A pesar de la cantidad de expedientes retrasados durante estos meses, las oficinas de la Seguridad Social no volverán a abrir hasta que termine el estado de alarma
Desde el pasado 14 de marzo y durante todo el periodo de confinamiento, las oficinas de empleo y todas las administraciones públicas cerraron para seguir atendiendo de forma telemática y telefónica a los ciudadanos. Para una parte importante de la población, esto es una barrera difícil de superar, por lo que se preguntan cuando volverán a estar abiertas las oficinas de la Seguridad Social.
Lo que sabemos en la actualidad es que hasta el próximo día 22 de junio, no estarán abiertas las oficinas de la Seguridad Social, dado que el 21 finaliza el estado de alarma y es domingo. Hasta esa fecha la atención seguirá siendo telefónica y telemática. En la página web de la Seguridad Social se pueden encontrar los teléfonos de atención al ciudadano.
En este momento, en que junto a las prestaciones habituales, se ha puesto en marcha el nuevo ingreso mínimo vital, cuya gestión está encomendada al INSS, es más urgente que se pueda acudir personalmente a estas oficinas, pues son muchas las dudas que surgen al respecto, junto con la urgencia de poder hacer correctamente las solicitudes de estas prestaciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicará en los próximos días por SMS la concesión del ingreso mínimo vital a los primeros 75.000 hogares beneficiarios, según ha confirmado este viernes el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Estos 75.000 hogares –unas 250.000 personas– han sido localizados a través de las bases de datos de la Seguridad Social y han sido reconocidos de oficio como beneficiarios de la prestación que empezarán a cobrar a finales de junio.
La Seguridad Social ha habilitado un teléfono de atención al ciudadano, el cual podrá solicitar todo tipo de información respecto al Ingreso Mínimo Vital, desde los requisitos a los plazos. Este teléfono pasará a ser el 900 20 22 22 [2] y tendrá un horario de 9:00H A 14:30H.
Con fecha 1 de junio se ha publicado en el Boe el RED 20/2020 de 29 de mayo, por el que finalmente se establece el ingreso mínimo vital en España, por el que nos unimos al grupo de 20 paises de la Unión Europea que mantiene este tipo de prestaciones en su regulación social. Os adelantamos unos primeros apuntes que iremos completando una vez analizada en profundidad la norma.
En el siguiente enlace os dejamos el texto integro de la norma, para que podáis consultar. No obstante podéis en caso de duda contactar con nosotros para ayudaros en vuestro caso concreto.
De esta forma se intenta luchar contra la desigualdad existente desde la anterior crisis económica, donde los ingresos del 20% de los hogares de renta más baja representan solo una sexta pate de los ingresos del 20% de población con las rentas más altas, cuando en la UE se encuentran en una quinta parte. Estos niveles de desigualdad se acentúan en las rentas más bajas.
También en el marco comunitario, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017, pretende dar a los ciudadanos europeos unos derechos sociales nuevos y más efectivos. Este Pilar Europeo de Derechos Sociales establece veinte principios fundamentales, uno de los cuales (principio 14) está dedicado a la renta mínima, señalando que: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».
Entre otros elementos, el estudio elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal señalaba que, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos, España no cuenta con una prestación que cubra el riesgo general de pobreza. Asimismo, ponía de relieve que el sistema de ingresos mínimos en España está fraccionado y presenta disparidades territoriales. Con carácter general las cuantías son bajas y falta cobertura. El estudio advertía que los programas de rentas mínimas pueden generar desincentivos a la incorporación al mercado laboral, especialmente cuando una de las condiciones de elegibilidad es ser desempleado y que uno de los retos más complejos a los que se enfrentan estos programas es el crecimiento en todos los países del porcentaje de trabajadores que reciben remuneraciones inferiores al umbral de pobreza
Así, el presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y rgulación del ingresos mínimo vital, como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, cuando se encuentren en riesgo de exclusión social por carencia de rentas. Este ingreso forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y se articúla al margen de las posibles ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas.
Sus características son:
a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10.
b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital: a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley. b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia. 2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33.
Titulares del ingreso mínimo vital.
Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad. La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.
En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.
Requisitos de acceso.
Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
Situación de vulnerabilidad económica.
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10. A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 18 de este real decreto-ley, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II. Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente
Prestación económica.
El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
La cuantía será determinada de la siguiente forma:
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:
a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.
b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia. 4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, 5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
Derecho a la prestación y pago.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación. El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley. 2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en este real decreto-ley.
Tabla de rentas garantizadas en función de los miembros que incluya la unidad de convivencia.
Para paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus, el Gobierno, además, ha puesto a disposición diferentes ayudas para los ciudadanos españoles con dificultades económicas:
El autónomo debe seguir pagando cuotas hasta que le confirmen el cese
El haber solicitado el cese de actividad no implica que automaticamente el profesional quede eximido de abonar las cuotas. Aunque, a priori, cumpla requisitos.
Los autónomos pueden acceder al cese de actividad. La prestación, si es aprobada, concede una cantidad mensual correspondiente al 70% de su base reguladora por la que cotice el profesional. Con motivo de encontrarse en situación de paro, y como es lógico, no tendrá que abonar las cuotas a la Seguridad Social, del mismo modo que no lo hace un asalariado cuando se encuentra en situación de desempleo.
