Archivo de la etiqueta: fijo discontinuo

Día inicial del plazo de caducidad de despido en trabajadores fijos discontinuos

Analizamos una consulta que nos han hecho llegar en varias ocasiones trabajadores afectados de fibromialgia y encefalomieilitis miálgica, que tienen contratos laborales como fijos discontinuos y a la fecha de incorporación se encuentran en situación de incapacidad temporal.

El plazo de 20 días para ejercitar la acción de despido, en el caso de trabajadores fijos discontinuos que no son llamados a su reincorporación en el inicio de la campaña, comienza a contar en el momento en el momento en que estos tienen conocimiento de no haber sido llamados. En el caso de estar en situación de baja médica por incapacidad laboral, el plazo comienza en ese momento, sin tener que esperar al momento en que se produzca el alta médica.

Esta regla general, no presenta excepciones que vengan recogidas en norma alguna, ya imponiendo un día inicial de plazo diferente o una interrupción del plazo en circunstancias especiales.

En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, de igual forma debe ser llamado por la empresa, con independencia de que este no pueda prestar sus servicios.

El hecho de que en situaciones de IT, el contrato quede suspendido y que no sean exigibles las obligaciones de las partes, en relación con la prestación de servicios y el pago de salarios, no exonera a la empresa de retomar la relación laboral.

Siendo esto evidente, a la vista de la previsión del artículo 16 del ET, si la empresa no procede a llamar al trabajador para su reincorporación, incurre en un incumplimiento, a partir del cual el trabajador puede reclamar por despido, iniciándose el plazo de caducidad.