Nos están preguntando como afectan los ERTES que están sufriendo millones de trabajadores, en relación con su derecho a vacaciones y en relación a su vida laboral. Vamos a intentar dar algunas ideas al respecto.
En primer lugar dejar claro que cuando un trabajador es afectado por un ERTE de cese de actividad, está situación y en los momentos actuales, se recoge en su vida laboral a efectos de cotizaciones, pues es el SEPE quien cubre las cotizaciones del mismo. En las grandes empresas la cotización sigue siendo por parte de la empresa en un 25%, correspondiendo al SEPE el resto de la cotización.
En cuanto a las vacaciones, mientras el ERTE esté en vigor, el trabajador no genera días de vacaciones, siempre que la medida llevada a cabo sea una suspensión temporal del contrato. Por otro lado, si en un ERTE el trabajador es afectado con una reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones teniendo en cuenta las nuevas condiciones, estas se devengarán de manera proporcional a la reducción de la jornada que se haya aplicado al trabajador.
Las empresas no pueden obligar a nadie a cogerse las vacaciones. El Estatuto de los Trabajadores, establece que los periodos de vacaciones son un derecho del trabajador y deben ser fijadas de mutuo acuerdo con la empresa. Nos encontramos ante un derecho indisponible que no puede decidirse por un tercero, aunque estos sean los representantes de los Trabajadores. Unicamente podría obligarse en el caso de coincidir con periodos de descanso que estuvieran establecidos en Convenio Colectivo. Existe en la Ley de Jurisdicción Social, un procedimiento especial para resolver estos conflictos, a la que se puede acudir. En este caso deberíamos como trabajadores demostrar que hemos dado nuestra negativa a la fecha impuesta por la Empresa.
No obstante, el devengo de las vacaciones será según lo expuesto anteriormente, salvo que exista acuerdo en sentido contrario en el periodo de negociaciones, o en convenio colectivo.
Pagas extraordinarias
Cuando a una empresa le han admitido un ERTE, y si es de tipo suspensivo, debe liquidar a los trabajadores afectados. Esto es, pagarles los días que han trabajado ese mes y la parte proporcional de la paga extra que le corresponda, así como las vacaciones no disfrutadas. Un trabajador afectado por un ERTE suspensivo ni devenga salario ni vacaciones porque la relación laboral está suspendida temporalmente.
En el caso de que el ERTE se corresponda, con una rebaja en las horas cotizadas, las pagas extraordinarias, se verán reducidas en proporción al tiempo en que se ha estado trabajando menos horas y en proporción igualmente a la reducción de jornada.