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INGRESO MÍNIMO VITAL

En la comparecencia de esta último sábado, el Presidente del Gobierno anunció que mañana martes 26 se aprobará por fin el ingreso mínimo vital, para aquellas personas que carecen de rentas. Su coste final será de unos 3.000 millones de euros y será financiado por la Seguridad Social.

La cuantía dependerá de las circunstancias de cada unidad familiar y una buena parte de las familias afectadas tendrán niños a su cargo. Se analizarán las rentas de cada familia y la cantidad a conceder será la diferencia entre una cantidad aún por determinar y los ingresos que obtiene la familia.

Será la Seguridad Social la que se encargue de la gestión de esta ayuda, aunque se esta trabajando con Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, para que sirvan de receptores de la solicitud. También esta prevista la solicitud telemática. Las solicitudes deben ser respondidas en tres meses y el silencio administrativo será entendido como denegación del mismo. A la solicitud se le debe acompañar una declaración responsable que será posteriormente verificada por la Seguridad Social.

Según el documento sobre el que trabaja el Ministerio de Seguridad Social, estas ayudas se concederán a la unidad familiar o por hogar de convivencia, no a título individual, y los beneficiarios deberán tener más de 23 años y menos de 65 –existe la posibilidad de que sea a partir de 21 años, o de 18 años si tienen hijos-. Además, deberán estar en búsqueda activa de empleo y demostrar que ha solicitado todas las prestaciones posibles de los diferentes niveles de la Administración. Habrá un complemento especial para las familias monoparentales y se tomará como referencia para otorgarla los ingresos declarados de 2019, por lo que ya se han cruzado datos con la Agencia Tributaria.

Para el cálculo de la ayuda se valorarán tanto los ingresos como el patrimonio, no pudiendo superar la cantidad de 330.000 euros, sin tener en cuenta la vivienda habitual. La ayuda no es individual, por lo que se concede a la Unidad Familiar. Sus importes como hemos indicado varían desde los 461,53 para hogares con un único adulto y se incrementará hasta 1015€ dependiendo de las personas que compongan la unidad familiar.

Se podrá solicitar desde este mes de junio y tiene un carácter permanente, por lo que servirá para complementar las rentas de cada familia.

Recordar que estos datos aún deben ser confirmados con la propuesta final que se publicará en el BOE, pero estamos aquí para ayudaros en cuantas dudas podáis tener al respecto, tanto en la solicitud, como ante una posible denegación.

reanudación plazos procesales

Si la evolución de la pandemia de Covid-19 lo permite, la actividad judicial volverá a pleno rendimiento a primeros de junio, según los plazos que marca el Ministerio de Justicia para el plan de desescalada. Esto permitirá que los casos relativos a altas médicas e incapacidades permanentes, comiencen a funcionar de nuevo.

Con la prorroga del Estado de Alarma que se vota hoy 20 de Mayo, se deroga una de las disposiciones adicionales que contenía el Real Decreto Ley inicial, y se publica que los plazos administrativos comenzarán de nuevo el próximo día 1 de junio y los procesales el día 4 del mismo mes.

El Ministerio de Justicia ha elaborado a estos efectos un plan de desescalada que comenzó a mediados de Mayo y que establece 3 fases. En la primera fase se prevé que acuda entre un 30% y un 40% del personal solo en turnos de mañana, salvo excepciones justificadas, y en la fase dos, entre un 60% y un 70% en turnos de mañana y tarde. Tan solo será en la fase 3 cuando se incorpore el 100% del personal tanto en mañana como en tardes, lo cual debería ser dentro de un mes, lo que nos llevaría a estar prácticamente operativos al entrar en la fase 4 de desescalada.

En este momento la justicia se encuentra en fase 1 sin que se hayan detectado incidencias significativas, por lo que se deberá ir completando poco a poco el plan de desescalada.

El incremento del personal presencial se hará de manera progresiva y, según Justicia, los tiempos responderán a los criterios marcados por las autoridades sanitarias. La fase uno comenzará el martes de la próxima semana y entre esta fase y la fase dos se prevé un plazo de al menos una semana. Entre la fase tres y la cuatro al menos dos semanas. Para alcanzar la última fase, de vuelta a la normalidad, Justicia no marca plazos temporales y subraya que habrá que esperar a que se levanten, por parte de las autoridades sanitarias, las medidas acordadas para evitar la propagación del virus. Está previsto que los plazos procesales comiencen con el inicio de la fase 3, y la normalización en el funcionamiento de los Juzgados llegue con la fase 4.

