Archivo de la etiqueta: INSS

ayudas a desempleados con cargas familiares

En determinadas ocasiones, una vez terminado el subsidio de desempleo, si se tienen cargas familiares, existen determinadas ayudas a las que podemos tener acceso. Por ejemplo al subsidio de desempleo con cargas familiares.

Se trata de un subsidio de 430 euros que se concede a aquellas personas que tienen cargas familiares, encontrándose en una situación de desempleo. Como cargas familiares, junto a los hijos a cargo tambien se tienen en cuenta personas dependientes a nuestro cargo que son incapaces de valerse por si mismo.

Esta ayuda se puede cobrar cuando se termina el desempleo o tratarse como un subsidio a cobrar cuando se cumplen los requisitos para tener acceso a la prestación por desempleo, pero no se ha cotizado el tiempo suficiente.

Cómo solicitar el subsidio por desempleo con cargas familiares

Si no se cobra el desempleo, pero se tienen cargas familiares, se a de acudir a la oficina del SEPE en la que nos atenderán y valoraran si podemos tener acceso a esta ayuda.

Este subsidio tiene una serie de requisitos, siendo el primero haber agotado una prestación por desempleo con responsabilidades familiares.

Seguidamente detallamos los requisitos necesarios para pedir la ayuda familiar:

  • Haber consumido la prestación por desempleo
  • Estar dado de alta como demandante de empleo y haber realizado a tiempo las correspondientes renovaciones trimestrales.
  • Contar con responsabilidades familiares. Se trata principalmente de conyuge, hijos menores de 26 años y hijos incapacitados a cargo
  • No tener una renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

La prestación se puede solicitar despues de esperar un mes desde que se terimine nuestra prestación por desempleo. Pasado este mes tenemos 15 días para solicitarlos presentando la documentación que nos requieran.

La cantidad a percibir es de 430 euros, con salvedades en determinados casos, como el venir de un contrato a tiempo parcial

Cobrar la ayuda familiar sin tiempo de cotización

En ocasiones nos ocurre que no hemos cotizado el tiempo suficiente para tener acceso a prestaciones de desempleo y debemos explorar otras vías para llegar a percibir algún tipo de ayuda. Este puede ser el caso del subsidio por falta de cotización.

El SEPE presenta un calendario de fechas interesante para saber si tienes derecho a cobrar esta prestación por desempleo con cargas familiares. Puedes consultar estas fechas para saber si cumples alguno de los requisitos que plantean:

Así, si has cotizado 3,4, o 5 meses puedes cobrar ese mismo tiempo el subsidio por cargas familiares. Si has cotizado más de 6 meses, pero sin llegar a 12 puedes cobrarlo durante 6 meses.

En la página web del SEPE, podrás encontrar la documentación necesaria para poder solicitar los diferentes subsidios, así como la forma de presentarlo en este momento en que las oficinas de este Organismo no están trabajando al 100% por culpa del COVID-19

RETROACTIVIDAD SOLICITUD RENTA MÍNIMA

Las solicitudes que se realicen hasta el 31 de diciembre cobrarán desde el 1 de junio. Inicialmente el periodo de retroactividad solo llegaba al 15 de septiembre.

Dada la lentitud con la que se están tramitando los expedientes relativos a la Renta Mínima, lentitud que se ha visto incrementada en el mes de Agosto y el escaso número de hogares a los que ha llegado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha decidido alargar hasta el 1 de junio los efectos retroactivos económicos de todas las solicitudes que se presenten hasta el 31 de diciembre. Inicialmente tan solo iban a tener efecto retroactivo las solicitudes presentadas hasta el 31 de septiembre.

De igual forma, el Ministerio ha informado que se ampliará el plazo del silencio administrativo para estas solicitudes, de tal forma que no queden denegadas automáticamente por el paso de tres meses en el qeu decaen las solicitudes.

Una tercera medida anunciada por el Gobierno para agilizar la tramitación del ingreso mínimo vital pasa por que si bien ahora se exige estar apuntado en los servicios públicos de empleo (SEPE) antes de pedir la prestación, este requisito se va a modificar para que su cumplimiento sea obligatorio a posteriori.

