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pensión y periodos no cotizados

¿Cómo afectan los periodos no cotizados a la pensión de jubilación?

Los trabajadores del Régimen General pueden recurrir a la integración de estas lagunas, de manera que el impacto en la futura pensión sea menor.

El acceso a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, está supeditando al cumplimiento de unos periodos mínimos de cotización, entre ellas las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación.

En el caso específico de la jubilación, para conseguir una pensión por esta causa, es necesario el haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral, teniendo que estar al menos 2 de ellos dentro de los 15 últimos años.

Una vez cumplido este periodo mínimo de cotización, el siguiente aspecto a considerar es determinar como afectan las bases de cotización al importe de la pensión. Los periodos a tener en cuenta están en la actualidad en 23 años de cotización, llegando al 2022 a considerar los últimos 25 años de cotización. Puede ocurrir que en estos años a considerar, tengamos periodos en los que no ha existido obligación de cotizar, por lo que para calcular el importe de nuestra base reguladora tendremos que acudir a lo que llamamos, integración de lagunas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Esta opción permite computar los periodos no cotizados como cotizaciones ficticias para determinar la cuantía de la pensión. La norma permite que las primeras 48 mensualidades sin cotización se integren con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta el momento. En caso de haya más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integran con el 50% de la base mínima anterior. 

Pese a que esta opción permite reducir el efecto negativo que tendría en la pensión el sumar las bases de cotización iguales a cero, hay que tener en cuenta que la cuantía también se verá reducida, aunque en menor proporción porque las bases que se integran son mínimas. Esto afecta especialmente a los trabajadores que tengan bases de cotización altas.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se aplicará la regla de integración cuando la cuantía cotizada sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar. Si así fuera se aplicaría la integración con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas cotizadas.

Por otra parte, la integración solo se realizará cuando no se haya cotizado porque el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si durante un periodo no se abona la cuota a la SS por un incumplimiento del empleador, ya que es el responsable de pagar este importe, se aplican otras normas, pero en ningún caso se podrán integrar las lagunas. 

Sin embargo esta integración no se produce cuando estamos dentro del Régimen de Autónomos.

relacionate con la seguridad social por medio de un sms

Trámites de la Seguridad Social a los que puedo acceder con un SMS

La Seguridad Social, ha puesto en marcha un nuevo sistema de identificación que complementa a los ya existentes y posibilita el poder realizar una serie de trámites por medio de su sede electrónica. Esta pensado para aquellos ciudadanos que no tienen medios de identificación digital y se base en la autentificación por medio de el envio de un SMS al teléfono del usuario, con una contraseña de un solo uso.

Para poder realizar trámites con este sistema, el dispositivo móvil, deberá haber sido registrado previamente en la Seguridad Social a nombre de dicho usuario a través de un procedimiento seguro.

Trámites disponibles

En este momento, la Sede Electrónica cuenta con un total de 20 servicios distintos a los que podemos acceder e identificarnos vía SMS. y que detallamos

  • Comunicación de Vida Laboral y Bases de Cotización a los trabajadores
  • Consulta del número de Seguridad Social NUSS
  • Duplicado de documentos de inscripción y asignación de CCC para empresario
  • Duplicado de resolución/alta/baja en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Informes:
    • Acreditación actividad agraria cuenta propia
    • De alta laboral a fecha concreta
    • Bases de cotización
    • Bases y cuotas ingresadas
    • De datos de cotización RETA
    • Datos de cotización RETM
    • Datos identificativos y de domicilio
    • De estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social
    • Situación actual del trabajador
    • Situación de empresario individual
    • De vida laboral
    • Vida laboral acotado
    • Integrado de prestaciones
    • Informe negativo de afiliación
    • Informe negativo de inscripción de empresario
  • Justificante de jornadas reales trabajadas

Al acceder a cada uno de ellos, y pulsar en el acceso “vía SMS” podrá identificarse introduciendo los siguientes datos:

  • NIF O NIE
  • FECHA DE NACIMIENTO
  • NUMERO DEL TELEFONO MOVIL

Si los datos introducidos son correctos, y coinciden con los que figuran registrados en la Seguridad Social, el usuario recibirá un SMS en su teléfono móvil. La contraseña es de un solo uso, por lo que si queremos acceder a otro trámite tendremos que volver a realizar estos pasos. Para finalizar introducimos la contraseña recibida y podremos acceder al servicio y obtener el informe, que además podremos imprimir o guardar.

