El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nos ha comunicado la estimación del Recurso de Suplicación que habíamos interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social 40 de Madrid.
La Sentencia que tiene fecha 20 de Noviembre reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta a una trabajadora de profesión Pinche de Cocina.
Inicialmente a la trabajadora se le había reconocido por parte del INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual, contra la cual realizamos inicialmente reclamación previa para posteriormente demandar ante los Juzgados de lo Social, los cuales inicialmente denegaron la incapacidad permanente absoluta.
La actora padecía un cuadro de Fibromialgia, Fatiga Crónica, Obesidad, Gonalgia Bilateral, Meniscopatía derecha y Tendinitis de Pata de Ganso a lo que se unía un Trastorno adaptativo con alteraciones mixtas de emociones.
Finalmente el TSJ de Madrid ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta, al entender que una persona con un grado severo de Fatiga Crónica, como el del presenta caso, se encuentra inhabilitado para cualquier actividad profesión u oficio en términos de rentabilidad para la empresa.
Un paso más a unir a los que últimamente os hemos comunicado y a comunicaciones que iremos haciendo los próximos días, pues ya contamos con otras sentencias positivas de las que os iremos dando cuenta próximamente.
Lamentablemente, son muchas las resoluciones en las que el INSS deniega en vía administrativa una incapacidad permanente. Y en muchas de esas ocasiones lo hacen a personas que si tienen una situación claramente incapacitante, lo que les lleva a iniciar un proceso judicial, pues a pesar de tener que presentar ante dicho organismo una reclamación previa, son prácticamente nulas las ocasiones en que estas son atendidas.
Estos motivos, nos llevan a tener que acudir a los Juzgados de lo Social para ver atendidos nuestros derechos y en muchas ocasiones esto termina con el reconocimiento de una incapacidad permanente al trabajador y la consiguiente condena al INSS.
¿Que grados de incapacidad existen?
Cuando llegamos a un Juzgado con un procedimiento por incapacidad, generalmente buscamos una incapacidad permanente bien el grado de absoluta o bien en grado de total.
Cuando hablamos de incapacidad permanente absoluta estamos buscando el reconocimiento de que nuestra situación física no nos permite realizar ningún tipo de actividad laboral. Por contra cuando hablamos de incapacidad permanente total, lo que buscamos es un reconocimiento de la imposibilidad de realizar nuestra profesión habitual. Generalmente en las demandas solicitamos una incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente, una incapacidad permanente total, por si el Juzgador estima que nuestras limitaciones si nos permiten mantenernos en el mercado laboral realizando otra profesión distinta a la nuestra.
Son escasas las demandas en las que se solicita una incapacidad permanente parcial y una gran invalidez.
En nuestro caso una buena parte de los asuntos que defendemos se deben a fibromialgia o fatiga crónica, lo que nos obliga a tener que demostrar las limitaciones que dicha patología nos produce. Aún no nos hemos encontrado ningún asunto en el que una persona tenga una fibromialgia primaria, siendo siempre cuadros más complejos los que suelen encontrarse.
En estos casos evidentemente cuando más penoso sea el trabajo que realizamos, más posibilidades tenemos de obtener una incapacidad. Por lo tanto, las profesiones sedentarias lo tienen siempre un poco más dificil a la hora de conseguir una incapacidad. Las afectaciones de columna suelen ser las que de una forma más evidente permiten justificar una incapacidad, a lo que hay que sumar el plus de dolor y incapacidad que aportan tanto la fibromialgia como la fatiga crónica.
Esto no quita para que podamos encontrar reconocimientos de incapacidad en todo tipo de profesiones.
Evidentemente es mucho más habitual obtener una incapacidad permanente total que una absoluta. Pero este dato se modifica cuando estamos ante profesiones sedentarias, como pueden ser administrativos, en los que el plus que tienen en la dificultad de obtener una incapacidad, hace que sea más habitual obtener una incapacidad absoluta que total. Es evidente que si llevamos al convencimiento del juez la incapacidad de una persona que realiza un trabajo sedentario, no se le ocurran a este muchas profesiones que puedan ser realizadas con menos requerimientos físicos.
Según opiniones médicas de todo el mundo, el Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) o Encefalomielitis Miálgica (EM), está apareciendo como secuela en personas recuperadas del Covid-19.
La SFC está descrita como un trastorno complejo, debilitante, de fatigabilidad persistente, que no mejora ni con el sueño, ni con descanso y que resulta altamente invalidante para el paciente. Otros síntomas son el dolor, la falta de calidad mental y problemas de memoria y de sueño. Aunque aún se desconocen muchas cosas sobre la enfermedad, una de las teorías es que puede originarse después de una infección viral, como es en el caso de los supervivientes del Covid-19. El problema más importante es que hoy por hoy no tiene tratamiento, más allá de aliviar los síntomas.
Esta enfermedad fue aceptada por la OMS, que la encuadra dentro del capítulo de las Enfermedades del Sistema Nervioso Central con el código G93.
En la actualidad se está hablando, debido a la Pandemia producida por el COVID-19, del establecimiento de una renta mínima básica, para aquellas personas que se hayan quedado fuera del resto de ayudas instauradas por el Gobierno entre las medidas sociales, recientemente publicadas. España es el único país europeo que no dispone de una renta mínima estatal contra el riesgo de pobreza. Esta carencia explica que seamos el país donde más ha crecido la pobreza en la última década.
