Los sindicatos denuncian que la pandemia ha aflorado un déficit estructural de efectivos. Trabajo y Seguridad Social han recurrido a una filial de la semipública Tragsa para evitar el colapso total
Se encargan de gestionar las prestaciones sociales, de abonar los subsidios por desempleo o de tramitar el pago de las pensiones. Pero la pandemia ha puesto al límite sus capacidades. Contactar telefónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o con algún departamento de la Seguridad Social ha sido -y es- totalmente imposible. La atención presencial anunciada no existe, pues se sigue sin dar citas y el sistema habilitado mediante un formulario en la propia web de la seguridad social, en escasas ocasiones se consigue una respuesta a nuestras preguntas, aunque estemos pendientes de resoluciones que han sido dictadas y nos han comunicado previamente mediante un SMS.
Pero los sindicatos denuncian que la avalancha de ERTE por parte de las empresas sólo ha sacado a la luz un déficit estructural de las plantillas de la Administración, que se viene arrastrando desde la anterior crisis económica. Alertan de que, una vez superado el pico de la pandemia, puede haber una segunda ola de saturación en las tramitaciones de ayudas y prestaciones por el previsible aumento de la carga de trabajo.
Al trabajo normal que soportan tanto SEPE como INSS hay que sumar por un lado la tramitación masiva de ERTE, que previsiblemente se conviertan en ERE en muchos casos. Respecto al INSS debemos tener en cuenta que se ha sumada la tramitación de la nueva RENTA MÍNIMA SOCIAL.
Los procesos informáticos que se han puesto en marcha, deberían permanecer en el tiempo y comenzar a formar parte de las relaciones entre administrado y administración. Esto requiere el esfuerzo de todos, por un lado los administrados debemos poner en marcha sistemas que autentifiquen nuestra personalidad, como es el DNI electrónico, el sistema Clave, o los certificados digitales. Pero la administración debe destinar recursos para que estas iniciativas realmente sean agiles.
Para resolver en parte estas incidencias, la Seguridad Social, ha pedido con caracter de urgencia que se mantengan actualizados los datos personales, en especial domicilio, teléfono movil y dirección de correo electrónico.
El Servicio Público de Empleo Estatal, ha publicado una nueva forma de poder consultar el estado de la prestación por desempleo. Solamente con contar con tu número de DNI y tu teléfono móvil podrás comprobar, si tienes concedida tu prestación o subsidio.
El SEPE a través de su portal web ha publicado una guía rápida para que los interesados puedan consultar el estado de su prestación por desempleo a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
Sigue estos pasos para comprobarlo:
Entra en la Sede Electrónica del SEPE https://sede.sepe.gob.es
Seguidamente entra en sección de “Procedimientos y servicios”
Selecciona la opción de “Personas”
Luego deberás seleccionar la opción “Consulte los datos y recibo de su prestación Nuevo acceso”
En siguiente paso es seleccionar “Consultas de la prestación” y seguidamente “Pin Teléfono Móvil”
Ahora es cuando deberás introducir tu número de DNI o NIE y tu número de teléfono.
Podrás comprobar que habrás recibido un SMS con un código. Copia y pega ese código en la casilla de verificación.
Tras realizar estos pasos podrás comprobar el estado actual de tu prestación. Si la tienes reconocida además, podrás ver cuanto vas a cobrar y durante cuanto tiempo.
Recuerda que este trámite es para consultar las prestaciones por desempleo y subsidios como el de las empleadas del hogar. No podremos hacer consultar de otras ayudas como el ingreso mínimo vital ya que, esta ayuda corresponde a la Seguridad Social y no al SEPE.
Con esta nueva forma de consultar nuestra prestación del SEPE el servicio de empleo quiere agilizar los trámites entre sus usuarios y evitar aglomeraciones de personas en las oficinas de empleo.
El Gobierno finalmente prorroga la prestación por cese de actividad de autónomos hasta el 30 de septiembre
Se modifican los ERTE y el cese de actividad de los autónomos desde el 1 de julio
El Gobierno ha aprobado el pasado viernes en un Consejo de Ministros extraordinario la prórroga de los ERTE de fuerza mayor y el cese de actividad extraordinario de los autónomos hasta el 30 de septiembre.
