Archivo de la etiqueta: accidente laboral

ISSA, EL NUEVO ASISTENTE VIRTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FACILITAR TRÁMITES

En Revista Seguridad Social, podemos encontrar esta noticia. Se trata de una publicación dependiente de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social. Es una buena noticia que puede ayudar a descongestionar las oficinas de la Seguridad Social, colapsadas al día de hoy, por lo que hay que recibirlo con alegría. Pero que nadie espere que le de información personalizada, al menos de momento, pues nos informa de asuntos generales. Pero menos es nada

Posiblemente habrá utilizado algún asistente por voz para preguntar qué tiempo hará, programar una reunión en su agenda o reproducir música, entre otras muchas tareas. Son aplicaciones tecnológicas que utilizan la inteligencia artificial y el lenguaje natural para ayudarnos en nuestro día a día.

Siguiendo esta tendencia, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos a ISSA (Inteligencia Artificial+Seguridad Social) su propio asistente virtual para proporcionar información útil y orientar a los ciudadanos sobre los servicios más demandados de la Seguridad Social.

Este servicio “chatbot” está accesible desde la portada de la Web de la Seguridad Social y desde la sede electrónica pinchando sobre una ventana flotante con el texto “Hola, soy ISSA. ¿En qué puedo ayudarte?” en el margen inferior derecho de la pantalla por lo que, a diferencia de los utilizados por las grandes empresas tecnológicas, la interacción será por escrito en lugar de utilizando la voz.

Se trata de un nuevo canal, disponible a cualquier hora los 365 días del año, que se suma a los ya habituales. El asistente cuenta con un apartado específico con información sobre el recién aprobado Ingreso Mínimo Vital, que se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio, donde encontrará respuesta a cuestiones como los requisitos, la documentación, el proceso de solicitud o la cuantía.

Desde esta ventana podrá preguntar, entre otras muchas cosas, cómo solicitar la pensión de jubilación o cualquiera de las prestaciones del Sistema como la de nacimiento y cuidado del menor; qué requisitos tiene que cumplir para acceder a las mismas; cómo pedir su vida laboral, darse de alta como autónomo, tramitar el alta de una empleada de hogar, etc.

Este asistente permite mantener conversaciones y ofrecer respuestas con información oficial y de confianza en materia de Seguridad SocialLos ciudadanos tan solo deben formular sus consultas utilizando sus propias palabras, obteniendo respuestas de forma automática siguiendo este esquema:

  • interacción mediante lenguaje natural (escrito en castellano)
  • identificación del servicio que necesita el ciudadano
  • propuesta de respuestas “cerradas” mediante botones que facilitan el flujo de la conversación y la navegación una vez se ha identificado el servicio que quiere
  • propuesta de información general del servicio, de forma sencilla y comprensible
  • exposición de las características generales, requisitos, documentación, y redirección a la Sede Electrónica en caso de querer solicitarlo para realizar trámites

Es decir, desde este nuevo canal el ciudadano podrá acceder a toda la información relevante en materia de Seguridad Social, trámites administrativos, solicitud de prestaciones y demás cuestiones relacionadas con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Mejora constante

En la actualidad, es de los pocos asistentes de este tipo que existe en el ámbito de las administraciones públicas en nuestro país (hay iniciativas parecidas en la Agencia Tributaria y la inaugurada recientemente para informar sobre la COVID-19 del Ministerio de Sanidad) y destaca no sólo por ser de las primeras iniciativas similares, sino por abarcar toda la heterogénea naturaleza de servicios y prestaciones que engloba una de las mayores administraciones del país.

Además, esta plataforma incorpora técnicas de Inteligencia Artificial y de aprendizaje automático que permitirán la mejora continua del asistente para adaptarse a las necesidades y preguntas de los ciudadanos. Se trata de una especie de entrenamiento constante que permite al asistente introducir contenidos y nuevas materias de forma acelerada (nuevas prestaciones, modificación de las existentes, nuevos canales de acceso a las mismas por parte de los ciudadanos) respondiendo de forma muy ágil a situaciones de cambio.

