lOS AUTÓNOMOS CON MAYOR CAÍDA DE INGRESOS TENDRÁN UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

El Plan de impulso al turismo recoge la creación de una nueva ayuda para aquellos negocios que vean caer sus ingresos por el Covid-19.

El lunes 21 llega a España la nueva normalidad y con ella llegarán igualmente algunas nuevas ayudas para autónomos de las que queremos informaros. Esta previsto por el Gobierno el aprobar nuevas ayudas para aquellos sectores más castigados en sus ingresos.

La medida se está activando y se publicará dentro del Plan de reactivación para el turismo presentado el jueves 18 de julio. Se trata de ayudas por un importe de 4.200 millones de euros, destinadas a los sectores más afectados por la crisis del Covid-19.

Aunque inicialmente esta medida está prevista para el sector del turismo y restauración, es posible que finalmente llegue a otros sectores igualmente de afectados y con escasa capacidad de recuperación en el corto plazo. Entre ellos se podría encontrar el sector del Taxi entre otros.

La idea del Ejecutivo, es ir alargando las medidas de ayuda en tanto sea necesarias, y analizar sector a sector, con el fin de poder ir eliminando paulatinamente otras ayudas en sectores que ya están más normalizados.

cambio de condiciones laborales después de un erte

Me reincorporan, pero las condiciones son distintas, si me niego, ¿pierdo el ERTE?

Nos están llegando consultas sobre incorporaciones después de los ERTE, pero en condiciones distintas a las que manteníamos antes de la pandemia. Queremos tratar los casos en los que se propone una incorporación a tiempo parcial al anterior puesto de trabajo.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es exactamente en que consiste la propuesta que nos hace la empresa:

  • Es posible que de acuerdo con lo establecido en el RD-Ley 18/2020 de 12 de mayo, nos propongan una reincorporación parcial a la jornada, manteniendo el ERTE por el resto de la jornada no trabajada. Lo principal es saber que el RD-Ley establece que deben primar los ajustes en términos de jornada, con el fin de ir proporcionando actividad a las empresas y reducir por otra lado la factura social de esta pandemia. En este caso nos encontraríamos ante una situación absolutamente normal que nos daría el derecho de reincorporarnos en las condiciones laborales normales a la finalización del ERTE.
  • Existen otro casos en que la empresa, debido a su situación económica después de estos meses sin actividad, pretende reducir cargar económicas, modificando las condiciones laborales de los trabajadores. Estos casos momentaneamente no están recogidos en los RD-Ley dictados durante el estado de alarma, por lo que nos estaríamos encontrando ante una modificación sustancial de condiciones laborales, que debería ser tratada de acuerdo con lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, una vez que tengamos claro si se trata de una modificación individual o colectiva.

Lo que tenemos que tener claro es que en cualquiera de los casos, no podemos negarnos a dicha modificación, pues ante ese hecho podríamos ser sancionados. Eso no quita que una vez acatada la orden de reincorporación, podamos entablar las medidas legales que nos puedan corresponder.

el programa zoom servirá para relacionarse con la AGENCIA TRIBUTARIA.

Después de este periodo de paralización administrativa, en la que no hemos podido realizar ningún tipo de gestión con la administración pública, ha llegado el momento de modernizar los procedimientos de relación entre ciudadanos y las diversas administraciones.

Así le ha llegado el turno a la Agencia Tributaria, que va a permitir la relación con el contribuyente por medio de videollamadas. La Agenica ha habilitado un sistema de verificación de videollamada a traves de la aplicación ZOOM, en el cual se puede uno registrar por medio del sistema Cl@ve desde un teléfono movil.

El sistema Cl@ve que está en vigor desde hace años en nuestra Administración, tiene además muchas más utilidades, como puede ser la relación con la Seguridad Social.

ampliación plazo ayudas autónomos

El Gobierno confirma que ampliará la ayuda a autónomos más allá de Junio

Todo parece indicar que el Gobierno ampliará la ayuda extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos más allá del 30 de junio, tal y como ha ocurrido con los ERTE. Lo ha confirmado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aunque indicó que aún no puede confirmar condiciones para la prorroga de esta ayuda.