Los ERTE quedan prorrogados en TRES circunstancias distintas:
– ERTE de fuerza mayor total. Se mantienen para aquellos sectores que todavía tendrán limitaciones en su reapertura. Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social serán las siguientes. Para empresas de menos de 50 trabajadores, en julio tendrán una exoneración del 70%; en agosto, del 60% y en septiembre del 35%. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
– ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP. Serán los más utilizados, ya que se aplicarán a todas las empresas que estén recuperando su actividad a medida que reincorporen a sus trabajadores. En estas empresas de incentiva la incorporación de sus trabajadores, pues las exoneraciones de cotización serán mayores para los trabajadores activos que para los que sigan en el ERTE. En el caso de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las condiciones del mismo con sus trabajadores.
– ERTE de fuerza mayor por rebrote. El acuerdo con los agentes sociales contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de que surjan rebrotes. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 trabajadores o más
En todos los casos de ERTE de fuerza mayor, así como en los de los ETOP que procedan de ERTE de fuerza mayor, los trabajadores tendrán asegurada la prestación. Se mantiene el ‘contador a cero’, esto es, que la prestación no consume periodo de paro, y se garantiza el cobro a todos los trabajadores aunque estos no hayan acumulado un periodo de cotización suficiente.
En cuanto al cese de actividad extraordinario de autónomos, también se producen importantes cambios.
– Cese de actividad extraordinario. Se mantiene el cese de actividad tal y como existe actualmente (con la prestación y la bonificación total de las cotizaciones sociales) para aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o superior en comparación con el mismo periodo del año anterior. Habrá que demostrar evidentemente la caída en la actividad.
– Exoneraciones en la cotización. La mayor parte de los autónomos perderán el acceso al cese de actividad, dado que al abrir su negocio, recuperan una parte de su facturaciónm. Si su facturación este año equivale al más del 25% de la de 2019 no tendrán derecho al cese extraordinario. Sin embargo, sí se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales para todos los autónomos que estos meses hayan sido beneficiarios del cese de actividad. Todos ellos tendrán una bonificación del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
– Nueva prestación para los autónomos de temporada. Los autónomos de temporada que no pueden reactivar su negocio por las restricciones de movilidad o por la caída de la demanda tendrán derecho a cobrar una prestación extraordinaria. Estos trabajadores tendrán que demostrar que en estas mismas fechas de 2019 estaban dados de alta en la Seguridad Social y que este año no han podido hacerlo. La prestación se extenderá por un periodo máximo de cuatro meses y la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora que tuvieran en este periodo de 2019.
La extensión de esta prestación mantiene básicamente las mismas condiciones aprobadas en el anterior decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque las asociaciones han conseguido algunas mejoras. Básicamente, tendrán acceso a ella cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de su negocio por causa directa por la crisis de coronavirus o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior -no han logrado que el Ministerio rebajara esa cantidad al 50%, como reclamaban-, aunque no necesitarán esperar a que termine el trimestre, sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.
Hasta hoy, más de 1,4 millones de autónomos se han beneficiado de esta esta prestación extraordinaria, según datos de la Seguridad Social. Desde su puesta en marcha se han destinado 2.500 millones de euros a sufragar esta ayuda.
Evidentemente es una ayuda para Empresas y Autónomos, pero que finalmente repercute en los trabajadores al permitirles mantener su puesto de trabajo .
La sede Electrónica de la Seguridad Social, permitirá seguir presentando escritos, solicitudes y comunicaciones sin necesidad de firma electrónica.
A pesar de la apertura de las oficinas del INSS y TGSS, la Seguridad Social permitirá a los ciudadanos, seguir realizando trámites urgentes a través de su Sede Electrónica de forma excepcional, en caso de no disponer de certificado digital o Cl@ve. Igualmente se podrán presentar escritos y solicitudes, siempre que la identificación no sea legalmente exigible.
Este servicio permite presentar por registro electrónico, en nombre propio o en representación de otra persona, escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidas a cualquier organismo de la Seguridad Social, siempre que no tenga un apartado específico en su Sede Electrónica.
El Sistema dispone de un formulario, donde podemos identificarnos y adjuntar documentación. Es importante remitir copia del DNI/TR para una correcta identificación. Es importante no remitir de nuevo el formulario para preguntar el estado en que se encuentra nuestro trámite, pues duplicamos el trabajo. Finalmente nos llamarán o responderán a nuestro correo.