Los errores más habituales se producen porque falta teclear alguno de los datos del formulario de control de acceso, errores en el tipo de documento de identificación o formato inválido del documento; errores relacionado con el número de teléfono móvil introducido o en la fecha de nacimiento tecleada.

Si los datos introducidos no corresponden con ningún usuario registrado en la Seguridad Social, que ninguna de las entidades tenga registrado su dispositivo móvila, también nos encontraremos con un mensaje de error. Asi mismo debemos comprobar que la contraseña recibida por sms se ha tecleado de forma correcta.

¿como suelen terminar los juicios por incapacidad permanente?

Lamentablemente, son muchas las resoluciones en las que el INSS deniega en vía administrativa una incapacidad permanente. Y en muchas de esas ocasiones lo hacen a personas que si tienen una situación claramente incapacitante, lo que les lleva a iniciar un proceso judicial, pues a pesar de tener que presentar ante dicho organismo una reclamación previa, son prácticamente nulas las ocasiones en que estas son atendidas.

Estos motivos, nos llevan a tener que acudir a los Juzgados de lo Social para ver atendidos nuestros derechos y en muchas ocasiones esto termina con el reconocimiento de una incapacidad permanente al trabajador y la consiguiente condena al INSS.

¿Que grados de incapacidad existen?

Cuando llegamos a un Juzgado con un procedimiento por incapacidad, generalmente buscamos una incapacidad permanente bien el grado de absoluta o bien en grado de total.

Cuando hablamos de incapacidad permanente absoluta estamos buscando el reconocimiento de que nuestra situación física no nos permite realizar ningún tipo de actividad laboral. Por contra cuando hablamos de incapacidad permanente total, lo que buscamos es un reconocimiento de la imposibilidad de realizar nuestra profesión habitual. Generalmente en las demandas solicitamos una incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente, una incapacidad permanente total, por si el Juzgador estima que nuestras limitaciones si nos permiten mantenernos en el mercado laboral realizando otra profesión distinta a la nuestra.

Son escasas las demandas en las que se solicita una incapacidad permanente parcial y una gran invalidez.

En nuestro caso una buena parte de los asuntos que defendemos se deben a fibromialgia o fatiga crónica, lo que nos obliga a tener que demostrar las limitaciones que dicha patología nos produce. Aún no nos hemos encontrado ningún asunto en el que una persona tenga una fibromialgia primaria, siendo siempre cuadros más complejos los que suelen encontrarse.

En estos casos evidentemente cuando más penoso sea el trabajo que realizamos, más posibilidades tenemos de obtener una incapacidad. Por lo tanto, las profesiones sedentarias lo tienen siempre un poco más dificil a la hora de conseguir una incapacidad. Las afectaciones de columna suelen ser las que de una forma más evidente permiten justificar una incapacidad, a lo que hay que sumar el plus de dolor y incapacidad que aportan tanto la fibromialgia como la fatiga crónica.

Esto no quita para que podamos encontrar reconocimientos de incapacidad en todo tipo de profesiones.

Evidentemente es mucho más habitual obtener una incapacidad permanente total que una absoluta. Pero este dato se modifica cuando estamos ante profesiones sedentarias, como pueden ser administrativos, en los que el plus que tienen en la dificultad de obtener una incapacidad, hace que sea más habitual obtener una incapacidad absoluta que total. Es evidente que si llevamos al convencimiento del juez la incapacidad de una persona que realiza un trabajo sedentario, no se le ocurran a este muchas profesiones que puedan ser realizadas con menos requerimientos físicos.