Lo único que parece estar claro en este momento, es que no va a ser una prorroga para todos los sectores. Afectará unicamente a los sectores más atacados por la situación económica y con unas perspectivas de recuperación más lentas. Principalmente se piensa en hostelería, transporte y turismo.

En este sentido, el Ministro aseguró que serán prestaciones «más selectivas» pero que la propuesta es un acompañamiento de ambos planes, tanto para la ayuda extraordinaria de autónomos de 660 euros, que también incluye la exención de cuotas, como para los ERTE por fuerza mayor.

Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.

hasta cuando se pueden demorar los asuntos en la justicia laboral

El atasco en la Justicia laboral retrasará hasta dos años el cobro de miles de indemnizaciones por despido

La crisis que estamos viviendo en este año en relación con el COVID-19 va a resultar fatídica para la resolución de todos los asuntos que tengan que ver con la jurisdicción social. Los plazos que han estado suspendidos, así como las cusas que no se han podido celebrar a lo largo de estos meses, llevarán a la justicia a una situación no conocida con anterioridad. Además debemos sumar los asuntos que vendrán por despidos, reclamaciones de cantidad y asuntos de seguridad social, que estamos seguros aumentarán considerablemente en los próximos meses.

Junto a estas causas ya indicadas, tendremos que sumarle las medidas de seguridad que se deben implementar en relación a las vistas orales, lo que llevará a un menor señalamiento diario de asuntos. Determinadas fuentes indican que el número de juicios diarios a celebrar, quedaran reducidos al 50%.

Entendemos que ante esta realidad se priorizarán los asuntos relativos a despidos, sobre el resto de materias, pues muchos trabajadores esperan recibir indemnizaciones para poder atender sus propias obligaciones, pero eso solo el tiempo nos dirá si ha sido así.

La Seguridad social abrirá SUS OFICINAS al terminar el estado de alarma.

A pesar de la cantidad de expedientes retrasados durante estos meses, las oficinas de la Seguridad Social no volverán a abrir hasta que termine el estado de alarma

Desde el pasado 14 de marzo y durante todo el periodo de confinamiento, las oficinas de empleo y todas las administraciones públicas cerraron para seguir atendiendo de forma telemática y telefónica a los ciudadanos. Para una parte importante de la población, esto es una barrera difícil de superar, por lo que se preguntan cuando volverán a estar abiertas las oficinas de la Seguridad Social.

Lo que sabemos en la actualidad es que hasta el próximo día 22 de junio, no estarán abiertas las oficinas de la Seguridad Social, dado que el 21 finaliza el estado de alarma y es domingo. Hasta esa fecha la atención seguirá siendo telefónica y telemática. En la página web de la Seguridad Social se pueden encontrar los teléfonos de atención al ciudadano.

En este momento, en que junto a las prestaciones habituales, se ha puesto en marcha el nuevo ingreso mínimo vital, cuya gestión está encomendada al INSS, es más urgente que se pueda acudir personalmente a estas oficinas, pues son muchas las dudas que surgen al respecto, junto con la urgencia de poder hacer correctamente las solicitudes de estas prestaciones.

PUBLICACIÓN RENTA MÍNIMA VITAL

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicará en los próximos días por SMS la concesión del ingreso mínimo vital a los primeros 75.000 hogares beneficiarios, según ha confirmado este viernes el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

Estos 75.000 hogares –unas 250.000 personas– han sido localizados a través de las bases de datos de la Seguridad Social y han sido reconocidos de oficio como beneficiarios de la prestación que empezarán a cobrar a finales de junio.

La Seguridad Social ha habilitado un teléfono de atención al ciudadano, el cual podrá solicitar todo tipo de información respecto al Ingreso Mínimo Vital, desde los requisitos a los plazos. Este teléfono pasará a ser el 900 20 22 22 [2] y tendrá un horario de 9:00H A 14:30H.

