Archivo de la etiqueta: abogados

multas por no atender el confinamiento

Quizá el contravenir las normas sobre confinamiento y desescalada, no sea suficiente para ser multados.

Según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Interior, desde el inicio del Estado de Alarma, se habría producido cerca de un millón se propuestas de sanción por inclumplir las normas establecidas sobre movilidad.

No obstante el decreto del 14 de marzo, no ha establecido por si mismo ningún régimen sancionador, por lo que remite a la Ley de Seguridad Ciudadana, para sancionar los posible incumplimientos que se puedan producir.

Muchas de las actuaciones que están siendo sancionadas, tienen un dificil futuro a la hora de llegar a ser realmente ejecutables. El mero hecho de no cumplir con el confinamiento, no es suficiente para que pueda llegar a buen término la sanción. No se nos puede olvidar que las normas cambian, en ocasiones a diario y producen muchas dudas en la ciudadanía.

En primer lugar debemos saber que las sanciones tienen que dan lugar a un expediente sancionador, y deben estar adecuadas a una serie de requisitos legales. Esto nos permitirá valorar cada una de estas actuaciones y ver la posibilidad de su impugnación.

Como hemos indicado el Decreto del 14 de marzo, no establece disposiciones sancionadoras, por lo que habrá que ver en cada expediente que se argumenta para dar base legal a esa sanción. Tan solo pueden ser sancionables conductas tipificadas en normas y no parece que eso ocurra en estos casos.

Una de las conductas que aparentemente están dando lugar a la mayoría de las sanciones, el la desobediencia a las indicaciones de la autoridad y la falta de identificación ante dichos agentes. Por lo tanto si procedemos a identificarnos, y ante una orden de los mismos en la que nos indiquen que retornemos a nuestro domicilio, no se produce una negativa por nuestra parte, es de dudosa legalidad este tipo de sanciones establecidas en la Ley de Seguridad Ciudadana.

La conducta sancionable, es el no atender el requerimiento que nos pueda hacer un agente de la autoridad, conducta que nada tiene que ver con el hecho de estar paseando fuera de los horarios establecidos.

Además existen otros elementos a tener en cuenta a la hora de valorar este tipo de sanciones. Por un lado estaría el valorar si la Autoridad que inicia el expediente tiene que ver con la Autoridad que ha dado lugar al expediente sancionador. Así sería de muy dudosa legalidad el que la Delegación de Gobierno de una provincia nos comunicara una sanción, cuando quien ha iniciado el expediente ha sido la Policía Municipal, como ocurre en la mayoría de las ocasiones.

Igualmente tendremos que valorar la proporcionalidad entre la sanción impuesta y el acto realizado. Los importes establecidos en la Ley de Seguridad Ciudadana pueden llegar a importes demasiado elevados.

En la actualidad muchas de las sanciones impuestas no están siendo tramitadas, por lo que quizá nos encontremos con que muchas de ellas no lleguen a tramitarse una vez levantado el Estado de Alarma. No obstante, cualquier sanción que nos llegue con posterioridad debemos saber que puede ser recurrida.

trabajar durante un erte

Desde el comienzo del estado de alarma y la generalización de las situaciones de ERTE, determinadas empresas han aprovechado para adoptar medidas que van en contra de la legalidad. No son extraños los casos de empresas que han obligado a sus trabajadores a prestar servicio desde su domicilio, como aquellos otros que después de formular un ERTE rebajando la jornada laboral, han obligado a sus trabajadores a realizar la jornada completa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica de infracción muy grave, al penalizar actuaciones que obligan a trabajar a una persona mientras esté percibiendo la prestación por desempleo. Estas actuaciones puede llevar a multas desde 6.250 euros a 187.500, dependiendo del número de trabajadores afectados o del tamaño de la empresa.

Estas situaciones pueden ser denunciadas a la Inspección de Trabajo, en estos momentos de forma telemática. Dichas denuncias pueden ser tanto identificando al trabajador que la realiza, como anónimas. En cualquiera de los casos, la empresa no llegará a conocer la identidad de quien la realiza.

Adicionalmente, debemos valorar que el RDL 15/2020, publicado durante el estado de alarma, endurece los castigos a las empresas que lo incumplan en estos momentos. Además de las multas ya indicadas, las empresas deberán devolver las prestaciones percibidas por sus empleados, junto con las cotizaciones no realizadas y las diferencias de salario no percibidas por sus empleados durante los meses que haya durado el ERTE.

