COMO DEBE SOLICITAR UNA BAJA LABORAL POR COVID-19 UN AUTÓNOMO

Es evidente que nos encontramos ante una segunda ola, en lo que a contagios por COVID-19 se refiere, tal y como ha reconocido el Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. Así junto a Madrid, son otras tambien las Comunidades Autónomas que están sufriendo rebrotes por encima de las cifras deseadas.

De acuerdo con las cifras presentadas por el Ministerio de Sanidad, en estos momentos estaríamos por encima de los 10.000 contagios diarios. Con estos datos es importante conocer los cauces a seguir en caso de infección, especialmente para trabajadores por cuenta propia.

El contagio por coronavirus se sigue considerando Accidente de Trabajo

Esto quiere decir que los autónomos que se contagien por coronavirus o tengan que aislarse socialmente tienen que solicitar la baja de trabajo por Accidente Laboral. Se trata de una condición que es ventajosa para el trabajador por cuenta propia ya que pasarán a cobrar el 75% de su base de cotización, mientras que si hubiese sido enfermedad común sólo cobrarían el 65%. En el caso de autónomos que cotizan por la base mínima estamos ante una diferencia de casi 100 euros.

Pasos a seguir por el autónomo en caso de contagio

Los trabajadores autónomos tienen que seguir una serie de pasos cuando crean o sepan que se pueden encontrar en una situación de contagio:

  1. Lo principal, y ante cualquier caso de sospecha tanto del autónomo, como de su entorno familiar o laboral, por la Covid-19, es seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública que tenga cada Comunidad Autónoma. Éstas han creado un número de atención específico para atender a los ciudadanos.
  2. En los casos en los que el autónomo sea positivo en coronavirus será el médico del servicio público de salud el encargado de emitir tanto el parte de baja, como el de alta en todos los casos por enfermedad común.
  3. La covid-19 se cataloga como enfermedad común pero está asimilada a la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, a través de la cual se cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior.
  4. Para ello, el autónomo debe solicitar el pago directo de la prestación de I.T. ante su Mutua de Accidentes.