El plan de Justicia establece una serie de criterios para la presencia en los turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en la fase uno (30-40%) se calculará sobre la plantilla de cada órgano o servicio. Los juzgados y fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste dicho servicio de guardia para poder atender debidamente .

El establecimiento de turnos de tarde será determinado por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación. El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20% y el 30%. Esta adscripción al turno de tarde será voluntaria y solo en el caso de que existan efectivos suficientes. No se atenderá público en este turno.

trabajar durante un erte

Desde el comienzo del estado de alarma y la generalización de las situaciones de ERTE, determinadas empresas han aprovechado para adoptar medidas que van en contra de la legalidad. No son extraños los casos de empresas que han obligado a sus trabajadores a prestar servicio desde su domicilio, como aquellos otros que después de formular un ERTE rebajando la jornada laboral, han obligado a sus trabajadores a realizar la jornada completa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica de infracción muy grave, al penalizar actuaciones que obligan a trabajar a una persona mientras esté percibiendo la prestación por desempleo. Estas actuaciones puede llevar a multas desde 6.250 euros a 187.500, dependiendo del número de trabajadores afectados o del tamaño de la empresa.

Estas situaciones pueden ser denunciadas a la Inspección de Trabajo, en estos momentos de forma telemática. Dichas denuncias pueden ser tanto identificando al trabajador que la realiza, como anónimas. En cualquiera de los casos, la empresa no llegará a conocer la identidad de quien la realiza.

Adicionalmente, debemos valorar que el RDL 15/2020, publicado durante el estado de alarma, endurece los castigos a las empresas que lo incumplan en estos momentos. Además de las multas ya indicadas, las empresas deberán devolver las prestaciones percibidas por sus empleados, junto con las cotizaciones no realizadas y las diferencias de salario no percibidas por sus empleados durante los meses que haya durado el ERTE.

Es importante, el poder recabar pruebas de que estamos trabajando durante el tiempo en el que hemos sido incluidos en el expediente de regulación temporal, lo cual en estos momentos no debe ser demasiado complicado, pues siempre se generarán comunicaciones. Mucho más fácil, por supuesto, si el trabajo se desarrolla con correos electrónicos y otras herramientas que dejan una huella a seguir.

Hay que destacar que en el caso de que estas actuaciones se hayan realizado con el acuerdo entre empresa y trabajador, ambos soportarán los efectos negativos de esta irregularidad.

el nuevo erte: fuerza mayor parcial

Con las modficaciones legislativas que nos encontramos cada martes, despues del Consejo de Ministros, este martes ha sido publicado el RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el cual crea un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial, por el que se modifican los expedientes de fuerza mayor. Por tanto, a partir de ayer conviven tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (Erte), cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus ventajas: el Erte de fuerza mayor total, el ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL y el Erte por causa económica, tecnológica, organizativa y de producción o ERTE ETOP. Hoy queremos hablar del nuevo ERTE por fuerza mayor parcial.

Como ya sabemos por informaciones anteriores, los actuales Erte de fuerza mayor estarán en vigor hasta el 30 de junio y, a partir de ese día, se abre una doble posibilidad: mantenerse como hasta ahora para determinados sectores que no puedan recuperar la normalidad porque la Administración continúa poniendo trabas, y el resto, que deberán negociar entre empresa y trabajadores un Erte Etop.

Pero el Gobierno inisite en que las empresas que actualmente se encuentran en un Erte de fuerza mayor deben ir recuperando de forma progresiva su actividad, incorporando trabajadores en función del aumento de su actividad. Así surgen los Ertes de fuerza mayor parcial, diferenciando entre las empresas que todavía no han abierto sus puertas (que seguirán en Erte de fuerza mayor total) y las que tienen a parte de su plantilla bajo el Erte porque no se ha incorporado a sus labores y otra parte ya trabajando y, por tanto, fuera del Erte. Estos son los Erte de fuerza mayor parcial.

En el caso de los trabajadores, no hay ninguna diferencia entre estar en un Erte de fuerza mayor total y uno parcial; lo que no ocurre así para las empresas.

