bajará proporcionalmente a los días que no hemos trabajado.
  • Si el ERTE ha sido de suspensión de la actividad laboral, entonces veremos reducidos los días de vacaciones.

Y que ocurre si ya teníamos previstas nuestras vacaciones y estas estaban dentro del periodo en que estamos afectados por un ERTE. Tenemos dos posibles soluciones:

  • Que la empresa nos desafecte del ERTE y disfrutemos nuestras vacaciones cobrando nuestro salario
  • Que la empresa nos mantenga dentro del ERTE y tengamos que renegociar las fechas posteriormente, con la reducción de días que nos corresponda.

Lo que si es cierto es que al final muchos periodos de vacaciones van a tener que volver a ser negociados, lo que conlleva el tener que poner se de acuerdo empresa y trabajador, por medio de una nueva negociación.

No podemos olvidar que el Estatuto de los Trabajadores, determina que los vacaciones deben de fijarse de común acuerdo, por lo que ninguna de las dos partes podrá imponer a la otra unas fechas determinadas. En caso de desacuerdo, la ley establece un procedimiento urgente, para que las vacaciones se determinen judicialmente. Se inicia a solicitud del empleado en el plazo de 20 días, desde que tenga conocimiento de la fecha en que se le asignan las vacaciones o en todo caso con dos meses de antelación a la fecha en que pretende disfrutarlas.

No obstante debemos recordar que en muchos casos puede estar establecido por acuerdo con la Empresa o en Convenio como se deben elegir las fechas de vacaciones e incluso fechas determinadas. Además este año para que todo sea un poco más complicado, nos encontramos con el permiso recuperable que estableció el Gobierno durante el Estado de Alarma y que habrá que acordar la forma en que se deben trabajar esos días, que nunca podrá ser a cambio de no disfrutar vacaciones.

permisos retribuidos – deben comenzar en día laborable

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), ha resuelto que todos los permisos laborales deben comenzar a disfrutarse en días Laborables, cuando el hecho que da lugar a ello se produce en un día no laborable.

La Sentencia resuelve un conflicto planteado por CCOO y UGT en relación a un permiso retribuido por matrimonio de 15 días, donde indica que dicho permiso se debe comenzar a contar desde el primer día laborable al matrimonio y no el día en que se produce.

Sin embargo la misma se ha conocido justo un día antes de que el Tribunal Europeo de Justicia, haya dictaminado en un caso similar con una respuesta totalmente opuesta, por lo que tendremos que estar atentos a las posibles modificaciones que se puedan realizar sobre esta doctrina. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha establecido que el permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compensa. Así lo estipula en una sentencia que ha hecho pública hoy, que sigue las recomendaciones del abogado general de la UE Henrik Saugmandsgaard

Lo más importante de esta Sentencia, es que tiene alcance para todo tipo de permisos retribuidos, incluidos los de baja duración como hospitalización o fallecimiento de un familiar. De esta forma se corrige el criterio que hasta ahora venía manteniendo la Audiencia Nacional, que sin embargo si reconocía el criterio del primer día laboral en los permisos de corta duración, pero no en el caso de matrimonio.

Esta última sentencia también desestima el recurso de casación de la asociación empresarial Asempleo, que mantenía que el resto de permisos retribuidos, como nacimiento, enfermedad o fallecimiento, debían computarse desde el momento del hecho causante –fuera o no día laborable para el trabajador–.

abren de nuevo las oficinas del servicio de empleo.

En la segunda semana de junio está previsto que de nuevo abran las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, para poder ofrecer servicio a los desempleados y demandantes de empleo. Pero está apertura estará dotada de mayores medidas de seguridad debido a la pandemia por Covid-19

Pero no serán las medidas de protección las únicas con las que contaran los funcionarios, dado que se reforzara la protección de los funcionarios, ante posibles altercados que puedan provocar aquellas personas que no hayan cobrado todavía su ERTE. Pese a haber hecho público el Gobierno que todos los afectados por que no han percibido sus prestaciones lo harán en el mes de junio, es evidente y comprensible el malestar en este grupo de trabajadores.