En el caso de utilizar el servicio sin certificado, no se genera ningún justificante de su solicitud o comunicación, ni su solicitud se incorporará al Registro electrónico. Esta comunicación llegará a la Dirección Provincial que haya seleccionado y allí la gestionarán según la prioridad que se establezca.
En todo caso el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reabrió desde ayer jueves 25 de Junio la mayor parte de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para acudir presencialmente hay que haber solicitado con antelación cita previa.
Si se quiere pedir cita previa en una oficina del INSS para solicitar una prestación, por ejemplo, hay que llamar a la línea de teléfono:
901 106 570 o entrar en la web www.seg-social.es.
Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante un único punto de atención al ciudadano, «TE AYUDAMOS», situado en la página web y Sede Electrónica de la Seguridad Social, guiará a los usuarios para realizar sus gestiones de afiliación, cotización y pago de deuda. En el caso de que sea necesario y no se haya podido realizar el trámite de manera telemática, se contactará con el ciudadano para concertar una cita en sus oficinas.
El Instituto Social de la Marina (ISM) abrió sus oficinas el pasado 8 de junio.
Recuerde que se deberán aportar los datos obligatorios en cada canal.
De inicio, se reabren únicamente los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) que cuentan con las condiciones apropiadas para garantizar la seguridad sanitaria y posibilitan mantener la distancia debida. Para poder acceder a los centros, habrá que cumplir con los correspondientes protocolos de seguridad establecidos.
La Seguridad Social ha reforzado en los últimos meses la atención mediante los canales telemáticos para que se puedan realizar la mayor parte de los trámites a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de la página web. Prueba de ello es que durante la pandemia el INSS, por ejemplo, ha resuelto más de 250.000 prestaciones solicitadas por esta vía y en sólo una semana ha recibido la demanda de más de 300.000 hogares del Ingreso Mínimo Vital únicamente de forma telemática.
Durante este tiempo se ha puesto en marcha el asistente virtual de la Seguridad Social, ISSA, que permite a los ciudadanos consultar en línea las dudas que puedan plantear en materia de trámites y prestaciones.
Además, se va a potenciar la atención telefónica al público con el objetivo de facilitar los trámites a los ciudadanos y evitar desplazamientos innecesarios.
A nadie le extraña que los asuntos relacionados con la Administración, muchas veces vayan mucho más lento de lo que sería deseable. Falta de cobertura de vacantes, rotación excesiva de persona interino y quizá uno de los problemas más serios: funcionarios interinos desmotivados desde años pues nunca saben cuando va a terminar su contrato.
Este no es un problema puntual en una administración. Ocurre tanto en la Administración Central, como Autonómica y Local. Tenemos Ayuntamientos con más personas interino que fijo. Esto no deja de ser un abuso de derecho por parte de quien más tenía que respetar la ley y una práctica generalizada en fraude de ley por abuso de temporalidad, que desde luego en el sector privado no ocurriría, pues la sanción en el derecho laboral es muy clara.
Los criterios que marca la política comunitaria, Directiva 1999/70/CE, se han retorcido más allá de lo que sería deseable, llevando la precarización a la administración.
Este pasado mes de marzo, en un Juzgado de Alicante, se ha pronunciado una Sentencia, en la que reconocen a una funcionaria interina del propio Ayuntamiento de Alicante, la situación de indefinida no fija, despues de haber estado trece años ocupando el mismo puesto de trabajo. Esta figura de indefinida no fija, aporta a la empleada el poder disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de carrera, pero sin llegar a obtener la condición de funcionaria.
La magistrada ponente, acoge en su sentencia a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo, acreditando la existencia de abuso. Nuestro derecho que tiene perfectamente definidas las sanciones cuando los empleados están acogidos al Estatuto de los Trabajadores, no tiene igual correspondencia, cuando hablamos de función pública.
Se abre una puerta a reclamaciones para consolidar estas situaciones, para aquellos empleados públicos interinos, que llevan más de tres años en el mismo puesto. No obstante a pesar de la clara respuesta por parte del Tribunal Europeo, aún existen juzgados en nuestro país que buscan la forma de evitar estas condenas. Afortunadamente el ejemplo de otros, nos ayudará a fijar un criterio claro en estos asuntos.