Exoneraciones de las cuotas

La principal diferencia entre los dos tipos de ERTE para la empresa, es la proporción en el ahorro de cuotas a pagar a la Seguridad Social.

Fuerza mayor total

Continúan como hasta ahora, disfrutando para las cotizaciones de los meses de mayo y junio las exoneraciones que tienen en la actualidad, es decir del 100% para las empresas que a 29 de febrero tuvieran en plantilla menos de 50 trabajadores en alta de la Seguridad Social. Para las que superen esa cifra, la exoneración es del 75%.

Fuerza mayor parcial

Supuestamente, las empresas que pasan a esta nueva categoría están en mejor situación que las de fuerza mayor total pues, pueden ir recuperando su actividad y, por tanto, sus ingresos. El Ejecutivo con el afán de incentivar la incorporación de los trabajadores ha establecido dos rangos de exoneración: el mayor para los trabajadores que se incorporaron, y menor para los que se quedan en casa.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que vuelven al trabajo.

En este caso, la empresa disfruta de una exoneración del 85% de la aportación devengada en mayo y del 70% en junio cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y para aquellas con mayor plantilla, la reducción se reduce al 60% para mayo y el 45% para junio.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que siguen en paro

El Gobierno ha optado por penalizar a las empresas por los trabajadores que no se reincorporan por los que tendrán que abanar mayor importe a la Seguridad Social. Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la bonificación en mayo será del 60% y del 45% en junio, y para las empresas de más de 50 empleados, en mayor se ahorrará el 45% de la cotización del trabajador que no se haya incorporado y un 30% en junio.

Trámites simplificados

El paso de Erte de fuerza mayor total a parcial es automático, sin necesidad de una nueva solicitud. Ahora bien, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al Erte en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. E, igualmente, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo (Sepe) responsable del pago de las prestaciones a los trabajadores afectados, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud del Erte. Así, deberá notificarse cada vez que un trabajador pase de inactivo a activo o si se incorpora a tiempo parcial lo que implicaría que sale del Erte y deja de cobrar el desempleo.

Protección por desempleo

Los trabajadores incluidos en un Erte seguirán disfrutando hasta el 30 de junio los beneficios extraordinarios con los que se han dotado a los Erte de fuerza mayor, el principal, mantener «el contador a cero», lo que implica que los días en que han cobrado el desempleo por el Erte no se descontarán de futuros periodos de prestación.

Lo que está por ver es que pasará a partir del 30 de junio, especialmente para las empresas de los sectores que se prorroguen los Erte de fuerza mayor más allá de ese día. Este aspecto será motivo de próxima regulación y variará en función del estado de la Pandemia.

el 25 de mayo se abrirán las oficinas de la administración

Por fin parece que hay una fecha para que las Oficinas de la Administración procedan a su apertura al público. Entre ellas las que más nos interesan son, por supuesto en nuestro caso, las oficinas del INSS, como las del SEPE.

Aunque se seguirá manteniendo el teletrabajo, está prevista la apertura partir del día 25 de mayo, coincidiendo con la llegada de la fase II, previa cita y con aforo limitado, pero con un horario flexible que puede llegar hasta las 21 horas.

La seguridad tanto de funcionarios como del público que tenga que desplazarse a estas oficinas, es la principal prioridad de la medida, por lo que no se incorporaran aquellas personas que puedan tener síntomas o haber estado recientemente en contacto con algún afectado de covid-19, para los que se habilitará el teletrabajo mientras sea necesario.

subsidio desempleo empleadas de hogar y trabajadores temporales

A partir de hoy martes, y tras su publicación ayer en el BOE, se pueden solicitar ayudas por desempleo tanto por el colectivo de las empleadas de hogar, como por trabajadores temporales, que no tengan derecho a paro y se hayan quedado sin trabajo a causa del Covid-19. Ya se había comentado sobre estas ayudas, pero solo están operativas a partir de hoy. Dichas ayudas deben ser solicitadas directamente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Empleadas de hogar

La medida extraordinaria equipara al colectivo de trabajadores del hogar con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE, ya que cobrarán un 70% de su base de cotización. Ese subsidio es compatible con  otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 € al mes. Es necesario estar dado de alta en el Régimen de Empleadas de Hogar con anterioridad al 14 de mazo y por supuesto haber tenido que dejar la actividad a causa de la pandemia. El subsidio, como en el resto de los casos, es del 70% de la base reguladora por la que se cotizaba, con un tope de 950€ mensuales. Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria de cada trabajador. Este subsidio es compatible con otras actividades laborales siempre que no se supere el SMI.