Referente a la protección para evitar la propagación del coronavirus, las oficinas del SEPE, ya están comenzando a recibir mamparas de metacrilato, gel desinfectante y unas instrucciones protocolarias específicas para la atención al público minimizando el riesgo.l

No hay que olvidar que pese a estar las oficinas cerradas, estos trabajadores han estado haciendo el trabajo desde su domicilio, lo que ha llevado a que gracias a su esfuerzo, cientos de miles de trabajadores hayan podido cobrar sus prestaciones.

Ahora, para la atención presencial, seguirá siendo necesario pedir cita previa con el fin de que nos atiendan en sus oficinas. No obstante no olvidemos que muchos trámites pueden realizarse por medios telemáticos.

se simplifican los trámites con la seguridad social durante el estado de alarma

La Seguridad Social ha tenido cerradas sus Oficinas durante el Estado de Alarma, por lo que han tenido que habilitar otros medios para que los ciudadanos puedan relacionarse con ella.

Generalmente los métodos utilizados eran el certificado digital y el sistema cl@ve, pero en la actualidad nos podemos identificar mediante copia de nuestro DNI en determinados trámites habilitados. En este último caso podremos ser requeridos con posterioridad para comprobaciones adicionales.

Por este medio podemos igualmente, ante el cierre de las oficinas, presentar escritos, documentos o solicitudes, en tanto dure el estado de alarma y sigan cerradas sus oficinas, las cuales deberían volver a abrir en breve.

Son muchas las gestiones que podemos realizar de este modo, desde solicitar prestaciones por maternidad, adjuntando los documentos requeridos, hasta dar de baja pensiones por defunción de su titular. Ante la imposibilidad de presentar determinada documentación, está permitido el presentar una declaración responsable del hecho acaecido. Para ello, el INSS ha puesto en página web, un modelo que facilita dichos trámites.

Finalizado el estado de alarma, el INSS podrá recabar la documentación o realizar las comprobaciones oportunas sobre estos trámites, y realizará las regularizaciones económicas que, en su caso, procedan.

Ante una duda en relación a las diversas tramitaciones, podemos acudir al asistente virtual, del cual ya hemos publicado recientemente una entrada y os dejamos el enlace a la misma. https://www.fibromialgiajuridica.es/cambios-en-la-web-de-la-seguridad-social-asistente-virtual/

INGRESO MÍNIMO VITAL

En la comparecencia de esta último sábado, el Presidente del Gobierno anunció que mañana martes 26 se aprobará por fin el ingreso mínimo vital, para aquellas personas que carecen de rentas. Su coste final será de unos 3.000 millones de euros y será financiado por la Seguridad Social.

La cuantía dependerá de las circunstancias de cada unidad familiar y una buena parte de las familias afectadas tendrán niños a su cargo. Se analizarán las rentas de cada familia y la cantidad a conceder será la diferencia entre una cantidad aún por determinar y los ingresos que obtiene la familia.

Será la Seguridad Social la que se encargue de la gestión de esta ayuda, aunque se esta trabajando con Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, para que sirvan de receptores de la solicitud. También esta prevista la solicitud telemática. Las solicitudes deben ser respondidas en tres meses y el silencio administrativo será entendido como denegación del mismo. A la solicitud se le debe acompañar una declaración responsable que será posteriormente verificada por la Seguridad Social.

Según el documento sobre el que trabaja el Ministerio de Seguridad Social, estas ayudas se concederán a la unidad familiar o por hogar de convivencia, no a título individual, y los beneficiarios deberán tener más de 23 años y menos de 65 –existe la posibilidad de que sea a partir de 21 años, o de 18 años si tienen hijos-. Además, deberán estar en búsqueda activa de empleo y demostrar que ha solicitado todas las prestaciones posibles de los diferentes niveles de la Administración. Habrá un complemento especial para las familias monoparentales y se tomará como referencia para otorgarla los ingresos declarados de 2019, por lo que ya se han cruzado datos con la Agencia Tributaria.

