nuevas medidas laborales martes 21 de abril

Todos estamos pendientes cada martes, de las nuevas medidas que se puedan aprobar en el Consejo de Ministros en tanto dure el Estado de Alarma y que afecten de forma directa a nuestro puesto de trabajo. Os contamos las nuevas medidas aprobadas ayer:

  • Se permite acceder a la prestación por desempleo a todos aquellos trabajadores cuyo contrato se haya finalizado desde el pasado 9 de marzo y se encontrasen en periodo de prueba. También se amplia esta prestación a aquellas personas que hayan dejado su puesto de trabajo para acceder a otro mejor y finalmente por la crisis no se haya producido la incorporación.                                                                                                         
  • Se recoge la posibilidad de acogerse a ERTE a empresas que realicen actividades esenciales si tienen parte de su actividad no declarada esencial. Esta disposición solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad.

  • Se amplia la prioridad al Teletrabajo durante dos meses una vez terminado el Estado de Alarma. Nos encontramos ante una ampliación a lo publicado el 17 de marzo que ya marcaba esta prioridad durante el plazo de un mes.

  • Más protección para empleados fijos discontinuos. Con esta medida se les permite incorporarse a los ERTE y poder percibir prestaciones por desempleo, aun en el caso de haber agotado dicha prestación con antelación.                                                                                                                                              
  • Prorrogas para las opciones referidas a conciliación. Se prorroga por dos meses la posibilidad de adaptar el horario y de reducir la jornada, con el fin de cuidar a personas dependientes. (Mayores o menores). Estamos ante el denominado PLAN MECUIDA.  La medida tenía vigencia hasta un mes después del estado de alarma, al que ahora se añaden dos meses.

¿accidente laboral durante el teletrabajo?

En las últimas semanas hemos comenzado a escuchar con frecuencia que se habla de la figura del teletrabajo, especialmente a raíz de la declaración del estado de alarma por el Gobierno, en relación a la pandemia de COVID-19 que estamos padeciendo. Esta ha sido una de las opciones elegidas para continuar la actividad económica durante el confinamiento y posiblemente en el Consejo de Ministros de hoy martes, se indique la necesidad de alargar esta medida durante otros dos meses más.

Pero está situación nos lleva a plantearnos un problema real : ¿Que ocurre si tengo un accidente laboral mientras teletrabajo? En primer lugar debemos indicar que un accidente es una lesión corporal que sufre el trabajador en relación o como consecuencia del trabajo que desarrolla. La ley presume como accidente de trabajo las lesiones que sufran los trabajadores en su tiempo y lugar de trabajo.

Por lo tanto tendremos que tener en cuenta varias premisas importantes, en especial el tipo de accidente y el momento en que este ocurre, pues el régimen de teletrabajo dificulta el dilucidar el tipo de accidente. Dejemos claro que se entiende que cualquier accidente de un trabajador se presume laboral, por lo que será la mutua o la empresa quien tenga que demostrar que no lo es, por lo que el trabajador tendrá muchas posibilidades de que se considere accidente laboral, siempre que demuestre que se ha producido en tiempo de trabajo.

El tipo de accidente también será importante a la hora de demostrar el caracter laboral del mismo. No será lo mismo el sufrir una quemadura a la hora de cocinar, que el sufrir una lesión con una herramienta de trabajo. Aquellos que no estén relacionados con el trabajo, no serán considerados accidentes laborales. En este caso el hecho de que se produzca durante el horario laboral puede ser irrelevante.

Respecto al momento en que se produce el accidente, también puede ser indicativo del carácter laboral del mismo, aunque a la vista del tipo de accidente puede ser desvirtuada está relación. Será importante el control horario o el poder demostrar que estamos conectados a las aplicaciones de la empresa cuando este ocurre.

Por último, nos encontramos el problema de como actuar en estos casos en que la Sanidad esta totalmente colapsada, a causa de la pandemia. En principio deberíamos comunicarlo a la empresa y acudir a la clínica de la Mutua de Accidentes Laborales, pues nada ha cambiado en la legislación al respecto en estas semanas. Por otra parte, debemos seguir lo que nos indiquen los servicios médicos, con los que deberíamos contactar telefónicamente con anterioridad en el caso de que esto sea posible.

Publicado el procedimiento de actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Ponemos a vuestra disposición para su consulta, en nuestro apartado de PUBLICACIONES, el documento publicado por el Ministerio de Sanidad en relación al Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en su edición de fecha 8 de abril, para que pueda ser consultado. https://www.fibromialgiajuridica.es/publicaciones-de-interes/

Debemos realizar al mismo varias consideraciones que entendemos son de interes:

  • En primer lugar y contestando a muchas preguntas que nos han llegado, dejar constancia de que los afectados de Fibromialgia, Fatiga Crónica y SQM no aparecen como grupos especialmente afectados.
  • Destacar que han desaparecido respecto a la versión anterior los afectados por hipertensión y problemas epáticos.
  • Se han relajado las medidas de protección, como podréis comprobar en el Anexo IV del mismo, según el cual estarían en condiciones de trabajar, una buena parte de los afectados por Patologías Sensibles.

bajas por covid-19

Los trabajadores infectados por coronavirus, así como aquellos en aislamiento preventivo se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo. Esta fue una de las primeras medidas que el Gobierno aprobó debido al estado de alarma.
Desde el primer día de ausencia en el trabajo, el Estado será el que pague todas las bajas médicas por coronavirus, ya sea a través de la Seguridad Social o de las mutuas, según recoge el Real Decreto.

Seguir leyendo bajas por covid-19

CONFERENCIA AMAL

El pasado 27 de Febrero 2019 colaboramos con la Asociación MADRILEÑA DE AFECTADOS DE LINFEDEMA ( AMAL), y nuestro compañero Ángel García, experto en Incapacidades, dio una Conferencia en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, donde aclaró desde el ámbito legal cuantas dudas surgieron a todos los asistentes.

A lo largo de poco más de una hora, hablamos de altas médicas, incapacidades laborales y discapacidades.

fibromialgiajuridica.es

 

 

FIBROMIALGIAJURIDICA, Es es una asociación, que nace con el ánimo de aportar información gratuita y asesoramiento sobre esta patología, así como el resto que van muy vinculadas a ella.

Con el nacimiento de FIBROMIALGIAJURIDICA.ES,  ponemos en marcha un proyecto que estaba pendiente desde hace años. La experiencia en el mundo de las incapacidades laborales y muy especialmente en FIBROMIALGIA, nos deja claro que los problemas se van repitiendo día a día en multitud de personas, por lo que el tener una fuente rigurosa donde poder consultar, es algo que se vuelve primordial.

 

No obstante la experiencia nos pone de manifiesto cuanto ligada está esta enfermedad con otras patologías que se pueden incluso confundir, como es el Síndrome de FATIGA CRÓNICA y el SÍNDROME QUÍMICO MÚLTIPLE. Esta última aunque menos estudiada, no por ello menos incapacitante y a la que queremos destinar parte de nuestra atención.

 

Queremos ponernos a disposición de afectados y Asociaciones, para lo que nos comprometemos a resolver dudas telefónicamente en un plazo no superior de 48 horas y de forma gratuita. Igualmente queremos ayudar a todas aquellas personas que decidan CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN para la defensa de sus intereses y del colectivo.

Pretendemos ser el lugar que tenga al día la información más actual sobre incapacidades laborales, así como sobre FIBROMIALGIA y cualquier otra aspecto que tenga que ver con el mundo del derecho laboral. Esperamos que el tiempo nos dé la razón.

 

Contáctanos en info@fibromialgiajuridica.es donde atenderemos todas tus dudas