Con estas medidas, el Ministro espera que el ingreso mínimo vital llegue a más de 150.000 hogares en las próximas semanas, por lo que el total de hogares que estarían disfrutando de esta ayuda sería en total de 450.000, cercano al objetivo de los 800.000 previstos.

A mediados de agosto, se habían otorgado unas 80.000 ayudas, 74.000 de las cuales, de oficio (a beneficiarios de la prestación por menor a cargo, que se ve sustituida por la renta mínima). Hasta entonces, se habían presentado 750.000 solicitudes, de las que se habían tramitado 40.000. Desde esas fechas, ha crecido el reconocimiento de ayudas, hasta los 85.000 hogares que ya las están percibiendo, aunque el número de expedientes en tramitación ha ascendido hasta los 900.000.

Además hay que tener en cuenta que ante la imposibilidad de poder tramitar todas las solicitudes recibidas en el tiempo previsto por la ley de tres meses, para no considerar la prestación denegada por silencio administrativo, el Ministerio ha decidido en el caso de la Renta Mínima Vital, ampliar este plazo durante tres meses más. Por tal motivo las denegaciones presuntas por silencio administrativo no llegarán hasta el mes de diciembre

devouciones al sepe de dinero cobrado de más

SEPE Servicio Público de Empleo Estatal – España

Existen trabajadores que han estado afectados por un ERTE que han cobrado cantidades que no les corresponden por error al tramitar su prestación. En estos casos tienen un plazo de 30 días para devolverla.

La avalancha de ertes originada tras la irrupción de la covid ha provocado que algunos de los trabajadores afectados hayan cobrado erróneamente sus prestaciones. Algunos han cobrado de menos y otros de más. Esto último puede provocar que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclame al afectado las cantidades percibidas y que no debería haber cobrado. El término técnico para ello se conoce como «cobros indebidos».

¿Quién puede verse afectado por un cobro indebido?

La recepción de prestaciones por parte del SEPE que no son las correctas y que posteriormente pueden ser reclamadas, pueden producirse en diferentes situaciones. La más habitual es que sea el propio SEPE el que realice un cálculo erróneo de la base reguladora a la que tiene derecho el trabajador. Ese error se traduce en que el afectado puede cobrar de más o de menos.

Otro caso en el que un trabajador afectado por un erte puede recibir pagos indebidos es aquel en el que su erte haya finalizado o reducido el tiempo de jornada suspendido, pero la empresa no lo haya comunicado correctamente al SEPE y se siga produciendo el abono de la prestación.

¿Cómo saber si hay un error en los pagos?

Una vez el trabajador está afectado por un erte y es dado de alta en el SEPE para cobrar la prestación de paro, el organismo público le enviará una carta a su domicilio con los datos de su prestación. En esta carta, donde se le comunica al afectado que se le ha reconocido la prestación, se especifica el cálculo de la paga que recibirá. La cuantía de la base reguladora diaria debe coincidir con la que figura en la nómina del trabajador.

El SEPE puede ponerse en contacto, vía carta, con el trabajador en erte para notificarle que ha detectado un error en los pagos. En dicha comunicación, el organismo especificará cuales son las cantidades indebidamente cobradas por el trabajador y que este debe devolver. La detección de los errores por parte del SEPE no es inmediata y una persona que haya estado cobrando de más (o de menos) puede tardar incluso meses en recibir dicha comunicación.

El afectado también puede acutar proactivamente, es decir, si él mismo detecta el error y antes de que el SEPE se lo reclame. Para ello debe ponerse en contacto con el SEPE por los cauces ordinarios, como son el teléfono, el correo electrónico o la cita previa.

¿Qué hacer si el SEPE me pide devolver el dinero?

El SEPE notificará por carta al trabajador afectado si debe devolver el dinero y cuánto debe devolver. Esa misma comunicación deberá recibirla el afectado en el domicilio en el que figure empadronado o cuya dirección alternativa haya facilitado. Generalmente llegará por correo postal certificado con acuse de recibo. En la misma también se especificará el método de retorno de esos cobros indebidos.