Para el cálculo de la ayuda se valorarán tanto los ingresos como el patrimonio, no pudiendo superar la cantidad de 330.000 euros, sin tener en cuenta la vivienda habitual. La ayuda no es individual, por lo que se concede a la Unidad Familiar. Sus importes como hemos indicado varían desde los 461,53 para hogares con un único adulto y se incrementará hasta 1015€ dependiendo de las personas que compongan la unidad familiar.

Se podrá solicitar desde este mes de junio y tiene un carácter permanente, por lo que servirá para complementar las rentas de cada familia.

Recordar que estos datos aún deben ser confirmados con la propuesta final que se publicará en el BOE, pero estamos aquí para ayudaros en cuantas dudas podáis tener al respecto, tanto en la solicitud, como ante una posible denegación.

reanudación plazos procesales

Si la evolución de la pandemia de Covid-19 lo permite, la actividad judicial volverá a pleno rendimiento a primeros de junio, según los plazos que marca el Ministerio de Justicia para el plan de desescalada. Esto permitirá que los casos relativos a altas médicas e incapacidades permanentes, comiencen a funcionar de nuevo.

Con la prorroga del Estado de Alarma que se vota hoy 20 de Mayo, se deroga una de las disposiciones adicionales que contenía el Real Decreto Ley inicial, y se publica que los plazos administrativos comenzarán de nuevo el próximo día 1 de junio y los procesales el día 4 del mismo mes.

El Ministerio de Justicia ha elaborado a estos efectos un plan de desescalada que comenzó a mediados de Mayo y que establece 3 fases. En la primera fase se prevé que acuda entre un 30% y un 40% del personal solo en turnos de mañana, salvo excepciones justificadas, y en la fase dos, entre un 60% y un 70% en turnos de mañana y tarde. Tan solo será en la fase 3 cuando se incorpore el 100% del personal tanto en mañana como en tardes, lo cual debería ser dentro de un mes, lo que nos llevaría a estar prácticamente operativos al entrar en la fase 4 de desescalada.

En este momento la justicia se encuentra en fase 1 sin que se hayan detectado incidencias significativas, por lo que se deberá ir completando poco a poco el plan de desescalada.

El incremento del personal presencial se hará de manera progresiva y, según Justicia, los tiempos responderán a los criterios marcados por las autoridades sanitarias. La fase uno comenzará el martes de la próxima semana y entre esta fase y la fase dos se prevé un plazo de al menos una semana. Entre la fase tres y la cuatro al menos dos semanas. Para alcanzar la última fase, de vuelta a la normalidad, Justicia no marca plazos temporales y subraya que habrá que esperar a que se levanten, por parte de las autoridades sanitarias, las medidas acordadas para evitar la propagación del virus. Está previsto que los plazos procesales comiencen con el inicio de la fase 3, y la normalización en el funcionamiento de los Juzgados llegue con la fase 4.

El plan de Justicia establece una serie de criterios para la presencia en los turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en la fase uno (30-40%) se calculará sobre la plantilla de cada órgano o servicio. Los juzgados y fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste dicho servicio de guardia para poder atender debidamente .

El establecimiento de turnos de tarde será determinado por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación. El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20% y el 30%. Esta adscripción al turno de tarde será voluntaria y solo en el caso de que existan efectivos suficientes. No se atenderá público en este turno.

multas por no atender el confinamiento

Quizá el contravenir las normas sobre confinamiento y desescalada, no sea suficiente para ser multados.

Según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Interior, desde el inicio del Estado de Alarma, se habría producido cerca de un millón se propuestas de sanción por inclumplir las normas establecidas sobre movilidad.

No obstante el decreto del 14 de marzo, no ha establecido por si mismo ningún régimen sancionador, por lo que remite a la Ley de Seguridad Ciudadana, para sancionar los posible incumplimientos que se puedan producir.

Muchas de las actuaciones que están siendo sancionadas, tienen un dificil futuro a la hora de llegar a ser realmente ejecutables. El mero hecho de no cumplir con el confinamiento, no es suficiente para que pueda llegar a buen término la sanción. No se nos puede olvidar que las normas cambian, en ocasiones a diario y producen muchas dudas en la ciudadanía.

En primer lugar debemos saber que las sanciones tienen que dan lugar a un expediente sancionador, y deben estar adecuadas a una serie de requisitos legales. Esto nos permitirá valorar cada una de estas actuaciones y ver la posibilidad de su impugnación.