SEGURIDAD SOCIAL Y SEPE, DE NUEVO COLAPSADAS

Los sindicatos denuncian que la pandemia ha aflorado un déficit estructural de efectivos. Trabajo y Seguridad Social han recurrido a una filial de la semipública Tragsa para evitar el colapso total

Se encargan de gestionar las prestaciones sociales, de abonar los subsidios por desempleo o de tramitar el pago de las pensiones. Pero la pandemia  ha puesto al límite sus capacidades. Contactar telefónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o con algún departamento de la Seguridad Social ha sido -y es- totalmente imposible. La atención presencial anunciada no existe, pues se sigue sin dar citas y el sistema habilitado mediante un formulario en la propia web de la seguridad social, en escasas ocasiones se consigue una respuesta a nuestras preguntas, aunque estemos pendientes de resoluciones que han sido dictadas y nos han comunicado previamente mediante un SMS.

Pero los sindicatos denuncian que la avalancha de ERTE por parte de las empresas sólo ha sacado a la luz un déficit estructural de las plantillas de la Administración, que se viene arrastrando desde la anterior crisis económica. Alertan de que, una vez superado el pico de la pandemia, puede haber una segunda ola de saturación en las tramitaciones de ayudas y prestaciones por el previsible aumento de la carga de trabajo. 

Al trabajo normal que soportan tanto SEPE como INSS hay que sumar por un lado la tramitación masiva de ERTE, que previsiblemente se conviertan en ERE en muchos casos. Respecto al INSS debemos tener en cuenta que se ha sumada la tramitación de la nueva RENTA MÍNIMA SOCIAL.

Los procesos informáticos que se han puesto en marcha, deberían permanecer en el tiempo y comenzar a formar parte de las relaciones entre administrado y administración. Esto requiere el esfuerzo de todos, por un lado los administrados debemos poner en marcha sistemas que autentifiquen nuestra personalidad, como es el DNI electrónico, el sistema Clave, o los certificados digitales. Pero la administración debe destinar recursos para que estas iniciativas realmente sean agiles.

Para resolver en parte estas incidencias, la Seguridad Social, ha pedido con caracter de urgencia que se mantengan actualizados los datos personales, en especial domicilio, teléfono movil y dirección de correo electrónico.

SEPE SIMPLIFICA LA CONSULTA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

El Servicio Público de Empleo Estatal, ha publicado una nueva forma de poder consultar el estado de la prestación por desempleo. Solamente con contar con tu número de DNI y tu teléfono móvil podrás comprobar, si tienes concedida tu prestación o subsidio.

El SEPE a través de su portal web ha publicado una guía rápida para que los interesados puedan consultar el estado de su prestación por desempleo a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

Sigue estos pasos para comprobarlo:

  1. Entra en la Sede Electrónica del SEPE https://sede.sepe.gob.es
  2. Seguidamente entra en sección de “Procedimientos y servicios”
  3. Selecciona la opción de “Personas”
  4. Luego deberás seleccionar la opción “Consulte los datos y recibo de su prestación Nuevo acceso”
  5. En siguiente paso es seleccionar “Consultas de la prestación” y seguidamente “Pin Teléfono Móvil”
  6. Ahora es cuando deberás introducir tu número de DNI o NIE y tu número de teléfono.
  7. Podrás comprobar que habrás recibido un SMS con un código. Copia y pega ese código en la casilla de verificación.

Tras realizar estos pasos podrás comprobar el estado actual de tu prestación. Si la tienes reconocida además, podrás ver cuanto vas a cobrar y durante cuanto tiempo.

Recuerda que este trámite es para consultar las prestaciones por desempleo y subsidios como el de las empleadas del hogar. No podremos hacer consultar de otras ayudas como el ingreso mínimo vital ya que, esta ayuda corresponde a la Seguridad Social y no al SEPE.

Con esta nueva forma de consultar nuestra prestación del SEPE el servicio de empleo quiere agilizar los trámites entre sus usuarios y evitar aglomeraciones de personas en las oficinas de empleo.

EL síndrome de fatiga crónica (SFC) está apareciendo como secuela del covid-19

Según opiniones médicas de todo el mundo, el Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) o Encefalomielitis Miálgica (EM), está apareciendo como secuela en personas recuperadas del Covid-19.

