¿llega el final de los ertes? finalmente se ampliaran mas allá del estado de alarma (ACTUALIZADO 12.05.20)

Las médidas de confinamiento se van relajando y en muchos casos llega el final de los ERTES. A qué nos enfrentamos en nuestro puesto de trabajo a partir de este momento.

En primer lugar debemos saber que aunque se levante el estado de alarma, la figura de los ERTES está previsto que en determinados sectores se mantenga hasta finales de año. Según la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz, no tendría sentido el esfuerzo realizado por el Ejecutivo en protección, si finalmente no se atendiera a la realidad de los casos en cada sector. No obstante, el alcance de estas medidas, está en fase de negociación con Sindicatos y Patronal.

Es importante saber que a pesar de que a partir del día 4 de mayo, muchos comercios podrán de nuevo abrir sus puertas con determinadas restricciones, los mecanismos de ERTES seguirán, siendo posible sacar de esta situación únicamente al número de trabajadores necesarios para comenzar la actividad, manteniéndose para el resto, que de momento, no sean necesarios. Así mismo los Autónomos que reabran sus negocios y estén percibiendo la ayuda por cese de actividad, la seguirán percibiendo hasta el último día del mes en el que se levante es estado de alarma. Las pautas de actuación con teletrabajo al 100% obligan a la empresa a desistir del ERTE en su totalidad. En cuanto a la reincorporación presencial, la orden del empresario de incorporación, si no llega a ser atendida, puede ser causa de despido.

El Gobierno, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT incluyeron, con fecha 12 de mayo, una cláusula en el acuerdo que firmaron en La Moncloa sobre la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor. Por fuerza mayor significa, en este caso, tener que suspender los contratos, o reducir la jornada, de los trabajadores para hacer frente a los efectos del coronavirus.

El nuevo punto 3/3 de la disposición final primera del acuerdo abre la puerta a que muchas empresas queden exentas de cumplir la principal condición que les ha puesto el Gobierno para que puedan beneficiarse de las rebajas de cotizaciones sociales: mantener el empleo, al menos, durante seis meses después de reanudada la actividad tras el ERTE total o parcial. Por ejemplo, todas aquéllas que trabajan con el empleo temporal en momentos puntuales del año, o porque así lo requiere su actividad. Un amplio abanico que va desde las empresas que están en el ámbito del turismo como las de la hostelería o actividades de ocio vacacional, hasta el comercio, la agricultura, alimentación y las actividades de ocio, espectáculos, en las artes escénicas o musicales, entre otros sectores. La valoración de cada caso en concreto, deberá ser realizado por la Inspección de Trabajo o la propia Seguridad Social.

La disposición adicional sexta del citado edicto legal establece que “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Es decir, que los empresarios no deberán realizar despidos durante lo que quede de 2020 una vez finalice el estado de alarma.

Dicho lo cual, es preciso especificar que no habrá incumplimiento del compromiso para el mantenimiento del empleo durante un semestre en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el trabajador dimita.
  • Si se produce un despido disciplinario declarado como procedente.
  • En caso de jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • En contratos temporales, de extinguirse éste por expiración o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la obra o servicio acordados.

El Gobierno, los sindicatos y la patronal han alcanzado un principio de acuerdo para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) más allá del fin del estado de alarma (25 de mayo), a falta de que las partes implicadas ratifiquen el texto este viernes. Las empresas con menos de 50 empleados podrán acogerse a una exención del 85% en las cotizaciones sociales por los trabajadores que reinicien su actividad en mayo, exención que será del 70% si la reincorporación es en junio. Se mantiene la prohibición de despedir a los empleados afectados por un ERTE en los seis meses posteriores a la reincorporación, salvo si se trata de un despido disciplinario o hay riesgo de concurso de acreedores.

No obstante, quedarán excluidas del compromiso de no despedir que llevan implícito los ERTES aquellas empresas que estén en riesgo de acogerse a un concurso de acreedores, esto es, que se encuentren al borde de la quiebra. Las comisiones ejecutivas de CCOO y UGT han dado el visto bueno a este acuerdo.

La prohibición del despido era uno de los puntos más espinosos para los empresarios ya que consideraban que en lugar de proteger el empleo iba a generar una cascada de quiebras empresariales. La inclusión de esta cláusula ha sido, por tanto, la clave que ha hecho posible el acuerdo del diálogo social.

Que ocurrirá con los contratos de trabajo

Las relaciones laborales se pueden ver afectadas de ahora en adelante y es bueno que puntualicemos los aspectos más relevantes.

  • El teletrabajo seguirá siendo voluntario, pero tendrá caracter preferente sobre el trabajo presencial en los centros de trabajo. Esta preferencia tiene una duracción de dos meses desde que termine el periodo de alarma, pero es voluntario por parte de las empresas. A pesar de estar teletrabajando se mantiene la obligación del control horario por parte de las empresas. De igual forma se prorroga el derecho de adaptación del horario por carga familiar.
  • Nos han preguntado que ocurre con las vacaciones de Semana Santa, las cuales, en principio y salvo pacto con la Empresa, se dan por disfrutadas, pues el Calendario Laboral está fijado con anterioridad. De igual forma las vacaciones, tan solo pueden ser modificadas con acuerdo de las partes y si no existe acuerdo, dicho periodo sebe ser fijado con al menos dos meses de antelación a su disfrute. Igualmente no se pueden cambiar las fechas de vacaciones ya conocidas, basándose en un posible incremento de actividad en las próximas fechas.
  • Respecto al permiso retribuido y recuperable otorgado por el Ejecutivo, la semana anterior a Semana Santa, su recuperación se debe realizar por común acuerdo entre empresa y trabadajores. Dicha recuperación está prevista que se realice dentro de esta año 2020, y se deberá ejecutar manteniendo siempre la normativa sobre descansos y jornada máxima anual.
  • Será posible el modificar un ERTE de suspensión de un contrato de trabajo, por otro de reducción de jornada. Para ello tan solo será necesario que la empresa lo comunique así al SEPE.