Es importante, el poder recabar pruebas de que estamos trabajando durante el tiempo en el que hemos sido incluidos en el expediente de regulación temporal, lo cual en estos momentos no debe ser demasiado complicado, pues siempre se generarán comunicaciones. Mucho más fácil, por supuesto, si el trabajo se desarrolla con correos electrónicos y otras herramientas que dejan una huella a seguir.

Hay que destacar que en el caso de que estas actuaciones se hayan realizado con el acuerdo entre empresa y trabajador, ambos soportarán los efectos negativos de esta irregularidad.

el nuevo erte: fuerza mayor parcial

Con las modficaciones legislativas que nos encontramos cada martes, despues del Consejo de Ministros, este martes ha sido publicado el RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el cual crea un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial, por el que se modifican los expedientes de fuerza mayor. Por tanto, a partir de ayer conviven tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (Erte), cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus ventajas: el Erte de fuerza mayor total, el ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL y el Erte por causa económica, tecnológica, organizativa y de producción o ERTE ETOP. Hoy queremos hablar del nuevo ERTE por fuerza mayor parcial.

Como ya sabemos por informaciones anteriores, los actuales Erte de fuerza mayor estarán en vigor hasta el 30 de junio y, a partir de ese día, se abre una doble posibilidad: mantenerse como hasta ahora para determinados sectores que no puedan recuperar la normalidad porque la Administración continúa poniendo trabas, y el resto, que deberán negociar entre empresa y trabajadores un Erte Etop.

Pero el Gobierno inisite en que las empresas que actualmente se encuentran en un Erte de fuerza mayor deben ir recuperando de forma progresiva su actividad, incorporando trabajadores en función del aumento de su actividad. Así surgen los Ertes de fuerza mayor parcial, diferenciando entre las empresas que todavía no han abierto sus puertas (que seguirán en Erte de fuerza mayor total) y las que tienen a parte de su plantilla bajo el Erte porque no se ha incorporado a sus labores y otra parte ya trabajando y, por tanto, fuera del Erte. Estos son los Erte de fuerza mayor parcial.

En el caso de los trabajadores, no hay ninguna diferencia entre estar en un Erte de fuerza mayor total y uno parcial; lo que no ocurre así para las empresas.

Exoneraciones de las cuotas

La principal diferencia entre los dos tipos de ERTE para la empresa, es la proporción en el ahorro de cuotas a pagar a la Seguridad Social.

Fuerza mayor total

Continúan como hasta ahora, disfrutando para las cotizaciones de los meses de mayo y junio las exoneraciones que tienen en la actualidad, es decir del 100% para las empresas que a 29 de febrero tuvieran en plantilla menos de 50 trabajadores en alta de la Seguridad Social. Para las que superen esa cifra, la exoneración es del 75%.

Fuerza mayor parcial

Supuestamente, las empresas que pasan a esta nueva categoría están en mejor situación que las de fuerza mayor total pues, pueden ir recuperando su actividad y, por tanto, sus ingresos. El Ejecutivo con el afán de incentivar la incorporación de los trabajadores ha establecido dos rangos de exoneración: el mayor para los trabajadores que se incorporaron, y menor para los que se quedan en casa.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que vuelven al trabajo.

En este caso, la empresa disfruta de una exoneración del 85% de la aportación devengada en mayo y del 70% en junio cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y para aquellas con mayor plantilla, la reducción se reduce al 60% para mayo y el 45% para junio.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que siguen en paro

El Gobierno ha optado por penalizar a las empresas por los trabajadores que no se reincorporan por los que tendrán que abanar mayor importe a la Seguridad Social. Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la bonificación en mayo será del 60% y del 45% en junio, y para las empresas de más de 50 empleados, en mayor se ahorrará el 45% de la cotización del trabajador que no se haya incorporado y un 30% en junio.

Trámites simplificados

El paso de Erte de fuerza mayor total a parcial es automático, sin necesidad de una nueva solicitud. Ahora bien, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al Erte en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. E, igualmente, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo (Sepe) responsable del pago de las prestaciones a los trabajadores afectados, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud del Erte. Así, deberá notificarse cada vez que un trabajador pase de inactivo a activo o si se incorpora a tiempo parcial lo que implicaría que sale del Erte y deja de cobrar el desempleo.

