El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nos ha comunicado la estimación del Recurso de Suplicación que habíamos interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social 40 de Madrid.
La Sentencia que tiene fecha 20 de Noviembre reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta a una trabajadora de profesión Pinche de Cocina.
Inicialmente a la trabajadora se le había reconocido por parte del INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual, contra la cual realizamos inicialmente reclamación previa para posteriormente demandar ante los Juzgados de lo Social, los cuales inicialmente denegaron la incapacidad permanente absoluta.
La actora padecía un cuadro de Fibromialgia, Fatiga Crónica, Obesidad, Gonalgia Bilateral, Meniscopatía derecha y Tendinitis de Pata de Ganso a lo que se unía un Trastorno adaptativo con alteraciones mixtas de emociones.
Finalmente el TSJ de Madrid ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta, al entender que una persona con un grado severo de Fatiga Crónica, como el del presenta caso, se encuentra inhabilitado para cualquier actividad profesión u oficio en términos de rentabilidad para la empresa.
Un paso más a unir a los que últimamente os hemos comunicado y a comunicaciones que iremos haciendo los próximos días, pues ya contamos con otras sentencias positivas de las que os iremos dando cuenta próximamente.
El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, concedió el pasado 19 de Octubre, una incapacidad permanente absoluta en un proceso que hemos llevado desde Fibromialgia Jurídica.
La solicitante, administrativa de profesión, estaba afectada de Fibromialgia, artrosis, espondiloartritis y protusiones discales y cervical posterior sin signos de afectación medular.
A lo largo del proceso se demostró que junto a las patologías ya indicadas, la actora también estaba aquejada de un trastorno mnésico, que se caracteriza por la presencia de alteraciones en las funciones ejecutivas, tales como problemas de memoria, toma de decisiones, planificación y análisis.
En la Sentencia en la que se reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta, la Juez indica que la doctrina jurisprudencial ha venido a señalar que para determinar el grado de incapacidad, han de tenerse en cuenta las limitaciones funcionales más la índole y naturaleza de los padecimientos que las originan, pues son dichas limitaciones las que van a impedir a una persona desarrollar un concreto trabajo o todos ellos; también hay que tener en cuenta no solo la posibilidad teórica y abstracta de realizar unos determinados trabajos, sino la realidad concreta del enfermo y su capacidad residual, pues la realización de una actividad laboral, por liviana y sedentaria que sea, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al centro de trabajo y la permanencia en el mismo durante toda la jornada.
Este es otro caso más de éxito, por lo que os animamos a que nos consultéis vuestra situación para poder valorarlo y ayudaros.
Queremos terminar la semana con una buena noticia.
Esta Mañana hemos recibido Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en la cual nos ratifica una incapacidad permanente total de una de nuestras clientes.
Esta con profesión de empleada de hogar, fue reconocida por el INSS en el año 2017 con un cuadro de Fibromialgia, gonalgia derecha, cambios degenerativos, distimia, trastorno adaptativo mixto, probable glaucoma.
A pesar de dicha limitaciones, su incapacidad fue rechazada inicialmente por el INSS, obligándola a realizar reclamación previa, que fue desestimada y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social. En todo este proceso ha estado asesorada por nosotros.
El asunto fue inicialmente visto en el Juzgado de lo Social 1 de Madrid, donde le concedieron una incapacidad permanente total para su profesión habitual, ante las dolencias que la misma padecía.
Interpuesto recurso por el INSS ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por entender que las lesiones de la cliente no eran suficientes como para tener la consideración de incapacitantes, fue impugnado por este despacho por considerar que las conclusiones del INSS eran totalmente erróneas.
Finalmente se ha confirmado dicha incapacidad. En la Sentencia, el TSJ de Madrid, indica claramente que la profesión de la actora, como empleada de hogar, requiere realizar tareas esencialmente manuales, con exigencia de esfuerzos físicos continuos de intensidad variable, adopción de posturas forzadas y bipedestación prolongada.
Os animamos a no conformaros con las resoluciones que se reciben inicialmente del INSS y luchar por vuestros derechos, pues es sabido la gran cantidad de resoluciones inicialmente denegadas que finalmente son modificadas por los distintos Juzgados.
Muchas han sido las personas que han tenido que ser dadas de baja para el normal desarrollo de su trabajo al contraer el COVID-19, o al haber estado en contacto cercano con alguna persona que lo haya estado. Todos sabemos que el reconocimiento de esta situación de Incapacidad Temporal, fue una de las primeras medidas que tomo el Gobierno como medida para acabar con esta pandemia.