Como hemos indicado el Decreto del 14 de marzo, no establece disposiciones sancionadoras, por lo que habrá que ver en cada expediente que se argumenta para dar base legal a esa sanción. Tan solo pueden ser sancionables conductas tipificadas en normas y no parece que eso ocurra en estos casos.

Una de las conductas que aparentemente están dando lugar a la mayoría de las sanciones, el la desobediencia a las indicaciones de la autoridad y la falta de identificación ante dichos agentes. Por lo tanto si procedemos a identificarnos, y ante una orden de los mismos en la que nos indiquen que retornemos a nuestro domicilio, no se produce una negativa por nuestra parte, es de dudosa legalidad este tipo de sanciones establecidas en la Ley de Seguridad Ciudadana.

La conducta sancionable, es el no atender el requerimiento que nos pueda hacer un agente de la autoridad, conducta que nada tiene que ver con el hecho de estar paseando fuera de los horarios establecidos.

Además existen otros elementos a tener en cuenta a la hora de valorar este tipo de sanciones. Por un lado estaría el valorar si la Autoridad que inicia el expediente tiene que ver con la Autoridad que ha dado lugar al expediente sancionador. Así sería de muy dudosa legalidad el que la Delegación de Gobierno de una provincia nos comunicara una sanción, cuando quien ha iniciado el expediente ha sido la Policía Municipal, como ocurre en la mayoría de las ocasiones.

Igualmente tendremos que valorar la proporcionalidad entre la sanción impuesta y el acto realizado. Los importes establecidos en la Ley de Seguridad Ciudadana pueden llegar a importes demasiado elevados.

En la actualidad muchas de las sanciones impuestas no están siendo tramitadas, por lo que quizá nos encontremos con que muchas de ellas no lleguen a tramitarse una vez levantado el Estado de Alarma. No obstante, cualquier sanción que nos llegue con posterioridad debemos saber que puede ser recurrida.

trabajar durante un erte

Desde el comienzo del estado de alarma y la generalización de las situaciones de ERTE, determinadas empresas han aprovechado para adoptar medidas que van en contra de la legalidad. No son extraños los casos de empresas que han obligado a sus trabajadores a prestar servicio desde su domicilio, como aquellos otros que después de formular un ERTE rebajando la jornada laboral, han obligado a sus trabajadores a realizar la jornada completa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica de infracción muy grave, al penalizar actuaciones que obligan a trabajar a una persona mientras esté percibiendo la prestación por desempleo. Estas actuaciones puede llevar a multas desde 6.250 euros a 187.500, dependiendo del número de trabajadores afectados o del tamaño de la empresa.

Estas situaciones pueden ser denunciadas a la Inspección de Trabajo, en estos momentos de forma telemática. Dichas denuncias pueden ser tanto identificando al trabajador que la realiza, como anónimas. En cualquiera de los casos, la empresa no llegará a conocer la identidad de quien la realiza.

Adicionalmente, debemos valorar que el RDL 15/2020, publicado durante el estado de alarma, endurece los castigos a las empresas que lo incumplan en estos momentos. Además de las multas ya indicadas, las empresas deberán devolver las prestaciones percibidas por sus empleados, junto con las cotizaciones no realizadas y las diferencias de salario no percibidas por sus empleados durante los meses que haya durado el ERTE.

Es importante, el poder recabar pruebas de que estamos trabajando durante el tiempo en el que hemos sido incluidos en el expediente de regulación temporal, lo cual en estos momentos no debe ser demasiado complicado, pues siempre se generarán comunicaciones. Mucho más fácil, por supuesto, si el trabajo se desarrolla con correos electrónicos y otras herramientas que dejan una huella a seguir.