El afectado tendrá un plazo de 30 días hábiles (lo que descuenta sábados, domingos y festivos nacionales) para efectuar la devolución según el procedimiento detallado por el SEPE en su carta. Si, por el contrario, el trabajador en erte considera que la Administración ha cometido un error y no está percibiendo unos pagos indebidos, el afectado tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar una reclamación. Dicha reclamación debe remitirse por correo ordinario a la dirección indicada en la carta de notificación del pago indebido, que será la de la dirección provincial pertinente del SEPE.

¿Qué pasa si no se devuelve el dinero pasados 30 días?

Un incumplimiento de los plazos de devolución de un cobro indebido es motivo de recargo por parte del SEPE. Este será del 20% del importe a devolver por parte del trabajador, que se sumará a la cuantía ya ‘adeudada’. Si el trabajador persiste en su impago, el SEPE podría proceder, con el permiso de Hacienda, a embargar el salario del afectado y cobrar de oficio las cantidades exigidas.

ACCIDENTES DE TRÁFICO Y ABOGADOS DE COMPAÑIAS.

Os copiamos artículo interesante que hemos encontrado en la publicación diariojuridico.com. Entendemos que es interesante, pues sabemos que una de las causas que se barajan como desencadenante de la Fibromialgia, son los accidentes de tráfico. Igualmente, aunque está poco menos estudiado, también se observa una mayor predisposición a tener accidentes en los afectados por esta enfermedad.

Por nuestra parte también podemos ayudaros en estos tipos de procedimientos, en el caso de que se os produzca algún tipo de lesión en un accidente de tráfico.

Las Asociaciones de afectados por accidentes de tráfico recomiendan evitar al llamado “Abogado de compañía” para reclamar tu indemnización

Con la llegada del verano, y con las temidas vacaciones post-Covid, la preocupación de las autoridades va en aumento debido al incremento de la densidad de los siniestros durante el periodo vacacional. Mientras que los desplazamientos se han reducido un 11% respecto al 2019, en contra de lo que se esperaba, las víctimas en accidentes de tráfico sólo han bajado en un 5%, lo que indica que ha habido más accidentes en proporción al número de desplazamientos.

Esto va a suponer, como cada año, un incremento de las reclamaciones de indemnizaciones a la vuelta de las vacaciones contra las compañías aseguradoras, que año a año ven como repuntan las reclamaciones en los meses de septiembre y octubre.

La reclamación de muchas de estas indemnizaciones va a recaer en manos de los mal llamados “abogados de la compañía”, sin que las victimas o lesionados sean conscientes de los peligros que esta representación comporta en defensa de sus derechos. Y decimos mal llamados, en cuanto a que realmente no son abogados de la propia compañía, sino abogados subcontratados por las compañías, cuya misión es despachar el mayor número de casos en el menor tiempo posible. Ya que sus minutas son fijas, por lo que cobran de la compañía el mismo importe por defender un lesionado con una simple cervicalgia, que un lesionado con lesiones y secuelas gravosas al que sin duda le cambiará la vida.

Es por este motivo, que la Asociación Española de Abogados de Responsabilidad Civil, señala los puntos más destacados que cualquier víctima defendida por los mal llamados “abogados de compañía” deberían conocer:

  1. No son abogados propios, son abogados subcontratados por las compañías.
  2. Están sujetos a las reglas internas de las grandes compañías aseguradoras, por lo que la indemnización recibida acostumbra a ser baja (entorno al 30% de lo que cobraría con un abogado especialista). Además, siempre intentan convencer a sus clientes con artimañas para que acepten la primera o segunda oferta que reciben.
  3. Ocultan información vital, ya que no informan a sus clientes de que su seguro les cubre la defensa jurídica, por lo que pueden ejercer su derecho a designar libremente al abogado que deseen, cubriendo la compañía con la minuta de dicho abogado.
  4. Trabajan a volumen, por lo que no existe un seguimiento individualizado a las necesidades del lesionado.
  5. Trabajan con cupos limitados, su objetivo es cerrar asuntos cuanto antes, para que entren asuntos nuevos. Ya que si se demoran en cerrar expedientes, la compañía para la que trabajan no le dará expedientes nuevos, y por lo tanto no facturarán. Eso conlleva poca calidad de servicio y una pobre indemnización.
  6. Conformistas, como cobran un importe fijo por expediente, les es indiferente el importe de la indemnización, a diferencia del abogado independiente que va a comisión.
  7. Sus clientes son las compañías, no los lesionados. Ya que cobran un precio fijo por lesionado, les interesa contentar a la compañía para la que trabajan y que le manden más clientes.

