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INGRESO MÍNIMO VITAL – ERRORES MÁS FRECUENTES

Pequeños consejos para evitar que se demore la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

De momento solo es posible solicitar el ingreso mínimo vital a traves de internet, pues las oficinas del INSS siguen cerradas en muchas provincias. Pero estas solicitudes está dando unos errores, en algunos casos muy comunes y sencillos de evitar.

A pesar de lo intuitivo de la solicitud, eso no evita que si no estamos muy familiarzados con el entorno tecnológico, podamos tener problemas al enfrentarnos al formulario que debemos cumplimentar. Vamos a intentar contaros los errores más frecuentes que nos han sido reportados y publicados en diversos medios.

  • La Seguridad Social pide una serie de documentos que son necesarios para la aprobación de la solicitud. Entre ellos DNI, NIE o libro de familia, con los que no deberiamos tener ningún problema. El  problema surge con documentos como el empadronamiento o documentos similares que tenemos que obtenerlo de la administración que mantiene oficinas cerradas.  En estos casos no presentes la documentación incompleta, espera a que todo este funcionando y evitaras demoras en la tramitación.
  • Otro problema surge con la firma en el documento. Recordar que hay que imprimirlo, firmarlo y digitalizarlo de nuevo. La Administración está solicitando firma digital, pero podemos adjuntar el documento con la firma digital de un tercero, en caso de no tener nosotros, el cual la presentará como representante nuestro.
  • También ofrece dudas el cálculo de los ingresos del solicitante. Una herramienta importante puede ser tener a mano la renta del ejercicio anterior.
  • También nos han reportado errores en la carga del formulario y la velocidad de su transmisión, errores estos quizá debidos más a las caracteristicas técnicas de los equipos y líneas individuales, que a la propia aplicación de la Seguridad Social.

En cualquier caso, siempre hay que recordar que existe un teléfono de consulta que nos puede ayudar en todas nuestras dudas. Nosotros por nuestra parte también estamos a disposición de todo el mundo para ayudar en la resolución de estas incidencias

EUROPA PERMITE NOMBRAR INDEFINIDOS NO FIJOS AL PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN

A nadie le extraña que los asuntos relacionados con la Administración, muchas veces vayan mucho más lento de lo que sería deseable. Falta de cobertura de vacantes, rotación excesiva de persona interino y quizá uno de los problemas más serios: funcionarios interinos desmotivados desde años pues nunca saben cuando va a terminar su contrato.

Este no es un problema puntual en una administración. Ocurre tanto en la Administración Central, como Autonómica y Local. Tenemos Ayuntamientos con más personas interino que fijo. Esto no deja de ser un abuso de derecho por parte de quien más tenía que respetar la ley y una práctica generalizada en fraude de ley por abuso de temporalidad, que desde luego en el sector privado no ocurriría, pues la sanción en el derecho laboral es muy clara.

Los criterios que marca la política comunitaria, Directiva 1999/70/CE, se han retorcido más allá de lo que sería deseable, llevando la precarización a la administración.

Este pasado mes de marzo, en un Juzgado de Alicante, se ha pronunciado una Sentencia, en la que reconocen a una funcionaria interina del propio Ayuntamiento de Alicante, la situación de indefinida no fija, despues de haber estado trece años ocupando el mismo puesto de trabajo. Esta figura de indefinida no fija, aporta a la empleada el poder disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de carrera, pero sin llegar a obtener la condición de funcionaria.

La magistrada ponente, acoge en su sentencia a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo, acreditando la existencia de abuso. Nuestro derecho que tiene perfectamente definidas las sanciones cuando los empleados están acogidos al Estatuto de los Trabajadores, no tiene igual correspondencia, cuando hablamos de función pública.

Se abre una puerta a reclamaciones para consolidar estas situaciones, para aquellos empleados públicos interinos, que llevan más de tres años en el mismo puesto. No obstante a pesar de la clara respuesta por parte del Tribunal Europeo, aún existen juzgados en nuestro país que buscan la forma de evitar estas condenas. Afortunadamente el ejemplo de otros, nos ayudará a fijar un criterio claro en estos asuntos.