Hay que destacar que en el caso de que estas actuaciones se hayan realizado con el acuerdo entre empresa y trabajador, ambos soportarán los efectos negativos de esta irregularidad.

el nuevo erte: fuerza mayor parcial

Con las modficaciones legislativas que nos encontramos cada martes, despues del Consejo de Ministros, este martes ha sido publicado el RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el cual crea un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial, por el que se modifican los expedientes de fuerza mayor. Por tanto, a partir de ayer conviven tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (Erte), cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus ventajas: el Erte de fuerza mayor total, el ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL y el Erte por causa económica, tecnológica, organizativa y de producción o ERTE ETOP. Hoy queremos hablar del nuevo ERTE por fuerza mayor parcial.

Como ya sabemos por informaciones anteriores, los actuales Erte de fuerza mayor estarán en vigor hasta el 30 de junio y, a partir de ese día, se abre una doble posibilidad: mantenerse como hasta ahora para determinados sectores que no puedan recuperar la normalidad porque la Administración continúa poniendo trabas, y el resto, que deberán negociar entre empresa y trabajadores un Erte Etop.

Pero el Gobierno inisite en que las empresas que actualmente se encuentran en un Erte de fuerza mayor deben ir recuperando de forma progresiva su actividad, incorporando trabajadores en función del aumento de su actividad. Así surgen los Ertes de fuerza mayor parcial, diferenciando entre las empresas que todavía no han abierto sus puertas (que seguirán en Erte de fuerza mayor total) y las que tienen a parte de su plantilla bajo el Erte porque no se ha incorporado a sus labores y otra parte ya trabajando y, por tanto, fuera del Erte. Estos son los Erte de fuerza mayor parcial.

En el caso de los trabajadores, no hay ninguna diferencia entre estar en un Erte de fuerza mayor total y uno parcial; lo que no ocurre así para las empresas.

Exoneraciones de las cuotas

La principal diferencia entre los dos tipos de ERTE para la empresa, es la proporción en el ahorro de cuotas a pagar a la Seguridad Social.

Fuerza mayor total

Continúan como hasta ahora, disfrutando para las cotizaciones de los meses de mayo y junio las exoneraciones que tienen en la actualidad, es decir del 100% para las empresas que a 29 de febrero tuvieran en plantilla menos de 50 trabajadores en alta de la Seguridad Social. Para las que superen esa cifra, la exoneración es del 75%.

Fuerza mayor parcial

Supuestamente, las empresas que pasan a esta nueva categoría están en mejor situación que las de fuerza mayor total pues, pueden ir recuperando su actividad y, por tanto, sus ingresos. El Ejecutivo con el afán de incentivar la incorporación de los trabajadores ha establecido dos rangos de exoneración: el mayor para los trabajadores que se incorporaron, y menor para los que se quedan en casa.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que vuelven al trabajo.

En este caso, la empresa disfruta de una exoneración del 85% de la aportación devengada en mayo y del 70% en junio cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y para aquellas con mayor plantilla, la reducción se reduce al 60% para mayo y el 45% para junio.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que siguen en paro

El Gobierno ha optado por penalizar a las empresas por los trabajadores que no se reincorporan por los que tendrán que abanar mayor importe a la Seguridad Social. Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la bonificación en mayo será del 60% y del 45% en junio, y para las empresas de más de 50 empleados, en mayor se ahorrará el 45% de la cotización del trabajador que no se haya incorporado y un 30% en junio.

Trámites simplificados

El paso de Erte de fuerza mayor total a parcial es automático, sin necesidad de una nueva solicitud. Ahora bien, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al Erte en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. E, igualmente, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo (Sepe) responsable del pago de las prestaciones a los trabajadores afectados, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud del Erte. Así, deberá notificarse cada vez que un trabajador pase de inactivo a activo o si se incorpora a tiempo parcial lo que implicaría que sale del Erte y deja de cobrar el desempleo.

Protección por desempleo

Los trabajadores incluidos en un Erte seguirán disfrutando hasta el 30 de junio los beneficios extraordinarios con los que se han dotado a los Erte de fuerza mayor, el principal, mantener «el contador a cero», lo que implica que los días en que han cobrado el desempleo por el Erte no se descontarán de futuros periodos de prestación.

Lo que está por ver es que pasará a partir del 30 de junio, especialmente para las empresas de los sectores que se prorroguen los Erte de fuerza mayor más allá de ese día. Este aspecto será motivo de próxima regulación y variará en función del estado de la Pandemia.