Por fortuna para el lesionado, la Ley del Contrato de Seguro ya prevé que cualquier accidentado tenga la libertad absoluta para designar al abogado que quiera, para que le represente en la reclamación de su indemnización. Por lo que la opción de acudir a bufetes de abogados especialistas en accidentes de tráfico, es siempre la mejor de las opciones para abordar una reclamación en este tipo de siniestros con todas las garantías.

ISSA, EL NUEVO ASISTENTE VIRTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FACILITAR TRÁMITES

En Revista Seguridad Social, podemos encontrar esta noticia. Se trata de una publicación dependiente de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social. Es una buena noticia que puede ayudar a descongestionar las oficinas de la Seguridad Social, colapsadas al día de hoy, por lo que hay que recibirlo con alegría. Pero que nadie espere que le de información personalizada, al menos de momento, pues nos informa de asuntos generales. Pero menos es nada

Posiblemente habrá utilizado algún asistente por voz para preguntar qué tiempo hará, programar una reunión en su agenda o reproducir música, entre otras muchas tareas. Son aplicaciones tecnológicas que utilizan la inteligencia artificial y el lenguaje natural para ayudarnos en nuestro día a día.

Siguiendo esta tendencia, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos a ISSA (Inteligencia Artificial+Seguridad Social) su propio asistente virtual para proporcionar información útil y orientar a los ciudadanos sobre los servicios más demandados de la Seguridad Social.

Este servicio “chatbot” está accesible desde la portada de la Web de la Seguridad Social y desde la sede electrónica pinchando sobre una ventana flotante con el texto “Hola, soy ISSA. ¿En qué puedo ayudarte?” en el margen inferior derecho de la pantalla por lo que, a diferencia de los utilizados por las grandes empresas tecnológicas, la interacción será por escrito en lugar de utilizando la voz.

Se trata de un nuevo canal, disponible a cualquier hora los 365 días del año, que se suma a los ya habituales. El asistente cuenta con un apartado específico con información sobre el recién aprobado Ingreso Mínimo Vital, que se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio, donde encontrará respuesta a cuestiones como los requisitos, la documentación, el proceso de solicitud o la cuantía.

Desde esta ventana podrá preguntar, entre otras muchas cosas, cómo solicitar la pensión de jubilación o cualquiera de las prestaciones del Sistema como la de nacimiento y cuidado del menor; qué requisitos tiene que cumplir para acceder a las mismas; cómo pedir su vida laboral, darse de alta como autónomo, tramitar el alta de una empleada de hogar, etc.

Este asistente permite mantener conversaciones y ofrecer respuestas con información oficial y de confianza en materia de Seguridad SocialLos ciudadanos tan solo deben formular sus consultas utilizando sus propias palabras, obteniendo respuestas de forma automática siguiendo este esquema:

  • interacción mediante lenguaje natural (escrito en castellano)
  • identificación del servicio que necesita el ciudadano
  • propuesta de respuestas “cerradas” mediante botones que facilitan el flujo de la conversación y la navegación una vez se ha identificado el servicio que quiere
  • propuesta de información general del servicio, de forma sencilla y comprensible
  • exposición de las características generales, requisitos, documentación, y redirección a la Sede Electrónica en caso de querer solicitarlo para realizar trámites

Es decir, desde este nuevo canal el ciudadano podrá acceder a toda la información relevante en materia de Seguridad Social, trámites administrativos, solicitud de prestaciones y demás cuestiones relacionadas con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Mejora constante

En la actualidad, es de los pocos asistentes de este tipo que existe en el ámbito de las administraciones públicas en nuestro país (hay iniciativas parecidas en la Agencia Tributaria y la inaugurada recientemente para informar sobre la COVID-19 del Ministerio de Sanidad) y destaca no sólo por ser de las primeras iniciativas similares, sino por abarcar toda la heterogénea naturaleza de servicios y prestaciones que engloba una de las mayores administraciones del país.

