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trabajar durante un erte

Desde el comienzo del estado de alarma y la generalización de las situaciones de ERTE, determinadas empresas han aprovechado para adoptar medidas que van en contra de la legalidad. No son extraños los casos de empresas que han obligado a sus trabajadores a prestar servicio desde su domicilio, como aquellos otros que después de formular un ERTE rebajando la jornada laboral, han obligado a sus trabajadores a realizar la jornada completa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica de infracción muy grave, al penalizar actuaciones que obligan a trabajar a una persona mientras esté percibiendo la prestación por desempleo. Estas actuaciones puede llevar a multas desde 6.250 euros a 187.500, dependiendo del número de trabajadores afectados o del tamaño de la empresa.

Estas situaciones pueden ser denunciadas a la Inspección de Trabajo, en estos momentos de forma telemática. Dichas denuncias pueden ser tanto identificando al trabajador que la realiza, como anónimas. En cualquiera de los casos, la empresa no llegará a conocer la identidad de quien la realiza.

Adicionalmente, debemos valorar que el RDL 15/2020, publicado durante el estado de alarma, endurece los castigos a las empresas que lo incumplan en estos momentos. Además de las multas ya indicadas, las empresas deberán devolver las prestaciones percibidas por sus empleados, junto con las cotizaciones no realizadas y las diferencias de salario no percibidas por sus empleados durante los meses que haya durado el ERTE.

Es importante, el poder recabar pruebas de que estamos trabajando durante el tiempo en el que hemos sido incluidos en el expediente de regulación temporal, lo cual en estos momentos no debe ser demasiado complicado, pues siempre se generarán comunicaciones. Mucho más fácil, por supuesto, si el trabajo se desarrolla con correos electrónicos y otras herramientas que dejan una huella a seguir.

Hay que destacar que en el caso de que estas actuaciones se hayan realizado con el acuerdo entre empresa y trabajador, ambos soportarán los efectos negativos de esta irregularidad.

subsidio desempleo empleadas de hogar y trabajadores temporales

A partir de hoy martes, y tras su publicación ayer en el BOE, se pueden solicitar ayudas por desempleo tanto por el colectivo de las empleadas de hogar, como por trabajadores temporales, que no tengan derecho a paro y se hayan quedado sin trabajo a causa del Covid-19. Ya se había comentado sobre estas ayudas, pero solo están operativas a partir de hoy. Dichas ayudas deben ser solicitadas directamente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Empleadas de hogar

La medida extraordinaria equipara al colectivo de trabajadores del hogar con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE, ya que cobrarán un 70% de su base de cotización. Ese subsidio es compatible con  otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 € al mes. Es necesario estar dado de alta en el Régimen de Empleadas de Hogar con anterioridad al 14 de mazo y por supuesto haber tenido que dejar la actividad a causa de la pandemia. El subsidio, como en el resto de los casos, es del 70% de la base reguladora por la que se cotizaba, con un tope de 950€ mensuales. Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria de cada trabajador. Este subsidio es compatible con otras actividades laborales siempre que no se supere el SMI.

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario habilitado en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para tramitarlo deberá presentarse una declaración responsable firmada por cada uno de los empleadores, en los que se haya suspendido total o parcialmente la actividad.

La presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE , es decir, arranca hoy martes 5 de mayo y finalizará hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. El SEPE nos debe contestar en un máximo de tres meses. La ayuda se percibirá hasta un mes despues de la finalización del estado de alarma.

Temporales

El Gobierno también ha fijado el procedimiento y requisitos para percibir el subsidio extraordinario, para trabajadores temporales cuyo contrato haya terminado durante el estado de alarma, sin tener derecho a paro. Entre otras condiciones, se fija que el contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo. Se percibirá el 80% del IPREM actual, lo que representa poco más de 400 € mes. La tramitación, igualmente debe realizarse ante el SEPE , por vía telemática y se debería cobrar al mes siguiente a la solicitud.

El trabajador con contrato temporal finalizado para poder cobrar este subsidio, debe estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y suscribir el compromiso de actividad. Durante el  estado  de  alarma,  la  inscripción como demandante  de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE. El mismo debe haber finalizado su actividad a partir del día 15 de marzo de 2020 de forma involuntaria. Igual que con el subsidio para Empleadas de Hogar, el plazo comienza hoy y se podrá solicitar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Esta ayuda será de mes, con posibilidad de ampliación y se cobrará únicamente en una ocasión. Esta ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda de renta mínima.