La SFC está descrita como un trastorno complejo, debilitante, de fatigabilidad persistente, que no mejora ni con el sueño, ni con descanso y que resulta altamente invalidante para el paciente. Otros síntomas son el dolor, la falta de calidad mental y problemas de memoria y de sueño. Aunque aún se desconocen muchas cosas sobre la enfermedad, una de las teorías es que puede originarse después de una infección viral, como es en el caso de los supervivientes del Covid-19. El problema más importante es que hoy por hoy no tiene tratamiento, más allá de aliviar los síntomas.

Esta enfermedad fue aceptada por la OMS, que la encuadra dentro del capítulo de las Enfermedades del Sistema Nervioso Central con el código G93.

PRóRROGA ERTE Y CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

El Gobierno finalmente prorroga la prestación por cese de actividad de autónomos hasta el 30 de septiembre

Se modifican los ERTE y el cese de actividad de los autónomos desde el 1 de julio

El Gobierno ha aprobado el pasado viernes en un Consejo de Ministros extraordinario la prórroga de los ERTE de fuerza mayor y el cese de actividad extraordinario de los autónomos hasta el 30 de septiembre.

Los ERTE quedan prorrogados en TRES circunstancias distintas:

– ERTE de fuerza mayor total. Se mantienen para aquellos sectores que todavía tendrán limitaciones en su reapertura. Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social serán las siguientes. Para empresas de menos de 50 trabajadores, en julio tendrán una exoneración del 70%; en agosto, del 60% y en septiembre del 35%. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

– ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP. Serán los más utilizados, ya que se aplicarán a todas las empresas que estén recuperando su actividad a medida que reincorporen a sus trabajadores. En estas empresas de incentiva la incorporación de sus trabajadores, pues las exoneraciones de cotización serán mayores para los trabajadores activos que para los que sigan en el ERTE. En el caso de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las condiciones del mismo con sus trabajadores.

– ERTE de fuerza mayor por rebrote. El acuerdo con los agentes sociales contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de que surjan rebrotes. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 trabajadores o más

En todos los casos de ERTE de fuerza mayor, así como en los de los ETOP que procedan de ERTE de fuerza mayor, los trabajadores tendrán asegurada la prestación. Se mantiene el ‘contador a cero’, esto es, que la prestación no consume periodo de paro, y se garantiza el cobro a todos los trabajadores aunque estos no hayan acumulado un periodo de cotización suficiente.

En cuanto al cese de actividad extraordinario de autónomos, también se producen importantes cambios.

– Cese de actividad extraordinario. Se mantiene el cese de actividad tal y como existe actualmente (con la prestación y la bonificación total de las cotizaciones sociales) para aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o superior en comparación con el mismo periodo del año anterior. Habrá que demostrar evidentemente la caída en la actividad.

– Exoneraciones en la cotización. La mayor parte de los autónomos perderán el acceso al cese de actividad, dado que al abrir su negocio, recuperan una parte de su facturaciónm. Si su facturación este año equivale al más del 25% de la de 2019 no tendrán derecho al cese extraordinario. Sin embargo, sí se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales para todos los autónomos que estos meses hayan sido beneficiarios del cese de actividad. Todos ellos tendrán una bonificación del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

– Nueva prestación para los autónomos de temporada. Los autónomos de temporada que no pueden reactivar su negocio por las restricciones de movilidad o por la caída de la demanda tendrán derecho a cobrar una prestación extraordinaria. Estos trabajadores tendrán que demostrar que en estas mismas fechas de 2019 estaban dados de alta en la Seguridad Social y que este año no han podido hacerlo. La prestación se extenderá por un periodo máximo de cuatro meses y la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora que tuvieran en este periodo de 2019.

La extensión de esta prestación mantiene básicamente las mismas condiciones aprobadas en el anterior decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque las asociaciones han conseguido algunas mejoras. Básicamente, tendrán acceso a ella cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de su negocio por causa directa por la crisis de coronavirus o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior -no han logrado que el Ministerio rebajara esa cantidad al 50%, como reclamaban-, aunque no necesitarán esperar a que termine el trimestre, sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Hasta hoy, más de 1,4 millones de autónomos se han beneficiado de esta esta prestación extraordinaria, según datos de la Seguridad Social. Desde su puesta en marcha se han destinado 2.500 millones de euros a sufragar esta ayuda.

