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28.01.2012 [Jurisprudencia] [TJUE] Una normativa nacional puede establecer un límite temporal a la acumulación de derechos a vacaciones anuales retribuidas que se hayan adquirido durante un período de incapacidad laboral pero que no se hayan disfrutado. No obstante, ese límite debe ser sustancialmente superior a la duración del período de devengo con el que guarda relación

Al Sr. Schulte, trabajador de la empresa alemana KHS AG desde 1964, le era aplicable un convenio colectivo según el cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas es de 30 días por año. Ese convenio sólo permite la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas en caso de extinción de la relación laboral, y prevé que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por motivo de enfermedad se extingue al término de un período de aplazamiento de quince meses tras el período de devengo (dicho periodo de devengo se corresponde con el año natural).

ACCESO AL TEXTO


29.10.2011 El Tribunal Supremo indemniza con 18.000 € a un delineante que sufrió ansiedad y depresión por acoso en su empresa.

(EP)-. El Tribunal Supremo ha indemnizado con 18.000 euros a un trabajador de un estudio arquitectónico de Almería al considerar que la situación de acoso laboral sufrida en su empresa le provocó un cuadro de ansiedad que generó su baja médica.


29.10.2011 El TSJ de Cataluña reconoce las vacaciones de un bombero de Aena tras un accidente laboral:

(EP)-. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a un bombero que hace dos años demandó a Aena por la negativa de la dirección del Aeropuerto de Girona de concederle 15 días de vacaciones que no había podido disfrutar en 2008 después de sufrir un accidente laboral.


BAJA POR ENFERMEDAD Se tiene derecho a una compensación por vacaciones no disfrutadas incluso en casos de baja por enfermedad VAC2

Según las conclusiones de la Abogado General, Verica Trstenjak, el derecho a vacaciones o a una compensación por vacaciones no disfrutadas es intangible incluso en casos de enfermedad de larga duración. Asimismo, la limitación del período de aplazamiento a 18 meses, a cuya expiración caducan los derechos a vacaciones del trabajador es lo suficientemente amplia y adecuada para permitir al trabajador ejercitar de manera efectiva su derecho a vacaciones anuales.

El Tribunal Alemán del Trabajo (Arbeitsgericht Dortmund) ha presentado una cuestión al Tribunal de Justicia de la UE sobre un caso por el cual un trabajador, ahora con incapacidad laboral permanente debido a una enfermedad, podía reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas. La pregunta en concreto se centra en si según el Derecho de la Unión, en concreto la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, exige que se puedan acumular durante varios años los derechos del trabajador a una compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas incluso en el supuesto de que el trabajador, debido a una incapacidad laboral de larga duración, no haya estado en condiciones de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y si se permite a los Estados miembros que establezcan una limitación temporal de 18 meses para ejercer estos derechos.

Aunque las conclusiones de la Abogado General Trstenjak no vinculan al Tribunal de Justicia, si que propone a este Tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional ya que es el tribunal nacional que ha remitido la cuestión quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

 


28.02 2011 [Noticias] Condena ejemplar por despedir a una embarazada

Un juez obliga a una empresa a readmitir a la trabajadora e indemnizarla con 120.000 euros (publico.es)

 


Despido durante permiso de maternidad La indemnización debe calcularse en función del sueldo a tiempo completo COMO91.2

23-10-2009 (JURISMADRID)  Nuevo-nuevo11t

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la indemnización por despido de un trabajador durante un permiso de maternidad o de paternidad debe calcularse en función de su sueldo a tiempo completo aunque esté disfrutando de una reducción de jornada.

Enjuiciaba, así, el tribunal europeo una consulta de un tribunal belga de Apelación en relación al despido llevado a cabo con una trabajadora belga, con un contrato indefinido, que se había acogido a la reducción de su jornada laboral para disfrutar de un permiso de maternidad.

La empresa le ofreció una indemnización de diez meses del salario que recibía cuando trabajaba a media jornada.

El TUE da ahora la razón a la empleada belga ya que considera que la reducción de los derechos laborales para los citados permisos "podría disuadir al trabajador de acogerse a ellos" e "incitar al empresario a despedir preferentemente" a quienes disfruten de dichas reducciones de jornada.

Además, el TUE recuerda que el acuerdo marco vigente en esta materia dispone que los derechos adquiridos por el trabajador en la fecha de inicio del permiso de maternidad o de paternidad "se mantendrán sin modificaciones hasta el final de dicho permiso" y que dicho acuerdo marco "constituye un compromiso de los interlocutores sociales para establecer, mediante disposiciones mínimas, medidas para promover la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres, ofreciéndoles una posibilidad de conciliar sus responsabilidades profesionales y sus obligaciones familiares".

Por ello, concluye que cualquier medida que interprete restrictivamente los derechos laborales de los trabajadores acogidos a los citados permisos "iría directamente en sentido opuesto a la finalidad del acuerdo marco".

 

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Última modificación: 15 de enero de 2012