Son muchas las personas que después de haber sido infectados por el virus y debidamente curados con posterioridad, sin embargo han desarrollado secuelas que les impiden o dificultan la realización de su trabajo habitual. Esto nos hace preguntarnos si esas secuelas posteriores a la recuperación podrán ser motivo de reconocimiento de una incapacidad permanente.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo que nuestra legislación valora, no es la enfermedad que se haya podido contraer, o que podamos tener en caso de procesos crónicos. Lo que nuestra legislación tiene en cuenta para entender que existe una incapacidad permanente, son las secuelas que las diversas patologías nos haya podido producir
Creemos que lo primero que debemos valorar es la situación previa del trabajador:
En el caso de no padecer ninguna patología previa, debemos valorar los informes médicos que nos entreguen en el proceso de alta, y tal como hemos indicado, valorar esas secuelas. Es posible que se hayan producido algún tipo de secuelas incapacitantes, como pueden ser afectaciones pulmonares en personas con altos requerimientos físicos en su trabajo habitual, o afectaciones hemotologicas en personas con bajo nivel de actividad y movimiento en su puesto de trabajo.
Como segunda opción debemos valorar aquellas personas que ya padecían algún tipo de patologías y estas se ven agravadas a resulta de este nuevo proceso.
Accidente laboral o enfermedad común.
Es difícil contestar a esta pregunta. La legislación laboral entiende que estamos ante un accidente laboral, cuando este se produce en el puesto de trabajo o en los trayectos de desplazamiento al mismo, o vuelta a nuestro domicilio. Evidentemente para poder entender que nos encontramos ante un accidente laboral, tendremos que poder probar que la lesión tiene un origen en nuestro puesto de trabajo, lo cual en algunas ocasiones será relativamente fácil (médicos, enfermeros, auxiliares…), sin patologías previas. Sin embargo lo normal será que no tengamos tan fácil demostrar esa relación de causalidad entre las secuelas y la actividad laboral.
Estas dificultades se pueden simplificar en el caso de haber existido en el mismo puesto de trabajo otra serie de afectados en un tiempo relativamente próximo, y siempre que podamos demostrar que por parte del empresario se han establecido todas las medidas posibles de prevención. A diferencia de otros compañeros, nosotros no creemos que el camino de dar a las secuelas el mismo tratamiento que a la baja laboral, sea un camino que nos ayude a tener éxito en este tipo de reclamaciones, pues creemos que la asimilación de estas bajas a un accidente labora, tan solo es a los efectos de percibir prestaciones, pero no como reconocimiento previo de la contingencia.
¿Que derechos nos serán reconocidos?
Es difícil contestar a esta pregunta, como a casi todo lo que tiene que ver con el COVID-19. No obstante creemos que se pueden dar varios escenarios:
Agotamiento de Incapacidad Temporal: Creemos que lo primero que nos vamos a encontrar va a ser largos periodos de tiempo en situación de incapacidad temporal, hasta poder valorar debidamente las secuelas producidas. No es inicialmente mala solución, lo cual no quita que nos podamos encontrar a lo largo de estos procesos con una multitud de altas indebidas cuando las dolencias aún no se hayan recuperado.
Incapacidad Permanente Total para profesión habitual: En aquellos casos en que las secuelas finalmente queden estabilizadas y nos limiten para nuestra profesión habitual, este será el grado de incapacidad reconocida. Entendemos que como en todas las patologías nuevas tanto el INSS como los Tribunales, serán reacios a conceder prestaciones con carácter permanente.
Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de profesión: Es igualmente posible que las secuelas nos impidan realizar todo tipo de trabajo y en ese caso esta será la incapacidad que nos deberían conceder.
En cualquier caso entendemos que nos vamos a encontrar ante un fuerte incremento de la litigiosidad en este tipo de asuntos, la cual ya era importante antes de esta situación que hemos vivivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado recientemente una sentencia, donde condena a la Consejería de Fomento y Medio ambiente a pagar a uno de sus empleados 1.000 euros a un empleado del servicio de extinción de incendios, por tener que estar a disposición del empresario y permanecer alerta, durante el tiempo de descanso para tomar cafe.
El fallo del recurso 1698/2019G, confirma una sentencia de instancia, y concluye que las pausas para desayunos o toma de cafe en este caso, se realizan en unas condiciones en que no se consideran descanso, todo lo contrario, el empleado sigue estando a las ordenes del empresario durante ese periodo de tiempo.
El convenio del empleado, le daba derecho a media hora de descanso por jornada. Sin embargo, las condiciones reales fijadas por el organismo del que dependía, le prohibía el poder disponer libremente de esa parada, dado que tenia que estar localizable y en estado de alerta ante un posible indencio.
