Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), ha resuelto que todos los permisos laborales deben comenzar a disfrutarse en días Laborables, cuando el hecho que da lugar a ello se produce en un día no laborable.
La Sentencia resuelve un conflicto planteado por CCOO y UGT en relación a un permiso retribuido por matrimonio de 15 días, donde indica que dicho permiso se debe comenzar a contar desde el primer día laborable al matrimonio y no el día en que se produce.
Sin embargo la misma se ha conocido justo un día antes de que el Tribunal Europeo de Justicia, haya dictaminado en un caso similar con una respuesta totalmente opuesta, por lo que tendremos que estar atentos a las posibles modificaciones que se puedan realizar sobre esta doctrina. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha establecido que el permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compensa. Así lo estipula en una sentencia que ha hecho pública hoy, que sigue las recomendaciones del abogado general de la UE Henrik Saugmandsgaard
Lo más importante de esta Sentencia, es que tiene alcance para todo tipo de permisos retribuidos, incluidos los de baja duración como hospitalización o fallecimiento de un familiar. De esta forma se corrige el criterio que hasta ahora venía manteniendo la Audiencia Nacional, que sin embargo si reconocía el criterio del primer día laboral en los permisos de corta duración, pero no en el caso de matrimonio.
Esta última sentencia también desestima el recurso de casación de la asociación empresarial Asempleo, que mantenía que el resto de permisos retribuidos, como nacimiento, enfermedad o fallecimiento, debían computarse desde el momento del hecho causante –fuera o no día laborable para el trabajador–.