Con fecha 1 de junio se ha publicado en el Boe el RED 20/2020 de 29 de mayo, por el que finalmente se establece el ingreso mínimo vital en España, por el que nos unimos al grupo de 20 paises de la Unión Europea que mantiene este tipo de prestaciones en su regulación social. Os adelantamos unos primeros apuntes que iremos completando una vez analizada en profundidad la norma.

En el siguiente enlace os dejamos el texto integro de la norma, para que podáis consultar. No obstante podéis en caso de duda contactar con nosotros para ayudaros en vuestro caso concreto.

La Seguridad Social en su web ha incorporado un simulador para que podamos comprobar si tenemos acceso a dicha renta mínima vital. Os dejamos el enlace a al mismo: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

De esta forma se intenta luchar contra la desigualdad existente desde la anterior crisis económica, donde los ingresos del 20% de los hogares de renta más baja representan solo una sexta pate de los ingresos del 20% de población con las rentas más altas, cuando en la UE se encuentran en una quinta parte. Estos niveles de desigualdad se acentúan en las rentas más bajas.

También en el marco comunitario, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017, pretende dar a los ciudadanos europeos unos derechos sociales nuevos y más efectivos. Este Pilar Europeo de Derechos Sociales establece veinte principios fundamentales, uno de los cuales (principio 14) está dedicado a la renta mínima, señalando que: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».

Entre otros elementos, el estudio elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal señalaba que, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos, España no cuenta con una prestación que cubra el riesgo general de pobreza. Asimismo, ponía de relieve que el sistema de ingresos mínimos en España está fraccionado y presenta disparidades territoriales. Con carácter general las cuantías son bajas y falta cobertura. El estudio advertía que los programas de rentas mínimas pueden generar desincentivos a la incorporación al mercado laboral, especialmente cuando una de las condiciones de elegibilidad es ser desempleado y que uno de los retos más complejos a los que se enfrentan estos programas es el crecimiento en todos los países del porcentaje de trabajadores que reciben remuneraciones inferiores al umbral de pobreza

Así, el presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y rgulación del ingresos mínimo vital, como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, cuando se encuentren en riesgo de exclusión social por carencia de rentas. Este ingreso forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y se articúla al margen de las posibles ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas.

Sus características son:

  • a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10.
  • b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
  • c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
  • e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Personas beneficiarias:

  1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital: a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley. b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia. 2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  2. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33.

Titulares del ingreso mínimo vital.

  1. Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad. La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
  2. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
  3. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
  4. En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.
  5. En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

 Requisitos de acceso.

  1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
    1. Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    1. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
    1.  Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.
  3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  4. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Situación de vulnerabilidad económica.

Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior,  sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10. A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 18 de este real decreto-ley, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II. Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente

Prestación económica.

El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.

La cuantía será determinada de la siguiente forma:

  • La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
  • A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:
    • a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.
    • b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
    • c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.  4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, 5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.

Derecho a la prestación y pago.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación. El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley. 2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en este real decreto-ley.

Tabla de rentas garantizadas en función de los miembros que incluya la unidad de convivencia.

Para paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus, el Gobierno, además, ha puesto a disposición diferentes ayudas para los ciudadanos españoles con dificultades económicas:

– Bono social eléctrico 

– Bono de agua

– Bono telefónico«

© angelgargar – para FibromialgiaJurídica.es

El autónomo debe seguir pagando cuotas hasta que le confirmen el cese

El haber solicitado el cese de actividad no implica que automaticamente el profesional quede eximido de abonar las cuotas. Aunque, a priori, cumpla requisitos.