En la sentencia que ha infundido ánimos a miles de interinos en todo el país, la jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, destaca que el hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para adaptar su normativa a la Directiva 1999/70/CE, no le exime de su cumplimiento.
Me reincorporan, pero las condiciones son distintas, si me niego, ¿pierdo el ERTE?
Nos están llegando consultas sobre incorporaciones después de los ERTE, pero en condiciones distintas a las que manteníamos antes de la pandemia. Queremos tratar los casos en los que se propone una incorporación a tiempo parcial al anterior puesto de trabajo.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es exactamente en que consiste la propuesta que nos hace la empresa:
Es posible que de acuerdo con lo establecido en el RD-Ley 18/2020 de 12 de mayo, nos propongan una reincorporación parcial a la jornada, manteniendo el ERTE por el resto de la jornada no trabajada. Lo principal es saber que el RD-Ley establece que deben primar los ajustes en términos de jornada, con el fin de ir proporcionando actividad a las empresas y reducir por otra lado la factura social de esta pandemia. En este caso nos encontraríamos ante una situación absolutamente normal que nos daría el derecho de reincorporarnos en las condiciones laborales normales a la finalización del ERTE.
Existen otro casos en que la empresa, debido a su situación económica después de estos meses sin actividad, pretende reducir cargar económicas, modificando las condiciones laborales de los trabajadores. Estos casos momentaneamente no están recogidos en los RD-Ley dictados durante el estado de alarma, por lo que nos estaríamos encontrando ante una modificación sustancial de condiciones laborales, que debería ser tratada de acuerdo con lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, una vez que tengamos claro si se trata de una modificación individual o colectiva.
Lo que tenemos que tener claro es que en cualquiera de los casos, no podemos negarnos a dicha modificación, pues ante ese hecho podríamos ser sancionados. Eso no quita que una vez acatada la orden de reincorporación, podamos entablar las medidas legales que nos puedan corresponder.
El Gobierno confirma que ampliará la ayuda a autónomos más allá de Junio
Todo parece indicar que el Gobierno ampliará la ayuda extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos más allá del 30 de junio, tal y como ha ocurrido con los ERTE. Lo ha confirmado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aunque indicó que aún no puede confirmar condiciones para la prorroga de esta ayuda.
Lo único que parece estar claro en este momento, es que no va a ser una prorroga para todos los sectores. Afectará unicamente a los sectores más atacados por la situación económica y con unas perspectivas de recuperación más lentas. Principalmente se piensa en hostelería, transporte y turismo.
En este sentido, el Ministro aseguró que serán prestaciones «más selectivas» pero que la propuesta es un acompañamiento de ambos planes, tanto para la ayuda extraordinaria de autónomos de 660 euros, que también incluye la exención de cuotas, como para los ERTE por fuerza mayor.
Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.
El atasco en la Justicia laboral retrasará hasta dos años el cobro de miles de indemnizaciones por despido
La crisis que estamos viviendo en este año en relación con el COVID-19 va a resultar fatídica para la resolución de todos los asuntos que tengan que ver con la jurisdicción social. Los plazos que han estado suspendidos, así como las cusas que no se han podido celebrar a lo largo de estos meses, llevarán a la justicia a una situación no conocida con anterioridad. Además debemos sumar los asuntos que vendrán por despidos, reclamaciones de cantidad y asuntos de seguridad social, que estamos seguros aumentarán considerablemente en los próximos meses.
Junto a estas causas ya indicadas, tendremos que sumarle las medidas de seguridad que se deben implementar en relación a las vistas orales, lo que llevará a un menor señalamiento diario de asuntos. Determinadas fuentes indican que el número de juicios diarios a celebrar, quedaran reducidos al 50%.
Entendemos que ante esta realidad se priorizarán los asuntos relativos a despidos, sobre el resto de materias, pues muchos trabajadores esperan recibir indemnizaciones para poder atender sus propias obligaciones, pero eso solo el tiempo nos dirá si ha sido así.
A pesar de la cantidad de expedientes retrasados durante estos meses, las oficinas de la Seguridad Social no volverán a abrir hasta que termine el estado de alarma
Desde el pasado 14 de marzo y durante todo el periodo de confinamiento, las oficinas de empleo y todas las administraciones públicas cerraron para seguir atendiendo de forma telemática y telefónica a los ciudadanos. Para una parte importante de la población, esto es una barrera difícil de superar, por lo que se preguntan cuando volverán a estar abiertas las oficinas de la Seguridad Social.