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS- COMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES

Las prestaciones no contributivas, son aquellas en las que no se reúne el requisito de los periodos mínimos de cotización exigidos para tener acceso a prestaciones contributivas, o bien no se está en una situación jurídica que dé derecho a las mismas.

Tenemos esencialmente aquellas que cobran las personas mayores de 65 años que no tienen cotizaciones suficientes para poder optar a una jubilación contributiva, y la de aquellas personas entre 18 y 65 años que tienen acceso a prestaciones por incapacidad. En ambos casos se requiere la carencia de recursos, para lo cual se valoran los ingresos conjuntos de la unidad familiar.

Por norma general, las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación son compatibles con las rentas del trabajo en ciertos casos, pero no lo son con prestaciones asistenciales y con la prestación con hijos a cargo. La pensión no contributiva de invalidez sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, siempre que no se superen los límites establecidos.

Compatible con la actividad laboral

La pensión no contributiva por incapacidad es compatible con una actividad laboral por cuenta ajena que pueda ejercer de acuerdo a su estado de discapacidad. En este caso, la dificultad para acceder al beneficio tendrá relación con la limitación de rentas, dado que se sumarán las obtenidas por su labor, así como para la obtención del porcentaje de discapacidad del 65% requerido.

En cualquier caso, si son contratados por cuenta ajena, se establecen por cuenta propia o se acogen a la renta de reinserción para desempleados mayores de 45 años y dejan esas actividades, pueden recuperar ese derecho siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos. Se trata de supuestos de suspensión, no de extinción. Sin embargo, cuando incumplan alguno de los requisitos exigidos o el beneficiario se traslade fuera de España durante más de 90 días sin causa, la pensión se extinguirá.

¿Qué sucede con otras pensiones?

Por lo que respecta al nuevo Ingreso Mínimo Vital, este es incompatible con la pensión no contributiva por jubilación por la edad de una y otra, puesto que, para acceder al Ingreso Mínimo Vital, no se deben haber cumplido los 65 años, una edad que es necesaria haber alcanzado para percibir la pensión por jubilación.

Respecto a la pensión por invalidez, sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital. La pensión tiene una cuantía máxima en 2020 de 395,60 euros, por lo que podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital para percibir los 66,40 euros que restan hasta llegar a la cantidad de la renta garantizada de 462 euros para un adulto solo.

¿que tipo de bajas laborales existen?

La incapacidad temporal (IT), más comúnmente denominada baja temporal, es un subsidio diario que otorga la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido su renta debido a una enfermedad o accidente que le impide trabajar. El Gobierno reconoce como accidente laboral el contagio y fallecimiento por coronavirus del personal sanitario

De este subsidio se pueden beneficiar todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los requisitos son distintos, de acuerdo conn el tipo de baja laboral que corresponda a cada caso.

  1. Enfermedad común
  2. Accidente no laboral
  3. Enfermedad profesional 
  4. Accidente laboral

Entre los requisitos para pedir la baja por enfermedad común, se encuentra que el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado durante 180 días en los últimos 5 años. En cambio, para la baja por accidente, ya sea laboral o no, y por enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas, según la Seguridad Social. 

¿Cómo se tramita la baja?

La Seguridad Social aclara que el aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común

Para pedir la baja, lo primero que hay que hacer es acudir al médico de cabecera para que juzgue si la enfermedad común o un accidente no laboral son motivos suficientes para dar de baja al trabajador. En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja. 

El parte médico de baja es el documento que recibe el trabajador. Son dos copias: una para el propio trabajador y otra para presentar a la empresa en un plazo de tres días desde su expedición. Lo mismo sucede con el parte de confirmación de la baja, que el trabajador debe presentar en la empresa en el mismo plazo. Los partes de baja. deben ser recogidos en las fechas que nos indique nuestro médico de atención primaria.

De este modo, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación, el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y el alta. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica a todos los efectos en cualquier momento del proceso, si considera que ha existido curación o mejoría que permita trabajar. Además, agotados los 365 días máximos de la prestación por baja laboral, el INSS la puede prorrogar otros 180 días más, tan solo  si durante ese periodo se prevé la curación del trabajador. Con caracter excepcional puede existir una segunda prórroga por mismo plazo.