Evidentemente es una ayuda para Empresas y Autónomos, pero que finalmente repercute en los trabajadores al permitirles mantener su puesto de trabajo .

la seguridad social reabrió sus oficinas ayer 25 de junio.

La sede Electrónica de la Seguridad Social, permitirá seguir presentando escritos, solicitudes y comunicaciones sin necesidad de firma electrónica.

A pesar de la apertura de las oficinas del INSS y TGSS, la Seguridad Social permitirá a los ciudadanos, seguir realizando trámites urgentes a través de su Sede Electrónica de forma excepcional, en caso de no disponer de certificado digital o Cl@ve. Igualmente se podrán presentar escritos y solicitudes, siempre que la identificación no sea legalmente exigible.

Este servicio permite presentar por registro electrónico, en nombre propio o en representación de otra persona, escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidas a cualquier organismo de la Seguridad Social, siempre que no tenga un apartado específico en su Sede Electrónica.

El Sistema dispone de un formulario, donde podemos identificarnos y adjuntar documentación. Es importante remitir copia del DNI/TR para una correcta identificación. Es importante no remitir de nuevo el formulario para preguntar el estado en que se encuentra nuestro trámite, pues duplicamos el trabajo. Finalmente nos llamarán o responderán a nuestro correo.

En el caso de utilizar el servicio sin certificado, no se genera ningún justificante de su solicitud o comunicación, ni su solicitud se incorporará al Registro electrónico. Esta comunicación llegará a la Dirección Provincial que haya seleccionado y allí la gestionarán según la prioridad que se establezca.

En todo caso el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reabrió desde ayer jueves 25 de Junio la mayor parte de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para acudir presencialmente hay que haber solicitado con antelación cita previa.

Si se quiere pedir cita previa en una oficina del INSS para solicitar una prestación, por ejemplo, hay que llamar a la línea de teléfono:

901 106 570 o entrar en la web www.seg-social.es.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante un único punto de atención al ciudadano, «TE AYUDAMOS», situado en la página web y Sede Electrónica de la Seguridad Social, guiará a los usuarios para realizar sus gestiones de afiliación, cotización y pago de deuda. En el caso de que sea necesario y no se haya podido realizar el trámite de manera telemática, se contactará con el ciudadano para concertar una cita en sus oficinas.

El Instituto Social de la Marina (ISM) abrió sus oficinas el pasado 8 de junio.

Recuerde que se deberán aportar los datos obligatorios en cada canal.

De inicio, se reabren únicamente los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) que cuentan con las condiciones apropiadas para garantizar la seguridad sanitaria y posibilitan mantener la distancia debida. Para poder acceder a los centros, habrá que cumplir con los correspondientes protocolos de seguridad establecidos.

La Seguridad Social ha reforzado en los últimos meses la atención mediante los canales telemáticos para que se puedan realizar la mayor parte de los trámites a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de la página web. Prueba de ello es que durante la pandemia el INSS, por ejemplo, ha resuelto más de 250.000 prestaciones solicitadas por esta vía y en sólo una semana ha recibido la demanda de más de 300.000 hogares del Ingreso Mínimo Vital únicamente de forma telemática.

Durante este tiempo se ha puesto en marcha el asistente virtual de la Seguridad Social, ISSA, que permite a los ciudadanos consultar en línea las dudas que puedan plantear en materia de trámites y prestaciones.

Además, se va a potenciar la atención telefónica al público con el objetivo de facilitar los trámites a los ciudadanos y evitar desplazamientos innecesarios.

INGRESO MÍNIMO VITAL – ERRORES MÁS FRECUENTES

Pequeños consejos para evitar que se demore la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

De momento solo es posible solicitar el ingreso mínimo vital a traves de internet, pues las oficinas del INSS siguen cerradas en muchas provincias. Pero estas solicitudes está dando unos errores, en algunos casos muy comunes y sencillos de evitar.

