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Excedencias voluntarias. Solicitud de ingreso y despido.

Una de las opciones que tienen los afectados de fibromialgia y encefalomielitis miálgica, para poder mantener sus puestos de trabajo, mientras se resuelven procedimientos judiciales por incapacidad permanente, a pesar de no percibir ingresos durante ese tiempo, es el solicitar excedencias voluntarias.

Cuando los procedimientos de incapacidad permanente no terminan con resultados positivos, tenemos que solicitar la reincorporación, lo cual en ocasiones acarrea problemas bien por falta de puesto de trabajo, bien por la negativa de la empresa a incorporarnos de nuevo.

Debemos tener en consideración relativo a las excedencias varios aspectos:

  • En primer lugar debemos ver si podemos tener acceso a algún tipo de excedencia que de lugar a reserva de puesto de trabajo. Dentro de estas nos encontramos las excedencias por cuidados de menores o de mayores.
  • Debemos ver si el convenio colectivo recoge algún tipo de excedencia que nos permita volver a nuestro puesto de trabajo, antes de entrar en el régimen general de excedencias que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Dicho esto, debemos indicar que la excedencia es una suspensión atípica del contrato de trabajo. Mantiene el vínculo laboral, pero suspende las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. La reincorporación al puesto de trabajo, al finalizar el periodo de excedencia, que deberá quedar claramente fijado en el momento de la solicitud, dependerá de que la empresa tenga en el momento del reingreso vacante de igual o similar categoría a la que ostentaba el trabajador.

Llegado este momento, ante la negativa de la empresa a la reincorporación, debemos valorar si nos podemos encontrar ante una situación de despido.

Solo si en el momento de la solicitud de vuelta al trabajo, el empleador directamente o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podremos accionar.

Si se acredita que existía una vacante de igual o similar categoría, el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa a la oportuna indemnización, cuya cuantía será igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de la reincorporación.

Por otro lado debemos considerar, que el cierre del centro de trabajo en el que veníamos desempeñando nuestra actividad laboral, no resulta impedimento para el mantenimiento de nuestro derecho, cuando existen otros centros de trabajo de la misma empresa.