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Excedencias voluntarias. Solicitud de ingreso y despido.

Una de las opciones que tienen los afectados de fibromialgia y encefalomielitis miálgica, para poder mantener sus puestos de trabajo, mientras se resuelven procedimientos judiciales por incapacidad permanente, a pesar de no percibir ingresos durante ese tiempo, es el solicitar excedencias voluntarias.

Cuando los procedimientos de incapacidad permanente no terminan con resultados positivos, tenemos que solicitar la reincorporación, lo cual en ocasiones acarrea problemas bien por falta de puesto de trabajo, bien por la negativa de la empresa a incorporarnos de nuevo.

Debemos tener en consideración relativo a las excedencias varios aspectos:

  • En primer lugar debemos ver si podemos tener acceso a algún tipo de excedencia que de lugar a reserva de puesto de trabajo. Dentro de estas nos encontramos las excedencias por cuidados de menores o de mayores.
  • Debemos ver si el convenio colectivo recoge algún tipo de excedencia que nos permita volver a nuestro puesto de trabajo, antes de entrar en el régimen general de excedencias que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Dicho esto, debemos indicar que la excedencia es una suspensión atípica del contrato de trabajo. Mantiene el vínculo laboral, pero suspende las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. La reincorporación al puesto de trabajo, al finalizar el periodo de excedencia, que deberá quedar claramente fijado en el momento de la solicitud, dependerá de que la empresa tenga en el momento del reingreso vacante de igual o similar categoría a la que ostentaba el trabajador.

Llegado este momento, ante la negativa de la empresa a la reincorporación, debemos valorar si nos podemos encontrar ante una situación de despido.

Solo si en el momento de la solicitud de vuelta al trabajo, el empleador directamente o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podremos accionar.

Si se acredita que existía una vacante de igual o similar categoría, el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa a la oportuna indemnización, cuya cuantía será igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de la reincorporación.

Por otro lado debemos considerar, que el cierre del centro de trabajo en el que veníamos desempeñando nuestra actividad laboral, no resulta impedimento para el mantenimiento de nuestro derecho, cuando existen otros centros de trabajo de la misma empresa.

La subrogación empresarial de trabajadores, obliga a las empresas a mantener los términos de los contratos laborales.

Con frecuencia nos llegan consultas, en las que aprovechando un cambio de empresa, se aprovecha para cambiar condiciones laborales o incluso despedir a trabajadores que se ven obligados a tener bajas laborales prolongadas.

Estos hechos nos los encontramos con frecuencia en las empresas privadas, en cuanto al intento de cambio de condiciones laborales (salario, horario, despidos…) y en los casos de incorporarse a la administración, en cuento al tipo de relación laboral que corresponde.

Aprovechamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo, para intentar poner luz sobre este asunto.

Con fecha 28 de enero de 2021, se ha dictado la Sentencia del Tribunal Supremo 85/2022

El Ayuntamiento de Pamplona, tenía organizado el Servicio de Asistencia domiciliaria a través de dos empresas, una de carácter público y otra privada. El Ayuntamiento acordó asumir directamente la gestión de dicha actividad, lo que comunico a los trabajadores de las empresas afectadas, subrogándose en los derechos y obligaciones de las dos empresas respecto de la plantilla integrada en ambas. A los trabajadores de la empresa privada se les incorporo como personal indefinido no fijo.

Presentada demanda por los trabadores afectados por esta decisión, con el fin de ser reconocidos trabajadores fijos a todos los efectos,  el Juzgado de lo Social 3 de Pamplona, estimó la demanda, aplicando el artículo 44 del ET, recogiendo que la transmisión no puede comportar modificación de la naturaleza del vínculo laboral.

Dicha Sentencia fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, quien estimó el recurso de suplicación a favor del Ayuntamiento de Pamplona, al entender que el hacer trabajadores fijos a los afectados, atentaría al principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad, que debe existir en todos los procesos de incorporación de personal a la administración pública.

Los trabajadores, presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Para resolver este caso, el TS analiza el contenido del artículo 44 del ET de los Trabajadores, que claramente indica que en caso de subrogación, no se extingue la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior empleador. Dicho artículo tiene como finales favorecer la estabilidad en el empleo y modificar las condiciones laborales de los trabajadores, claramente irían en contra del mismo.

De igual forma, la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, indica que la misma afecta por igual tanto a empresas públicas como privadas.

A la vista de toda la argumentación incluida en esta Sentencia, el Tribunal Supremo, llega a la conclusión de que los trabajadores, que han solicitado la subrogación empresarial, ostentan la cualidad de trabajadores fijos del Ayuntamiento, dado que nada puede hacer que pierdan sus derechos laborales adquiridos con la primera empresa.

Si te ves afectado por temas similares, no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos.