Quizá el contravenir las normas sobre confinamiento y desescalada, no sea suficiente para ser multados.
Según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Interior, desde el inicio del Estado de Alarma, se habría producido cerca de un millón se propuestas de sanción por inclumplir las normas establecidas sobre movilidad.
No obstante el decreto del 14 de marzo, no ha establecido por si mismo ningún régimen sancionador, por lo que remite a la Ley de Seguridad Ciudadana, para sancionar los posible incumplimientos que se puedan producir.
Muchas de las actuaciones que están siendo sancionadas, tienen un dificil futuro a la hora de llegar a ser realmente ejecutables. El mero hecho de no cumplir con el confinamiento, no es suficiente para que pueda llegar a buen término la sanción. No se nos puede olvidar que las normas cambian, en ocasiones a diario y producen muchas dudas en la ciudadanía.
En primer lugar debemos saber que las sanciones tienen que dan lugar a un expediente sancionador, y deben estar adecuadas a una serie de requisitos legales. Esto nos permitirá valorar cada una de estas actuaciones y ver la posibilidad de su impugnación.
Como hemos indicado el Decreto del 14 de marzo, no establece disposiciones sancionadoras, por lo que habrá que ver en cada expediente que se argumenta para dar base legal a esa sanción. Tan solo pueden ser sancionables conductas tipificadas en normas y no parece que eso ocurra en estos casos.
Una de las conductas que aparentemente están dando lugar a la mayoría de las sanciones, el la desobediencia a las indicaciones de la autoridad y la falta de identificación ante dichos agentes. Por lo tanto si procedemos a identificarnos, y ante una orden de los mismos en la que nos indiquen que retornemos a nuestro domicilio, no se produce una negativa por nuestra parte, es de dudosa legalidad este tipo de sanciones establecidas en la Ley de Seguridad Ciudadana.
La conducta sancionable, es el no atender el requerimiento que nos pueda hacer un agente de la autoridad, conducta que nada tiene que ver con el hecho de estar paseando fuera de los horarios establecidos.
Además existen otros elementos a tener en cuenta a la hora de valorar este tipo de sanciones. Por un lado estaría el valorar si la Autoridad que inicia el expediente tiene que ver con la Autoridad que ha dado lugar al expediente sancionador. Así sería de muy dudosa legalidad el que la Delegación de Gobierno de una provincia nos comunicara una sanción, cuando quien ha iniciado el expediente ha sido la Policía Municipal, como ocurre en la mayoría de las ocasiones.
Igualmente tendremos que valorar la proporcionalidad entre la sanción impuesta y el acto realizado. Los importes establecidos en la Ley de Seguridad Ciudadana pueden llegar a importes demasiado elevados.
En la actualidad muchas de las sanciones impuestas no están siendo tramitadas, por lo que quizá nos encontremos con que muchas de ellas no lleguen a tramitarse una vez levantado el Estado de Alarma. No obstante, cualquier sanción que nos llegue con posterioridad debemos saber que puede ser recurrida.