En la sentencia que ha infundido ánimos a miles de interinos en todo el país, la jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, destaca que el hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para adaptar su normativa a la Directiva 1999/70/CE, no le exime de su cumplimiento.

lOS AUTÓNOMOS CON MAYOR CAÍDA DE INGRESOS TENDRÁN UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

El Plan de impulso al turismo recoge la creación de una nueva ayuda para aquellos negocios que vean caer sus ingresos por el Covid-19.

El lunes 21 llega a España la nueva normalidad y con ella llegarán igualmente algunas nuevas ayudas para autónomos de las que queremos informaros. Esta previsto por el Gobierno el aprobar nuevas ayudas para aquellos sectores más castigados en sus ingresos.

La medida se está activando y se publicará dentro del Plan de reactivación para el turismo presentado el jueves 18 de julio. Se trata de ayudas por un importe de 4.200 millones de euros, destinadas a los sectores más afectados por la crisis del Covid-19.

Aunque inicialmente esta medida está prevista para el sector del turismo y restauración, es posible que finalmente llegue a otros sectores igualmente de afectados y con escasa capacidad de recuperación en el corto plazo. Entre ellos se podría encontrar el sector del Taxi entre otros.

La idea del Ejecutivo, es ir alargando las medidas de ayuda en tanto sea necesarias, y analizar sector a sector, con el fin de poder ir eliminando paulatinamente otras ayudas en sectores que ya están más normalizados.

cambio de condiciones laborales después de un erte

Me reincorporan, pero las condiciones son distintas, si me niego, ¿pierdo el ERTE?

Nos están llegando consultas sobre incorporaciones después de los ERTE, pero en condiciones distintas a las que manteníamos antes de la pandemia. Queremos tratar los casos en los que se propone una incorporación a tiempo parcial al anterior puesto de trabajo.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es exactamente en que consiste la propuesta que nos hace la empresa:

  • Es posible que de acuerdo con lo establecido en el RD-Ley 18/2020 de 12 de mayo, nos propongan una reincorporación parcial a la jornada, manteniendo el ERTE por el resto de la jornada no trabajada. Lo principal es saber que el RD-Ley establece que deben primar los ajustes en términos de jornada, con el fin de ir proporcionando actividad a las empresas y reducir por otra lado la factura social de esta pandemia. En este caso nos encontraríamos ante una situación absolutamente normal que nos daría el derecho de reincorporarnos en las condiciones laborales normales a la finalización del ERTE.
  • Existen otro casos en que la empresa, debido a su situación económica después de estos meses sin actividad, pretende reducir cargar económicas, modificando las condiciones laborales de los trabajadores. Estos casos momentaneamente no están recogidos en los RD-Ley dictados durante el estado de alarma, por lo que nos estaríamos encontrando ante una modificación sustancial de condiciones laborales, que debería ser tratada de acuerdo con lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, una vez que tengamos claro si se trata de una modificación individual o colectiva.

Lo que tenemos que tener claro es que en cualquiera de los casos, no podemos negarnos a dicha modificación, pues ante ese hecho podríamos ser sancionados. Eso no quita que una vez acatada la orden de reincorporación, podamos entablar las medidas legales que nos puedan corresponder.

ampliación plazo ayudas autónomos

El Gobierno confirma que ampliará la ayuda a autónomos más allá de Junio

Todo parece indicar que el Gobierno ampliará la ayuda extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos más allá del 30 de junio, tal y como ha ocurrido con los ERTE. Lo ha confirmado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aunque indicó que aún no puede confirmar condiciones para la prorroga de esta ayuda.

Lo único que parece estar claro en este momento, es que no va a ser una prorroga para todos los sectores. Afectará unicamente a los sectores más atacados por la situación económica y con unas perspectivas de recuperación más lentas. Principalmente se piensa en hostelería, transporte y turismo.

En este sentido, el Ministro aseguró que serán prestaciones «más selectivas» pero que la propuesta es un acompañamiento de ambos planes, tanto para la ayuda extraordinaria de autónomos de 660 euros, que también incluye la exención de cuotas, como para los ERTE por fuerza mayor.

Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.

hasta cuando se pueden demorar los asuntos en la justicia laboral

El atasco en la Justicia laboral retrasará hasta dos años el cobro de miles de indemnizaciones por despido

La crisis que estamos viviendo en este año en relación con el COVID-19 va a resultar fatídica para la resolución de todos los asuntos que tengan que ver con la jurisdicción social. Los plazos que han estado suspendidos, así como las cusas que no se han podido celebrar a lo largo de estos meses, llevarán a la justicia a una situación no conocida con anterioridad. Además debemos sumar los asuntos que vendrán por despidos, reclamaciones de cantidad y asuntos de seguridad social, que estamos seguros aumentarán considerablemente en los próximos meses.

Junto a estas causas ya indicadas, tendremos que sumarle las medidas de seguridad que se deben implementar en relación a las vistas orales, lo que llevará a un menor señalamiento diario de asuntos. Determinadas fuentes indican que el número de juicios diarios a celebrar, quedaran reducidos al 50%.

Entendemos que ante esta realidad se priorizarán los asuntos relativos a despidos, sobre el resto de materias, pues muchos trabajadores esperan recibir indemnizaciones para poder atender sus propias obligaciones, pero eso solo el tiempo nos dirá si ha sido así.

La Seguridad social abrirá SUS OFICINAS al terminar el estado de alarma.

A pesar de la cantidad de expedientes retrasados durante estos meses, las oficinas de la Seguridad Social no volverán a abrir hasta que termine el estado de alarma

Desde el pasado 14 de marzo y durante todo el periodo de confinamiento, las oficinas de empleo y todas las administraciones públicas cerraron para seguir atendiendo de forma telemática y telefónica a los ciudadanos. Para una parte importante de la población, esto es una barrera difícil de superar, por lo que se preguntan cuando volverán a estar abiertas las oficinas de la Seguridad Social.

Lo que sabemos en la actualidad es que hasta el próximo día 22 de junio, no estarán abiertas las oficinas de la Seguridad Social, dado que el 21 finaliza el estado de alarma y es domingo. Hasta esa fecha la atención seguirá siendo telefónica y telemática. En la página web de la Seguridad Social se pueden encontrar los teléfonos de atención al ciudadano.

En este momento, en que junto a las prestaciones habituales, se ha puesto en marcha el nuevo ingreso mínimo vital, cuya gestión está encomendada al INSS, es más urgente que se pueda acudir personalmente a estas oficinas, pues son muchas las dudas que surgen al respecto, junto con la urgencia de poder hacer correctamente las solicitudes de estas prestaciones.

El autónomo debe seguir pagando cuotas hasta que le confirmen el cese

El haber solicitado el cese de actividad no implica que automaticamente el profesional quede eximido de abonar las cuotas. Aunque, a priori, cumpla requisitos.

José Antonio Calvo Martínez

JOSÉ ANTONIO CALVO MARTÍNEZ

autónomos cuotas cese actividad

Compatir en FacebookCompatir en TwitterCompatir en LinkedinEnviar por correoIr a comentarios10 JUN 2020 – 09:56 CEST

Los autónomos pueden acceder al cese de actividad. La prestación, si es aprobada, concede una cantidad mensual correspondiente al 70% de su base reguladora por la que cotice el profesional. Con motivo de encontrarse en situación de paro, y como es lógico, no tendrá que abonar las cuotas a la Seguridad Social, del mismo modo que no lo hace un asalariado cuando se encuentra en situación de desempleo.

Pero algunas gestorías se están encontrando con casos en los que el autónomo, al cumplir con los requisitos, solicita el cese. Como los cumple, deja de abonar sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. Grave error, según advierten estos mismos asesores.

Aunque cumplas requisitos no puedes dejar de pagar la cuota

La Seguridad Social es clara en este aspecto: la prestación debe estar reconocida en firme. Sólo en este caso se podrá dejar de pagar la cuota a este organismo. La única excepcionalidad que se permite es el ingreso fuera de plazo, y sin recargo, de los días que se trabajaron en el mes de marzo. Sólo la parte proporcional, no el mes completo. Pero, en el resto de casos, el autónomo debe proceder con normalidad. Si no se expone a recargos por retraso.