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario habilitado en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para tramitarlo deberá presentarse una declaración responsable firmada por cada uno de los empleadores, en los que se haya suspendido total o parcialmente la actividad.

La presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE , es decir, arranca hoy martes 5 de mayo y finalizará hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. El SEPE nos debe contestar en un máximo de tres meses. La ayuda se percibirá hasta un mes despues de la finalización del estado de alarma.

Temporales

El Gobierno también ha fijado el procedimiento y requisitos para percibir el subsidio extraordinario, para trabajadores temporales cuyo contrato haya terminado durante el estado de alarma, sin tener derecho a paro. Entre otras condiciones, se fija que el contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo. Se percibirá el 80% del IPREM actual, lo que representa poco más de 400 € mes. La tramitación, igualmente debe realizarse ante el SEPE , por vía telemática y se debería cobrar al mes siguiente a la solicitud.

El trabajador con contrato temporal finalizado para poder cobrar este subsidio, debe estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y suscribir el compromiso de actividad. Durante el  estado  de  alarma,  la  inscripción como demandante  de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE. El mismo debe haber finalizado su actividad a partir del día 15 de marzo de 2020 de forma involuntaria. Igual que con el subsidio para Empleadas de Hogar, el plazo comienza hoy y se podrá solicitar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Esta ayuda será de mes, con posibilidad de ampliación y se cobrará únicamente en una ocasión. Esta ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda de renta mínima.

INCAPACIDADES PERMANENTES Y ALTAS MÉDICAS CON LA DEMORA DE LA JUSTICIA TRAS COVID-19

Nos encontramos ante el mayor momento de demora de la Justicia, por las mínimas inversiones realizadas en los últimos años.

¿Que puede pasar si tengo que reclamar ante la Justicia, por una Incapacidad Permanente denegada o por un Alta Médica indebida? Pues lo primero que tenemos que saber es que la Justicia está practicamente paralizada desde el 14 de marzo, dado que solo se han tramitado determinados asuntos de los considerados esenciales, y todo lo relativo a Seguridad Social no se encontraba entre esos asuntos.

Los plazos para las reclamaciones se han paralizado en esa fecha, comenzando a contar, previsiblemente, desde el momento en que se levante el Estado de Alarma. Mientras tanto se seguirán acumulando asuntos, a los que tendremos que sumar todos aquellos que tenían fecha de señalamiento para su vista ante los Juzgados de lo Social y se han visto suspendidos hasta nueva fecha. A partir del levantamiento del Estado de Alarma, nos encontraremos con Juzgados colapsados que se deberán poner al día a la mayor brevedad posible,

El Defensor del Pueblo dedica cada cierto tiempo extensos informes a las causas de dilación judicial, que son la fuente de buena parte de las quejas que recibe. En el último recogió que la mitad de las reclamaciones iniciadas por particulares por «funcionamiento anormal de la Justicia» se habían debido a retrasos injustificados. Y en ese informe dedicaba un amplio apartado a unos juzgados especialmente sobrecargados: los de las cláusulas suelo.

El normal estado de saturación que viven los Juzgados, ahora se verá incrementado igualmente por lo que se espera sea un aluvión de reclamaciones relacionadas con el COVID-19. En todos los colectivos relacionados con la Justicia existe una alta preocupación por la llegada de este alto número de procesos nuevos, pues los medios con los que se cuenta son escasos y en ocasiones han sido mermados por esta crisis sanitaria. Se está pensando en establecer que determinados procedimientos tengan prioridad para ser resueltos, como pueden ser todos aquellos que tengan que ver con ERTES. Lo que está claro es que las Incapacidades Permanentes y los procesos por Alta Médica, no parece que vayan a tener tal consideración, por lo que a los retrasos habituales tendremos que sumarles plazos superiores de resolución.