Los Magistrados, recuerdan los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para distinguir si el tiempo de parada es efectivamente descanso o, por el contrario, tiempo de trabajo. Así, se considera laboral si el trabajador está obligado a permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en cualquier momento. Los magistrados indican que este periodo se asemeja a las guardias médicas o demás servicios de atención continuada
La clave del asunto es, por tanto, establecer si el empleado podía o no abandonar el puesto durante el descanso. El tribunal considera probado que era imposible dada la inmediatez con la que debía responder si era requerido. Por tanto, concluye, debe considerarse tiempo de trabajo. Por otro lado, aclara que el tiempo de descanso mínimo es innegociable, y que la consejería es responsable de organizar el servicio para mantener “su efectividad y atención”.
Hoy memos podido encontrar una noticia en el diario El Progreso, en el que nos informan que un Juez ha denegado una incapacidad permanente a una persona afectada con pérdida de memoria. Esta situación desgraciadamente la vivimos con una cierta frecuencia en los diversos juzgados de toda España y en especial cuando estamos trabajando con asuntos relacionados con Fibromialgia, Fatiga Crónica o SQM.
«Los médicos no dan crédito», asegura el marido de la reclamante, que debe atenderla constantemente debido además a sus problemas de columna y deterioro cognitivo
El juzgado de lo Social número 3 de Lugo acaba de denegar la incapacidad permanente total a María José Viña Castro, de 55 años, pese a sufrir pérdida de memoria, déficit de concentración, deterioro cognitivo y problemas de columna -lumboartrosis y estenosis del canal lumbar- que la hacen caminar con dificultad, además de polineuropatía sensitiva de grado severo y posible síndrome de Sjogren.
El fallo judicial obliga a reincorporarse a la vida laboral a esta mujer, pese a que su inserción sería realmente difícil dados sus graves problemas de memoria. «Está en una entrevista y le preguntan algo y, antes de contestar, ya no sabe lo que le preguntaron. De esta forma, dime tú qué trabajo podría hacer», afirma su marido, José Manuel Seijas Veiga.
Pese a eso, la sentencia indica que, en estos informes, no se establecen las limitaciones funcionales y orgánicas de estas patologías y tampoco el grado de deterioro cognitivo que pueda tener. El fallo se basa en que no se aportaron pruebas que acrediten «que las patologías que padece le impiden el desarrollo de su profesión».
«Nos estropearon el futuro. Mi mujer no puede trabajar. Duerme casi dieciocho horas al día y, por desgracia, no es capaz de hacer nada, ni se acuerda de nada. Le tengo que decir que se cambie la ropa, que se peine, que se lave, darle la medicación… Solo es capaz de andar 50 metros, cae muchas veces y no sabe ni el día que es», cuenta José Manuel.
La incapacidad permanente le proporcionaría una pensión de 314 euros que, al tener ya los 55 años cumplidos, podría elevarse a 500.
María José Viña llevaba año y pico de baja hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la obligó a reincorporarse al trabajo al no serle reconocida la incapacidad permanente. La mujer presentó una reclamación previa, que también fue desestimada por el INSS y dio pie al juicio, al entender la afectada que las patologías que presenta son crónicas e irreversibles y le impiden el desarrollo de su profesión, la de camarera, pues hace años regentó un bar con su marido. «Los médicos no dan crédito a que no se le dé la incapacidad. Ya no importa el grado, sino simplemente la incapacidad. Cuanto más cuando fue propuesta por una inspectora de Sanidad», dice José Manuel.
En la actualidad se está hablando, debido a la Pandemia producida por el COVID-19, del establecimiento de una renta mínima básica, para aquellas personas que se hayan quedado fuera del resto de ayudas instauradas por el Gobierno entre las medidas sociales, recientemente publicadas. España es el único país europeo que no dispone de una renta mínima estatal contra el riesgo de pobreza. Esta carencia explica que seamos el país donde más ha crecido la pobreza en la última década.
La primera duda que nos surge es si estamos ante una ayuda temporal o permanente. Este aspecto lo veremos resuelto en las próximas fechas una vez se publiquen sus requisitos. Las últimas publicaciones indican que estará disponible para personas que tengan ingresos mensuales inferiores a 200 euros o los hogares con rentas inferiores a 450 euros mensuales. En el borrador aportado por el Ministeriode Seguridad Social, se recogen todos los requisitos en los que trabaja el Ministerio de Seguridad Social para tener acceso a esta prestación que irá desde los 462 euros por adulto hasta un máximo de 1.015 euros por hogar y que quiere llegar al «20% de la población en situación de pobreza severa».
Poco se sabe de los requisitos de dicha renta mínima, pero sí se van filtrando algunas cifras en relación al mismo. En principio afectaría a un millón de hogares, en los que viven alrededor de tres millones de personas. También sabemos del interés para que se ponga en marcha a lo largo del próximo mes de Mayo. Su coste anual está estimado en 3.000 millones. El 50% van a ser hogares con niños y un 10% se estima que serán familias monoparentales. Se estima que estará en marcha en la segunda quincena de Mayo.