José Antonio Calvo Martínez

JOSÉ ANTONIO CALVO MARTÍNEZ

autónomos cuotas cese actividad

Compatir en FacebookCompatir en TwitterCompatir en LinkedinEnviar por correoIr a comentarios10 JUN 2020 – 09:56 CEST

Los autónomos pueden acceder al cese de actividad. La prestación, si es aprobada, concede una cantidad mensual correspondiente al 70% de su base reguladora por la que cotice el profesional. Con motivo de encontrarse en situación de paro, y como es lógico, no tendrá que abonar las cuotas a la Seguridad Social, del mismo modo que no lo hace un asalariado cuando se encuentra en situación de desempleo.

Pero algunas gestorías se están encontrando con casos en los que el autónomo, al cumplir con los requisitos, solicita el cese. Como los cumple, deja de abonar sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. Grave error, según advierten estos mismos asesores.

Aunque cumplas requisitos no puedes dejar de pagar la cuota

La Seguridad Social es clara en este aspecto: la prestación debe estar reconocida en firme. Sólo en este caso se podrá dejar de pagar la cuota a este organismo. La única excepcionalidad que se permite es el ingreso fuera de plazo, y sin recargo, de los días que se trabajaron en el mes de marzo. Sólo la parte proporcional, no el mes completo. Pero, en el resto de casos, el autónomo debe proceder con normalidad. Si no se expone a recargos por retraso.

¿Que pasa si el autónomo no paga la cuota durante el coronavirus?

Si tienes algún problema para pagar las cuotas, lo recomendable es que solicites la moratoria habilitada, que te permite postergar durante seis meses el abono de las cantidades correspondientes a junio y julio. Para ello, debes solicitarlo durante los diez primeros días naturales del plazo de ingreso habitual para el mes en cuestión.

Si no demoras o aplazas las cuotas, o bien no te aseguras que eres perceptor autorizado del cese, tendrás que pagar las cuotas cuando corresponde. Si no lo haces tendrás que afrontar un regarlo del 10% de la deuda acumulada, siemrpe y cuando la restituyas en el primer mes natural al vencimiento del plazo habitual.

En el caso de que pases a pagarlas en el segundo mes natural, el recargo será del 20%.

incapacidad permanente por covid-19

sqm

Muchas han sido las personas que han tenido que ser dadas de baja para el normal desarrollo de su trabajo al contraer el COVID-19, o al haber estado en contacto cercano con alguna persona que lo haya estado. Todos sabemos que el reconocimiento de esta situación de Incapacidad Temporal, fue una de las primeras medidas que tomo el Gobierno como medida para acabar con esta pandemia.

Son muchas las personas que después de haber sido infectados por el virus y debidamente curados con posterioridad, sin embargo han desarrollado secuelas que les impiden o dificultan la realización de su trabajo habitual. Esto nos hace preguntarnos si esas secuelas posteriores a la recuperación podrán ser motivo de reconocimiento de una incapacidad permanente.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo que nuestra legislación valora, no es la enfermedad que se haya podido contraer, o que podamos tener en caso de procesos crónicos. Lo que nuestra legislación tiene en cuenta para entender que existe una incapacidad permanente, son las secuelas que las diversas patologías nos haya podido producir

Creemos que lo primero que debemos valorar es la situación previa del trabajador:

  • En el caso de no padecer ninguna patología previa, debemos valorar los informes médicos que nos entreguen en el proceso de alta, y tal como hemos indicado, valorar esas secuelas. Es posible que se hayan producido algún tipo de secuelas incapacitantes, como pueden ser afectaciones pulmonares en personas con altos requerimientos físicos en su trabajo habitual, o afectaciones hemotologicas en personas con bajo nivel de actividad y movimiento en su puesto de trabajo. 
  • Como segunda opción debemos valorar aquellas personas que ya padecían algún tipo de patologías y estas se ven agravadas a resulta de este nuevo proceso.

Accidente laboral o enfermedad común.