Además, esta plataforma incorpora técnicas de Inteligencia Artificial y de aprendizaje automático que permitirán la mejora continua del asistente para adaptarse a las necesidades y preguntas de los ciudadanos. Se trata de una especie de entrenamiento constante que permite al asistente introducir contenidos y nuevas materias de forma acelerada (nuevas prestaciones, modificación de las existentes, nuevos canales de acceso a las mismas por parte de los ciudadanos) respondiendo de forma muy ágil a situaciones de cambio.

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS- COMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES

Las prestaciones no contributivas, son aquellas en las que no se reúne el requisito de los periodos mínimos de cotización exigidos para tener acceso a prestaciones contributivas, o bien no se está en una situación jurídica que dé derecho a las mismas.

Tenemos esencialmente aquellas que cobran las personas mayores de 65 años que no tienen cotizaciones suficientes para poder optar a una jubilación contributiva, y la de aquellas personas entre 18 y 65 años que tienen acceso a prestaciones por incapacidad. En ambos casos se requiere la carencia de recursos, para lo cual se valoran los ingresos conjuntos de la unidad familiar.

Por norma general, las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación son compatibles con las rentas del trabajo en ciertos casos, pero no lo son con prestaciones asistenciales y con la prestación con hijos a cargo. La pensión no contributiva de invalidez sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, siempre que no se superen los límites establecidos.

Compatible con la actividad laboral

La pensión no contributiva por incapacidad es compatible con una actividad laboral por cuenta ajena que pueda ejercer de acuerdo a su estado de discapacidad. En este caso, la dificultad para acceder al beneficio tendrá relación con la limitación de rentas, dado que se sumarán las obtenidas por su labor, así como para la obtención del porcentaje de discapacidad del 65% requerido.

En cualquier caso, si son contratados por cuenta ajena, se establecen por cuenta propia o se acogen a la renta de reinserción para desempleados mayores de 45 años y dejan esas actividades, pueden recuperar ese derecho siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos. Se trata de supuestos de suspensión, no de extinción. Sin embargo, cuando incumplan alguno de los requisitos exigidos o el beneficiario se traslade fuera de España durante más de 90 días sin causa, la pensión se extinguirá.

¿Qué sucede con otras pensiones?

Por lo que respecta al nuevo Ingreso Mínimo Vital, este es incompatible con la pensión no contributiva por jubilación por la edad de una y otra, puesto que, para acceder al Ingreso Mínimo Vital, no se deben haber cumplido los 65 años, una edad que es necesaria haber alcanzado para percibir la pensión por jubilación.

Respecto a la pensión por invalidez, sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital. La pensión tiene una cuantía máxima en 2020 de 395,60 euros, por lo que podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital para percibir los 66,40 euros que restan hasta llegar a la cantidad de la renta garantizada de 462 euros para un adulto solo.

¿que tipo de bajas laborales existen?

La incapacidad temporal (IT), más comúnmente denominada baja temporal, es un subsidio diario que otorga la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido su renta debido a una enfermedad o accidente que le impide trabajar. El Gobierno reconoce como accidente laboral el contagio y fallecimiento por coronavirus del personal sanitario

De este subsidio se pueden beneficiar todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los requisitos son distintos, de acuerdo conn el tipo de baja laboral que corresponda a cada caso.

  1. Enfermedad común
  2. Accidente no laboral
  3. Enfermedad profesional 
  4. Accidente laboral

Entre los requisitos para pedir la baja por enfermedad común, se encuentra que el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado durante 180 días en los últimos 5 años. En cambio, para la baja por accidente, ya sea laboral o no, y por enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas, según la Seguridad Social. 

¿Cómo se tramita la baja?

La Seguridad Social aclara que el aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común

Para pedir la baja, lo primero que hay que hacer es acudir al médico de cabecera para que juzgue si la enfermedad común o un accidente no laboral son motivos suficientes para dar de baja al trabajador. En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja. 