Protección por desempleo

Los trabajadores incluidos en un Erte seguirán disfrutando hasta el 30 de junio los beneficios extraordinarios con los que se han dotado a los Erte de fuerza mayor, el principal, mantener «el contador a cero», lo que implica que los días en que han cobrado el desempleo por el Erte no se descontarán de futuros periodos de prestación.

Lo que está por ver es que pasará a partir del 30 de junio, especialmente para las empresas de los sectores que se prorroguen los Erte de fuerza mayor más allá de ese día. Este aspecto será motivo de próxima regulación y variará en función del estado de la Pandemia.

¿QUE ES el nuevo ingreso mínimo vital?. que sabemos sobre su funcionamiento. (actualizado 12/05/20)

En la actualidad se está hablando, debido a la Pandemia producida por el COVID-19, del establecimiento de una renta mínima básica, para aquellas personas que se hayan quedado fuera del resto de ayudas instauradas por el Gobierno entre las medidas sociales, recientemente publicadas. España es el único país europeo que no dispone de una renta mínima estatal contra el riesgo de pobreza. Esta carencia explica que seamos el país donde más ha crecido la pobreza en la última década.

La primera duda que nos surge es si estamos ante una ayuda temporal o permanente. Este aspecto lo veremos resuelto en las próximas fechas una vez se publiquen sus requisitos. Las últimas publicaciones indican que estará disponible para personas que tengan ingresos mensuales inferiores a 200 euros o los hogares con rentas inferiores a 450 euros mensuales. En el borrador aportado por el Ministeriode Seguridad Social, se recogen todos los requisitos en los que trabaja el Ministerio de Seguridad Social para tener acceso a esta prestación que irá desde los 462 euros por adulto hasta un máximo de 1.015 euros por hogar y que quiere llegar al «20% de la población en situación de pobreza severa».

Poco se sabe de los requisitos de dicha renta mínima, pero sí se van filtrando algunas cifras en relación al mismo. En principio afectaría a un millón de hogares, en los que viven alrededor de tres millones de personas. También sabemos del interés para que se ponga en marcha a lo largo del próximo mes de Mayo. Su coste anual está estimado en 3.000 millones. El 50% van a ser hogares con niños y un 10% se estima que serán familias monoparentales. Se estima que estará en marcha en la segunda quincena de Mayo.

La duración de la prestación dependerá de cuánto tiempo persista la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos que originaron el derecho a su percepción, según el borrador. Igualmente hay otras situaciones que dan derecho a percibir esta ayuda. En este sentido, por ejemplo, el borrador contempla que las víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual puedan acceder a esta ayuda, siendo consideradas «unidad de convivencia»

Y ahí reside una de las claves de esta ayuda, la lista de requisitos para acceder a ella. El principal es el de los ingresos mensuales de la unidad familiar y el borrador señala que han de ser inferiores a la cuantía que le correspondería a esa unidad familiar. Es decir, que otro de los puntos clave de esta ayuda es que determina cuál debería ser la renta mínima de cada unidad familiar dependiendo del número de hijos a cargo, mayores, etc.

Esto indica que se trata de una «cobertura de la diferencia» entre los ingresos del receptor de la ayuda y «el importe máximo de la prestación» a la que puede optar.

Lo que si parece seguro es que este ingreso mínimo vital, será compatible con mantener un empleo en el caso de que los ingresos sean muy bajos, al menos durante un tiempo. También parece que los importes no van a ser iguales para todo el mundo, pues se están valorando distintos tipos de rentas. Habrá que pasar un doble test para tener acceso a dicha ayuda, uno primero sobre nivel de renta y otro posterior sobre el nivel de patrimonio de cada persona.

La unidad de convivencia es el elemento que se toma como referencia para calcular la cuantía de la prestación a la que tiene derecho cada familia que la solicite. Esta irá en función de que ese núcleo familiar sea monoparental o no y cuantos hijos tenga a su cargo el adulto que solicite la ayuda.