La cuantía a cobrar por enfermedad común y accidente no laboral es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta y hasta el vigésimo inclusive. A partir de ahí, será del 75%. En cambio, cuando hablamos de enfermedad profesional o accidente de trabajo es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. La base reguladora a tomar es la correspondiente a las cotizaciones por enfermedad común o accidente profesional, en el mes anterior a la baja.

EL TRIBUNAL SUPREMO VE ACCIDENTE LABORAL EN LESIÓN CARDÍACA SUFRIDA EN LA PAUSA DEL BOCADILLO

Os copiamos la noticia que fue publicada en el diario EXPANSIÓN, con fecha 28 de julio, por el interés que entendemos puede tener.

Las lesiones que sufra un trabajador durante su jornada, salvo que se demuestre lo contrario, son accidentes de trabajo.

El Tribunal Supremo ha considerado accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante el descanso de la «pausa del bocadillo», al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.

En una sentencia fechada el pasado 16 de julio, la sala de lo social destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, que recoge la Ley General de la Seguridad Social.

Dicha norma establece que, salvo que se demuestre lo contrario, las lesiones que sufra un trabajador durante su jornada son accidentes de trabajo, destaca Efe.

El Estatuto de los Trabajadores, añade la sentencia, contempla la existencia de una pausa de duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

La sala explica que el periodo de descanso debe disfrutarse «necesariamente en algún momento intermedio de la jornada», como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad, con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones.

Pero no al principio ni al final, porque entonces no se trataría ya de un descanso, sino de una reducción de jornada.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio V. Sempere, entiende que la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que se trata de un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo.

¿accidente laboral durante el teletrabajo?

En las últimas semanas hemos comenzado a escuchar con frecuencia que se habla de la figura del teletrabajo, especialmente a raíz de la declaración del estado de alarma por el Gobierno, en relación a la pandemia de COVID-19 que estamos padeciendo. Esta ha sido una de las opciones elegidas para continuar la actividad económica durante el confinamiento y posiblemente en el Consejo de Ministros de hoy martes, se indique la necesidad de alargar esta medida durante otros dos meses más.

Pero está situación nos lleva a plantearnos un problema real : ¿Que ocurre si tengo un accidente laboral mientras teletrabajo? En primer lugar debemos indicar que un accidente es una lesión corporal que sufre el trabajador en relación o como consecuencia del trabajo que desarrolla. La ley presume como accidente de trabajo las lesiones que sufran los trabajadores en su tiempo y lugar de trabajo.

Por lo tanto tendremos que tener en cuenta varias premisas importantes, en especial el tipo de accidente y el momento en que este ocurre, pues el régimen de teletrabajo dificulta el dilucidar el tipo de accidente. Dejemos claro que se entiende que cualquier accidente de un trabajador se presume laboral, por lo que será la mutua o la empresa quien tenga que demostrar que no lo es, por lo que el trabajador tendrá muchas posibilidades de que se considere accidente laboral, siempre que demuestre que se ha producido en tiempo de trabajo.

El tipo de accidente también será importante a la hora de demostrar el caracter laboral del mismo. No será lo mismo el sufrir una quemadura a la hora de cocinar, que el sufrir una lesión con una herramienta de trabajo. Aquellos que no estén relacionados con el trabajo, no serán considerados accidentes laborales. En este caso el hecho de que se produzca durante el horario laboral puede ser irrelevante.

Respecto al momento en que se produce el accidente, también puede ser indicativo del carácter laboral del mismo, aunque a la vista del tipo de accidente puede ser desvirtuada está relación. Será importante el control horario o el poder demostrar que estamos conectados a las aplicaciones de la empresa cuando este ocurre.

Por último, nos encontramos el problema de como actuar en estos casos en que la Sanidad esta totalmente colapsada, a causa de la pandemia. En principio deberíamos comunicarlo a la empresa y acudir a la clínica de la Mutua de Accidentes Laborales, pues nada ha cambiado en la legislación al respecto en estas semanas. Por otra parte, debemos seguir lo que nos indiquen los servicios médicos, con los que deberíamos contactar telefónicamente con anterioridad en el caso de que esto sea posible.