El parte médico de baja es el documento que recibe el trabajador. Son dos copias: una para el propio trabajador y otra para presentar a la empresa en un plazo de tres días desde su expedición. Lo mismo sucede con el parte de confirmación de la baja, que el trabajador debe presentar en la empresa en el mismo plazo. Los partes de baja. deben ser recogidos en las fechas que nos indique nuestro médico de atención primaria.

De este modo, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación, el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y el alta. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica a todos los efectos en cualquier momento del proceso, si considera que ha existido curación o mejoría que permita trabajar. Además, agotados los 365 días máximos de la prestación por baja laboral, el INSS la puede prorrogar otros 180 días más, tan solo  si durante ese periodo se prevé la curación del trabajador. Con caracter excepcional puede existir una segunda prórroga por mismo plazo.

La cuantía a cobrar por enfermedad común y accidente no laboral es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta y hasta el vigésimo inclusive. A partir de ahí, será del 75%. En cambio, cuando hablamos de enfermedad profesional o accidente de trabajo es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. La base reguladora a tomar es la correspondiente a las cotizaciones por enfermedad común o accidente profesional, en el mes anterior a la baja.

EL TRIBUNAL SUPREMO VE ACCIDENTE LABORAL EN LESIÓN CARDÍACA SUFRIDA EN LA PAUSA DEL BOCADILLO

Os copiamos la noticia que fue publicada en el diario EXPANSIÓN, con fecha 28 de julio, por el interés que entendemos puede tener.

Las lesiones que sufra un trabajador durante su jornada, salvo que se demuestre lo contrario, son accidentes de trabajo.

El Tribunal Supremo ha considerado accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante el descanso de la «pausa del bocadillo», al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.

En una sentencia fechada el pasado 16 de julio, la sala de lo social destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, que recoge la Ley General de la Seguridad Social.

Dicha norma establece que, salvo que se demuestre lo contrario, las lesiones que sufra un trabajador durante su jornada son accidentes de trabajo, destaca Efe.

El Estatuto de los Trabajadores, añade la sentencia, contempla la existencia de una pausa de duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

La sala explica que el periodo de descanso debe disfrutarse «necesariamente en algún momento intermedio de la jornada», como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad, con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones.

Pero no al principio ni al final, porque entonces no se trataría ya de un descanso, sino de una reducción de jornada.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio V. Sempere, entiende que la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que se trata de un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo.

Los trabajadores con patologías preexistentes a su alta laboral ya pueden reclamar una incapacidad

Una nueva sentencia abre la puerta a que la Seguridad Social pague pensiones a empleados por enfermedades anteriores al contrato

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TS, aclara la jurisprudencia a aplicar en aquellos casos en que en el momento del alta en el sistema de protección de la Seguridad Social, ya se cuenta con alguna patología previa.

El fallo rechaza un recurso de Casación para la unificación de doctrina presentado por el INSS, el cual denegaba una prestación a una trabajadora, al considerar que tenía patologías prevías al alta en el sistema, las cuales según este Organismo, no habían empeorado. Sin embargo, en este caso donde se valoraba una situación de gran invalidez, el Tribunal, afirma que no se trata de si una enfermedad congénita permite o no acceder al grado de incapacidad permanente que corresponda, sino de fijar si el mero hecho de estar trabajando con un determinado cuadro de dolencias impide acceder a la invalidez aunque este no se haya alterado.

En este sentido, el Tribunal Supremo da la razón a los ciegos preexistentes, es decir, los que ya entraron ciegos a cotizar en el sistema, a los que, después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les niega una incapacidad laboral permanente por no existir agravamiento.

Tal y como recoge la magistrada ponente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, y que después ratifica el Supremo, “si la Seguridad Social admite que las personas con enfermedades previas coticen, ha de saber que cuando al trabajador le convenga según el período de cotización acumulado, reclamará el reconocimiento de la pensión a la que tiene derecho.»

La importancia de esta sentencia radica, explican, en que se abre las puertas a que trabajadores con dolencias preexistentes puedan reclamar, pasado el tiempo, una pensión por incapacidad laboral. El criterio vigente hasta el momento, es que las dolencias previas, necesitan de un cierto agravamiento para determinar la incapacidad.

En el caso visto por el Supremo, tanto el juzgado de lo social como el TSJ vasco consideraron que la mujer tenía derecho a la pensión por gran invalidez. Se determinó que, por las limitaciones que presentaba (nivel de agudeza visual inferior a una décima), requería de la asistencia de una tercera persona para la vida diaria. Todo ello sin perjuicio de que se hubiera adaptado a su secuela visual para poder desempeñar su trabajo como vendedora de cupones.

El INSS cuestionaba que pudiera acceder a una incapacidad laboral, además en ese grado, cuando, al menos desde 2007, ya presentaba las limitaciones evaluadas, sin que las mismas le hubieran impedido su actividad profesional ni requerido la ayuda de terceras personas

El TSJ del País Vasco desestima, en cambio, su recurso. Según afirman los magistrados, la mujer tiene derecho a la pensión por la merma de visión que, conforme a la jurisprudencia, le hace acreedora del reconocimiento de la gran invalidez. Con independencia del momento en que la solicite, concluyen. En su resolución, critican duramente a la Seguridad Social, que, como indican, ha sido conocedora en todo ese tiempo de la situación de la mujer, y ha continuado ingresando una elevada cotización por su actividad laboral.

Al final, lo importante es que un trabajador cotiza por una contingencia concreta y si un trabajador cotiza por unas contingencias, la Seguridad Social no puede después evitar el reconocimiento de las mismas, en todo caso, debería haberlas excluido deduciendo de las cotizaciones las destinadas a su cobertura, en este caso, la pensión por incapacidad laboral permanente. No es justo cobrar por algo que sabes de antemano que no vas a prestar.

Esta Sentencia, que se une a otras que trataban dicho problema, aclara definitivamente los casos de agravamiento, cerrando una puerta al INSS a la hora de denegar incapacidades de forma indiscriminada, tal y como vamos viendo de forma reiterada.

pensión y periodos no cotizados

¿Cómo afectan los periodos no cotizados a la pensión de jubilación?

Los trabajadores del Régimen General pueden recurrir a la integración de estas lagunas, de manera que el impacto en la futura pensión sea menor.

El acceso a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, está supeditando al cumplimiento de unos periodos mínimos de cotización, entre ellas las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación.

En el caso específico de la jubilación, para conseguir una pensión por esta causa, es necesario el haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral, teniendo que estar al menos 2 de ellos dentro de los 15 últimos años.

Una vez cumplido este periodo mínimo de cotización, el siguiente aspecto a considerar es determinar como afectan las bases de cotización al importe de la pensión. Los periodos a tener en cuenta están en la actualidad en 23 años de cotización, llegando al 2022 a considerar los últimos 25 años de cotización. Puede ocurrir que en estos años a considerar, tengamos periodos en los que no ha existido obligación de cotizar, por lo que para calcular el importe de nuestra base reguladora tendremos que acudir a lo que llamamos, integración de lagunas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Esta opción permite computar los periodos no cotizados como cotizaciones ficticias para determinar la cuantía de la pensión. La norma permite que las primeras 48 mensualidades sin cotización se integren con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta el momento. En caso de haya más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integran con el 50% de la base mínima anterior. 

Pese a que esta opción permite reducir el efecto negativo que tendría en la pensión el sumar las bases de cotización iguales a cero, hay que tener en cuenta que la cuantía también se verá reducida, aunque en menor proporción porque las bases que se integran son mínimas. Esto afecta especialmente a los trabajadores que tengan bases de cotización altas.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se aplicará la regla de integración cuando la cuantía cotizada sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar. Si así fuera se aplicaría la integración con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas cotizadas.

Por otra parte, la integración solo se realizará cuando no se haya cotizado porque el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si durante un periodo no se abona la cuota a la SS por un incumplimiento del empleador, ya que es el responsable de pagar este importe, se aplican otras normas, pero en ningún caso se podrán integrar las lagunas. 

Sin embargo esta integración no se produce cuando estamos dentro del Régimen de Autónomos.