A pesar de lo intuitivo de la solicitud, eso no evita que si no estamos muy familiarzados con el entorno tecnológico, podamos tener problemas al enfrentarnos al formulario que debemos cumplimentar. Vamos a intentar contaros los errores más frecuentes que nos han sido reportados y publicados en diversos medios.

  • La Seguridad Social pide una serie de documentos que son necesarios para la aprobación de la solicitud. Entre ellos DNI, NIE o libro de familia, con los que no deberiamos tener ningún problema. El  problema surge con documentos como el empadronamiento o documentos similares que tenemos que obtenerlo de la administración que mantiene oficinas cerradas.  En estos casos no presentes la documentación incompleta, espera a que todo este funcionando y evitaras demoras en la tramitación.
  • Otro problema surge con la firma en el documento. Recordar que hay que imprimirlo, firmarlo y digitalizarlo de nuevo. La Administración está solicitando firma digital, pero podemos adjuntar el documento con la firma digital de un tercero, en caso de no tener nosotros, el cual la presentará como representante nuestro.
  • También ofrece dudas el cálculo de los ingresos del solicitante. Una herramienta importante puede ser tener a mano la renta del ejercicio anterior.
  • También nos han reportado errores en la carga del formulario y la velocidad de su transmisión, errores estos quizá debidos más a las caracteristicas técnicas de los equipos y líneas individuales, que a la propia aplicación de la Seguridad Social.

En cualquier caso, siempre hay que recordar que existe un teléfono de consulta que nos puede ayudar en todas nuestras dudas. Nosotros por nuestra parte también estamos a disposición de todo el mundo para ayudar en la resolución de estas incidencias

EUROPA PERMITE NOMBRAR INDEFINIDOS NO FIJOS AL PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN

A nadie le extraña que los asuntos relacionados con la Administración, muchas veces vayan mucho más lento de lo que sería deseable. Falta de cobertura de vacantes, rotación excesiva de persona interino y quizá uno de los problemas más serios: funcionarios interinos desmotivados desde años pues nunca saben cuando va a terminar su contrato.

Este no es un problema puntual en una administración. Ocurre tanto en la Administración Central, como Autonómica y Local. Tenemos Ayuntamientos con más personas interino que fijo. Esto no deja de ser un abuso de derecho por parte de quien más tenía que respetar la ley y una práctica generalizada en fraude de ley por abuso de temporalidad, que desde luego en el sector privado no ocurriría, pues la sanción en el derecho laboral es muy clara.

Los criterios que marca la política comunitaria, Directiva 1999/70/CE, se han retorcido más allá de lo que sería deseable, llevando la precarización a la administración.

Este pasado mes de marzo, en un Juzgado de Alicante, se ha pronunciado una Sentencia, en la que reconocen a una funcionaria interina del propio Ayuntamiento de Alicante, la situación de indefinida no fija, despues de haber estado trece años ocupando el mismo puesto de trabajo. Esta figura de indefinida no fija, aporta a la empleada el poder disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de carrera, pero sin llegar a obtener la condición de funcionaria.

La magistrada ponente, acoge en su sentencia a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo, acreditando la existencia de abuso. Nuestro derecho que tiene perfectamente definidas las sanciones cuando los empleados están acogidos al Estatuto de los Trabajadores, no tiene igual correspondencia, cuando hablamos de función pública.

Se abre una puerta a reclamaciones para consolidar estas situaciones, para aquellos empleados públicos interinos, que llevan más de tres años en el mismo puesto. No obstante a pesar de la clara respuesta por parte del Tribunal Europeo, aún existen juzgados en nuestro país que buscan la forma de evitar estas condenas. Afortunadamente el ejemplo de otros, nos ayudará a fijar un criterio claro en estos asuntos.

En la sentencia que ha infundido ánimos a miles de interinos en todo el país, la jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, destaca que el hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para adaptar su normativa a la Directiva 1999/70/CE, no le exime de su cumplimiento.