El Consejo General del Poder Judicial, junto con los distintos Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, ha remitido al Ministerio de Justicia una serie de propuestas con el fin de que se pueda aligerar esta carga en el menor tiempo posible. En los próximos días veremos que ajustes pone definitivamente en marcha el Ministerio.

nuevas medidas laborales martes 21 de abril

Todos estamos pendientes cada martes, de las nuevas medidas que se puedan aprobar en el Consejo de Ministros en tanto dure el Estado de Alarma y que afecten de forma directa a nuestro puesto de trabajo. Os contamos las nuevas medidas aprobadas ayer:

  • Se permite acceder a la prestación por desempleo a todos aquellos trabajadores cuyo contrato se haya finalizado desde el pasado 9 de marzo y se encontrasen en periodo de prueba. También se amplia esta prestación a aquellas personas que hayan dejado su puesto de trabajo para acceder a otro mejor y finalmente por la crisis no se haya producido la incorporación.                                                                                                         
  • Se recoge la posibilidad de acogerse a ERTE a empresas que realicen actividades esenciales si tienen parte de su actividad no declarada esencial. Esta disposición solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad.

  • Se amplia la prioridad al Teletrabajo durante dos meses una vez terminado el Estado de Alarma. Nos encontramos ante una ampliación a lo publicado el 17 de marzo que ya marcaba esta prioridad durante el plazo de un mes.

  • Más protección para empleados fijos discontinuos. Con esta medida se les permite incorporarse a los ERTE y poder percibir prestaciones por desempleo, aun en el caso de haber agotado dicha prestación con antelación.                                                                                                                                              
  • Prorrogas para las opciones referidas a conciliación. Se prorroga por dos meses la posibilidad de adaptar el horario y de reducir la jornada, con el fin de cuidar a personas dependientes. (Mayores o menores). Estamos ante el denominado PLAN MECUIDA.  La medida tenía vigencia hasta un mes después del estado de alarma, al que ahora se añaden dos meses.

¿accidente laboral durante el teletrabajo?

En las últimas semanas hemos comenzado a escuchar con frecuencia que se habla de la figura del teletrabajo, especialmente a raíz de la declaración del estado de alarma por el Gobierno, en relación a la pandemia de COVID-19 que estamos padeciendo. Esta ha sido una de las opciones elegidas para continuar la actividad económica durante el confinamiento y posiblemente en el Consejo de Ministros de hoy martes, se indique la necesidad de alargar esta medida durante otros dos meses más.

Pero está situación nos lleva a plantearnos un problema real : ¿Que ocurre si tengo un accidente laboral mientras teletrabajo? En primer lugar debemos indicar que un accidente es una lesión corporal que sufre el trabajador en relación o como consecuencia del trabajo que desarrolla. La ley presume como accidente de trabajo las lesiones que sufran los trabajadores en su tiempo y lugar de trabajo.

Por lo tanto tendremos que tener en cuenta varias premisas importantes, en especial el tipo de accidente y el momento en que este ocurre, pues el régimen de teletrabajo dificulta el dilucidar el tipo de accidente. Dejemos claro que se entiende que cualquier accidente de un trabajador se presume laboral, por lo que será la mutua o la empresa quien tenga que demostrar que no lo es, por lo que el trabajador tendrá muchas posibilidades de que se considere accidente laboral, siempre que demuestre que se ha producido en tiempo de trabajo.

El tipo de accidente también será importante a la hora de demostrar el caracter laboral del mismo. No será lo mismo el sufrir una quemadura a la hora de cocinar, que el sufrir una lesión con una herramienta de trabajo. Aquellos que no estén relacionados con el trabajo, no serán considerados accidentes laborales. En este caso el hecho de que se produzca durante el horario laboral puede ser irrelevante.

Respecto al momento en que se produce el accidente, también puede ser indicativo del carácter laboral del mismo, aunque a la vista del tipo de accidente puede ser desvirtuada está relación. Será importante el control horario o el poder demostrar que estamos conectados a las aplicaciones de la empresa cuando este ocurre.

Por último, nos encontramos el problema de como actuar en estos casos en que la Sanidad esta totalmente colapsada, a causa de la pandemia. En principio deberíamos comunicarlo a la empresa y acudir a la clínica de la Mutua de Accidentes Laborales, pues nada ha cambiado en la legislación al respecto en estas semanas. Por otra parte, debemos seguir lo que nos indiquen los servicios médicos, con los que deberíamos contactar telefónicamente con anterioridad en el caso de que esto sea posible.