Lo que sabemos en la actualidad es que hasta el próximo día 22 de junio, no estarán abiertas las oficinas de la Seguridad Social, dado que el 21 finaliza el estado de alarma y es domingo. Hasta esa fecha la atención seguirá siendo telefónica y telemática. En la página web de la Seguridad Social se pueden encontrar los teléfonos de atención al ciudadano.
En este momento, en que junto a las prestaciones habituales, se ha puesto en marcha el nuevo ingreso mínimo vital, cuya gestión está encomendada al INSS, es más urgente que se pueda acudir personalmente a estas oficinas, pues son muchas las dudas que surgen al respecto, junto con la urgencia de poder hacer correctamente las solicitudes de estas prestaciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicará en los próximos días por SMS la concesión del ingreso mínimo vital a los primeros 75.000 hogares beneficiarios, según ha confirmado este viernes el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Estos 75.000 hogares –unas 250.000 personas– han sido localizados a través de las bases de datos de la Seguridad Social y han sido reconocidos de oficio como beneficiarios de la prestación que empezarán a cobrar a finales de junio.
La Seguridad Social ha habilitado un teléfono de atención al ciudadano, el cual podrá solicitar todo tipo de información respecto al Ingreso Mínimo Vital, desde los requisitos a los plazos. Este teléfono pasará a ser el 900 20 22 22 [2] y tendrá un horario de 9:00H A 14:30H.
Con fecha 1 de junio se ha publicado en el Boe el RED 20/2020 de 29 de mayo, por el que finalmente se establece el ingreso mínimo vital en España, por el que nos unimos al grupo de 20 paises de la Unión Europea que mantiene este tipo de prestaciones en su regulación social. Os adelantamos unos primeros apuntes que iremos completando una vez analizada en profundidad la norma.
En el siguiente enlace os dejamos el texto integro de la norma, para que podáis consultar. No obstante podéis en caso de duda contactar con nosotros para ayudaros en vuestro caso concreto.
De esta forma se intenta luchar contra la desigualdad existente desde la anterior crisis económica, donde los ingresos del 20% de los hogares de renta más baja representan solo una sexta pate de los ingresos del 20% de población con las rentas más altas, cuando en la UE se encuentran en una quinta parte. Estos niveles de desigualdad se acentúan en las rentas más bajas.
También en el marco comunitario, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017, pretende dar a los ciudadanos europeos unos derechos sociales nuevos y más efectivos. Este Pilar Europeo de Derechos Sociales establece veinte principios fundamentales, uno de los cuales (principio 14) está dedicado a la renta mínima, señalando que: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».
Entre otros elementos, el estudio elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal señalaba que, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos, España no cuenta con una prestación que cubra el riesgo general de pobreza. Asimismo, ponía de relieve que el sistema de ingresos mínimos en España está fraccionado y presenta disparidades territoriales. Con carácter general las cuantías son bajas y falta cobertura. El estudio advertía que los programas de rentas mínimas pueden generar desincentivos a la incorporación al mercado laboral, especialmente cuando una de las condiciones de elegibilidad es ser desempleado y que uno de los retos más complejos a los que se enfrentan estos programas es el crecimiento en todos los países del porcentaje de trabajadores que reciben remuneraciones inferiores al umbral de pobreza
Así, el presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y rgulación del ingresos mínimo vital, como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, cuando se encuentren en riesgo de exclusión social por carencia de rentas. Este ingreso forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y se articúla al margen de las posibles ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas.
Sus características son:
a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10.
b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital: a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley. b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia. 2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33.
Titulares del ingreso mínimo vital.
Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad. La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.
En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.
Requisitos de acceso.
Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
Situación de vulnerabilidad económica.
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10. A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 18 de este real decreto-ley, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II. Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente
Prestación económica.
El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
La cuantía será determinada de la siguiente forma:
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:
a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.
b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia. 4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, 5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
Derecho a la prestación y pago.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación. El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley. 2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en este real decreto-ley.
Tabla de rentas garantizadas en función de los miembros que incluya la unidad de convivencia.
Para paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus, el Gobierno, además, ha puesto a disposición diferentes ayudas para los ciudadanos españoles con dificultades económicas:
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