Pero algunas gestorías se están encontrando con casos en los que el autónomo, al cumplir con los requisitos, solicita el cese. Como los cumple, deja de abonar sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. Grave error, según advierten estos mismos asesores.
Aunque cumplas requisitos no puedes dejar de pagar la cuota
La Seguridad Social es clara en este aspecto: la prestación debe estar reconocida en firme. Sólo en este caso se podrá dejar de pagar la cuota a este organismo. La única excepcionalidad que se permite es el ingreso fuera de plazo, y sin recargo, de los días que se trabajaron en el mes de marzo. Sólo la parte proporcional, no el mes completo. Pero, en el resto de casos, el autónomo debe proceder con normalidad. Si no se expone a recargos por retraso.
¿Que pasa si el autónomo no paga la cuota durante el coronavirus?
Si tienes algún problema para pagar las cuotas, lo recomendable es que solicites la moratoria habilitada, que te permite postergar durante seis meses el abono de las cantidades correspondientes a junio y julio. Para ello, debes solicitarlo durante los diez primeros días naturales del plazo de ingreso habitual para el mes en cuestión.
Si no demoras o aplazas las cuotas, o bien no te aseguras que eres perceptor autorizado del cese, tendrás que pagar las cuotas cuando corresponde. Si no lo haces tendrás que afrontar un regarlo del 10% de la deuda acumulada, siemrpe y cuando la restituyas en el primer mes natural al vencimiento del plazo habitual.
En el caso de que pases a pagarlas en el segundo mes natural, el recargo será del 20%.
En la segunda semana de junio está previsto que de nuevo abran las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, para poder ofrecer servicio a los desempleados y demandantes de empleo. Pero está apertura estará dotada de mayores medidas de seguridad debido a la pandemia por Covid-19
Pero no serán las medidas de protección las únicas con las que contaran los funcionarios, dado que se reforzara la protección de los funcionarios, ante posibles altercados que puedan provocar aquellas personas que no hayan cobrado todavía su ERTE. Pese a haber hecho público el Gobierno que todos los afectados por que no han percibido sus prestaciones lo harán en el mes de junio, es evidente y comprensible el malestar en este grupo de trabajadores.
Referente a la protección para evitar la propagación del coronavirus, las oficinas del SEPE, ya están comenzando a recibir mamparas de metacrilato, gel desinfectante y unas instrucciones protocolarias específicas para la atención al público minimizando el riesgo.l
No hay que olvidar que pese a estar las oficinas cerradas, estos trabajadores han estado haciendo el trabajo desde su domicilio, lo que ha llevado a que gracias a su esfuerzo, cientos de miles de trabajadores hayan podido cobrar sus prestaciones.
Ahora, para la atención presencial, seguirá siendo necesario pedir cita previa con el fin de que nos atiendan en sus oficinas. No obstante no olvidemos que muchos trámites pueden realizarse por medios telemáticos.
En la comparecencia de esta último sábado, el Presidente del Gobierno anunció que mañana martes 26 se aprobará por fin el ingreso mínimo vital, para aquellas personas que carecen de rentas. Su coste final será de unos 3.000 millones de euros y será financiado por la Seguridad Social.
La cuantía dependerá de las circunstancias de cada unidad familiar y una buena parte de las familias afectadas tendrán niños a su cargo. Se analizarán las rentas de cada familia y la cantidad a conceder será la diferencia entre una cantidad aún por determinar y los ingresos que obtiene la familia.
Será la Seguridad Social la que se encargue de la gestión de esta ayuda, aunque se esta trabajando con Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, para que sirvan de receptores de la solicitud. También esta prevista la solicitud telemática. Las solicitudes deben ser respondidas en tres meses y el silencio administrativo será entendido como denegación del mismo. A la solicitud se le debe acompañar una declaración responsable que será posteriormente verificada por la Seguridad Social.
Según el documento sobre el que trabaja el Ministerio de Seguridad Social, estas ayudas se concederán a la unidad familiar o por hogar de convivencia, no a título individual, y los beneficiariosdeberán tener más de 23 años y menos de 65 –existe la posibilidad de que sea a partir de 21 años, o de 18 años si tienen hijos-. Además, deberán estar en búsqueda activa de empleo y demostrar que ha solicitado todas las prestaciones posibles de los diferentes niveles de la Administración. Habrá un complemento especial para las familias monoparentales y se tomará como referencia para otorgarla los ingresos declarados de 2019, por lo que ya se han cruzado datos con la Agencia Tributaria.
Para el cálculo de la ayuda se valorarán tanto los ingresos como el patrimonio, no pudiendo superar la cantidad de 330.000 euros, sin tener en cuenta la vivienda habitual. La ayuda no es individual, por lo que se concede a la Unidad Familiar. Sus importes como hemos indicado varían desde los 461,53 para hogares con un único adulto y se incrementará hasta 1015€ dependiendo de las personas que compongan la unidad familiar.
Se podrá solicitar desde este mes de junio y tiene un carácter permanente, por lo que servirá para complementar las rentas de cada familia.
Recordar que estos datos aún deben ser confirmados con la propuesta final que se publicará en el BOE, pero estamos aquí para ayudaros en cuantas dudas podáis tener al respecto, tanto en la solicitud, como ante una posible denegación.
PORQUE ES DE LEY
This website uses cookies to improve your experience. We'll assume you're ok with this, but you can opt-out if you wish. Cookie settingsACEPTAR
Privacy & Cookies Policy
Privacy Overview
This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.