La primera duda que nos surge es si estamos ante una ayuda temporal o permanente. Este aspecto lo veremos resuelto en las próximas fechas una vez se publiquen sus requisitos. Las últimas publicaciones indican que estará disponible para personas que tengan ingresos mensuales inferiores a 200 euros o los hogares con rentas inferiores a 450 euros mensuales. En el borrador aportado por el Ministeriode Seguridad Social, se recogen todos los requisitos en los que trabaja el Ministerio de Seguridad Social para tener acceso a esta prestación que irá desde los 462 euros por adulto hasta un máximo de 1.015 euros por hogar y que quiere llegar al «20% de la población en situación de pobreza severa».
Poco se sabe de los requisitos de dicha renta mínima, pero sí se van filtrando algunas cifras en relación al mismo. En principio afectaría a un millón de hogares, en los que viven alrededor de tres millones de personas. También sabemos del interés para que se ponga en marcha a lo largo del próximo mes de Mayo. Su coste anual está estimado en 3.000 millones. El 50% van a ser hogares con niños y un 10% se estima que serán familias monoparentales. Se estima que estará en marcha en la segunda quincena de Mayo.
La duración de la prestación dependerá de cuánto tiempo persista la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos que originaron el derecho a su percepción, según el borrador. Igualmente hay otras situaciones que dan derecho a percibir esta ayuda. En este sentido, por ejemplo, el borrador contempla que las víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual puedan acceder a esta ayuda, siendo consideradas «unidad de convivencia»
Y ahí reside una de las claves de esta ayuda, la lista de requisitos para acceder a ella. El principal es el de los ingresos mensuales de la unidad familiar y el borrador señala que han de ser inferiores a la cuantía que le correspondería a esa unidad familiar. Es decir, que otro de los puntos clave de esta ayuda es que determina cuál debería ser la renta mínima de cada unidad familiar dependiendo del número de hijos a cargo, mayores, etc.
Esto indica que se trata de una «cobertura de la diferencia» entre los ingresos del receptor de la ayuda y «el importe máximo de la prestación» a la que puede optar.
Lo que si parece seguro es que este ingreso mínimo vital, será compatible con mantener un empleo en el caso de que los ingresos sean muy bajos, al menos durante un tiempo. También parece que los importes no van a ser iguales para todo el mundo, pues se están valorando distintos tipos de rentas. Habrá que pasar un doble test para tener acceso a dicha ayuda, uno primero sobre nivel de renta y otro posterior sobre el nivel de patrimonio de cada persona.
La unidad de convivencia es el elemento que se toma como referencia para calcular la cuantía de la prestación a la que tiene derecho cada familia que la solicite. Esta irá en función de que ese núcleo familiar sea monoparental o no y cuantos hijos tenga a su cargo el adulto que solicite la ayuda.
Así, la renta base para un adulto sin menores bajo su tutela será de 462 euros. Con un niño a cargo ascenderá a 700; con dos, a 838; con tres o más, a 977. Si hay dos cónyuges en la unidad familiar y ningún menor, recibirán 600 euros al mes; con un hijo, 738; con dos, 877, y con más de dos, 1.015, la cantidad máxima. En el caso de tres adultos esta será de 738. Si estos tienen algún niño o en el caso de «otros» modelos familiares, ascenderá a 877.
Somos conscientes que muchas personas afectadas de Fibromialgia, Fatiga Crónica y SQM, han quedado fuera del mercado laboral debido a sus dolencias, y quizá esta sea una medida que pueda aliviar sus cargas económicas. En el momento que se conozcan sus requisitos los publicaremos, pero sirva este post de información a aquellas personas que no han tenido conocimiento de la cercanía de esta ayuda.
Las médidas de confinamiento se van relajando y en muchos casos llega el final de los ERTES. A qué nos enfrentamos en nuestro puesto de trabajo a partir de este momento.
En primer lugar debemos saber que aunque se levante el estado de alarma, la figura de los ERTES está previsto que en determinados sectores se mantenga hasta finales de año. Según la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz, no tendría sentido el esfuerzo realizado por el Ejecutivo en protección, si finalmente no se atendiera a la realidad de los casos en cada sector. No obstante, el alcance de estas medidas, está en fase de negociación con Sindicatos y Patronal.
FIBROMIALGIAJURIDICA, Es es una asociación, que nace con el ánimo de aportar información gratuita y asesoramiento sobre esta patología, así como el resto que van muy vinculadas a ella.
Con el nacimiento de FIBROMIALGIAJURIDICA.ES, ponemos en marcha un proyecto que estaba pendiente desde hace años. La experiencia en el mundo de las incapacidades laborales y muy especialmente en FIBROMIALGIA, nos deja claro que los problemas se van repitiendo día a día en multitud de personas, por lo que el tener una fuente rigurosa donde poder consultar, es algo que se vuelve primordial.
No obstante la experiencia nos pone de manifiesto cuanto ligada está esta enfermedad con otras patologías que se pueden incluso confundir, como es el Síndrome de FATIGA CRÓNICA y el SÍNDROME QUÍMICO MÚLTIPLE. Esta última aunque menos estudiada, no por ello menos incapacitante y a la que queremos destinar parte de nuestra atención.
Queremos ponernos a disposición de afectados y Asociaciones, para lo que nos comprometemos a resolver dudas telefónicamente en un plazo no superior de 48 horas y de forma gratuita. Igualmente queremos ayudar a todas aquellas personas que decidan CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN para la defensa de sus intereses y del colectivo.
Pretendemos ser el lugar que tenga al día la información más actual sobre incapacidades laborales, así como sobre FIBROMIALGIA y cualquier otra aspecto que tenga que ver con el mundo del derecho laboral. Esperamos que el tiempo nos dé la razón.
Contáctanos en info@fibromialgiajuridica.es donde atenderemos todas tus dudas
PORQUE ES DE LEY
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