Así, la renta base para un adulto sin menores bajo su tutela será de 462 euros. Con un niño a cargo ascenderá a 700; con dos, a 838; con tres o más, a 977. Si hay dos cónyuges en la unidad familiar y ningún menor, recibirán 600 euros al mes; con un hijo, 738; con dos, 877, y con más de dos, 1.015, la cantidad máxima. En el caso de tres adultos esta será de 738. Si estos tienen algún niño o en el caso de «otros» modelos familiares, ascenderá a 877.

Somos conscientes que muchas personas afectadas de Fibromialgia, Fatiga Crónica y SQM, han quedado fuera del mercado laboral debido a sus dolencias, y quizá esta sea una medida que pueda aliviar sus cargas económicas. En el momento que se conozcan sus requisitos los publicaremos, pero sirva este post de información a aquellas personas que no han tenido conocimiento de la cercanía de esta ayuda.

cambios en la web de la seguridad social – asistente virtual

Con el cambio de su web resuelve dudas sobre pensiones y otras gestiones.

Con la incorporación de un asistente virtual, aumenta las medidas para poder obtener información sin necesidad de una atención presencial en sus oficinas. Nos informa sobre los tipos de jubilaciones existentes y cantidades a percibir en cada una de ellas .

A causa de la crisis del covid-19, la seguridad social ha decidido dar un salto hacia la atención telemática, con el fin de disminuir las consultas presenciales. De esta forma ha incorporado a su página web un asistente virtual similar al que utilizan muchas grandes empresas. Dicho asistente funcionará por escrito en forma de chat.

No deja de ser una buena opción en estos momentos, en que a pesar de haber comenzado en algunas regiones la fase 1 de la desescalada, las oficinas de la Seguridad Social seguirán cerradas durante unas semanas más.

No obstante, la información disponible no está solo dirigida a los pensionistas. Cualquier información relativa a las competencias de la SS estará disponible y los usuarios podrá hacer uso de este asistente virtual a cualquier hora los 365 días del año. 

Este asistente permite mantener conversaciones y ofrecer respuestas con información oficial y de confianza en materia de Seguridad Social. Los ciudadanos tan solo deben formular sus consultas utilizando sus propias palabras, obteniendo respuestas de forma automática siguiendo este esquema:

– interacción mediante lenguaje natural (escrito en castellano)

– identificación del servicio que necesita el ciudadano

– propuesta de respuestas “cerradas” mediante botones que facilitan el flujo de la conversación y la navegación una vez se ha identificado el servicio que quiere

– propuesta de información general del servicio, de forma sencilla y comprensible

– exposición de las características generales, requisitos, documentación, y redirección a la Sede Electrónica en caso de querer solicitarlo para realizar trámites

En el chatbot se han implementado los 36 servicios más demandados por el ciudadano en base a los datos históricos de uso, se han incorporado las preguntas frecuentes que reciben las entidades y se han tenido en cuenta las excepcionalidades por la COVID-19 para la presentación de solicitudes, así como información concreta en torno a esta temática.

El nuevo canal se suma a los ya habituales y refuerza las medidas extraordinarias que la Seguridad Social está adoptando para mitigar el cierre de oficinas de atención presencial. Entre febrero y abril, las consultas en la página web de la Seguridad Social se han disparado casi un 60%. Entre las consultas más habituales se encuentran las de solicitar prestaciones, conocer requisitos para darse de alta como autónomo o saber cómo acceder a la pensión de jubilación.

¿llega el final de los ertes? finalmente se ampliaran mas allá del estado de alarma (ACTUALIZADO 12.05.20)

Las médidas de confinamiento se van relajando y en muchos casos llega el final de los ERTES. A qué nos enfrentamos en nuestro puesto de trabajo a partir de este momento.

En primer lugar debemos saber que aunque se levante el estado de alarma, la figura de los ERTES está previsto que en determinados sectores se mantenga hasta finales de año. Según la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz, no tendría sentido el esfuerzo realizado por el Ejecutivo en protección, si finalmente no se atendiera a la realidad de los casos en cada sector. No obstante, el alcance de estas medidas, está en fase de negociación con Sindicatos y Patronal.

