lOS AUTONOMOS EXCLUIDOS DE LOS NUEVOS ERTE PUEDEN SOLICITAR SER INCLUIDOS

DEMOSTRANDO QUE DEPENDEN DE ALGÚN SECTOR AFECTADO

La última negociación sobre ERTES ha llevado a exterder los mimos a una lista de 42 actividades. Pero aquellos que se encuentren afectados y no esté su actividad incluida puede solicitarlo hasta el 19 de octubre, demostrando que dependen de algunos de los sectores incluidos para obtener ingresos y mantener su actividad.

Tras una larga negociación, Gobierno, sindicatos y patronal, han acordado alargar los ERTES y sus bonificaciones hasta el 31 de enero de 2021. En esta negociación se han incluido tres nuevas modalidades de ERTES para intentar proteger a todas las empresas.

La protección se hace con tres tipos de ERTE, de los que dos modalides son nuevas, para proteger a autónomos empleadores que tengan que cerrar su negocio por medidas impuestas por la administración, o bien ean limitada su actividad. Estos son los ERTE de impedimento y los ERTE de limitación.

Sin embargo, hay un tercer supuesto en el que, para acogerse, las actividades no tienen que verse ni impedidas ni limitadas directamente por las restricciones de la Administración. Se trata del ERTE por fuerza mayor, con bonificaciones de hasta el 85% de las cotizaciones de los empleados, que se puso en marcha en el pasado mes de marzo y que se volvió a extender hasta enero. Aunque, esta vez, sólo acogerá a una lista de 42 actividades afectadas que fue publicada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre.

Estarán incluidas en los ERTE por fuerza mayor todas estas actividades y también los negocios que demuestren formar parte de su cadena de valor o que dependan indirectamente de una o varias empresas de alguno de estos 42 CNAEs. También podrán solicitarlo aquellos autónomos que demuestren que su actividad depende de cualquiera de estas actividades.

  • Extracción de minerales de hierro
  • Fabricación de explosivos
  • Edición de periódicos
  • Producción de metales preciosos
  • Actividades de los operadores turísticos
  • Actividades de las agencias de viajes
  • Transporte aéreo de pasajeros
  • Reproducción de soportes grabados
  • Transporte espacial
  • Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • Alquiler de medios de transporte aéreo
  • Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • Gestión de salas de espectáculos
  • Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • Fabricación de instrumentos musicales
  • Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • Organización de convenciones y ferias de muestras
  • Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • Hoteles y alojamientos similares
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
  • Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • Artes escénicas
  • Actividades de exhibición cinematográfica
  • Fabricación de alfombras y moquetas
  • Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

El plazo que estableció el Real Decreto para que cualquier negocio demuestre ser dependiente o integrante de la cadena de valor de alguna de las 42 actividades arrancó el pasado lunes 5 de octubre y se extenderá tan sólo hasta el próximo 19 de octubre. Los autónomos tienen hasta esa fecha para ver si, al menos, la mitad de su facturación depende de una empresa de alguno de los siguientes epígrafes y, si es así, recabar toda la documentación que lo demuestre y enviarla a la autoridad laboral. 

Listado de actividades incluidas en el ERTE por fuerza mayor

Para que un negocio sea declarado parte integrante de la cadena de valor de una o varias de las 42 empresas o que se considere que depende indirectamente de ellas, «los autónomos empleadores tendrán que demostrar que han facturado, como mínimo, el 50% de sus ventas con empresas que estén relacionadas en este listado».

Sin embargo, para acceder sin estar incluido en el listado, primero habrá que enviar a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente toda la documentación que justifique que, realmente, la actividad de este negocio depende de uno de los sectores afectados. Esto se hace «realizando una memoria explicativa y justificativa de que se dan todos y cada uno de los requisitos de la vinculación, adjuntando toda la documentación que justifique dicha facturación. También hay que comunicar a los trabajadores que vayan a estar afectados que se pretende acceder al expediente».

La autoridad laboral deberá emitir un informe en el plazo de 5 días indicando si se dan -o no- los requisitos de facturación o de operaciones directas o indirectas que declara el negocio solicitante.