La duración de la prestación dependerá de cuánto tiempo persista la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos que originaron el derecho a su percepción, según el borrador. Igualmente hay otras situaciones que dan derecho a percibir esta ayuda. En este sentido, por ejemplo, el borrador contempla que las víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual puedan acceder a esta ayuda, siendo consideradas «unidad de convivencia»
Y ahí reside una de las claves de esta ayuda, la lista de requisitos para acceder a ella. El principal es el de los ingresos mensuales de la unidad familiar y el borrador señala que han de ser inferiores a la cuantía que le correspondería a esa unidad familiar. Es decir, que otro de los puntos clave de esta ayuda es que determina cuál debería ser la renta mínima de cada unidad familiar dependiendo del número de hijos a cargo, mayores, etc.
Esto indica que se trata de una «cobertura de la diferencia» entre los ingresos del receptor de la ayuda y «el importe máximo de la prestación» a la que puede optar.
Lo que si parece seguro es que este ingreso mínimo vital, será compatible con mantener un empleo en el caso de que los ingresos sean muy bajos, al menos durante un tiempo. También parece que los importes no van a ser iguales para todo el mundo, pues se están valorando distintos tipos de rentas. Habrá que pasar un doble test para tener acceso a dicha ayuda, uno primero sobre nivel de renta y otro posterior sobre el nivel de patrimonio de cada persona.
La unidad de convivencia es el elemento que se toma como referencia para calcular la cuantía de la prestación a la que tiene derecho cada familia que la solicite. Esta irá en función de que ese núcleo familiar sea monoparental o no y cuantos hijos tenga a su cargo el adulto que solicite la ayuda.
Así, la renta base para un adulto sin menores bajo su tutela será de 462 euros. Con un niño a cargo ascenderá a 700; con dos, a 838; con tres o más, a 977. Si hay dos cónyuges en la unidad familiar y ningún menor, recibirán 600 euros al mes; con un hijo, 738; con dos, 877, y con más de dos, 1.015, la cantidad máxima. En el caso de tres adultos esta será de 738. Si estos tienen algún niño o en el caso de «otros» modelos familiares, ascenderá a 877.
Somos conscientes que muchas personas afectadas de Fibromialgia, Fatiga Crónica y SQM, han quedado fuera del mercado laboral debido a sus dolencias, y quizá esta sea una medida que pueda aliviar sus cargas económicas. En el momento que se conozcan sus requisitos los publicaremos, pero sirva este post de información a aquellas personas que no han tenido conocimiento de la cercanía de esta ayuda.
Las médidas de confinamiento se van relajando y en muchos casos llega el final de los ERTES. A qué nos enfrentamos en nuestro puesto de trabajo a partir de este momento.
En primer lugar debemos saber que aunque se levante el estado de alarma, la figura de los ERTES está previsto que en determinados sectores se mantenga hasta finales de año. Según la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz, no tendría sentido el esfuerzo realizado por el Ejecutivo en protección, si finalmente no se atendiera a la realidad de los casos en cada sector. No obstante, el alcance de estas medidas, está en fase de negociación con Sindicatos y Patronal.
FIBROMIALGIAJURIDICA, Es es una asociación, que nace con el ánimo de aportar información gratuita y asesoramiento sobre esta patología, así como el resto que van muy vinculadas a ella.
Con el nacimiento de FIBROMIALGIAJURIDICA.ES, ponemos en marcha un proyecto que estaba pendiente desde hace años. La experiencia en el mundo de las incapacidades laborales y muy especialmente en FIBROMIALGIA, nos deja claro que los problemas se van repitiendo día a día en multitud de personas, por lo que el tener una fuente rigurosa donde poder consultar, es algo que se vuelve primordial.
No obstante la experiencia nos pone de manifiesto cuanto ligada está esta enfermedad con otras patologías que se pueden incluso confundir, como es el Síndrome de FATIGA CRÓNICA y el SÍNDROME QUÍMICO MÚLTIPLE. Esta última aunque menos estudiada, no por ello menos incapacitante y a la que queremos destinar parte de nuestra atención.
Queremos ponernos a disposición de afectados y Asociaciones, para lo que nos comprometemos a resolver dudas telefónicamente en un plazo no superior de 48 horas y de forma gratuita. Igualmente queremos ayudar a todas aquellas personas que decidan CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN para la defensa de sus intereses y del colectivo.
Pretendemos ser el lugar que tenga al día la información más actual sobre incapacidades laborales, así como sobre FIBROMIALGIA y cualquier otra aspecto que tenga que ver con el mundo del derecho laboral. Esperamos que el tiempo nos dé la razón.
Contáctanos en info@fibromialgiajuridica.es donde atenderemos todas tus dudas
PORQUE ES DE LEY
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