Seguir leyendo ¿llega el final de los ertes? finalmente se ampliaran mas allá del estado de alarma (ACTUALIZADO 12.05.20)

INCAPACIDADES PERMANENTES Y ALTAS MÉDICAS CON LA DEMORA DE LA JUSTICIA TRAS COVID-19

Nos encontramos ante el mayor momento de demora de la Justicia, por las mínimas inversiones realizadas en los últimos años.

¿Que puede pasar si tengo que reclamar ante la Justicia, por una Incapacidad Permanente denegada o por un Alta Médica indebida? Pues lo primero que tenemos que saber es que la Justicia está practicamente paralizada desde el 14 de marzo, dado que solo se han tramitado determinados asuntos de los considerados esenciales, y todo lo relativo a Seguridad Social no se encontraba entre esos asuntos.

Los plazos para las reclamaciones se han paralizado en esa fecha, comenzando a contar, previsiblemente, desde el momento en que se levante el Estado de Alarma. Mientras tanto se seguirán acumulando asuntos, a los que tendremos que sumar todos aquellos que tenían fecha de señalamiento para su vista ante los Juzgados de lo Social y se han visto suspendidos hasta nueva fecha. A partir del levantamiento del Estado de Alarma, nos encontraremos con Juzgados colapsados que se deberán poner al día a la mayor brevedad posible,

El Defensor del Pueblo dedica cada cierto tiempo extensos informes a las causas de dilación judicial, que son la fuente de buena parte de las quejas que recibe. En el último recogió que la mitad de las reclamaciones iniciadas por particulares por «funcionamiento anormal de la Justicia» se habían debido a retrasos injustificados. Y en ese informe dedicaba un amplio apartado a unos juzgados especialmente sobrecargados: los de las cláusulas suelo.

El normal estado de saturación que viven los Juzgados, ahora se verá incrementado igualmente por lo que se espera sea un aluvión de reclamaciones relacionadas con el COVID-19. En todos los colectivos relacionados con la Justicia existe una alta preocupación por la llegada de este alto número de procesos nuevos, pues los medios con los que se cuenta son escasos y en ocasiones han sido mermados por esta crisis sanitaria. Se está pensando en establecer que determinados procedimientos tengan prioridad para ser resueltos, como pueden ser todos aquellos que tengan que ver con ERTES. Lo que está claro es que las Incapacidades Permanentes y los procesos por Alta Médica, no parece que vayan a tener tal consideración, por lo que a los retrasos habituales tendremos que sumarles plazos superiores de resolución.

El Consejo General del Poder Judicial, junto con los distintos Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, ha remitido al Ministerio de Justicia una serie de propuestas con el fin de que se pueda aligerar esta carga en el menor tiempo posible. En los próximos días veremos que ajustes pone definitivamente en marcha el Ministerio.

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR CONTAGIO COVID-19

El centro de trabajo es uno de los escenarios donde la posibilidad de contraer por contagio el virus del Covid-19 es más probable. El Ministerio de Sanidad ha indicado la necesidad de entregar equipos de protección en los casos en que no sea posible evitar el contacto directo. Sin embargo no todas las empresas han podido proporcionarlos.¿ En este caso que ocurre si se produce un contagio?

El pasado 8 de abril, el Gobierno aclaró que si el contagio se produce de forma exclusiva por la realización del trabajo, será considerado como un accidente laboral “a todos los efectos”. Esto significa que las empresas podrían enfrentarse a “responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales” si se demuestra que se no se adoptaron las acciones necesarias para prevenir la transmisión del virus.

El primer problema que va a tener un trabajador será el demostrar que su contagio procede de su actividad laboral. La Ley prevé un incremento de las prestaciones y multas para la empresa en el caso de no cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. De esta forma la Inspección de trabajo podrá expedientar a sectores muy determinados: hospitales, residencias,.. en el caso de no haber prestado medidas de protección. A los trabajadores, junto a la vía de la inspección de trabajo, le queda también la vía judicial.