Es difícil contestar a esta pregunta. La legislación laboral entiende que estamos ante un accidente laboral, cuando este se produce en el puesto de trabajo o en los trayectos de desplazamiento al mismo, o vuelta a nuestro domicilio. Evidentemente para poder entender que nos encontramos ante un accidente laboral, tendremos que poder probar que la lesión tiene un origen en nuestro puesto de trabajo, lo cual en algunas ocasiones será relativamente fácil (médicos, enfermeros, auxiliares…), sin patologías previas. Sin embargo lo normal será que no tengamos tan fácil demostrar esa relación de causalidad entre las secuelas y la actividad laboral.

Estas dificultades se pueden simplificar en el caso de haber existido en el mismo puesto de trabajo otra serie de afectados en un tiempo relativamente próximo, y siempre que podamos demostrar que por parte del empresario se han establecido todas las medidas posibles de prevención. A diferencia de otros compañeros, nosotros no creemos que el camino de dar a las secuelas el mismo tratamiento que a la baja laboral, sea un camino que nos ayude a tener éxito en este tipo de reclamaciones, pues creemos que la asimilación de estas bajas a un accidente labora, tan solo es a los efectos de percibir prestaciones, pero no como reconocimiento previo de la contingencia.

¿Que derechos nos serán reconocidos?

Es difícil contestar a esta pregunta, como a casi todo lo que tiene que ver con el COVID-19. No obstante creemos que se pueden dar varios escenarios:

  • Agotamiento de Incapacidad Temporal: Creemos que lo primero que nos vamos a encontrar va a ser largos periodos de tiempo en situación de incapacidad temporal, hasta poder valorar debidamente las secuelas producidas. No es inicialmente mala solución, lo cual no quita que nos podamos encontrar a lo largo de estos procesos con una multitud de altas indebidas cuando las dolencias aún no se hayan recuperado.
  • Incapacidad Permanente Total para profesión habitual: En aquellos casos en que las secuelas finalmente queden estabilizadas y nos limiten para nuestra profesión habitual, este será el grado de incapacidad reconocida. Entendemos que como en todas las patologías nuevas tanto el INSS como los Tribunales, serán reacios a conceder prestaciones con carácter permanente.
  • Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de profesión: Es igualmente posible que las secuelas nos impidan realizar todo tipo de trabajo y en ese caso esta será la incapacidad que nos deberían conceder.

En cualquier caso entendemos que nos vamos a encontrar ante un fuerte incremento de la litigiosidad en este tipo de asuntos, la cual ya era importante antes de esta situación que hemos vivivo.

tiempo de pausa para el café

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado recientemente una sentencia, donde condena a la Consejería de Fomento y Medio ambiente a pagar a uno de sus empleados 1.000 euros a un empleado del servicio de extinción de incendios, por tener que estar a disposición del empresario y permanecer alerta, durante el tiempo de descanso para tomar cafe.

El fallo del recurso 1698/2019G, confirma una sentencia de instancia, y concluye que las pausas para desayunos o toma de cafe en este caso, se realizan en unas condiciones en que no se consideran descanso, todo lo contrario, el empleado sigue estando a las ordenes del empresario durante ese periodo de tiempo.

El convenio del empleado, le daba derecho a media hora de descanso por jornada. Sin embargo, las condiciones reales fijadas por el organismo del que dependía, le prohibía el poder disponer libremente de esa parada, dado que tenia que estar localizable y en estado de alerta ante un posible indencio.

Los Magistrados, recuerdan los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para distinguir si el tiempo de parada es efectivamente descanso o, por el contrario, tiempo de trabajo. Así, se considera laboral si el trabajador está obligado a permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en cualquier momento. Los magistrados indican que este periodo se asemeja a las guardias médicas o demás servicios de atención continuada

La clave del asunto es, por tanto, establecer si el empleado podía o no abandonar el puesto durante el descanso. El tribunal considera probado que era imposible dada la inmediatez con la que debía responder si era requerido. Por tanto, concluye, debe considerarse tiempo de trabajo. Por otro lado, aclara que el tiempo de descanso mínimo es innegociable, y que la consejería es responsable de organizar el servicio para mantener “su efectividad y atención”.