¿Que pasa si el autónomo no paga la cuota durante el coronavirus?

Si tienes algún problema para pagar las cuotas, lo recomendable es que solicites la moratoria habilitada, que te permite postergar durante seis meses el abono de las cantidades correspondientes a junio y julio. Para ello, debes solicitarlo durante los diez primeros días naturales del plazo de ingreso habitual para el mes en cuestión.

Si no demoras o aplazas las cuotas, o bien no te aseguras que eres perceptor autorizado del cese, tendrás que pagar las cuotas cuando corresponde. Si no lo haces tendrás que afrontar un regarlo del 10% de la deuda acumulada, siemrpe y cuando la restituyas en el primer mes natural al vencimiento del plazo habitual.

En el caso de que pases a pagarlas en el segundo mes natural, el recargo será del 20%.

abren de nuevo las oficinas del servicio de empleo.

En la segunda semana de junio está previsto que de nuevo abran las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, para poder ofrecer servicio a los desempleados y demandantes de empleo. Pero está apertura estará dotada de mayores medidas de seguridad debido a la pandemia por Covid-19

Pero no serán las medidas de protección las únicas con las que contaran los funcionarios, dado que se reforzara la protección de los funcionarios, ante posibles altercados que puedan provocar aquellas personas que no hayan cobrado todavía su ERTE. Pese a haber hecho público el Gobierno que todos los afectados por que no han percibido sus prestaciones lo harán en el mes de junio, es evidente y comprensible el malestar en este grupo de trabajadores.

Referente a la protección para evitar la propagación del coronavirus, las oficinas del SEPE, ya están comenzando a recibir mamparas de metacrilato, gel desinfectante y unas instrucciones protocolarias específicas para la atención al público minimizando el riesgo.l

No hay que olvidar que pese a estar las oficinas cerradas, estos trabajadores han estado haciendo el trabajo desde su domicilio, lo que ha llevado a que gracias a su esfuerzo, cientos de miles de trabajadores hayan podido cobrar sus prestaciones.

Ahora, para la atención presencial, seguirá siendo necesario pedir cita previa con el fin de que nos atiendan en sus oficinas. No obstante no olvidemos que muchos trámites pueden realizarse por medios telemáticos.

se simplifican los trámites con la seguridad social durante el estado de alarma

La Seguridad Social ha tenido cerradas sus Oficinas durante el Estado de Alarma, por lo que han tenido que habilitar otros medios para que los ciudadanos puedan relacionarse con ella.

Generalmente los métodos utilizados eran el certificado digital y el sistema cl@ve, pero en la actualidad nos podemos identificar mediante copia de nuestro DNI en determinados trámites habilitados. En este último caso podremos ser requeridos con posterioridad para comprobaciones adicionales.

Por este medio podemos igualmente, ante el cierre de las oficinas, presentar escritos, documentos o solicitudes, en tanto dure el estado de alarma y sigan cerradas sus oficinas, las cuales deberían volver a abrir en breve.

Son muchas las gestiones que podemos realizar de este modo, desde solicitar prestaciones por maternidad, adjuntando los documentos requeridos, hasta dar de baja pensiones por defunción de su titular. Ante la imposibilidad de presentar determinada documentación, está permitido el presentar una declaración responsable del hecho acaecido. Para ello, el INSS ha puesto en página web, un modelo que facilita dichos trámites.

Finalizado el estado de alarma, el INSS podrá recabar la documentación o realizar las comprobaciones oportunas sobre estos trámites, y realizará las regularizaciones económicas que, en su caso, procedan.

Ante una duda en relación a las diversas tramitaciones, podemos acudir al asistente virtual, del cual ya hemos publicado recientemente una entrada y os dejamos el enlace a la misma. https://www.fibromialgiajuridica.es/cambios-en-la-web-de-la-seguridad-social-asistente-virtual/