Lo más normal es que una vez pasado el Estado de Alarma, comiencen a producirse reclamaciones por la gestión de esta crisis. La lógica nos dice que las empresas intentarán demostrar la imposibilidad de mantener la seguridad de sus centros por causas de fuerza mayor, pero siempre se puede dar el caso de que ante una falta de diligencia puedan ser condenadas a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios. Algunos expertos han analizado la posibilidad de reclamaciones penales contra los Administradores de las empresas, lo cual es altamente improbable que lleguen a prosperar.

nuevas medidas laborales martes 21 de abril

Todos estamos pendientes cada martes, de las nuevas medidas que se puedan aprobar en el Consejo de Ministros en tanto dure el Estado de Alarma y que afecten de forma directa a nuestro puesto de trabajo. Os contamos las nuevas medidas aprobadas ayer:

  • Se permite acceder a la prestación por desempleo a todos aquellos trabajadores cuyo contrato se haya finalizado desde el pasado 9 de marzo y se encontrasen en periodo de prueba. También se amplia esta prestación a aquellas personas que hayan dejado su puesto de trabajo para acceder a otro mejor y finalmente por la crisis no se haya producido la incorporación.                                                                                                         
  • Se recoge la posibilidad de acogerse a ERTE a empresas que realicen actividades esenciales si tienen parte de su actividad no declarada esencial. Esta disposición solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad.

  • Se amplia la prioridad al Teletrabajo durante dos meses una vez terminado el Estado de Alarma. Nos encontramos ante una ampliación a lo publicado el 17 de marzo que ya marcaba esta prioridad durante el plazo de un mes.

  • Más protección para empleados fijos discontinuos. Con esta medida se les permite incorporarse a los ERTE y poder percibir prestaciones por desempleo, aun en el caso de haber agotado dicha prestación con antelación.                                                                                                                                              
  • Prorrogas para las opciones referidas a conciliación. Se prorroga por dos meses la posibilidad de adaptar el horario y de reducir la jornada, con el fin de cuidar a personas dependientes. (Mayores o menores). Estamos ante el denominado PLAN MECUIDA.  La medida tenía vigencia hasta un mes después del estado de alarma, al que ahora se añaden dos meses.

¿accidente laboral durante el teletrabajo?

En las últimas semanas hemos comenzado a escuchar con frecuencia que se habla de la figura del teletrabajo, especialmente a raíz de la declaración del estado de alarma por el Gobierno, en relación a la pandemia de COVID-19 que estamos padeciendo. Esta ha sido una de las opciones elegidas para continuar la actividad económica durante el confinamiento y posiblemente en el Consejo de Ministros de hoy martes, se indique la necesidad de alargar esta medida durante otros dos meses más.

Pero está situación nos lleva a plantearnos un problema real : ¿Que ocurre si tengo un accidente laboral mientras teletrabajo? En primer lugar debemos indicar que un accidente es una lesión corporal que sufre el trabajador en relación o como consecuencia del trabajo que desarrolla. La ley presume como accidente de trabajo las lesiones que sufran los trabajadores en su tiempo y lugar de trabajo.

Por lo tanto tendremos que tener en cuenta varias premisas importantes, en especial el tipo de accidente y el momento en que este ocurre, pues el régimen de teletrabajo dificulta el dilucidar el tipo de accidente. Dejemos claro que se entiende que cualquier accidente de un trabajador se presume laboral, por lo que será la mutua o la empresa quien tenga que demostrar que no lo es, por lo que el trabajador tendrá muchas posibilidades de que se considere accidente laboral, siempre que demuestre que se ha producido en tiempo de trabajo.

El tipo de accidente también será importante a la hora de demostrar el caracter laboral del mismo. No será lo mismo el sufrir una quemadura a la hora de cocinar, que el sufrir una lesión con una herramienta de trabajo. Aquellos que no estén relacionados con el trabajo, no serán considerados accidentes laborales. En este caso el hecho de que se produzca durante el horario laboral puede ser irrelevante.

Respecto al momento en que se produce el accidente, también puede ser indicativo del carácter laboral del mismo, aunque a la vista del tipo de accidente puede ser desvirtuada está relación. Será importante el control horario o el poder demostrar que estamos conectados a las aplicaciones de la empresa cuando este ocurre.

Por último, nos encontramos el problema de como actuar en estos casos en que la Sanidad esta totalmente colapsada, a causa de la pandemia. En principio deberíamos comunicarlo a la empresa y acudir a la clínica de la Mutua de Accidentes Laborales, pues nada ha cambiado en la legislación al respecto en estas semanas. Por otra parte, debemos seguir lo que nos indiquen los servicios médicos, con los que deberíamos contactar telefónicamente con anterioridad en el caso de que esto sea posible.